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Pág. 1 Reforma Hacendaria Iniciativas de Reforma. Miscelánea Fiscal. Subsecretaría de Ingresos 17 de Julio de 2007.

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1 Pág. 1 Reforma Hacendaria Iniciativas de Reforma. Miscelánea Fiscal. Subsecretaría de Ingresos 17 de Julio de 2007

2 2 Iniciativas de reforma. Miscelánea Fiscal Debido a que entre las principales causas de la evasión están la dificultad para cumplir con las obligaciones fiscales y la baja percepción de riesgo en caso de no cumplir con ellas, en materia del ISR las medidas propuestas están orientadas a facilitar y motivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y combatir la evasión. Las adecuaciones legislativas que se plantean, al complementarse con medidas administrativas, permitirán fortalecer la recaudación. Las reformas que se proponen se refieren a la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y el Código Fiscal de la Federación.

3 3 Impuesto sobre la Renta A.Entidades de ahorro y crédito popular Se incorporan al sistema financiero las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que estén autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular dado que realizan las mismas operaciones de captación y préstamo de recursos financieros, que otras entidades que actualmente ya pertenecen a dicho sistema, tales como sociedades financieras populares, instituciones de crédito, etc. Con esto, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las mismas obligaciones y derechos que cualquier otra entidad perteneciente al sistema financiero. Así mismo, sus cooperativistas tendrán las mismas exenciones y tasas de retención que las de los clientes de las instituciones que pertenecen al sistema financiero. Iniciativas de reforma. Miscelánea Fiscal

4 4 B.Concepto de depositario de valores Se establece la definición de las entidades que para efectos fiscales deben considerarse como depositarias de valores, es decir, casas de bolsa, instituciones de crédito, sociedades operadoras de sociedades de inversión, etc. Lo anterior, en virtud de que actualmente existe incertidumbre jurídica sobre quién es el responsable de realizar las retenciones por operaciones en el mercado financiero, especialmente en el caso de residentes en el extranjero. Iniciativas de reforma. Miscelánea Fiscal Impuesto sobre la Renta

5 5 C.Pérdidas en enajenación de acciones Se incorporan en Ley las reglas para evitar que los contribuyentes apliquen pérdidas que deriven de operaciones especulativas y adecuar el tratamiento para el régimen de consolidación fiscal. Iniciativas de reforma. Miscelánea Fiscal Impuesto sobre la Renta

6 6 C.Pérdidas en enajenación de acciones Actualmente, para efectuar la deducción de las pérdidas en enajenación de acciones, la Ley remite a reglas de carácter general, las cuales se encuentran en los artículos 54 y 58 del RLISR, por lo que la SCJN lo ha declarado inconstitucional. Asimismo, respecto a las controladoras, al ser su actividad habitual, la SCJN ha señalado que dichas sociedades pueden deducir las pérdidas antes mencionadas contra todos sus demás ingresos. La propuesta incorpora los textos de los artículos 54 y 58 del RLISR, manteniendo la cedularidad del régimen. Asimismo, se amplía el plazo para amortizar las pérdidas en enajenación de acciones a 10 años (actualmente 5 años). Por otra parte, para las controladoras no va a ser cedular el régimen únicamente respecto a dichas pérdidas obtenidas por la enajenación de acciones de sociedades controladas, por lo que podrán aplicarlas para determinar su resultado fiscal. A las pérdidas obtenidas por la enajenación de acciones de sociedades que no consolidan se les aplicará el régimen general de Ley. Iniciativas de reforma. Miscelánea Fiscal Impuesto sobre la Renta

7 7 D.Sociedades de inversión de capitales Se establece la actualización de los ingresos de las sociedades de inversión de capitales por concepto de ganancias por enajenación de acciones e intereses, al momento en el que distribuyan estos ingresos a sus integrantes. Actualmente la ley no establece la actualización de dichos ingresos. Asimismo, se propone establecer explícitamente la deducción actualizada de intereses y de la pérdida por enajenación de acciones. Iniciativas de reforma. Miscelánea Fiscal Impuesto sobre la Renta

8 8 E.Préstamos, aportaciones y aumentos de capital en efectivo Se establece la obligación para las personas morales de informar al SAT por aportaciones para futuros aumentos de capital o un aumento de capital en efectivo mayor a $600,000. Asimismo, se establece la obligación de referencia tratándose de personas físicas, respecto de préstamos, donativos y premios en efectivo mayores a $600,000 en lo individual o en su conjunto. Actualmente, la Ley del ISR prevé esta obligación para montos superiores a $1,000,000. Iniciativas de reforma. Miscelánea Fiscal Impuesto sobre la Renta

9 9 F.Ingresos por intereses de residentes en el extranjero Se propone especificar el esquema fiscal de retención de intereses percibidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, para evitar interpretaciones en perjuicio del fisco, bajo las cuales los residentes en el extranjero que sean partes relacionadas de residentes en México paguen el impuesto a la tasa de 4.9% sobre los intereses en lugar de pagar el 10% sobre éstos. Así mismo se realiza un reordenamiento de párrafos con el propósito de no crear incertidumbre jurídica a los contribuyentes y dar coherencia al texto de ley. G.Referencias a la LIMPAC Con motivo de la Ley de la CETU y la consecuente abrogación de la LIMPAC se prevén diversas adecuaciones a la LISR, con la finalidad de actualizar dicho texto. Iniciativas de reforma. Miscelánea Fiscal Impuesto sobre la Renta

