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Convenio 189 de la OIT Trabajo Decente para las Trabajadoras

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Presentación del tema: "Convenio 189 de la OIT Trabajo Decente para las Trabajadoras"— Transcripción de la presentación:

1 Convenio 189 de la OIT Trabajo Decente para las Trabajadoras Domésticas Rmuneradas

2 Trabajadoras domésticas remuneradas: su presencia en el mundo
52.5 millones de trabajadoras y trabajadores en el mundo (16 millones en América Latina) 83% son mujeres (93% en América Latina) Aumento de 19 millones entre 1995 y 2010 (aumento de alrededor de 2 millones de trabajadoras pero caída de 3 puntos porcentuales en el empleo femenino en Amértica Latina) 3.6% del empleo total mundial (6% del empleo total en América latina) 7.5% del empleo total femenino (15.4% del empleo femenino en América Latina) El concepto de Trabajo Decente fue formulado por los mandantes de la OIT – gobiernos y organizaciones de empleadores y trabajadores – como una manera de identificar las prioridades de la Organización. Se basa en el reconocimiento de que el trabajo es fuente de dignidad personal, estabilidad familiar, paz en la comunidad, democracias que actúan en beneficio de todos, y crecimiento económico, que aumenta las oportunidades de trabajo productivo y el desarrollo de las empresas.  

3 Su contribución a la sociedad
Hacen un aporte fundamental a los hogares y a la sociedad Facilitan el ingreso de muchas mujeres al mercado laboral y la conciliación de la vida laboral y familiar Es una importante fuente de empleo para mujeres provenientes de hogares pobres, con menor educación, migrantes rurales o de otros países

4 Largas jornadas de trabajo,
Sin embargo... Están entre quienes tienen peores condiciones de trabajo y mayores déficit de trabajo decente: Largas jornadas de trabajo, Menores horarios de descanso diario, semanal y anual Bajos salarios, Baja cobertura de seguridad social y derechos jubilatorios Hay al menos 52, 6 millones trabajadores y trabajadoras domésticas en el mundo - Representa 3,6 % de la fuerza laboral total, 43,6 millones son mujeres (83 %), 7,5 % de la fuerza laboral femenina EN ALC; más de 14 millones mujeres – es decir – 14 de cada 100 mujeres trabajadoras son TD Chile: aproximadamente (NENE 2011), representa 12 % de la fuerza laboral femenina

5 Menor protección legal
Menor cobertura de salario mínimo (y cuando la hay, posibilidades de imputar gastos de alimentación y vivienda) Jornadas laborales más largas o no reguladas, que en general no consideran el pago de horas extraordinarias Jornadas de descanso de descanso mínimo diario y semanal más cortas Una alta proporción está excluida de la protección de la maternidad (leaglmente o en la práctica)

6 Mayor vulnerabilidad Históricamente no han sido reconocidas como ¨trabajadoras¨ Su menor valoración social y de género, Son víctimas de discriminación Es un trabajo que se realiza bajo ¨puertas cerradas¨ Falta de organización y representación La protección legal del sector es insuficiente e inadecuada y con alto grado de incumplimiento Trabajadoras y familias que las emplean muchas veces desconocen el contenido de la ley

7 Cambios y avances en la región
Frente a la ¨crisis de los cuidados¨ creciente reconocimiento de la importancia del trabajo doméstico (remunerado y no remunerado) Cambios en las modalidades en que se realiza el trabajo doméstico, aumento de la escolaridad de las trabajadoras, mayor complejidad de las tareas que realizan Avances en la organización, espacios de diálogo social y acuerdos (negociación colectiva en Uruguay, Mesa de trabajo tripartita en Bolivia)

8 La adopción del Convenio 189 y Recomendación 201 – Junio 2011
Un hecho histórico: Primera vez que se adoptan normas internacionales para el sector Un avance importante para la agenda de desarrollo y trabajo decente Es un reconocimiento al carácter laboral del trabajo doméstico remunerado Muestra la importancia del trabajo doméstico remunerado para el funcionamiento de los hogares y la sociedad. Establece reglas mínimas de protección La culminación de un largo proceso de lucha de las trabajadoras domésticas y sus organizaciones. . La adopción de este Convenio por parte de la Conferencia de la OIT constituye un avance decisivo para la agenda de desarrollo y el trabajo decente. Es la culminación de un largo proceso de lucha de las trabajadoras domésticas y sus organizaciones por sus derechos. El amplio margen por el cual se adoptó es una demostración de la importancia que hoy se atribuye al trabajo doméstico remunerado para el funcionamiento de los hogares y la sociedad.

9 Normas Internacionales de la OIT: la diferencia entre un Convenio y una Recomendación
Las normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos elaborados por los mandantes tripartitos de la OIT que establecen estándares mínimos en el trabajo Un Convenio es un tratado internacional, jurídicamente vinculante que normalmente establece los principios básicos que deben aplicar los países al ratificarlo. Un Convenio ratificado es norma mínima Una Recomendación actúa como directriz no vinculante y puede complementar un Convenio, proporcionando directrices más detalladas sobre su aplicación. Pero una Recomendación también puede ser autónoma, sin vínculo a ningún convenio. Fuente: Las reglas del juego: Una breve introducción a las normas internacionales del Trabajo (OIT 2009), p 16

10 Compromisos al ratificar el C189
Obligación de informar a la OIT sobre el estado de las medidas adoptadas Al ratificar un Convenio, el Gobierno hace un compromiso formal de aplicar todas las obligaciones establecidas en él, y periódicamente informar a la OIT sobre las medidas adoptadas. Los países miembros quedan también sujetos al sistema de control regular de la OIT para garantizar su aplicación Para los Estados es una oportunidad de revisar y fortalecer sus legislaciones nacionales en forma continua. Bajo los actuales acuerdos decididos por el Consejo de Administración, los Estados deberán entregar los informes sobre el Convenio 189 cada 5 años. Sin embargo, los órganos de control de la OIT también pueden pedir a un Gobierno, según se considere necesario, que presente información sobre la aplicación del Convenio durante ese periodo.

11 Ratificaciones y avances para su implementación
Al 7 de mayo se han registrado en la OIT 7 ratificaciones: Uruguay, Filipinas, Mauricio, Italia, Bolivia, Nicaragua y Paraguay Otros países en proceso de ratificación: Brasil, Costa Rica, Colombia, Ecuador, Alemania, Bélgica, Francia, Irlanda, Portugal, Indonesia Nuevas leyes y políticas desde 2011 en diversos países: Argentina, Brasil, Chile, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Guatemala, República Dominicana, Singapur, Tailandia, Vietnam, Bahrein, España

12 Para más información visite:
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