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Impuesto General a las Ventas

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Presentación del tema: "Impuesto General a las Ventas"— Transcripción de la presentación:

1 Impuesto General a las Ventas
Curso Complementario de Administración Aduanera y Tributaria Expositores: Corina Garrido Sánchez Carlos Postigo Pinto 1

2 CONTENIDO Ámbito de aplicación.
1.1. La imposición al consumo – Marco teórico. 1.2. La imposición al consumo en el Perú. 1.3. El ámbito de aplicación del impuesto. 2. Nacimiento de la obligación tributaria. 2

3 1.- Ámbito de Aplicación. 3

4 1.1. Marco Teórico de la Imposición al Consumo
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5 Impuesto General a las Ventas
MAPA CONCEPTUAL Impuesto General a las Ventas Venta muebles Prest. Servicios Utiliz. Servicios Cont. Construcción 1° vta. Inmueble Importación Personas naturales Sociedad conyugal Sucesión indivisa Personas jurídicas Ámbito de aplicación Base Imponible Tasa 19% Debito fiscal (-) (=) Credito fiscal Exportación Impuesto a pagar; o Saldo a favor mes siguiente 5

6 1.- Imposición al Consumo: Marco Teórico
La capacidad contributiva de una persona se puede manifestar a través de cualquiera de los siguientes hechos económicos: Ganancia Obtenida Consumo Realizado ¿Sobre que hechos se puede “imponer” tributos a favor del estado? RSPTA: Sobre todo hecho que signifique una “manifestación de riqueza” = Ingreso, patrimonio, consumo. En este curso trataremos principalmente, la técnica de imposición al consumo llamada “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” No olvidemos que la imposición al consumo, corresponde a una “FICCION DE CONSUMO” Asimismo, si bien es cierto que la traslación de la carga se debe dar al consumidor final, en muchos casos las razones excepcionales de mercado no permiten lo indicado por la ley..... Riqueza Poseída Cada una de estas expresiones constituye el sustento de los distintos tributos existentes. 6

7 Imposición al Consumo: Marco Teórico
A través del desarrollo de la técnica legislativa se han desarrollado los siguientes sistemas de imposición: Imposición A la Riqueza Imposición Al Consumo Riqueza adquirida Riqueza Poseída Imposición por afectación de Transferencias Ejemplo: Impuesto a la Renta Ejemplo: Impuesto Predial Ejemplo: Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. 7

8 Sistema o conjunto de Técnicas que gravan el:
Imposición al Consumo Sistema o conjunto de Técnicas que gravan el: Consumo De: Bienes y/o Servicios En: Algunas o todas las etapas del proceso productivo o de comercialización ¿Sobre que hechos se puede “imponer” tributos a favor del estado? RSPTA: Sobre todo hecho que signifique una “manifestación de riqueza” = Ingreso, patrimonio, consumo. En este curso trataremos principalmente, la técnica de imposición al consumo llamada “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” No olvidemos que la imposición al consumo, corresponde a una “FICCION DE CONSUMO” Asimismo, si bien es cierto que la traslacion de la carga se debe dar al consumidor final, en muchos casos las razones excepcionales de mercado no permiten lo indicado por la ley..... 8

9 Formas de Imposición al consumo
Modalidades de Imposición al Consumo Directa Indirecta ¿Sobre que hechos se puede “imponer” tributos a favor del estado? RSPTA: Sobre todo hecho que signifique una “manifestación de riqueza” = Ingreso, patrimonio, consumo. En este curso trataremos principalmente, la técnica de imposición al consumo llamada “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” No olvidemos que la imposición al consumo, corresponde a una “FICCION DE CONSUMO” Asimismo, si bien es cierto que la traslación de la carga se debe dar al consumidor final, en muchos casos las razones excepcionales de mercado no permiten lo indicado por la ley..... Impuestos Generales al Consumo Ej.: IGV Impuestos Específicos al Consumo Ej.: Ad Valorem, ISC 9

10 Ciclo de Comercialización
Formas de Imposición al consumo Ciclo de Comercialización Productor ó Importador 1° Etapa (inicial) Comerciante Mayorista I N D I R E C T A 2° Etapa (intermedia) Comerciante Minorista Consumidor Final 3° Etapa (final) 10

11 Clasificación por cantidad de operaciones afectas al Impuesto
Formas de Imposición al consumo Clasificación por cantidad de operaciones afectas al Impuesto Grava una sola transferencia u operación del ciclo de comercialización: Fabricante o industrial; o, Mayorista; o, Minorista Impuestos Monofásicos I N D I R E C T A Formas Grava dos o más operaciones o transferencias del ciclo de comercialización. A su vez pueden clasificarse en: Acumulativos No Acumulativos Impuesto Plurifásicos 11

12 Formas de Imposición al consumo
Clasificación de los Impuestos Plurifásicos Impuesto Plurifásico Acumulativo Impuesto Plurifásico en Cascada I N D I R E C T A Formas Impuesto al Valor Agregado Impuesto Plurifásico No Acumulativo 12

13 Tasa o alícuota Tasa: (o alícuota): Elemento esencial del tributo.
Consideraciones: Regula la carga tributaria. Debe ser fijada por Ley o delegación en el Ejecutivo. Se debe tener en cuenta criterios de imposición razonables, y no sólo necesidades de recaudación. Si es moderada, se reduce la necesidad de utilizar exoneraciones. 13

