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ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE EN LOS IES SERVICIO DE INSPECCIÓN

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Presentación del tema: "ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE EN LOS IES SERVICIO DE INSPECCIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE EN LOS IES SERVICIO DE INSPECCIÓN
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE SEVILLA SERVICIO DE INSPECCIÓN

2 NORMATIVA DE REGULADORA
DECRETO 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.(BOJA de ) – TÍTULO IV Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los I.E.S. (BOJA de ). Orden de 26 de mayo de 2003 por la que se modifica el art. 19 de la O. de ORDEN de 27 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos referidos al Plan de Orientación y Acción Tutorial en los IES (BOJA: ). Ley 30/1992 LEY 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE EN LOS I.E.S.
(Actualizado con la normativa de reciente aparición a fecha de febrero de 2007) DECRETO 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.(BOJA de ) – TÍTULO IV

4 órganos de coordinación docente
Artículo 32 1 Departamento de Orientación Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares 2 3 Departamentos Didácticos 4 Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. Equipo Educativo 5 Tutores 6

5 Reuniones Preceptivas
COMPOSICIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN – ART. 33 del Decreto 200/97 MIEMBROS ORIENTADOR/A. MAESTROS/AS ESPECIALISTAS DE E.E. MAESTROS/AS - ÁREA DE FORMACIÓN BÁSICA P.G.S. ADSCRITOS P.T.F.P.- áreas de iniciación profesional específica y de F.O.L. en los P.G.S. Profesorado que tenga asignada la impartición de los ámbitos sociolinguístico y científico-tecnológico de los P.D.C. Tutores y profesorado de F.O.L. en la forma que se establezca en el plan de orientación y de acción tutorial. ACTA Reuniones Preceptivas Periodicidad de las reuniones de Departamento: semanal (del horario regular no lectivo, de obligada asistencia por sus miembros). Reuniones con los Tutores de la ESO, por niveles: son semanales. Reuniones con los Tutores de enseñanzas postobligatorias: mensuales.

6 1 DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS Composición de los Departamentos:
Son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos profesionales que tengan asignados y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias. A cada Departamento didáctico pertenecerán los profesores y profesoras de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos profesionales asignados al Departamento. Estarán adscritos a un Departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan algún área o materia del primero. Cuando en un Centro se impartan materias o módulos profesionales que o bien no están asignados a un Departamento por la normativa vigente, o bien pueden ser impartidas por el profesorado de distintos Departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la legislación correspondiente, el Director, a propuesta del ETCP, adscribirá estas enseñanzas a uno de dichos Departamentos didácticos Reunión de Departamento: 1 h/semana de forma preceptiva. Está dentro del horario regular y no lectivo, de obligado cumplimiento del profesorado.. Para el jefe/a tiene carácter lectivo ACTA

7 Art. 44. Competencias: a) Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro correspondientes al Departamento. b) Formular propuestas al ETCP relativas a la elaboración o modificación del PCC c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias o módulos profesionales integrados en el Departamento, bajo la coordinación y dirección del Jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por el ETCP. La programación didáctica incluirá, para cada etapa, los aspectos señalados en este Reglamento. d) Promover la investigación educativa y proponer al JE actividades de perfeccionamiento. e) Mantener actualizada la metodología didáctica. f) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas de acceso para los ciclos formativos de F.P. específica g) Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de Bachillerato o de ciclos formativos de F.P. específica con materias o módulos pendientes de evaluación positiva y, en su caso, para los alumnos y alumnas libres. h) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al Departamento y emitir los informes pertinentes. i) Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia. j) Proponer la oferta de materias optativas dependientes del Departamento, que serán impartidas por el profesorado del mismo, y elaborar las correspondientes programaciones didácticas. k) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer medidas de mejora que se deriven del mismo. l) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en las áreas, materias o módulos profesionales integrados en el Departamento.

