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FINANCIAMIENTO DEL DEH: Avances en los marcos normativos y desafíos pendientes São Paulo, 9 de Diciembre de 2014.

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1 FINANCIAMIENTO DEL DEH: Avances en los marcos normativos y desafíos pendientes São Paulo, 9 de Diciembre de 2014

2 ¿Qué dicen los marcos internacionales?

3 Financiar la educación desde la perspectiva de derechos : Premisa: educación es un Derecho Humano Fundamental (una condición para la dignidad humana) de carácter multidimensional y multiplicador ya que es un medio indispensable para la realización de los demás derechos humanos y de la democracia. Debe ser financiado por ello y no porque sea una inversión rentable. Desde una perspectiva de derechos, supone responder con las dimensiones de: asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad del derecho.

4 El monto del financiamiento para la educación pública ha sido discutido en diversos foros internacionales. Como forma de encontrar un referente universal, la UNESCO propuso el estándar del 6% del Producto Interno Bruto, como el porcentaje mínimo. La recomendación debe ser interpretada a la luz del mandato de destinar “hasta el máximo de los recursos de que disponga”, evitando que el 6% de PIB se entienda como un baremo rígido. Los marcos internacionales

5 Los marcos legales nacionales

6 ¿Qué dicen las Constituciones? Tres categorías: 1.Constituciones explicitan que el Estado debe garantizar el financiamiento del DHE a todos y todas, sin determinar porcentuales: Argentina; Chile, Colombia (Nación y entidades territoriales, describiendo todo lo que se debe financiar), Honduras (no determina porcentuales, pero menciona que la Universidad Autónoma de Honduras tiene asignación privativa anual no menor del 6% del presupuesto de ingresos netos de la República, excluidos préstamos y donaciones), México (subraya el rol del Legislativo en la elaboración del presupuesto), Nicaragua (ídem Honduras), República Dominicana (la inversión debe ser creciente y sostenida); Venezuela (sostendrá escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados)

7 Tres categorías 2.Constituciones que determinan un porcentaje del PIB o de los ingresos provenientes de impuestos para la educación: Brasil – 18% en el nivel federal y 25% en estados y municipios; Costa Rica – 8% (incluida la superior; también menciona que de un año al otro, el porcentaje no puede bajar), Paraguay (28% del total asignado a la Administración Central, excluidos préstamos y donaciones) 3.Constituciones que no lo definen, pero mencionan que la inversión pública debe priorizar la educación: Bolivia, Ecuador (ingresos permanentes, del gobierno central y descentralizados), Guatemala (recursos de la Unión que van a los municipios), Perú ¿Qué dicen las Constituciones?

8 Cuatro categorías: 1.Leyes que explicitan los porcentuales del PIB o de los ingresos provenientes de impuestos y detallan de adonde vienen y qué se cubre: Brasil: Unión = 18% y Estados, DF y Municipios = 25% de las recetas provenientes de impuestos; costo mínimo por alumno; acción redistributiva de la Unión y Estados Guatemala: 7% (35% de ingresos ordinarios del presupuesto general del Estado; donaciones; fondos privativos de comunidades escolares; cuotas de operación de las escuelas; aportes de las municipalidades) Paraguay: 20% del presupuesto general de gastos de la Nación (más aportes de municipios) Perú: por lo menos 6% del PIB y la inversión por alumno debe incrementarse (la asignación depende de los planes estratégicos y planes anuales de desarrollo a partir de estudios de costo por alumno ¿Qué dicen las leyes generales educación?

9 Cuatro categorías: 2.Leyes que explicitan los porcentuales del PIB o de los ingresos provenientes de impuestos, sin detalles Argentina: 6% del PIB Ecuador: 6% del PIB (aumentar el 0,5% anual hasta el 2012 para alcanzar el monto determinado) Nicaragua: presupuesto educación pré universitaria superior - será incrementado en un 20% de los ingresos tributarios para ampliar cobertura y número de profesores. “Se prohíbe el cobro de aranceles, cuotas voluntarias u otra forma de pago en los centros educativos de primaria y secundaria pública estatales (…) La Educación como derecho humano no debe de ser tratado como Mercancía, corresponde al Estado garantizar el Libre Acceso a la misma” República Dominicana: 16% del gasto público total o 4% PIB, lo que fuere mayor. ¿Qué dicen las leyes generales educación?

10 Cuatro categorías: 3.Leyes que no explicitan porcentuales del PIB o ingreso, pero detallan lo que se cubre y como Colombia: Aporte Unión y municipios; Fondo Nacional de Prestaciones Sociales; Fondos educativos regionales, Fondo de servicios docentes; etc. 4.Leyes que no explicitan los porcentuales del PIB o de los ingresos provenientes de impuestos Bolivia: el monto será definido en la Ley del Presupuesto General del Estado Chile: sin detalles ¿Qué dicen las leyes generales educación?

11 Cuatro categorías: 4.Leyes que no explicitan los porcentuales del PIB o de los ingresos provenientes de impuestos Costa Rica: rentas provenientes del Presupuesto Nacional, de las Municipalidades, de las instituciones autónomas y otras de carácter especial El Salvador: cabe al Ministerio de Educación normar, financiar, promover, evaluar, supervisar y controlar los recursos disponibles Honduras: determinado en el presupuesto anual de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Uruguay: dotar de recursos necesarios para cumplir con los objetivos establecidos en el proyecto educativo Venezuela: inversión prioritaria de crecimiento progresivo anual ¿Qué dicen las leyes generales educación?