14 Tipos de Tasas TASAS Tasa Cero Distintas tasas % Tasa Única 14

15 1.2. La imposición al consumo en el Perú
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16 2.- La Imposición al Consumo en el Perú
Impuesto General a las Ventas Impuesto Selectivo al Consumo Grava todas las transferencias. Grava todas las etapas. Alícuota común. Grava ciertas transferencias. Grava una sóla etapa (productor o importador). Forma de cálculo y alícuotas distintas. 16

17 Las características del Impuesto General a las Ventas
Recuerda Las características del Impuesto General a las Ventas Son: Impuesto indirecto de tipo valor agregado. Es un impuesto real. Aplica una sola tasa. Plurifásico. Método de sustracción. Base financiera. (con deducciones financieras amplias) Impuesto contra impuesto. 17

18 1.3. Ámbito de aplicación del IGV
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19 3.- Ámbito de aplicación del Impuesto
Venta en el país de bienes muebles Contratos de Construcción Prestación de servicios en el país La primera venta de inmuebles por el constructor Utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados Importación de bienes Art. 1° Ley del IGV y Art. 2° Num. 1 y 2 del Reglamento. 19

20 Venta en el país de Bienes Muebles
“1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.” Definición: VENTA El canje de productos en funcion a clausulas de garantia no es VENTA, si es practica usual y se acredita la devolucion de los bienes defectuosos con G/Remision La bonificacion no se exige que sea de la misma naturaleza de los bienes vendidos. Informe Art. 3° Inc. a) Ley del IGV. 20

21 Transmisión de Propiedad
Venta en el país de Bienes Muebles La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduza al mismo fin. Transmisión de Propiedad INFORME N° SUNAT/K00000 El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requisitos; únicamente se refiere a las bonificaciones realizadas por ventas de bienes, más no por la prestación de servicios. Art. 2° Num. 3. Inc. a) Reglamento. 21

22 Venta en el país de Bienes Muebles
Corporales Documentos transferencia Por Llevarse de Un lugar a otro Derechos por los mismos Naves y Aeronaves Definición: BIENES MUEBLES Art. 3° Inc. b) Ley del IGV “Los bienes corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes” D° autor, de llave y similares Signos distintivos, invenciones 22

23 Venta en el país de Bienes Muebles: Retiro de Bienes
“2. Es Venta, el retiro de bienes efectúado por el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma...” Existen excepciones al Retiro de Bienes ¿Venta = Retiro de bienes? Art. 3° Inc. a) Num. 2. Ley del IGV 23

24 Inc. a) Num. 2 Art. 3° Ley del IGV
El Retiro de bienes muebles No serán retiros de bienes, entre otros: El retiro de Materia prima por la empresa. La entrega de bienes para fabricar otros bienes. El retiro de bienes por la construcción. Desaparación, destrucción o pérdida de bienes. Mermas y desmedros acreditados. Bienes entregados a trabajadores (condición de trabajo). Bonificaciones a clientes. El retiro de insumos, Materia prima y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes producidos por la empresa. La entrega de bienes a un 3ro para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa encargue. El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados en la construcción de un inmueble. Desaparación, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada según el reglamento. Bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sean necesarios para la realización de operaciones gravadas. Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sean necesarios para la realización de operaciones gravadas y no sean retirados a favor de 3ros. Bienes para los trabajadores como condición de trabajo (indispensables o por Ley). Transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados recuperados. Entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se expenden sólo bajo receta. Mermas y desmedros debidamente acreditados. Entrega de bienes con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, servicios o contratos de construcción (sujeto a límite). La entrega a título gratuito de material documentario con el fin de promoción. Bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas (sujeto a requisitos). Inc. a) Num. 2 Art. 3° Ley del IGV 24

25 Art. 9° Numeral 2 Literal ii) Ley del IGV.
Venta en el país de Bienes muebles:Habitualidad “Tratandose de personas naturales, jurídicas, entidades de derecho público o privado, sociedades conyugales, sucesiones indivisas que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del IGV cuando realicen de manera habitual las operaciones ” HABITUALIDAD Art. 9° Numeral 2 Literal ii) Ley del IGV. 25

26 Calificación de HABITUALIDAD Art. 4° Num. 1. Reglamento del IGV.
Venta en el país de Bienes Muebles: Habitualidad Calificación de HABITUALIDAD Se considera la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad. Venta  Objetivo: Uso, consumo, venta o reventa. Servicio  Si son onerosos y similares con los de carácter comercial Importación No se requiere habitualidad Constructor Venta de 2 inmuebles en un período de 12 meses: gravado a partir de 2da. Transferencia Si: 1 Contrato  Varios Inmuebles: Menor Valor = Primera Venta Excepción: Los inmuebles edificados para su enajenación estarán siempre gravados Art. 4° Num. 1. Reglamento del IGV. 26

27 Servicios gravados con IGV
En general, servicio es la prestación realizada a favor de otra persona, por la cual se percibe una retribución. Prestación de servicios en el país de un sujeto domiciliado. Entrega gratuita de activos fijos entre empresas vinculadas. Prestación Servicios Utilización de servicios en el país prestado por un sujeto no domiciliado. Adquisición de bienes intangibles provenientes del exterior. Utilización Art. 1° Inc. b) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. b) Reglamento. 27

28 Consumo o empleo del servicio
Prestación de servicios en el País. Cuando el sujeto prestador del servicio es domiciliado. El consumo o empleo se realiza en el territorio nacional. No importa el lugar de celebración del contrato o el lugar de pago. ¿Cuándo está gravada la prestación de servicios? Prestador Usuario Consumo o empleo del servicio En el país Gravado Sujeto Domiciliado Sujeto domiciliado Cuando el sujeto que presta el servicio se encuentra domiciliado en el país, y el consumo o empleo se realiza en el territorio nacional, sin tener en consideración el lugar de celebración del contrato o el lugar de pago. Sujeto NO domiciliado En el País Gravado Art. 3° Num. 1. Inc. c) Ley del IGV. 28

