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2 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA.- ORDEN DE 28/06/2006, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO Y EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN EN LOS CENTROS.

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2 2 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA.- ORDEN DE 28/06/2006, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO Y EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE ANDALUCÍA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS. (BOJA núm. 150 de 04/08/2006)

3 3 CONTENIDOS DE LA ORDEN (1) 4 Justificación 1. Objeto de la Orden 2. Ámbito de aplicación de las pruebas 3. Finalidad de las pruebas 4. Contenido de las pruebas 5. Realización de las pruebas 6. Corrección de las pruebas

4 4 CONTENIDOS DE LA ORDEN (2) 7. Acceso a los resultados 8. Pruebas de contraste 9. Análisis y explotación de los resultados 4 Disposiciones adicionales (2) 4 Disposiciones finales (3) –Información a la Comunidad Educativa –Desarrollo y aplicación –Entrada en vigor

5 5 Justificación: 4 La Agenda de Lisboa 2000 4 Mejora de la Calidad de los Sistemas Educativos y de Formación de la U.E. 4 Establecimientos de competencias clave y del aprendizaje permanente 4 Pruebas Internacionales 4 Ley Orgánica de Educación (LOE) 4 Pruebas de Diagnóstico en Andalucía

6 6 Consejo Europeo de Lisboa. (marzo-2000) OBJETIVO ESTRATÉGICO: Llegar a ser la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de tener un crecimiento económico sostenible con más y mejores trabajos y con mayor cohesión social. Objetivos para los sistemas educativos europeos: Calidad, accesibilidad y flexibilidad Consejo Europeo de Estocolmo (marzo –2001)

7 7 Comisión Europea (noviembre-2004). Competencias clave para un aprendizaje a lo largo de la vida. Un marco de referencia Europeo. Competencias clave.

8 8 Las competencias clave representan un paquete multifuncional y transferible de conocimientos, destrezas y actitudes que todos los individuos necesitan para su realización y desarrollo personal, inclusión y empleo. Estas deberían haber sido desarrolladas para el final de la enseñanza o formación obligatoria, y deberían actuar como la base para un posterior aprendizaje como parte de un aprendizaje a lo largo de la vida Competencia clave vital para tres aspectos de la vida: Realización y desarrollo personal a lo largo de la vida.Capital cultural. Inclusión y ciudadanía activa.Capital social. Aptitud para el empleo. Capital humano. Competencias clave.

9 9 Competencias clave para un aprendizaje a lo largo de la vida. (Unión Europea) 4 Comunicación en lengua materna. 4 Comunicación en lengua extranjera. 4 Competencia matemática, ciencia y tecnología. 4 Competencia digital. 4 Aprender a aprender. 4 Competencias cívicas. 4 Espíritu emprendedor. 4 Expresión cultural. Competencias clave.

10 10 Hacen referencia a : Evaluación de competencias. Incorporación de pruebas externas para introducir medidas correctoras. Evaluaciones Internacionales.

11 11 Establece: Evaluación de diagnóstico de las competencias básicas. Finalización del 2º Ciclo de Primaria. Finalización del 2º Ciclo de E.S.O. Carácter formativo y orientador para los centros. Ley Orgánica de Educación (LOE)

12 12 Evaluación diagnóstica basada en pruebas externas. Autoevaluación.(Prueba CENSAL) Prueba de contraste.(MUESTRAL) Evaluación de competencias básicas. Modelo de EVALUACIÓN:

13 13 FINALIDAD de la EVALUACIÓN: Instaurar procesos de MEJORA en nuestro sistema educativo. FORMATIVA y ORIENTADORA para los CENTROS. Modelo de EVALUACIÓN:

14 14 PARTICIPATIVA - Intervienen todos los agentes del sistema. INTEGRADORA - De las distintas informaciones recogidas de diferentes agentes - autoevaluación, muestral. FAVORECE LA COOPERACIÓN de todos los miembros de la comunidad educativa. Modelo de EVALUACIÓN:

15 15 Pretende constituir una AYUDA valiosa y no una amenaza. Promueve procesos de REFLEXIÓN y el DIÁLOGO PROFESIONAL. Fomenta la CORRESPONSABILIDAD de todos los profesionales implicados. Modelo de EVALUACIÓN:

16 16 Proporciona información antes de la FINALIZACIÓN de Etapa. Establece NIVELES competenciales. Analiza los factores del CONTEXTO escolar asociados al RENDIMIENTO ACADÉMICO. Modelo de EVALUACIÓN:

17 17 Pretende conocer la EVOLUCIÓN del rendimiento de los alumnos a lo largo de los próximos años. Elemento de REFLEXIÓN Y ANÁLISIS para la mejora. Modelo de EVALUACIÓN:

