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Publicada porRia Merced Modificado hace 10 años
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Fabián Menéndez1
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2 Venta de Cosa Mueble (excepto Bs. de uso) Locaciones Prestaciones de obras y/o servicios Pagos Acreditaciones de entidades por liquidaciones de operaciones de usuarios de tarjetas de débito, crédito, compra y similares.
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Fabián Menéndez3 Los Agentes de Recaudación designados s/Res 430/SHyF/01, sus modificatorias y complementarias Los inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA con magnitudes superadas -Durante los 12 meses al momento del pago y/o venta, locación y/o prestación de obra o servicio, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto del Régimen Simplificado por más de $ 144.000 - Realicen ventas y/o compras de cosas muebles (excepto Bienes de uso) cuyo precio unitario sea mayor a $ 870 - A quien le paguen o facturen esté en el Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas
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Fabián Menéndez4 Al momento * pago del: * venta, locación, prestación No rige el parámetro de precio unitario $ 870 No resultan alcanzadas por este régimen No son tenidos en cuenta para el límite anual de $ 144.000.- Agente liberado de actuar como tal mediante presentación de nota con carácter de DDJJ del contribuyente del Régimen Simplificado
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Fabián Menéndez5 IVA: Bienes de uso El importe total de la operación, excepto: Facturado Discriminado Se indique alícuota Factura tipo A
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Fabián Menéndez6 Desde el momento en que se verifique alguno de los supuestos ($ 144.000; $ 870 y/o figure en el Padrón) Mientras el contribuyente del Régimen Simplificado esté en el Padrón, aunque con ese Agente de Recaudación no hubiera excedido ningún límite ($ 144.000 ni $ 870)
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Fabián Menéndez7 Retención con el 1° pago, calculada sobre el importe total de la operación Si el pago es menor al importe a retener, la retención pendiente se practica con el/los pago/s siguiente/s hasta alcanzar el importe determinado Abonar Acreditar en cuenta Poner a disposición
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Fabián Menéndez8 Percepción: - Se calcula sobre el valor del bien más el dinero entregado Retención: - Se calcula sobre el monto total de la operación - Se practica únicamente si el precio se integra parcialmente en dinero Informar: - Imposibilidad de retención por no haber dinero - Retención/Percepción parcial por dinero escaso
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Fabián Menéndez9 - Entidad pagadora de liquidaciones - Resto de Ag. de Retención - De Percepción Resumen de la liquidación efectuada Certificado de Retención según Res 382/DGR/05 Factura o documento equivalente Al pagar Al facturar
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Fabián Menéndez10 Res. 382/DGR/05: - Constancia con leyenda Certificado de Retención - Numeración correlativa ascendente - Lugar y fecha en que se practicó y período al que corresponde - Datos del Agente de Recaudación - Datos del sujeto pasible - Datos de la retención practicada, régimen, monto retenido, N° del comprobante que la originó, etc. - Firma y aclaración de firma del Agente de Retención
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Fabián Menéndez11 Según aplicativo ARCIBA Por mes calendario Res. 382/DGR/05 Res. 712/DGR/05 Identificando al sujeto pasible Implica su incorporación al Padrón
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Fabián Menéndez12 Pago a cuenta de Ingresos Brutos en CABA Desde el mes en que se inscriba en el: -Convenio Multilateral o como - Contribuyente Local
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Fabián Menéndez13 Hasta el día 20 Después del día 20 1° día del mes siguiente 1° día del mes subsiguiente
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Fabián Menéndez14 Padrón de contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas Contribuyente, tramitada la baja del RS por pasar al - Convenio Multilateral o - Contribuyente Local Agentes de Recaudación AGIP actualiza mensualmente Consulta obligatoria (desde 01/08/09) del Agente de Recaudación al: - Pagarle - Facturarle IN OUT
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Fabián Menéndez15 - Retención - IVA y Ganancias - Todos los RI y exentos en IVA - Entidades que paguen libranzas judiciales -Existen importes no sujetos a retención - Existen diferentes alícuotas - Vigencia postergada al 01/06/09 - No genera nuevos agentes - Se lo evita dejando de operar con dicho cliente - Retención / Percepción - Ingresos Brutos -Sólo actúan los Agentes de Recaudación (Res 430/SHyF/01) - El importe total está sujeto a retención - Alícuota única del 2% -Vigente desde el 01/06/09 - Creado el padrón, el resto de los Ag. de Recaud. deben actuar - Se lo evita si se deja de operar con Agentes de Recaudación (clientes – proveedores)
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