29 Consumo o empleo del servicio
Utilización de servicios en el País. Cuando el sujeto prestador es un no domiciliado. El consumo o empleo se efectúa en el país. ¿Cuándo está gravada la utilización de servicios? Prestador Usuario Consumo o empleo del servicio Sujeto NO Domiciliado Utilizado en el país (Gravado con el IGV) Sujeto domiciliado o no domiciliado Art. 3° Num. 1. Inc. c) Ley del IGV. 29

30 Adquisición de bienes intangibles en el exterior.
Las importaciones de bienes intangibles serán gravadas con el mismo tratamiento que la utilización de servicios en el país. Usuario Tratamiento Adquisición de bienes intangibles del exterior Utilización de servicios en el país. Art. 2° Num. 1. Inc. e) Reglamento. 30

31 Se encuentran gravados los Contratos de Construcción
Territorio Nacional EJECUTADOS EN Cualquiera sea: Denominación. Sujetos. Lugar de pago. Lugar celebración. Art. 1° Inc. c) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. c) Reglamento. 31

32 Se encuentra gravada la
Primera Venta de inmuebles realizada por el constructor Se encuentra gravada la Efectuado por Constructor 1era VENTA - Actividades CIIU. Persona habitual en la venta de inmuebles construidos por o para ella. UBICADOS EN Territorio Nacional Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento 32

33 La Importación de Bienes.
Art. 1° Inciso e) TUO Ley IGV Art. 2° num. 1, inc. e) del Rgto. del IGV CASO PRACTICO: Juan Perez tiene RUC y posee una tienda de abarrotes. Decide vender su auto , esta venta es gravada??????????. NOOO por que se requiere habitualidad en este tipo de ventas Cualquiera sea el sujeto que la realice. 33

34 2. Nacimiento de la Obligación Tributaria
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35 Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.
2.- Nacimiento de la Obligación Tributaria ¿ Cuando nace la obligación Tributaria ? En la venta de bienes Retiro de bienes Prestación de servicios Utilización de servicios Suministros de agua, luz y teléfono.... Contratos de construcción En la primera venta de inmuebles En la importación de bienes Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento. 35

36 Nacimiento de la Obligación Tributaria
OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Venta de bienes muebles Fecha en que se emita el CdP Cuando deba ser emitido o se emita el CdP (lo que ocurra primero) Momento de entrega del bien. Momento en que se efectúe el pago Fecha de entrega del bien. Fecha en que el bien queda a disposición del adquirente. Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento. 36

37 Venta de bienes muebles Pagos anticipados a la entrega del bien
Nacimiento de la Obligación Tributaria Venta de bienes muebles Pagos anticipados a la entrega del bien En la fecha de pago y por el monto percibido 37

38 Venta de naves y aeronaves suscripción del contrato
Nacimiento de la Obligación Tributaria Venta de naves y aeronaves En la fecha de suscripción del contrato 38

39 Nacimiento de la Obligación Tributaria
Venta de bienes en consignación 1 Entrega de bienes al No hay transferencia de propiedad PROPIETARIO (Consignador) 2 Vende los bienes recibidos a un tercero (comprador) CONSIGNATARIO En esta oportunidad se realiza efectivamente la venta por el consignador para todo efecto tributario Si hay transferencia de propiedad 3 39

40 Transferencia de propiedad
Nacimiento de la Obligación Tributaria Comisionistas Transferencia de propiedad COMITENTE COMPRADOR Comisión (S/.) por servicios COMISIONISTA (intermediario) 40

41 Nacimiento de la Obligación Tributaria
OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Retiro de bienes Fecha del retiro La del documento que acredite la salida o consumo del bien. Fecha en que se emita el CdP Cuando deba ser emitido o se emita el CdP. (lo que ocurra primero) Fecha del retiro. Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento. 41

42 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Prestación de servicios Fecha en que se emita el CdP Cuando deba ser emitido o se emita el CdP (lo que ocurra primero) Momento de la culminación del servicio. Percepción de la retribución, parcial o total. Vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago. Fecha en la que se perciba la retribución. La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero) 42

43 Suministros de energía eléctrica, agua potable, teléfono
Nacimiento de la Obligación Tributaria Fecha de percepción del ingreso Suministros de energía eléctrica, agua potable, teléfono Fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio 43

44 Nacimiento de la Obligación Tributaria
OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Utilización de servicios Fecha de anotación de CdP en registro de compras. Fecha del pago de la retribución al sujeto no domiciliado. La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito (lo que ocurra primero) servicios Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento. 44

45 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Contratos de construcción Fecha en que se emita el CdP Cuando deba ser emitido o se emita CdP (lo que ocurra primero) Fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido Fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas. La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito (lo que ocurra primero) 45

46 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO 1º venta de inmuebles Fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total. La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero) 46

47 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Importación de bienes Fecha en la que se solicita despacho a consumo. 47

48 - Inafectaciones y exoneraciones
- Las exoneraciones en nuestra legislación del IGV Sujetos. - Habitualidad. - Responsables solidarios. 48