8 DEPARTAMENTOS - Art. 32 del Decreto 200/1.997
TODOS LOS I.E.S. ORIENTACIÓN. ACTIVIDADES COMPL. Y EXTRAESCOLARES. I.E.S SÓLO CON E.S.O. LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA. CULTURA CLÁSICA. CIENCIAS SOCIALES. MATEMÁTICAS. CIENCIAS DE LA NATURALEZA. EDUCACIÓN PLÁSTICA Y VISUAL. MÚSICA. INGLÉS FRANCÉS EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA. TECNOLOGÍA

9 DEPARTAMENTOS - Art. 32 del Decreto 200/1.997
I.E.S. CON E.S.O. Y ENS. POSTOBLIGATORIAS dibujo y artes plásticas música biología y geología educación física y deportiva filosofía física y química geografía e Historia latín griego francés inglés lengua castellana y literatura matemáticas tecnología formación y orientación laboral Departamentos de familia profesional

10 Artículo 12. Las programaciones didácticas
1. Cada Departamento didáctico elaborará, para su inclusión en el PAC, la programación didáctica de las enseñanzas que tiene encomendadas, agrupadas en las etapas correspondientes, siguiendo las directrices generales establecidas por el ETCP 2. La programación didáctica de los Departamentos incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos para cada una de las áreas, materias o módulos profesionales asignados al mismo: a) En el caso de la ESO, los objetivos y los contenidos para el primer ciclo y para cada uno de los cursos del segundo ciclo. b) En el caso del Bachillerato y de los ciclos formativos de FP, los objetivos y los contenidos para cada materia o módulo profesional y curso. c) En la programación de los distintos aspectos que se recogen en los párrafos a) y b) anteriores deberá aparecer la forma en que se incorporan los temas transversales del currículo. d) La organización y secuenciación de los contenidos en el ciclo o curso correspondiente. e) La metodología que se va a aplicar. f) Los criterios, estrategias y procedimientos de evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con lo recogido en el PCC g) Las actividades de recuperación para los alumnos de Bachillerato con materias pendientes de evaluación positiva, así como los refuerzos para lograr dicha recuperación. h) Las actividades de recuperación para el alumnado de la FP con módulos profesionales pendientes de evaluación positiva y las fechas o momentos en las que se llevará a cabo la evaluación de las mismas. i) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso de los alumnos. j) Las actividades complementarias y extraescolares que se proponen realizar desde el Departamento para su inclusión en el PAC k) Las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise. l) El procedimiento para realizar su seguimiento. 3. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los Departamentos a los que pertenezca. En caso de que algún profesor decida incluir en su actividad docente alguna variación respecto de la programación del Departamento, consensuada por el conjunto de sus miembros, dicha variación y su justificación deberán ser incluidas en la programación didáctica del Departamento. En todo caso, las variaciones que se incluyan deberán respetar la normativa vigente, así como las decisiones generales adoptadas en el Proyecto Curricular de Centro. 4. La programación de los ámbitos en los que se organizan las áreas específicas de los PDC será elaborada por el Departamento de orientación en colaboración con los correspondientes Departamentos didácticos.

11 Artículo 45. Designación de los Jefes de los Departamentos didácticos.
1. Los Jefes de los Departamentos didácticos serán nombrados por el Delegado Provincial y desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos. 2. La jefatura del Departamento será desempeñada por un profesor que pertenezca al mismo con la condición de catedrático. Cuando en un departamento haya más de un profesor con la condición de catedrático, la jefatura del mismo recaerá en aquél que proponga el Departamento. 3. Cuando en un Departamento no haya profesor alguno con la condición de catedrático, o habiéndolo se hubiera producido la circunstancia señalada en el apartado 2 del artículo 46 de este Reglamento, la jefatura del mismo recaerá en aquel miembro con destino definitivo que proponga el Departamento. Cuando no haya profesorado con destino definitivo en el Centro, la jefatura podrá ser desempeñada por cualquier miembro del Departamento. 4. En todos los casos, el Director elevará la oportuna propuesta a la correspondiente Delegación Provincial para su nombramiento. Artículo 46. Cese de los Jefes de los Departamentos didácticos. a) Cuando finalice su mandato. b) Renuncia motivada aceptada por el Delegado Provincial, previo informe razonado del Director. c) A propuesta del Director, mediante informe razonado, oído el Claustro, con audiencia del interesado. d) A petición de la mayoría absoluta de los miembros del Departamento, en informe razonado dirigido al Director, y con audiencia del interesado. Producido el cese de cualquier Jefe de departamento didáctico, el Director procederá a designar al nuevo Jefe del Departamento. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) y d), el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor o profesora.