18 18 Agentes implicados: D.G. Ordenación Y Evaluación. Inspección. Servicios apoyo: Centro del Profesorado. E.O.Es. Centros Educativos. Modelo de EVALUACIÓN:

19 19 1. Objeto de la Orden: 4 Regular las pruebas de evaluación del rendimiento que se van a aplicar al alumnado de la enseñanza obligatoria de Andalucía, 4 Así como el procedimiento de aplicación de las mismas

20 20 2. Ámbito de aplicación: 4 Se aplicará a la totalidad de los centros docentes de la Consejería de Educación sostenidos con fondos públicos 4 Al alumnado que inicie 5º de EP y 3º de ESO 4 Se exceptúan alumnos con ACIS o que presenten dificultades con el idioma

21 21 3. Finalidades de las pruebas: 4 Comprobar el nivel de adquisición de las competencias alcanzadas por el alumnado. Se tendrá en cuenta factores contextuales de carácter socioculturales 4 Obtener información para la mejora 4 Las pruebas no otorgan calificación al alumnado

22 22 4. Contenidos de las pruebas: 4 Las pruebas versarán sobre las competencias básicas desarrolladas en: 4 Lengua Castellana, Matemáticas, Lengua Extranjera, Ciencias, Competencia Digital, Competencias Cívicas y Sociales y Otras (Según se determine) 4 La D.G. de Ordenación y Evaluación Educativa determinará cada año qué competencias se evalúan 4 Formación de equipos de trabajo por cada prueba, formada por profesionales especialistas

23 23 5. Realización de las pruebas: 4 En el mes de Octubre de cada año 4 Edición de las pruebas por Consejería 4 La dirección de los centros: custodia hasta su aplicación 4 Profesores que aplican abren el sobre que contiene las pruebas el día y la hora establecidos para su aplicación 4 Finalizadas las pruebas se entregan en sobre cerrado al Jefe de Estudios

24 24 6. Corrección de las pruebas: 4 El Jefe de Estudios distribuirá las pruebas a los profesores encargados de su corrección 4 La corrección será responsabilidad de los respectivos Departamentos Didácticos y del Profesorado de Ciclo en E. Primaria. En un plazo de 7 días hábiles 4 Una vez finalizados se entregan al J.E., que introducirá los datos en programa informático 4 Los cuadernillos en sobres cerrados se enviarán a la Delegación (S.O.E.) para su custodia 4 No se distribuirán copias de las pruebas

25 25 7. Acceso a los resultados: 4 Se establecerá un sistema restringido de acceso a la información a través de perfiles de usuario, para garantizar la confidencialidad de los datos de cada centro. Cada centro podrá acceder a los datos medios de Andalucía. 4 La Inspección podrá acceder a los datos de su ámbito de influencia territorial 4 Las Jefaturas Provinciales de los S.O.E. tendrán acceso a los datos de su ámbito de influencia 4 Los E.O.E.s tendrán la información necesaria 4 Los delegados accederán a los datos provinciales

26 26 8. Pruebas de contraste: 4 Con carácter anual se establecerá por Resolución de la Consejería, una muestra de centros en los que la aplicación y la corrección de las pruebas será realizada por la Inspección Educativa. 4 Las pruebas en este caso, al igual que las fechas y horario, serán idénticas a las aplicadas en el resto de los centros.

27 27 9. Explotación de resultados: 4 Se proporciona un Informe al Centro con sus resultados que se presentará al Claustro y al Consejo Escolar, para su análisis, reflexión y adopción de las medidas de mejora necesarias. 4 La Inspección también podrá proponer las medidas correctoras que considere oportunas, en el ámbito de sus competencias. Emitirá un informe dirigido al Delegado que, a su vez, emitirá un informe que trasladará a Consejería. 4 La Consejería emitirá un informe técnico que se hará público en el que se hará un análisis de los resultados y de las medidas de mejora que, con carácter general se consideren necesarias.

28 28 Disposiciones adicionales: 4 Los centros, siempre que sea posible, adaptarán la prueba para su aplicación al alumnado exceptuado de su aplicación (con ACIs significativas por discapacidad y con dificultades en lengua española, por no ser su lengua materna). 4 Los centros privados concertados, adaptarán el contenido de la presente Orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

29 29 Disposiciones Finales: 1. Información a la Comunidad Educativa –Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, presentarán la asistencia e información necesaria que requieran las actuaciones a que se refiere la presente Orden 2. Desarrollo y aplicación –Se autoriza a la D.G. de Ordenación y Evaluación Educativa a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de la Orden 3. Entrada en vigor –Al día siguiente al de su publicación en el BOJA

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