49 3. Exoneraciones 49

50 Inafectaciones y exoneraciones
Inafectación Natural. Inafectación Legal. Inafectación Ámbito de aplicación del impuesto Objetivas o reales. Subjetivas o personales. Exoneración INAFECTACION: Inafectación natural: hechos que en sentido estricto califican como inafectación, por no estar comprendidos dentro del supuesto previsto en la norma. Inafectación legal: hechos que en ausencia de disposición normativa expresa estarían gravados con el IGV, pero que en virtud del precepto legal quedan fuera del ámbito de aplicación del impuesto. Artículo 2° del TUO de la Ley del IGV. EXONERACION Reales u objetivas: Se otorga considerando circunstancias relacionadas con los bienes, naturaleza de la operación, o el momento o espacio. Personales o subjetivas: Se otorga en función a la Persona del impuesto. Se produce el hecho imponible pero se exime del cumplimiento del mandato de pago por disposición expresa de la ley. La exoneración es una norma de excepción mediante la cual, se excluye a determinados bienes de la materia imponible, a personas de la condición de sujeto del impuesto u a operaciones específicas. Las exoneraciones contempladas establecidas en los apendices I y II de la ley, se trataran en sesion posterior. Art. 2° y Art. 5° de la Ley IGV. 50

51 Ingresos que no constituyen ventas ni servicios afectos al IGV – INAFECTOS.
Operaciones expresamente contempladas en la Ley, artículo 2° Ley IGV. Multas. Indemnizaciones. Dividendos. Participaciones en las utilidades. Las cotizaciones mensuales percibidas por las asociaciones sin fines de lucro. Las cuotas de mantenimiento de juntas de propietarios (Directiva Nro /SUNAT). CASO PRACTICO: ingresos de Universidad Continental por Centro de Idiomas y extension universitaria. RTF Otro CASO: ESTA INAFECTO LA VENTA DE MEDICAMENTO E IMPORTACION PARA SIDA, ESTO DEBE SER EXONERACION, otro caso: la venta de pescado no apto para consumo humano Es gravado Art. 2° Ley IGV 51

52 Artículo 2º Ley IGV Arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bs.muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de 1ª o de 2ª categorías gravadas con el IR. La transferencia de bs. usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean  habituales en la realización de este tipo de operaciones. Transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas. CASO PRACTICO: ingresos de Universidad Continental por Centro de Idiomas y extension universitaria. RTF Otro CASO: ESTA INAFECTO LA VENTA DE MEDICAMENTO E IMPORTACION PARA SIDA, ESTO DEBE SER EXONERACION, otro caso: la venta de pescado no apto para consumo humano Es gravado 52

53 Artículo 2º Ley IGV La importación de determinados bienes.
Algunas operaciones del BCR. Caso de Instituciones Educativas Públicas o Particulares. Pasajes internacionales – Iglesia Católica. Regalías –Ley 2622. AFPs – Ley La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público excepto empresas. (Otras entidades) CASO PRACTICO: ingresos de Universidad Continental por Centro de Idiomas y extension universitaria. RTF Otro CASO: ESTA INAFECTO LA VENTA DE MEDICAMENTO E IMPORTACION PARA SIDA, ESTO DEBE SER EXONERACION, otro caso: la venta de pescado no apto para consumo humano Es gravado 53

54 Artículo 2º Ley IGV l) Intereses y las ganancias de capital generados por Certificados de Depósito del BCR y por Bonos "Capitalización BCR“. ll) Juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos. m)La adjudicación a título exclusivo a cada parte contratante, de bs obtenidos por la ejecución de cts de colaboración empresarial. CASO PRACTICO: ingresos de Universidad Continental por Centro de Idiomas y extension universitaria. RTF Otro CASO: ESTA INAFECTO LA VENTA DE MEDICAMENTO E IMPORTACION PARA SIDA, ESTO DEBE SER EXONERACION, otro caso: la venta de pescado no apto para consumo humano Es gravado 54

55 Artículo 2º Ley IGV n) Asignación de recursos, bs., servicios y cts de construcción que efectúen las partes contratantes de soc. de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de cts de colabor. Empresar. que no lleven contabilidad independiente. o) Atribución, que realice el operador de cts de colabor. Empresar. que no lleven contabil. independiente, de los bs comunes tangibles e intangibles, servicios y cts de construcción adquiridos para la ejecución del negocio u obra en común, objeto del ct, en la proporción que corresponda a cada parte contratante. CASO PRACTICO: ingresos de Universidad Continental por Centro de Idiomas y extension universitaria. RTF Otro CASO: ESTA INAFECTO LA VENTA DE MEDICAMENTO E IMPORTACION PARA SIDA, ESTO DEBE SER EXONERACION, otro caso: la venta de pescado no apto para consumo humano Es gravado 55

56 Artículo 2º Ley IGV p) Venta o importación de medicinas para tratamiento de enfermedades oncológicas del VIH/SIDA y de la Diabetes. q) Servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior. r) Algunos servicios de crédito. CASO PRACTICO: ingresos de Universidad Continental por Centro de Idiomas y extension universitaria. RTF Otro CASO: ESTA INAFECTO LA VENTA DE MEDICAMENTO E IMPORTACION PARA SIDA, ESTO DEBE SER EXONERACION, otro caso: la venta de pescado no apto para consumo humano Es gravado 56

57 Las operaciones contenidas en los APENDICES I y II de la Ley.
Las exoneraciones en nuestra legislación del IGV. Las operaciones contenidas en los APENDICES I y II de la Ley. EXONERADOS DEL IGV Los contribuyentes cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente operaciones exoneradas (Apéndices) u operaciones inafectas. Informe Nº SUNAT/2B0000 Los intereses compensatorios, originados por la venta al crédito de bienes exonerada del IGV, se encuentran exonerados de dicho impuesto. El comprador, en el supuesto que el vendedor de tales bienes aplique el IGV sobre los intereses compensatorios, consignándolos separadamente en el respectivo comprobante de pago, no podrá hacer uso del crédito fiscal correspondiente. Art. 5° Ley IGV 57

