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DECRETO 431/2004, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA SELECCIÓN, FORMACIÓN INICIAL Y NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES/AS DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS.

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1 DECRETO 431/2004, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA SELECCIÓN, FORMACIÓN INICIAL Y NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES/AS DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA B.O.J.A. Nº 119: DE 18 DE JUNIO DE 2004

2 JUSTIFICACIÓN Adecuación a la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación, que establece: Procedimiento mediante Concurso de Méritos. Profesores Funcionarios de Carrera. Determinados requisitos. Principios de publicidad, mérito y capacidad. Superación de un programa de Formación Inicial: Curso Teórico + Período de Prácticas. Garantías de participación de todos los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos. Acceso a la dirección con suficiente Cualificación. Para el desarrollo de un Proyecto Educativo basado en la participación democrática de toda la Comunidad Educativa. Con conocimiento del propio centro y de su entorno, de su realidad social, económica, cultural y laboral. Realizará al Delegado Provincial la propuesta de nombramiento de los restantes miembros del Equipo Directivo, previo Informe al Consejo Escolar y Claustro. Entre Profesores con destino definitivo en el Centro. CAP. VI del TÍTULO V Art. 80

3 Evaluación Positiva al finalizar el período de nombramiento. Categoría de Director Con efectos en el ámbito de todas las Ad. Educativas. Posibilidad de participar en órganos de carácter consultivo y participativo. Con valoración a efectos de provisión de puestos de trabajo en la función pública docente. Reconocimiento profesional y económico. Art. 94

4 PROCEDIMIENTO CONCURSO DE MÉRITOS Entre profesorado funcionario de carrera de los Cuerpos del Nivel Educativo y Régimen a que pertenezca el Centro. Conforme a los principios de publicidad, mérito y capacidad. Méritos Académicos Grado de Doctor Titulaciones Universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Cursos impartidos o recibidos sobre organización y funcionamiento escolar o dirección de los centros. Publicaciones sobre la materia citada Méritos Profesionales Experiencia como funcionario docente de carrera. Servicios efectivos prestados en el centro al que se aspira o en otro de la misma localidad. Condición de profesor colaborador en materia de formación del profesorado. Desempeño de cargos directivos o de coordinación didáctica Coordinación o participación en proyectos o programas educativos autorizados por la Administración Educativa.

5 REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS Antigüedad de, al menos 5 años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta. Haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de carrera, durante un período de igual duración en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen. Estar prestando servicios en un centro público dependiente de la CECJA, del nivel y régimen correspondientes, con una antigüedad en el mismo, de, al menos, 1 curso completo al publicarse la convocatoria Centros específicos de Educación Infantil. Centros incompletos de Educación Primaria. Centros de Educación Secundaria con menos de 8 unidades Centros que impartan enseñanzas artísticas o de idiomas con menos de 8 profesores Centros de Adultos con menos de 8 profesores. La CEJA podrá eximir a los candidatos de cumplir los requisitos anteriores, según lo que se determine por Orden.

6 Presentación de Candidaturas En el plazo que determine la CEJA mediante Orden. En cada Convocatoria, sólo se podrá presentar una Candidatura, en el Centro docente a cuya dirección quieran acceder. Presentarán también un Programa de Dirección: se prestará especial atención al conocimiento del centro docente y su entorno, de su realidad social, económica, cultural y laboral, estrategias de intervención, objetivos y finalidades que se pretenden. Podrán incluir en su Programa de Dirección, la relación de miembros del Equipo Directivo que, en caso de ser nombrados, vayan a proponer al titular de la Delegación Provincial. Forma de Acreditación de los requisitos y méritos académicos y profesionales. Según determine Orden de la CEJA

7 Comisión de Selección Se constituirá una Comisión en cada uno de los Centros Docentes. COMPOSICIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO (miembros del Consejo Escolar.)* Director del Centro o quien deba sustituirle en caso de que haya presentado su Candidatura 2 representantes de los padres/madres de alumnos 2 representantes del alumnado. 1 representante del PAS y del personal de atención educativa complementaria. Representantes del Profesorado: en número igual a la suma de los representantes de los otros sectores de la comunidad educativa. DE LA ADMINISTRACIÓN Inspector de Referencia del Centro * Si en algún sector no hay representantes en el C.E., dicho sector no formará parte de la Comisión de Selección. PRESIDENTE: EL INSPECTOR DE REFERENCIA SECRETARIO: Representante del Profesorado con menor antigüedad en el Centro. En caso de Vacante, Ausencia o Enfermedad: El Presidente será sustituido por el Inspector que designe el Delegado Provincial. El Secretario será el siguiente profesor con menor antigüedad en el Centro.