12 Algunas leyes específicas

13 Ley de Reglamentación del FUNDEB (EC 53/2006 e Ley nº 11.494/2007) Instituye en cada Estado y en el DF un Fondo de origen contable (FUNDEB), con el fin de promover el desarrollo de la educación básica y gratuita, y fomentar la valorización de las y los profesionales del sector educativo. Determinando las fuentes de recaudación; las competencias de la Unión y de los Estados miembros más el DF; la distribución de los recursos, los traspasos y la gestión de los mismos y crea una Comisión Intergubernamental de Financiación para la Educación Básica de Calidad. Incluye la enseñanza en la primera infancia e (0 a 3 años), asegurando su acceso gratuito. Regulariza la obligación del Estado en el cumplimiento de garantizar un mínimo de financiación por alumno/a matriculado/a, según el nivel de la enseñanza. En caso que los municipios y estados no puedan asegurar la inversión presupuestaria mínima, la Unión debe hacer el repaso presupuestario para garantizarlo. Leyes específicas

14 Ley de los Royalties (Ley Nº 12.858/2013) Determina que una parte de las recetas provenientes de los royalties por la extracción y comercialización de las reservas brasileñas de petróleo y gas natural, sean destinadas a los sectores de la educación y de la salud pública. Establece que el 75% del total recaudado con este tributo y, además, el 50% del Fondo Social del Pre-Sal (reserva petrolífera recién identificada bajo una profunda camada de rocha en el subsuelo marino) sean aplicados en este sector. En términos reales, se estima que en el período de 2013 hasta 2022, la Ley garantizará que se destine un total de R$ 112,25 billones al área de la educación. Una cifra histórica de inversión pública en el sector educativo. Los recursos previstos en la Ley, deberán ser destinados al costeo del desarrollo de la enseñanza, en especial, la educación básica pública en tiempo integral, la paga de los sueldos y otras pagas del personal del magisterio en efectivo ejercicio de la profesión en la red pública. Leyes específicas

15 Ley del Piso Salarial del Magisterio (Ley nº 11.738/2008) Produjo dos cambios importantes respecto al desarrollo de la profesión docente de la educación básica en el sector público brasileño: (1) la instauración de un sueldo básico mínimo común para los y las profesionales de este sector, englobando los ámbitos municipal, estatal y federal, lo que elimina las disparidades de remuneración y garantiza un trato salarial más igualitario y valorizado; (2) el establecimiento de una jornada laboral máxima de 40 horas semanales, con garantía de que un tercio de las horas sean dedicadas al desarrollo de actividades extra-escolares dirigidas al alumnado. Cuando municipios y Estados no tengan capacidad presupuestaria suficiente para hacer cumplir el valor salarial fijado, la Unión debe complementarlo, utilizando para ello los fondos constitucionalmente vinculados a la educación. La ley determina la actualización anual del Piso Salarial. Leyes específicas

16 Ley de Reforma Magisterial Nacional (Ley Nº 29944/2012 y Decreto Supremo Nº 004/2013-ED) Se trata de una amplia reforma del sistema magisterial peruano, con el fin de valorizar la carrera docente e incidir en la calidad educativa nacional. Además, define el sector educativo como una política priorizada en el año 2016. Para ello, pretende asegurar el desarrollo de la carrera docente, desde los mecanismos para el ingreso en el magisterio hasta la jubilación del o de la docente, establece la jornada laboral, según el ámbito de la enseñanza y determina una formación continuada integral, mejorías en los salarios e incentivos remunerados, evaluación, capacitación y profesionalización del sector. Amplía la carrera magisterial de cinco a ocho niveles y aumenta el horizonte remunerativo del profesorado. Su alcance comprende a las instituciones educativas y programas educativos públicos de Educación Básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos, así como a los de Educación Técnico-Productiva. Leyes específicas

17 Recomendaciones

18 DESAFÍO: repensar el presupuesto a la luz de los elementos necesarios para garantizar condiciones infraestructurales adecuadas, promoviendo ambientes verdaderamente educativos, dignidad en la labor y salarios de las y los docentes, la gestión democrática y anti- discriminatoria de las escuelas y asegurando el acceso y la permanencia a todas las personas, sin discriminación ni cobro de ningún tipo. Una respuesta puede ser calcular la inversión a partir de la cantidad de recursos necesarios para que cada estudiante tenga realizado su derecho. MARCOS LEGALES claros sobre la FINANCIACIÓN para que la asignación de recursos sea respetada por los gobiernos, y pueda ser demandada por la ciudadanía, incluyendo la ley presupuestaria anual. RECURSOS PROTEGIDOS para que en ningún caso se puedan regresar los logros. Garantizar recursos suficientes para comportar las necesidades de las políticas sociales, a partir de una carga tributaria justa. Recomendaciones

19 EJECUCIÓN OPORTUNA, que evidencie la prioridad política que el Estado le da al cumplimiento del DHE y que llegue a las poblaciones tradicionalmente más vulneradas. APLICACIÓN TRANSPARENTE para que LOS RECURSOS LLEGUEN A LAS ESCUELAS, a los maestros, a los sujetos de derecho, niños, niñas, jóvenes, adultos, y adultos mayores. La transparencia solo se garantiza con CONTROL SOCIAL en la RENDICIÓN DE CUENTAS. El financiamiento debe responder al contenido del derecho y las prioridades deben corresponder con las necesidades e intereses de los y las ciudadanas. Eso implica participación ciudadana en el diseño de los presupuestos, con capacidad de incidir en la toma de decisiones. Recomendaciones


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