58 Las operaciones contenidas en los APENDICES I y II de la Ley.
Las exoneraciones en nuestra legislación del IGV. Las operaciones contenidas en los APENDICES I y II de la Ley. EXONERADOS DEL IGV Los contribuyentes que vendan bs. que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones exoneradas o inafectas. Informe Nº SUNAT/2B0000 Los intereses compensatorios, originados por la venta al crédito de bienes exonerada del IGV, se encuentran exonerados de dicho impuesto. El comprador, en el supuesto que el vendedor de tales bienes aplique el IGV sobre los intereses compensatorios, consignándolos separadamente en el respectivo comprobante de pago, no podrá hacer uso del crédito fiscal correspondiente. Art. 5° Ley IGV 58

59 Las exoneraciones en nuestra legislación del IGV.
Los APENDICES I y II de la Ley; pueden ser modificados mediante DECRETO SUPREMO. IMPORTANTE Sólo podrán RENUNCIAR A LA EXONERACION los sujetos que realicen las operaciones del APENDICE I. Informe Nº SUNAT/2B0000 Los intereses compensatorios, originados por la venta al crédito de bienes exonerada del IGV, se encuentran exonerados de dicho impuesto. El comprador, en el supuesto que el vendedor de tales bienes aplique el IGV sobre los intereses compensatorios, consignándolos separadamente en el respectivo comprobante de pago, no podrá hacer uso del crédito fiscal correspondiente. Art. 5°, 6°, 7° y 8° Ley IGV 59

60 Operaciones exoneradas del IGV Apéndice I – Bienes.
Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los apéndices I y II. a) Venta en el país o importación de bienes b) Primera venta de inmuebles (no supere 35 UIT y esté destinado a vivienda). Importación de bs culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación - Certificación INC. Importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior. Apéndice I: 60

61 Servicios exonerados del IGV – Apéndice II
a) Servicios de transporte público de pasajeros dentro del país. b) Servicios de transporte de carga desde el país hacia el exterior. Apéndice II: c) Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, Conciertos y otros calificados por Comisión. d) Servicios de expendio de comida (comedores populares y de universidades públicas) Y otras del Apéndice II y normas especiales. 61

62 4. Sujetos del Impuesto 62

63 Sociedades Conyugales Sociedades Irregulares
4.- Sujetos del Impuesto. Personas Naturales Personas Juridicas Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas Sociedades Irregulares Fondos Mutuos de Inversión en Valores Fondos de Inversión Art. 9° Ley IGV 63

64 Sujetos del impuesto en la medida que:
1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos 2. Presten en el país servicios afectos 3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados 4. Ejecuten contratos de construcción afectos 5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles 6. Importen bienes afectos Art. 9° Ley IGV 64

65 Sujetos del impuesto- Habitualidad:
Serán sujetos, cuando: Personas Naturales Personas Jurídicas Importen bienes afectos; o No realicen actividad habitual Entidades derecho Público o Privado Sean habituales. Sociedades Conyugales LA REVENTA SE CONSIDERA HABITUALIDAD. SUNAT calificará la habitualidad en base a la naturaleza, caracter., monto frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones. Sucesiones Indivisas Art. 9° numeral 2 Ley IGV 65

66 Sujetos del impuesto - Habitualidad – Calificación
OPERACIONES DE VENTA Se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto: Su uso Su consumo Frecuencia y/o LA REVENTA SE CONSIDERA HABITUALIDAD. Venta o Monto Reventa Art. 4° num. 1 Reglamento IGV 66

67 Sujetos del impuesto - Habitualidad – Calificación
Siempre se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial. SERVICIOS No se requiere habitualidad o actividad empresarial para ser sujeto del impuesto. IMPORTACIÓN LA REVENTA SE CONSIDERA HABITUALIDAD. Art. 4° num. 1 Reglamento IGV 67

68 No se requiere habitualidad para ser sujeto del impuesto.
Sujetos del impuesto - Habitualidad – Calificación Transferencia final de bienes y servicios realizada en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos No se requiere habitualidad para ser sujeto del impuesto. LA REVENTA SE CONSIDERA HABITUALIDAD. Art. 4° num. 1 Reglamento IGV 68

69 Sujetos del impuesto - Habitualidad – Calificación
VENTA DE BIENES INMUEBLES Se presume habitualidad cuando El enajenante realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un período de 12 meses. Debiéndose aplicar a partir de la 2ª transferencia LA REVENTA SE CONSIDERA HABITUALIDAD. Siempre está gravada la transferencia de inmuebles mandados a edificar o edificados, total o parcialmente para su enajenac. Art. 4° num. 1 Reglamento IGV 69

70 5. Impuesto Bruto 70

71 CONTENIDO 5. Impuesto Bruto. 5.1. Base Imponible. 5.2. Tasa. 71

72 Determinación del Impuesto
BASE IMPONIBLE IMPUESTO BRUTO TASA DEL = X CRÉDITO FISCAL IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS Se determina mensualmente, deduciendo del impuesto bruto de cada periodo el crédito fiscal. En la importación de bienes y utilización de servicios prestados por no domicilia-dos el impuesto a pagar es el impuesto bruto. IMPUESTO A PAGAR BRUTO CREDITO FISCAL = - Art. 11° y 12º Ley IGV 72