8 DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN Representantes del Profesorado: elegidos por el Claustro entre sus representantes en el C.E.. Representantes de los Padres: designados por los miembros del sector en el C.E. y 1 de ellos será, en su caso, el representante del APA en el CE. Representantes de los Alumnos: elegidos por los miembros del sector en el C.E. Representante del PAS y personal de atención educativa complementaria: elegido por los miembros del sector en el CE Cuando el número de representantes en el C.E. de un determinado sector, sea inferior al número de miembros que forman parte de la Comisión de Selección, se incorporarán sucesivamente las personas que figuren para cubrir posibles vacantes en la relación del Acta del último proceso electoral celebrado para designar los miembros del C.E. Si alguno de los sectores que constituyen la Comisión no alcanzara el número de representantes establecido, se establecerá el procedimiento a seguir por Orden de la CEJA Representantes insuficientes en el Consejo Escolar

9 Constitución y Funcionamiento de la Comisión Como establezca la CEJA mediante Orden Los miembros de la Comisión se abstendrán de intervenir en el procedimiento y podrán ser recusados cuando se den los motivos previstos en la normativa vigente. Caso de Abstención o Recusación del Director: Actuará el Vicedirector : salvo que el cargo no exista o fuera también Candidato. Actuará el Secretario del Centro. Si todos los órganos de gobierno fueran Candidatos, sustituirá al Director el Profesor más antiguo en el centro que no haya presentado candidatura a la Dirección. Sustitución del Director en la Comisión

10 Valorar los méritos académicos y profesionales de los Candidatos, según baremo establecido, Valoración del Programa de Dirección en relación con la realidad del centro, con base en el Informe que emita el C.E. sobre cada Candidato y su Programa. Proponer al Delegado Provincial el nombre del Candidato seleccionado. Otras que le sean encomendadas por Orden de la CECA. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN.

11 FORMACIÓN INICIAL Los Aspirantes seleccionados deberán superar un PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL Su Organización y Contenidos, serán determinados por Orden de la CECA CURSO TEÓRICO sobre las tareas atribuidas a la función directiva PERÍODO DE PRÁCTICAS Exentos: los Aspirantes seleccionados que tengan adquirida la Categoría de Director.

12 NOMBRAMIENTO El Delegado Provincial de Educación, nombrará director del centro docente al candidato propuesto por la comisión de selección y que supere el programa de formación inicial. NOMBRAMIENTO CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO Cuando la Comisión no seleccione ningún Candidato En ausencia de Candidatos El Delegado nombrará Director a un Profesor Funcionario de alguno de los niveles educativos y régimen de los que imparta el Centro, con los siguientes requisitos: Una antigüedad de, al menos, 5 años en el Cuerpo de la Función Pública Docente de procedencia Haber sido Profesor durante un período de 5 años en un Centro docente Público que imparta enseñanzas del mismo Nivel y Régimen 12 Centros de Nueva Creación: nombrará Director a un profesor con los requisitos 1 Centros Específicos de E. Infantil, incompletos de Primaria, Centros de E. Secundaria con menos de 8 unidades, Centros que impartan enseñanzas Artísticas, de Idiomas o dirigidas a Adultos con menos de 8 unidades: Podrá nombrar Director a un Profesor que no cumpla los requisitos 1

13 Duración del Mandato Será de 3 años Efectos: desde el 1 de julio o fecha en la que se produzca, hasta el 30 de junio del tercer curso académico para el que se produjo el nombramiento. Renovación del Nombramiento: se podrá renovar por períodos de 3 años cuando haya evaluación positiva en cada uno de los períodos. Número Máximo de Renovaciones: 2 veces Tras el mandato y posibles prórrogas, deberá participar en un nuevo Concurso de Méritos para volver a desempeñar la función directiva 9 años máximo

14 CESE DEL DIRECTOR Finalización del período para el que fue nombrado o de la prórroga. Renuncia motivada aceptada por el Delegado Provincial. Incapacidad física o psíquica sobrevenida. Revocación por el Delegado Provincial: motivada. Cuando incumpla gravemente sus Funciones, previo Informe motivado del Consejo Escolar y audiencia al interesado, mediante la Instrucción del correspondiente Expediente. No podrá participar en ningún Concurso de Selección durante el tiempo que determine el Delegado provincial y que no será inferior a 3 años ni superior a 6, según las circunstancias concurrentes. En los tres últimos casos de Cese, el Delegado nombrará a un Director en Funciones hasta que se resuelva la siguiente convocatoria que se realice para la selección y nombramiento de Director.