12 Competencias del Jefe de Departamento.
Artículo 47. Competencias del Jefe de Departamento. a) Coordinar la elaboración de los aspectos docentes del PAC y de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos profesionales que se integran en el Departamento. b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento, bajo la coordinación del Jefe de Estudios. c) Convocar y presidir las reuniones del Departamento y levantar acta de las mismas. d) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para el alumnado de Bachillerato o ciclos de F.P. con materias o módulos profesionales pendientes de evaluación positiva y del alumnado libre, así como de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con el Jefe de Estudios. e) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del Departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación. f) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y equipamiento asignado al departamento y velar por su mantenimiento. g) Promover la evaluación de la práctica docente de su Departamento y de los distintos proyectos y actividades h) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del Instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración Educativa. i) Representar al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. j) Asistir a las reuniones de coordinación y hacer el seguimiento de las pruebas de acceso a la universidad con los responsables de las mismas. k) Velar por el grado de adecuación de las enseñanzas de las áreas, materias o módulos profesionales integrados en el Departamento al Proyecto Curricular y, en su caso, ordenar las modificaciones oportunas. l) Colaborar con el Administrador o con el Secretario en la realización del inventario del Departamento. Los Jefes de los Departamentos de familia profesional tendrán, además, las siguientes competencias: a) Coordinar la programación de los ciclos formativos. b) Colaborar con el Jefe de Estudios y con los Departamentos correspondientes en la planificación de la oferta de materias y actividades de iniciación profesional en la Educación Secundaria Obligatoria y de materias optativas de formación profesional de base en el Bachillerato. c) Coordinar la elaboración, realización y evaluación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional específica. d) Colaborar con el Vicedirector en el fomento de las relaciones con las empresas e Instituciones públicas y privadas que participen en la formación de los alumnos y alumnas en el Centro de trabajo.

13 ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2003 Modifica el Art. 19 de la O. de 9-09-97
ORDEN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1997 – ART 19 – Apartado 1, letra “e”Sobre Reducciones de los Jefes de Dto. ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2003 Modifica el Art. 19 de la O. de e) Los Jefes de Departamento tendrán una reducción de 3 horas lectivas semanales, salvo en los unipersonales que no tendrán reducción alguna. e) Los jefes de Departamento tendrán una Reducción de 3 horas lectivas semanales h) Aquellos IES que impartan enseñanzas de FP. y sean autorizados para implantar el sistema de gestión de la calidad en los centros públicos, basado en las normas ISO de calidad, contarán con una reducción de 6 h lectivas/semanales Disposición Transitoria 2ª de la Orden de 26 de mayo de 2003 Establece que en el Curso 2004/05, la reducción de 3 h se aplicará a Todos los Departamentos unipersonales existentes en los Institutos de Educación Secundaria. LOS DEPARTAMENTOS DE LOS IES SIGUEN SIENDO LOS DETERMINADOS POR EL DECRETO 200/1997 : REGLAMENTO ORGÁNICO

14 2 EQUIPO TECNICO DE COORDINACION PEDAGOGICA Art. 48 Composición.
El Director, que será su Presidente. El Jefe de Estudios. Los Jefes de Departamento. En su caso, el Vicedirector. Actuará como Secretario el Jefe de Departamento que designe el Director. Reuniones mínimas preceptivas: 1 / mes (De obligada asistencia) ACTA.