73 Base Imponible en la Legislación Peruana
En la venta de bienes Valor de venta En la prestación o utilización de servicios. Total de la retribución En los contratos de construcción. El valor de la construcción En la primera venta de inmuebles. El ingreso percibido (con exclusión del valor terreno) En las importaciones Valor en Aduana + Ad Valorem + I.S.C. Art. 13° Ley IGV 73

74 Valor total consignado en el (incluyendo los cargos)
Valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien Inmuble La suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, del servicio o quien encarga la construcción Suma está integrada Valor total consignado en el Comprobante de pago (incluyendo los cargos) Informe SUNAT/2B0000 los intereses compensatorios, originados por la venta al credito de bienes exonerada del IGV, se encuentran exoneraciones del IGV. RTF El atributo de accesorio de un bien o servicio estriba en el hecho de que necesariamente este tenga que dar o prestar con la realizacion de la operación principal, por lo que debe entenderse que si el bien o servicio se puede comercializar de manera alternativa o independiente del principal no sera accesorio. Ejm: venta de ovejas vs venta de leche y lana Gastos realizados por cuenta del comprador o usuario forman parte de la BI cuando consten en el respectivo C/P emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio Art. 14° Ley IGV, primer párrafo. 74

75 Art. 14° Ley IGV, segundo párrafo.
Principio de accesoriedad en las ventas Operación gravada Operación gravada exonerada Operación inafecta Operación inafecta Informe SUNAT/2B0000 los intereses compensatorios, originados por la venta al credito de bienes exonerada del IGV, se encuentran exoneraciones del IGV. RTF El atributo de accesorio de un bien o servicio estriba en el hecho de que necesariamente este tenga que dar o prestar con la realizacion de la operación principal, por lo que debe entenderse que si el bien o servicio se puede comercializar de manera alternativa o independiente del principal no sera accesorio. Ejm: venta de ovejas vs venta de leche y lana gravada Art. 14° Ley IGV, segundo párrafo. 75

76 Valor de la prima correspondiente.
Valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien Inmuble Operaciones realizadas por empresas aseguradoras Con reaseguradoras Base Imponible Valor de la prima correspondiente. Informe SUNAT/2B0000 los intereses compensatorios, originados por la venta al credito de bienes exonerada del IGV, se encuentran exoneraciones del IGV. RTF El atributo de accesorio de un bien o servicio estriba en el hecho de que necesariamente este tenga que dar o prestar con la realizacion de la operación principal, por lo que debe entenderse que si el bien o servicio se puede comercializar de manera alternativa o independiente del principal no sera accesorio. Ejm: venta de ovejas vs venta de leche y lana Art. 14° Ley IGV, tercer párrafo. 76

77 Valor de venta del bien, retribución por servicios,
valor de construcción o venta del bien Inmuble Impuesto Selectivo al Consumo Base Imponible Otros tributos Que afecten la producción, venta o prestación de servicios. Ojo: En el servicio de alojamiento y expendio de Comidas y bebidas. No forman parte de BI el RECARGO AL CONSUMO - - D.L Art. 14° cuarto párrafo Ley IGV. 77

78 Base imponible en otros casos.
Según operaciones Onerosas con terceros, en defecto Retiro de bienes Valor de mercado Art. 15° Ley IGV. 78

79 Mutuo de bienes consumibles
Base imponible en otros casos. Mutuo de bienes consumibles Transferencia de propiedad BI = Valor de mercado Harina de trigo MUTUANTE MUTUATARIO Harina de trigo BI = Valor de mercado Transferencia de propiedad Art. 15° Ley IGV. 79

80 Permuta de bienes muebles e inmuebles
Base imponible en otros casos. Permuta de bienes muebles e inmuebles BI = Valor de mercado (*) Transferencia de bien mueble o inmueble Vendedor A Vendedor B Transferencia de bien mueble o inmueble BI = Valor de mercado (*) (*) A falta de valor de mercado, antecedentes que obren en poder de SUNAT Art. 5º num. 4 Reglamento. 80

81 Permuta de servicios y contratos de construcción
Base imponible en otros casos. Permuta de servicios y contratos de construcción BI = Valor de mercado (*) Servicios o contratos de construcción Sujeto A Sujeto B Servicios o contratos de construcción BI = Valor de mercado (*) (*) A falta de valor de mercado, antecedentes que obren en poder de SUNAT Art. 5º num. 4 Reglamento. 81

82 Bienes muebles, inmuebles o contratos de construcción
Base imponible en otros casos. Otros casos de Permuta BI = Valor de venta de los bienes transferidos o valor de construcción, salvo que el valor de ss sea mayor (*) Servicios Sujeto A Sujeto B Bienes muebles, inmuebles o contratos de construcción BI = Valor de mercado (*) A falta de valor de mercado, antecedentes que obren en poder de SUNAT Art. 5º num. 4 Reglamento. 82

83 Contratos de construcción Bienes muebles o inmuebles
Base imponible en otros casos. Otros casos de Permuta BI = Valor de venta de los bienes transferidos, salvo que el valor de construcción sea mayor (*) Contratos de construcción Sujeto A Sujeto B Bienes muebles o inmuebles BI = Valor de mercado (*) A falta de valor de mercado, antecedentes que obren en poder de SUNAT Art. 5º num. 4 Reglamento. 83

84 Primera venta de inmuebles
Base imponible en otros casos. Primera venta de inmuebles Se excluirá del monto de la transferencia El VALOR DEL TERRENO Base Imponible 1ª venta inm. realizada x constructor VALOR DEL TERRENO representa el 50% del valor de la transferencia del inmueble Art. 5º num. 9 Reglamento. 84