15 Categoría de Director Los Directores nombrados por el procedimiento descrito, serán evaluados a lo largo del período de los 3 años de su mandato, según lo que determine por Orden la CEJA. Si la valoración es positiva, adquirirán la Categoría de Director para los centros docentes públicos del nivel y régimen de que se trate y con efectos en el ámbito de todas las Administraciones educativas. Efectos Profesionales: el ejercicio del cargo de Director será especialmente valorado para: Provisión de puestos de trabajo en la función pública docente. Participación en órganos de selección de personal y de consulta y asesoramiento

16 Equipo Directivo El Director, previa información al C.E. y al Claustro, formulará al Delegado Provincial, la propuesta de nombramiento y cese de los demás órganos de gobierno, de entre profesores con destino definitivo en dicho Centro.(Deberá respetar la relación que hubiese incluido en el Programa de Dirección). DISPOSICION ADICIONAL ÚNICA

17 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1ª. Profesores del Cuerpo de Maestros Los Maestros que presten servicios en 1º o 2º de E.S.O., en virtud de la Disposición Transitoria Cuarta de la LOGSE, podrán ser Candidatos a la Dirección de los Centros docentes que impartan dicho nivel educativo. 2ª. Nombramientos Anteriores La duración del mandato de los Directores nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, será la que corresponda a la normativa vigente en el momento de su Nombramiento.

18 3ª. Acreditaciones Anteriores Acreditados que hayan ejercido con posterioridad a la acreditación, el cargo de Director durante un mínimo de 3 años con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Calidad: adquieren la Categoría de Director. Profesores acreditados que estuvieran ejerciendo la Dirección en el momento de entrada en vigor de la Ley de Calidad, adquirirán la Categoría de Director, transcurridos 3 años de dicho ejercicio y tras su evaluación positiva (Disposición transitoria 3ª. 2 de la LOCE). Profesores acreditados que no hayan ejercido como Directores o lo hubiesen hecho por un período inferior a 3 años, deberán seguir el procedimiento establecido en este Decreto, aunque si son seleccionados por la Comisión de Selección, estarán exentos de la Fase Teórica de la Formación Inicial.

19 4ª Aplicación Retroactiva Los Profesores que, a la entrada en vigor de este Decreto, cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 2 de Decreto 141/2001, de 14 de junio, por el que se regula la Consolidación Parcial del Complemento Específico de los Directores, retrotraerán los efectos a la fecha que hubiesen completado el período de 4 años de desempeño del cargo de Director. 5ª Convocatoria correspondiente al año 2004 Las Solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial correspondiente. Los Directores cuyo mandato finalice en año 2004, podrán continuar en sus puestos hasta la incorporación de los nombrados según procedimiento de este Decreto.

20 Modificación del Decreto 141/2001, de 12 de junio, por el que se regula la Consolidación Parcial del Complemento Específico de los Directores DISPOSICION FINAL PRIMERA Se modifica para incluir, a efectos de consolidación, no sólo a aquellos Directores que hayan sido nombrados de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley 9/1995, de 20 de noviembre, LOPEGCE sino también a los que lo sean de acuerdo con el nuevo procedimiento impuesto por la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación También se modifica el Artículo 3 del decreto 141, que establece el Porcentaje de Consolidación del Complemento Específico de Director, quedando como sigue, en función del tiempo de ejercicio del Cargo: Período igual o superior a 3 años (a 4 años), pero inferior a 6 (a 8 años): 25 %. Igual o superior a 6 años (a 8 años) pero inferior a 9 (A 12 años): 40 %. Período igual o superior a 9 años (a 12 años): 60 %. En rojo, tal y como regulaba el Decreto 141

21 Se añade un apartado 2 al Artículo 6 del Decreto 141, por el cual, los períodos de función directiva que hayan sido evaluados positivamente para obtener la Categoría de Director o para la Renovación del Nombramiento, serán computados como períodos de valoración positiva para la consolidación de la parte del Complemento Específico que corresponda:


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