15 Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
Art. 49 a) Establecer las directrices generales para la elaboración del PCC y sus modificaciones. b) Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto de Centro y sus modificaciones. c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los Departamentos, del POAT y del plan de formación del profesorado. d) Organizar, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado de acuerdo con el plan de formación. e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas al alumnado con n.e.e, así como los PDC y los PGS, en su caso. f) Proponer al Claustro de Profesores el Proyecto Curricular de Centro para su aprobación. g) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del Proyecto Curricular de Centro. h) Proponer al Claustro de Profesores la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias de acuerdo con el Jefe de Estudios. i) Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el PCC, los aspectos docentes del Proyecto de Centro y del Plan Anual del mismo, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. j) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos que el Instituto realice, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

16 3 EQUIPO EDUCATIVO El Equipo educativo estará constituido por todos los profesores que imparten docencia al alumnado de un mismo grupo y será coordinado por su tutor. El Equipo educativo se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación y siempre que sea convocado por el Jefe de Estudios, a propuesta del tutor del grupo. (1 vez al mes de acuerdo con lo establecido en la Orden de 27 de julio de 2006)(Tutor: levantará ACTA) Artículo 51. Funciones del Equipo educativo. a) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. b) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación. c) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo. d) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos. e) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado del grupo. f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o tutores de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo. g) Cualquier otra que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto.

17 Artículo 13. Coordinación del Equipo Educativo.
ORDEN de 27 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos referidos al Plan de Orientación y Acción Tutorial en los IES (BOJA: ) Artículo 13. Coordinación del Equipo Educativo. 1. Cada curso escolar, el JE, incluirá en el PAC, la planificación de las reuniones de todos y cada uno de los equipos educativos. Estas reuniones tendrán, al menos, una periodicidad mensual y se dedicarán a la coordinación y a las sesiones de evaluación. 2. La planificación de las reuniones tendrá en cuenta que el plazo existente entre la última convocatoria de una reunión de coordinación y la reunión dedicada a la sesión de evaluación no podrá ser inferior a un mes 3. Las reuniones dedicadas a las sesiones de evaluación se planificarán según lo establecido en la normativa vigente en materia de evaluación. 4. Las reuniones de coordinación se convocarán y desarrollarán de la misma forma que las sesiones de evaluación. De las medidas que se tomen en estas reuniones en relación con el alumnado, el Tutor levantará acta e informará a éstos y a sus representantes legales. 5. En las reuniones de coordinación, tomando como punto de partida los acuerdos adoptados en la última reunión, se tratarán al menos los siguientes puntos: a) Evolución del rendimiento académico del alumnado. b) Propuestas para la mejora del rendimiento del grupo y de cada alumno y las decisiones que se tomen al respecto: adaptación curricular o derivación al Departamento de Orientación entre otras. La valoración de las relaciones sociales en el grupo. c) La propuesta para la mejora de la convivencia en el grupo y las decisiones que se tomen al respecto. d) La coordinación del desarrollo de las programaciones didácticas, de la tutoría y de la orientación profesional en función de las necesidades del grupo. 6. El JE convocará cada una de estas reuniones según el calendario y los contenidos previamente establecidos en coordinación con el Departamento de Orientación. 7. A cada una de estas reuniones, en las que se contará con el asesoramiento del Orientador, asistirá todo el profesorado que imparte docencia al grupo o interviene en el proceso de enseñanza aprendizaje del alumnado del mismo. 8. Los Delegados de grupo podrán asistir a las reuniones de coordinación, con voz pero sin voto, en los términos que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro. .

18 TUTORES 4 Tutoría y designación de tutores. 1. Cada unidad o grupo de alumnos tendrá un profesor tutor que será asignado por el Director, oído el Claustro de Profesores, a propuesta del JE. de entre los profesores que impartan docencia al grupo. 2. El nombramiento del Tutor será por 1 curso académico.

19 Funciones del tutor. a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y de acción tutorial. b) Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar, junto al Equipo Educativo, la decisión que proceda respecto a la promoción de los alumnos de acuerdo con los criterios que, al respecto, se establezcan en el Proyecto Curricular. c) Coordinar, organizar y presidir el Equipo educativo y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos d) Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades académicas y profesionales. e) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Instituto. f) Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto del profesorado y el Equipo educativo. g) Coordinar las actividades complementarias de los alumnos del grupo en el marco de lo establecido por el Departamento de actividades complementarias y extraescolares. h) Informar a los padres y madres, al profesorado y al alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, con las complementarias y con el rendimiento académico. i) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres de los alumnos. j) Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo.