85 Art. 14° último párrafo Ley IGV y Art. 5° num.13 del Reglamento.
Débito Fiscal No forman parte de la Base Imponible del IGV. Los descuentos que se concedan. Sean prácticas usuales en el mercado. Se otorguen con carácter general. No constituyan retiro de bienes. Consten en el CDP o Nota de Crédito. EL IGV ES DE REALIZACION INMEDIATA, PERO DE LIQUIDACION MENSUAL La diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de la obligación tributaria y el pago total o parcial del precio. Art. 14° último párrafo Ley IGV y Art. 5° num.13 del Reglamento. 85

86 Contablemente es gasto
Impuesto que grava retiro no es gasto ni costo El impuesto no podrá ser considerado como costo o gasto por la empresa que efectúa el retiro de bienes. SUNAT Contablemente es gasto pero será reparable Art. 16° Ley IGV 86

87 Deducciones del Impuesto Bruto.
Los descuentos otorgados con posterioridad a la emisión de los cdp que los origina. El impuesto Bruto proporcional al valor de venta o retribución del servicio restituido, tratándose de la anulación total o parcial (*). El exceso de Impuesto Bruto que por error se hubiere consignado en el cdp. Deducciones del Impuesto Bruto Las deducciones deberán estar respaldadas en Notas de Crédito. En el caso de importaciones los descuentos con posterioridad al pago del impuesto, no implican la deduccion alguna respecto al mismo, pudiendo utilizarlo como credito fiscal; no procediendo la devolucion del pago en exceso. (*) La anulación de las ventas o servicios esta condicionada a la correspondiente devolución de los bienes y de la retribución efectuada, según corresponda. Art. 26° Ley IGV 87

88 5.2 La Tasa o Alícuota del IGV:
Se tiene una tasa conjunta de 19%: IGV : 17% (Desde el ) IPM : 2% Esta tasa es aplicable a cualquier operación gravada con el impuesto. Art. 17° Ley IGV 88

89 6.Crédito fiscal 89

90 Crédito fiscal ARTICULO 18o.- REQUISITOS SUSTANCIALES
ARTICULO 19o.- REQUISITOS FORMALES ARTICULO 20o.- IMPUESTO QUE GRAVA RETIRO NO GENERA CREDITO FISCAL ARTICULO 21o.- SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS Y SERV. DE ENERGIA, AGUA, TELEF. ARTICULO 22o.- VENTA DE BIENES DEL ACTIVO FIJO ARTICULO 23o.- OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS ARTICULO 24o.-REORGANIZACIÓN, TRASPASO Y LIQUIDACION DE EMPRESAS ARTICULO 25o.- CREDITO FISCAL MAYOR AL IMPUESTO BRUTO ARTICULO 27o.- DEDUCCIONES DEL CREDITO FISCAL ARTICULO 69o.- EL CREDITO FISCAL NO ES GASTO NI COSTO 90

91 Crédito Fiscal del IGV Requisitos Sustanciales Requisitos Formales
INCISO a) Requisitos Sustanciales INCISO b) INCISO a) Requisitos Formales INCISO b) ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿Se puede aceptar el gasto(y credito fiscal) por enfermedad cronica (dialisis, cancer, leucemia) de un trabajador, por ejm. de Miguel Angel Cornejo para su empresa????????? Se puede usar el credito de los gastos de vigilancia del gerente de una empresa y su familia. Ejm: el dueño de Wong puede ser secuestrado y pedir un rescate, o el jefe de un banco que tiene acceso a la caja o boveda. RTF INCISO c) Art. 18° y Art. 19° Ley IGV 91

92 Crédito Fiscal del IGV Requisitos Sustanciales Art. 18° Ley IGV
INCISO a) Compras aceptadas como costo o gasto para el Impuesto a la Renta. Requisitos Sustanciales INCISO b) ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿Se puede aceptar el gasto(y credito fiscal) por enfermedad cronica (dialisis, cancer, leucemia) de un trabajador, por ejm. de Miguel Angel Cornejo para su empresa????????? Se puede usar el credito de los gastos de vigilancia del gerente de una empresa y su familia. Ejm: el dueño de Wong puede ser secuestrado y pedir un rescate, o el jefe de un banco que tiene acceso a la caja o boveda. RTF SIN MODIFICACIÓN Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV. Art. 18° Ley IGV 92

93 Crédito Fiscal del IGV Requisitos Formales
- IGV consignado por separado en el CDP - CDP, de acuerdo a las normas sustentan el Crédito Fiscal INCISO a) Requisitos Formales INCISO b) ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿Se puede aceptar el gasto(y credito fiscal) por enfermedad cronica (dialisis, cancer, leucemia) de un trabajador, por ejm. de Miguel Angel Cornejo para su empresa????????? Se puede usar el credito de los gastos de vigilancia del gerente de una empresa y su familia. Ejm: el dueño de Wong puede ser secuestrado y pedir un rescate, o el jefe de un banco que tiene acceso a la caja o boveda. RTF INCISO c) Art. 19° Ley IGV - LEY N° 29214 93

