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EJERCICIO INDEBIDO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CATEOS ILEGALES

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Presentación del tema: "EJERCICIO INDEBIDO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CATEOS ILEGALES"— Transcripción de la presentación:

1 EJERCICIO INDEBIDO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CATEOS ILEGALES
LIC. LUIS MANUEL GALLARDO PÉREZ COORDINADOR DE CAPACITACIÓN

2 CÓDIGO PENAL FEDERAL CAPITULO II Ejercicio Indebido de Servicio Público
Artículo Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que: I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales.

3 Art COPEFE II.- Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.

4 III.- Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o intereses de: Alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, del Distrito Federal, Organismos descentralizados, Empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, Del Congreso de la Unión o de los poderes Judicial Federal o Judicial del Distrito Federal, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

5 IV.- Por sí o por interposita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

6 V.- Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos .

7 CPEUM ARTICULO 16. PÁRRAFO I:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (Reformado en su integridad mediante decreto publicado en el diario oficial de la Federación el 18 de junio de 2008)

8 CPEUM ART. 16 PÁRRAFO 11 En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del ministerio publico, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

9 CPEUM ART. 16 PÁRRAFO 16 La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

10 CPEUM ART. 16 PÁRRAFO 18: En tiempo de paz ningún miembro del ejercito podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna.

11 CPEUM ART. 16 PÁRRAFO 18 …Continuación:
En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

12 CATEOS O VISITAS ILEGALES
Art COPEFE CATEOS O VISITAS ILEGALES VI.- Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

13 Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de tres días a un año de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la comisión del delito y destitución en su caso, e inhabilitación de un mes a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

14 Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

15 GRACIAS POR SU ATENCIÓN
“ENTRE LAS NACIONES, COMO ENTRE LOS INDIVIDUOS EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”


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