20 ORDEN de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los IES de la Comunidad Autónoma de Andalucía.(BOJA del ) En su apartado “V” se refiere a los Órganos de Coordinación Docente, concretando los siguientes aspectos: La elección y propuesta de nombramiento de estos órganos de coordinación docente se llevará a cabo, cuando proceda, en el mes de septiembre. Los Departamentos se reunirán al menos una vez a la semana, siendo obligatoria la asistencia para todos sus miembros. Para facilitar dichas reuniones, los Jefes de Estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora a la semana de las de obligada permanencia en el Centro en la que los miembros de un mismo Departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.

21 El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica se reunirá con una periodicidad mensual y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Designación de tutores: 1. La asignación de los tutores a cada grupo de alumnos se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento Orgánico. 2. La tutoría de cada grupo de alumnos recaerá preferentemente en el profesor o profesora que tenga mayor horario semanal con dicho grupo. 3. Las tutorías de grupos de alumnos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria serán asignadas, preferentemente, a los maestros y maestras que imparten docencia a dichos grupos. 4. Los profesores y profesoras que impartan docencia en más de un Centro sólo podrán ser designados tutores en su Centro de origen.

22 Organización de la tutoría.
Cada tutor celebrará antes de la finalización del mes de noviembre una reunión con todos los padres y madres de los alumnos para: Exponer el plan global del trabajo del curso. Informar sobre la programación y los criterios y procedimientos de evaluación, así como las medidas de apoyo que, en su caso, se vayan a seguir, previamente acordados por el Equipo Educativo. Asimismo, mantendrá contactos periódicos con cada uno de ellos y, al finalizar el año académico, atenderá a los alumnos y alumnas o a sus representantes legales que deseen conocer con detalle su marcha durante el curso. En el horario del tutor se incluirá una hora a la semana de las de obligada permanencia en el Centro educativo, que se dedicará a las entrevistas con los padres y madres de alumnos, previamente citados o por iniciativa de los mismos. Esta hora se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los padres y, en todo caso, en sesión de tarde.

23 Plan global de Trabajo del Curso
Modificación introducida por la ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2003 que afecta al punto 2 del Artículo 14 de la Orden de 9 de Septiembre de 1997 que regula determinados aspectos de la Organización y Funcionamiento de los I.E.S. Normas de convivencia y de funcionamiento del Centro (Orden de ) Punto 1 del Art. 14 de la O : SIN MODIFICACIONES Plan global de Trabajo del Curso REUNIÓN PRECEPTIVA DEL TUTOR CON LOS PADRES ANTES DE LA FINALIZACIÓN DE NOVIEMBRE Programación temas Criterios y procedimientos Evaluación Medidas de Apoyo acordadas por el Equipo Educativo + Contactos Periódicos y al finalizar el Curso Para Informar sobre

24 ORDEN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1997 – ART 14 – Apartado 2
Sobre el Horario de la Tutoría ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2003 En el Horario del Tutor: 3 HORAS/SEMANA de obligada permanencia En el Horario del Tutor: 3 HORAS/SEMANA de obligada permanencia EN LA ESO.: 4 HORAS/SEMANA 1 Hora para Actividades con el Grupo de Alumnos ( en la E.S.O. será parte del Horario Lectivo) (Es decir, un Tutor de ESO con 18 horas semanales lectivas, tendrá 17 de clase + 1 h. de Actividades de Tutoría con el Grupo de Alumnos) La 4ª hora se destinará a la atención personalizada del alumno y de su familia y se incluirá en el horario lectivo del Tutor Es decir, un Tutor de ESO con 18 horas semanales lectivas, tendrá 16 de clase + 1 h. de Actividades de Tutoría con el Grupo de Alumnos + 1 hora para atención personalizada del alumno y su familia. Esta 4ª hora no se aplicará en 1º de ESO hasta el curso 2005/2006 1 Hora para entrevistas con los padres, en horario que facilite su asistencia y, en todo caso, en horario de tarde. 1 Hora para tareas administrativas propias de la Tutoría Tutor de E.S.O.: en su horario tendrá 2 horas lectivas de Tutoría: 1 con el grupo y otra para la atención personalizada del alumno y su familia: 16 h clase + 2 h de Tutoría lectiva

