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PARTICIPACION DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN PROCESAMIENTO DE UN SITIO RELACIONADO A UN POSIBLE EVENTO DELICTIVO O SITIO DE HALLAZGO.

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1 PARTICIPACION DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN PROCESAMIENTO DE UN SITIO RELACIONADO A UN POSIBLE EVENTO DELICTIVO O SITIO DE HALLAZGO.

2 TRIADA COMPONENTES VICTIMARIO LUGAR DE HECHOS VÍCTIMA

3 Escena del Crimen. Cualquier locación física en la que se lleve a cabo un acto ilegal Abiertas Cerradas

4 EVIDENCIA Se puede definir como algo legalmente sometido a juicio como medio para comprobar la verdad. Evidencia Oral (TESTIMONIOS) Evidencia Física (TODO LO QUE OCUPA UN LUGAR EN EL ESPACIO).

5 Evidencia Oral VICTIMA SOSPECHOSOS TESTIGOS
PERSONAS FÌSICAS QUE PUDIERAN TENER RELACIÒN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA

6 Por que es importante la Evidencia Física
La evidencia física puede probar que se ha cometido un crimen o establecer elementos claves del crimen. La evidencia física puede conectar a un sospechoso con la víctima o con la escena del crimen. La evidencia física puede establecer la identidad de las personas asociadas con un crimen dado.

7 Por que es importante la Evidencia Física
La evidencia física puede exonerar a un inocente. La evidencia física puede corroborar el testimonio de la víctima. Un sospechoso confrontado con evidencia física puede llegar hasta la confesión del hecho por parte de este

8 Por que es importante la Evidencia Física
La evidencia física puede ser mas confiable que los testigos de un crimen. Las decisiones de la corte realizadas sobre la evidencia física son mas importantes. El jurado de casos criminales espera ver evidencia física durante el juicio

9 EVIDENCIA QUIEN TIENE EL PRIMER CONTACTO?
ESCENA DEL CRIMEN EVIDENCIA EVIDENCIA EN GENERAL EVIDENCIA ORAL EVIDENCIA TRAZA O PERECEDERA POLICÍA MUNICIPAL POLICÍA MUNICIPAL (OBSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN) 1. POLICÍA MUNICIPAL (OBSERVACIÓN, PRESERVACIÓN EMBALAJE-PROTECCIÓN) POLICÍA MINISTERIAL INVESTIGADORA PERITO (EMBALAJE CON CADENA DE CUSTODIA PERITO (RECEPCIÓN CON CADENA DE CUSTODIA) AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

10 Evidencia Traza o Perecedera
Evidencia que se puede perder fácilmente.

11 Evidencia Traza o Perecedera
Evidencia que se puede perder fácilmente.

12 PRIORIDADES DE PROTECCIÓN
Establecer ruta de acceso. Establecer un Perímetro Interno. Asegurar a Testigos, Sospechosos y Víctimas. Establecer Perímetro Externo. Embalaje de evidencia traza o perecedera

13 ACORDONAMIENTO

14 Establecer ruta de acceso
La ruta de acceso la establece quien brinda la respuesta inicial.

15 Perímetro Interno Se establece mediante barreras físicas (cuerdas, conos, cinta de protección, etc.). Es el mas importante de la escena, considerando que presenta el 50% de la evidencia en su centro, y el otro 50% a sus alrededores. Se debe crear una sola vía de acceso y salida de este perímetro una vez establecido (puede utilizar algún material de referencia para crearlo). Documente la entrada y salida de cualquier persona del mismo.

16 Asegurar a Testigos, Sospechosos y Victimas.
Toda persona dentro del perímetro interno (sospechoso(s), Víctima(s) o Testigo(s) presentes al momento de prestar el primer llamado deben ser retirados del mismo inmediatamente. Pueden permanecer en el perímetro externo-).

17 Perímetro Externo Al igual que el perímetro interno se establece mediante barreras físicas (cuerdas, conos, cinta de protección, etc.). En esta zona no se encuentra ninguna evidencia. Zona en la que autoridades y personas no autorizadas pueden permanecer. Documente la entrada y salida de cualquier persona del mismo.

18 Buen Perímetro?

19 Buen Perímetro?

20 Buen Perímetro?

21 Quien puede contaminar la escena
Oficiales de Policía*. Personal médico y de emergencia. Bomberos. Otros oficiales responsables de la seguridad y preservación de la vida. Reporteros Curiosos Todos potencialmente pueden contaminar la escena del crimen si no se actúa con cautela.

22 Cuerpos de Seguridad Pública
Artículo 113 del Código de Procedimientos Penales del Estado refiere: “Función de los cuerpos de seguridad pública”. Los integrantes de los cuerpos de seguridad pública, distintos a la policía ministerial, recabarán la información necesaria de los hechos delictuosos de que tengan noticia, dando inmediato aviso al Ministerio Público; impedirán que los hechos se lleven a consecuencias ulteriores; detendrán en flagrancia a quien realice un hecho que pueda constituir un delito; identificarán y aprehenderán, por mandamiento judicial o ministerial, a los imputados…

23 Cuerpos de Seguridad Pública (Cont.)
…Artículo 113. Función de los cuerpos de seguridad pública. …Cuando los cuerpos de seguridad pública mencionados sean los primeros en conocer de un hecho delictuoso, deberán ejercer las facultades previstas en el Artículo 114, fracciones I, III, IV, V, VII y VIII de este Código, hasta que el Ministerio Público o la policía ministerial intervengan. Interviniendo éstos, les informarán de lo actuado y les entregarán los instrumentos, objetos y evidencias materiales que hayan asegurado, de todo lo actuado deberán elaborar un parte informativo. Asimismo, actuarán como auxiliares del Ministerio Público o de la autoridad judicial, y por instrucciones expresas reunirán los antecedentes que aquél les solicite…

24 La Policía Ministerial
Artículo 114. Facultades y obligaciones de la policía ministerial. La policía ministerial tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Recibir noticias de los hechos presuntamente constitutivos del delito y recopilar información sobre los mismos. En estos casos, la policía deberá informar al Ministerio Público inmediatamente; III. Prestar el auxilio que requieran las víctimas u ofendidos y proteger a los testigos; en los casos de violencia familiar y delitos contra la libertad y seguridad sexuales deberán aplicar los protocolos o disposiciones especiales que emita la Procuraduría General de Justicia del Estado, para el adecuado resguardo de los derechos de las víctimas;

25 La Policía Ministerial (Cont)
IV. Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados. Para este efecto, impedirá el acceso a toda persona ajena a las diligencias de recopilación de información y procederá a su clausura, si se trata de local cerrado, o a su aislamiento, si se trata de lugar abierto. Evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto; V. Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad. Las entrevistas se harán constar en un registro de las diligencias policiales efectuadas, el cual no tendrá por sí mismo valor probatorio alguno;

26 La Policía Ministerial (Cont)
VII. Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado; VIII. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al agente del Ministerio Público; y


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