10 10  Tarifa del ISR de personas físicas El esquema de ISR de asalariados vigente presenta problemas de inequidad, progresividad, complejidad y falta de transparencia. Para simplificarlo se propone integrar en un sola tarifa el impuesto y el subsidio fiscal y sustituir el Crédito al Salario (CAS) por el Subsidio para el Empleo (SAE), estableciéndolo de manera independiente y sólo para asalariados. La propuesta consiste en:  Integrar la tarifa del impuesto vigente y el subsidio fiscal con un proporción de ingresos gravados de 86% (14% de ingresos exentos) 1/.  Mantener las exenciones vigentes.  Sustituir el Crédito al Salario por el Subsidio para el Empleo (SAE) con objeto de transparentar los recursos que el gobierno destina al incremento del ingreso disponible de los trabajadores. 1/ Equivalente a un subsidio acreditable de 72%. Iniciativas de reforma. Miscelánea Fiscal Impuesto sobre la Renta

11 11 Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente de límite inferior 0.015,952.840.001.92 5,952.8550,524.92114.246.40 50,524.9388,793.042,966.7610.88 88,793.05103,218.007,130.8816.00 103,218.01123,580.209,438.6017.92 123,580.21249,243.4813,087.4419.94 249,243.49392,841.9638,139.6021.95 392,841.97En adelante69,662.4028.00 TARIFA ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS FÍSICAS PROPUESTA Iniciativas de reforma. Miscelánea Fiscal Impuesto sobre la Renta

12 12 Para Ingresos de: Hasta ingresos de: Subsidio al empleo 0.011,768.96407.02 1,768.972,653.38406.83 2,653.393,472.84406.62 3,472.853,537.87392.77 3,537.884,446.15382.46 4,446.164,717.18354.23 4,717.175,335.42324.87 5,335.436,224.67294.63 6,224.687,113.90253.54 7,113.917,382.33217.61 7,382.34En adelante0.00 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO MENSUAL PROPUESTO (ANTERIORMENTE CAS) Iniciativas de reforma. Miscelánea Fiscal Impuesto sobre la Renta

13 13 La distribución de la carga fiscal de los asalariados se presenta a continuación. MSMTrabajadores Tasa efectiva Total Número% 18,020,73 2100.0% Propuest oActual 0.0 a 1.0934,3345.19%-31.6%-31.7% 1.0 a 1.52,152,05011.94%-17.7%-17.8% 1.5 a 2.01,789,7929.93%-11.1% 2.0 a 2.51,465,1768.13%-7.4% 2.5 a 3.01,344,7847.46%-4.8%-4.7% 3.0 a 3.5916,7555.09%-2.6% 3.5 a 4.0951,5805.28%-0.5% 4.0 a 4.5847,1004.70%1.2% 4.5 a 5.0760,0284.22%2.5%2.6% 5.0 a 5.5662,3623.68%4.1%4.2% 5.5 a 6.0587,0803.26%6.1% 6.0 a 6.5478,3152.65%7.8%7.9% 6.5 a 7.0430,6152.39%8.1%8.2% 7.0 a 8.0730,3944.05%8.7%8.9% 8.0 a 9.0564,4333.13%9.9%10.1% 9.0 a 10.0452,7272.51%10.9%11.1% Iniciativas de reforma. Miscelánea Fiscal Impuesto sobre la Renta

14 14 Iniciativas de reforma. Miscelánea Fiscal Impuesto sobre la Renta

15 15 IEPS a los juegos con apuestas y sorteos Se propone gravar a las personas que organicen o celebren en territorio nacional juegos con apuestas o sorteos que requieran permiso conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. La tasa propuesta es del 20% sobre el total de los montos que reciban las empresas que organicen dichos eventos, disminuidos con los premios que entreguen efectivamente a los ganadores. Con el fin de amortiguar el impacto sobre esta industria, se establece un incremento gradual de la tasa, conforme a lo siguiente: Iniciativas de reforma. Miscelánea Fiscal

16 16 IEPS a los juegos con apuestas y sorteos La base del impuesto será las cantidades efectivamente percibidas por las empresas que organicen los sorteos y, en el caso de los juegos con apuestas, el monto total de la apuesta; pudiendo disminuir en ambos casos, los premios efectivamente pagados a los ganadores. Los sorteos con fines promocionales no estarán afectos al gravamen, siempre que: i) los premios que entreguen no excedan del 3% de todos sus ingresos y ii) que los permisos para realizar sorteos no excedan de 10 durante el año. El cumplimiento de los anteriores requisitos, es para evitar que empresas cuya principal actividad sea la realización de sorteos, pretendan eludir el pago del gravamen al buscar aprovecharse indebidamente de tal exención. Iniciativas de reforma. Miscelánea Fiscal

17 17 Iniciativas de reforma. Miscelánea Fiscal IEPS a los juegos con apuestas y sorteos Se exenta también a las donatarias autorizadas conforme a la Ley del ISR, cuyo objetivo primordial sea la asistencia o la beneficencia social, así como la enseñanza o el otorgamiento de becas educativas. Con este gravamen no se afectará a las potestades tributarias de las entidades federativas, por el contrario recibirán vía participaciones la recaudación que se obtenga. La recaudación que se estima obtener por este gravamen sería de:

18 18 Se propone gravar en el IEPS a la importación y enajenación de pinturas en aerosol, a una tasa del 50%. El contribuyente que enajene o importe este producto podrá trasladarlo, de tal forma que cuando llegue al consumidor final éste, vía precio, absorba la carga fiscal correspondiente. El objetivo de la medida es desalentar la pinta sin autorización de los espacios públicos, monumentos históricos y fachadas de casas habitación, fábricas y oficinas, además de medios de transporte público y privado, permitiendo con ello frenar el daño que causan estos actos, así como eliminar el costo que implica la remoción de la pintura. La recaudación estimada sería de 297 millones de pesos. IEPS sobre la importación y enajenación de pinturas en aerosol Iniciativas de reforma. Miscelánea Fiscal


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