25 La ORDEN de 27 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos referidos al Plan de Orientación y Acción Tutorial en los IES (BOJA: ) consciente de la importancia que, de forma creciente, está adquiriendo la Acción Tutorial, dado especialmente, la conflictividad creciente en los centros, la necesidad de mejorar la participación de los padres, de impulsar la cultura de la paz y no violencia y de implicar y motivar a los alumnos en su proceso de enseñanza-aprendizaje y en su orientación académica y profesional, pretende impulsar dicha acción tutorial a través de una serie de medidas, como son: Llena de contenido y adecuada planificación las 2 horas de Tutoría Lectiva que se contemplan en la etapa de ESO. una de ellas, con el grupo de alumnos y otra para la atención personalizada de los alumnos y sus familias. Define la Acción Tutorial marcando sus objetivos para que cada Tutor/a, de forma contextualizada, elabore una programación de su Tutoría, que se integre en el POAT junto al resto de acciones y medidas destinadas a la orientación académica y profesional y a la atención a la diversidad, y en el PAC, en colaboración y con el asesoramiento del Departamento de orientación. Define y ordena claros criterios para la designación de los Tutores/as, procurando así evitar situaciones contradictorias que puedan dificultar, disminuir o impedir incluso la acción tutorial por falta de adecuada planificación. Define y concreta claramente los objetivos de las 4 horas destinadas a la Tutoría dentro del horario regular y de obligada permanencia, del profesor, 2 de ellas con carácter lectivo. Establece la realización de un Programa de Tránsito con medidas que faciliten la integración e incorporación de los alumnos/as al IES, procedentes de la etapa de primaria. Impulsa la coordinación entre los tutores y entre éstos y el orientador, fijando 1 hora semanal del horario regular de obligada permanencia para realizar reuniones de periodicidad semanal entre los tutores de un mismo nivel en ESO y el orientador y con periodicidad mensual en enseñanzas postobligatorias. Impulsa la coordinación de los Equipos Educativos como unidad de atención al alumno y se determinan reuniones mensuales del mismo bajo la coordinación y presidencia del Tutor/a del grupo, estableciéndose sus fines y contenidos. Define con claridad la necesaria Evaluación Anual de la Acción Tutorial, para ser incorporada a la Memoria Final de Curso. Trata de mejorar la implicación de los Padres: Compromiso Pedagógico.

26 Definición de Acción Tutorial:
Conjunto de intervenciones que se desarrollan con el alumnado, con las familias y con el equipo educativo de cada grupo tendentes a: a) Favorecer y mejorar la convivencia en el grupo, el desarrollo personal y la integración y participación del alumnado en la vida del Instituto. b) Realizar el seguimiento personalizado de su proceso de aprendizaje, haciendo especial hincapié en la prevención del fracaso escolar. c) Facilitar la toma de decisiones respecto a su futuro académico y profesional. Organización de la acción tutorial: incluirá a) Los objetivos generales de la acción tutorial y los específicos para todas y cada una de las diferentes etapas y enseñanzas que se impartan en el Centro. b) Los criterios para la selección de las intervenciones a realizar con los grupos c) Los criterios generales a los que se ajustarán las intervenciones relacionadas con la atención individualizada al alumnado. d) La descripción de los procedimientos para recoger y organizar los datos académicos y personales de cada uno de los alumnos y alumnas. e) Los procedimientos y la organización de la comunicación con las familias. f) La organización de la coordinación entre el profesorado que tenga asignada la tutoría de los distintos grupos. g) La organización de la coordinación entre todos los miembros del Equipo Educativo de cada grupo. h) La distribución de responsabilidades de los distintos miembros del equipo en relación con el desarrollo de la Acción Tutorial. i) Los procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluación de la acción tutorial.

27 Criterios para la designación de Tutores/as
a) Se designará preferentemente al profesor/a que tenga mayor horario semanal con el grupo y, en el caso del primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, preferentemente a los maestros/as que impartan docencia en dichos grupos y, de no ser posible, al profesorado con mayor expectativa de estabilidad. b) Se procurará que la tutoría recaiga preferentemente en el profesorado que imparta un área, materia o módulo común a todo el grupo. c) No podrá ostentar la tutoría de un grupo el profesorado que no le imparta docencia. La Acción Tutorial planificada en el POAT, se concretará cada curso académico en el PAC, debiendo incluir: a) Los objetivos de la acción tutorial para el curso académico. b) Las programaciones de las tutorías de los distintos grupos. c) La planificación de las actuaciones de los distintos miembros del Departamento de Orientación en las actividades de tutoría. d) La planificación de la coordinación entre los tutores de los distintos grupos e) La planificación de la coordinación entre todos los miembros del Equipo Educativo de cada grupo. f) La distribución de responsabilidades de cada uno de los miembros del equipo educativo en relación con la Acción Tutorial para el curso académico. g) La organización y utilización de los recursos personales y materiales de que dispone el Departamento de Orientación en relación con la acción tutorial.

28 1 hora para tareas administrativas.
Los Tutores/as de ESO destinarán 4 horas/semanales de su horario regular de obligada permanencia a Tutoría, con la siguiente organización: 2 horas tendrán carácter de horas lectivas: una para actividades con el grupo y otra para actividades a atención personalizada a los alumnos/as y sus familias. 1 hora para entrevistas con las familias: será, en todo caso, en horario de tarde (A partir de las 16,00 horas, según reciente aclaración de la DGGRH). 1 hora para tareas administrativas.

29 Programación de Tutoría:
El tutor/a elaborará una programación de su Tutoría siguiendo las orientaciones y criterios establecidos en el POAT y con la coordinación del Dtº. De orientación, que deberá incluir: a) Los objetivos de la acción tutorial para su grupo, partiendo de los objetivos generales recogidos en el POAT del centro y del análisis de necesidades detectadas en el grupo. b) La programación de la hora lectiva de tutoría con el grupo de alumnos, especificando objetivos, contenidos, actividades, metodología, evaluación, temporalización y recursos humanos y materiales. c) La planificación de entrevistas con las familias del alumnado de su grupo que realizará en la hora de su horario semanal regular que ha de dedicar a esta labor. d) La planificación de las tareas administrativas y de las relativas al registro de datos personales y académicos del alumnado que conforma el grupo. e) La distribución temporal de las actividades a realizar en la 2ª hora de tutoría lectiva, que deberán incluir: 1. Entrevistas individuales con el alumnado y, en caso de ser necesario, con sus familias. 2. Entrevistas individuales con el Delegado/a del grupo. 3. Seguimiento del compromiso pedagógico que se establezca, en su caso, para algún alumno 4.Entrevista con el Delegado/a de padres del grupo, en caso de que esta figura esté contemplada en el ROF. 5.Coordinación con los miembros del Equipo Educativo del grupo, con los miembros del Equipo Directivo y con agentes, organismos e instituciones externos al Centro que estén relacionados con el desarrollo del POAT o con algún alumno del grupo. 6.Cualesquiera otras que redunden en el beneficio de la atención educativa al alumnado del grupo de cuya tutoría es responsable.

30 Programa de Tránsito: Tiene la finalidad de facilitar el paso de los alumnos de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, Lo elaborará el Departamento de orientación en colaboración con el EOE de la zona. Coordinará el jefe de Estudios asesorado por el orientador. Participarán activamente los Tutores/as de 1º de ESO. Incluirá acciones de coordinación dirigidas al alumnado y a las familias, entre los centros de ambas etapas y contemplará actividades de acogida, en los primeros días de curso, para los alumnos de nuevo ingreso en el centro. Contenido de las reuniones de coordinación entre los Tutores de un mismo nivel y el orientador (Semanales en ESO y Mensuales en enseñanzas Postobligatorias: a) Desarrollo de las actividades realizadas en la hora de tutoría lectiva, en los grupos de ESO o en el desarrollo de las programaciones de las Áreas, materias o módulos de los grupos de enseñanzas postobligatorias. b) Tratamiento de la orientación académica y profesional. c) Desarrollo de las medidas de atención a la diversidad. d) Seguimiento de programas específicos. e) Valoración y puesta en común de la evolución de los grupos. f) Aspectos relacionados con la convivencia y el desarrollo curricular. g) Preparación de las sesiones de evaluación. h) Tratamiento de la atención individualizada al alumnado y a sus familias. i) Coordinación de los equipos docentes. j) Cuantas otras redunden en la mejora de la atención educativa al alumnado.

31 En enseñanzas Postobligatorias, el Tutor/a también elaborará una Programación de su Tutoría, que deberá incluir: a) Los objetivos de la acción tutorial para su grupo. b) Las actividades a realizar con el grupo, especificando objetivos, contenidos, actividades, metodología, evaluación, recursos humanos y materiales. c) La planificación de entrevistas con las familias del alumnado de su grupo que realizará en la hora de su horario regular o fijo, previamente citados o por iniciativa propia; esta hora se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los padres y, en todo caso, en sesión de tarde. d) La planificación de las tareas administrativas y de las relativas al registro de datos personales y académicos del alumnado del grupo. e) La planificación de cualesquiera otras tareas que le hayan sido encomendadas por la legislación vigente en función de las etapas y enseñanzas que curse el alumnado del grupo del que se ostenta la tutoría.

32 Reuniones de Coordinación de los Equipos Educativos:
Tendrán una periodicidad mensual. Contarán con el asesoramiento del Orientador/a. Asistirá todo el profesorado que imparte docencia al grupo o interviene en el proceso de enseñanza. Podrán asistir los Delegados/as de grupo, con voz pero sin voto y en los términos que establezca el ROF. Se dedicarán a coordinación y a sesiones de evaluación. (Entre las reuniones de coordinación y las destinadas a evaluación no podrá haber menos de 1 mes). Son presididas, en el horario destinado al efecto por la jefatura de estudios, dentro del horario de obligada permanencia del profesorado, por el Tutor/a del grupo. Las convocará el JE. El Tutor/a levantará acta de la reunión e informará a los padres sobre las medidas que se adopten. Se tratarán, al menos, los siguientes aspectos: a) Evolución del rendimiento académico del alumnado. b) Propuestas para la mejora del rendimiento del grupo y de cada alumno y las decisiones que se tomen al respecto: adaptación curricular o derivación al Departamento de Orientación entre otras. La valoración de las relaciones sociales en el grupo. c) La propuesta para la mejora de la convivencia en el grupo y las decisiones que se tomen al respecto. d) La coordinación del desarrollo de las programaciones didácticas, de la tutoría y de la orientación profesional en función de las necesidades del grupo.

33 Impulso de las relaciones y participación de los Padres en el proceso de enseñanza aprendizaje: reuniones y entrevistas del Tutor/a con los padres: Reunión preceptiva antes de la finalización del mes de noviembre. Reunión individual con padres de alumnos/as, los más rápidamente tras cada sesión de evaluación, y preferentemente con los alumnos/as que no hayan superado 3 o más materias o áreas: se informará de las medidas previstas por el Equipo Educativo y se solicitará su colaboración. El Tutor/a podrá proponer a los padres, la suscripción del Compromiso Pedagógico, como mecanismo de colaboración, para estimular y apoyar el proceso educativo de sus hijos y estrechar la colaboración con los profesores. Especialmente indicado para alumnos con dificultades de aprendizaje en ESO, podrá suscribirse en cualquier momento del curso. El Compromiso supone asumir determinadas obligaciones por parte de los padres para mejorar el seguimiento del aprendizaje y la colaboración con el equipo educativo. Podrá suscribirse a petición de los padres.


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