94 F A C T U R A Crédito fiscal

95 Documentos que deben respaldar el Crédito Fiscal del IGV.
Copia autenticada DUA, Liquidación de cobranza u otros Comprobantes de pago, emitidos según Reg.CDP Comprobante del servicio y Formulario de pago del IGV No domiciliado Recibos por Servicios Públicos. Comprobante de pago emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago. Copia autenticada de la DUA, liquidación de cobranza u otros que acrediten el pago de impuestos en la Importación de bienes. Comprobante de pago por servicio y documento de pago del IGV: En utilización de servicios. Recibos a nombre del arrendador o subarrendador: Servicios públicos, según contrato. Notas de crédito o débito: en modificaciones. Notas de Crédito y Notas de Débito Art. 19° Ley IGV y Num. 2 Art. 6° Reglamento. 95

96 Crédito Fiscal del IGV Requisitos Formales
INCISO a) INCISO b) Que los CDP consignen nombre y número de RUC del emisor, y no permitan confusión al... Contrastar con la información de los medios de acceso público de la Sunat (Internet) y de acuerdo a estos medios el Emisor de los CDP haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión. Requisitos Formales ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿Se puede aceptar el gasto(y credito fiscal) por enfermedad cronica (dialisis, cancer, leucemia) de un trabajador, por ejm. de Miguel Angel Cornejo para su empresa????????? Se puede usar el credito de los gastos de vigilancia del gerente de una empresa y su familia. Ejm: el dueño de Wong puede ser secuestrado y pedir un rescate, o el jefe de un banco que tiene acceso a la caja o boveda. RTF INCISO c) Art. 19° Ley IGV - LEY N° 29214 96

97 LEY N° 29215 Art.1° adiciona al inciso b) del Art. 19° TUO-IGV
Crédito Fiscal del IGV Los CDP consignen nombre y número de RUC del emisor, y..... INCISO b) Requisitos Formales Información mínima de los CDP Identificación emisor / adquiriente Identificación del CDP Descripción y cantidad....bien o servicio Monto de la operación Excepcionalmente se podrá deducir CF, aun si la información es errónea, si se acredita objetiva y fehaciente. ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿Se puede aceptar el gasto(y credito fiscal) por enfermedad cronica (dialisis, cancer, leucemia) de un trabajador, por ejm. de Miguel Angel Cornejo para su empresa????????? Se puede usar el credito de los gastos de vigilancia del gerente de una empresa y su familia. Ejm: el dueño de Wong puede ser secuestrado y pedir un rescate, o el jefe de un banco que tiene acceso a la caja o boveda. RTF LEY N° Art.1° adiciona al inciso b) del Art. 19° TUO-IGV 97

98 Identificación del Emisor y adquiriente (nombre, razón social, N° Ruc)
Información mínima que deben contener los CDP, según el artículo 1° LEY N° 29215 Identificación del Emisor y adquiriente (nombre, razón social, N° Ruc) Identificación del CDP (numeración, serie y fecha emisión) Monto de la operación.(Precio unitario, valor de venta e importe total de la operación) Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación. Comprobante de pago emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago. Copia autenticada de la DUA, liquidación de cobranza u otros que acrediten el pago de impuestos en la Importación de bienes. Comprobante de pago por servicio y documento de pago del IGV: En utilización de servicios. Recibos a nombre del arrendador o subarrendador: Servicios públicos, según contrato. Notas de crédito o débito: en modificaciones. Art. 19° inc.b / Ley N° 29215 98

99 ¿Qué pasa si la información se consignan en forma errónea?
Respuesta: El crédito fiscal se podrá deducir, siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente la operación. Comprobante de pago emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago. Copia autenticada de la DUA, liquidación de cobranza u otros que acrediten el pago de impuestos en la Importación de bienes. Comprobante de pago por servicio y documento de pago del IGV: En utilización de servicios. Recibos a nombre del arrendador o subarrendador: Servicios públicos, según contrato. Notas de crédito o débito: en modificaciones. 99

100 ¿Qué pasa si la información se consignan en forma errónea?
ACREDITACIÓN Tales como: Guía de Remisión Contratos Proformas Órdenes de Pago Medios de Pago Comprobante de pago emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago. Copia autenticada de la DUA, liquidación de cobranza u otros que acrediten el pago de impuestos en la Importación de bienes. Comprobante de pago por servicio y documento de pago del IGV: En utilización de servicios. Recibos a nombre del arrendador o subarrendador: Servicios públicos, según contrato. Notas de crédito o débito: en modificaciones. 100100

101 Crédito Fiscal del IGV Requisitos Formales
Contrastar los CDP con medios de acceso público de Sunat (Internet) para verificar,...... INCISO b) Requisitos Formales ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿Se puede aceptar el gasto(y credito fiscal) por enfermedad cronica (dialisis, cancer, leucemia) de un trabajador, por ejm. de Miguel Angel Cornejo para su empresa????????? Se puede usar el credito de los gastos de vigilancia del gerente de una empresa y su familia. Ejm: el dueño de Wong puede ser secuestrado y pedir un rescate, o el jefe de un banco que tiene acceso a la caja o boveda. RTF Art. 19° Ley IGV - LEY N° 29214 101101

102 Crédito Fiscal del IGV Requisitos Formales
INCISO a) INCISO b) Requisitos Formales Los CDP del inciso a) o formulario del pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliado: Hayan sido anotados en cualquier momento, en el Registro de Compras. El Registro de Compras deberá estar legalizado antes de su uso. El Registro de Compras debe reunir los requisitos previstos en el reglamento. - ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿Se puede aceptar el gasto(y credito fiscal) por enfermedad cronica (dialisis, cancer, leucemia) de un trabajador, por ejm. de Miguel Angel Cornejo para su empresa????????? Se puede usar el credito de los gastos de vigilancia del gerente de una empresa y su familia. Ejm: el dueño de Wong puede ser secuestrado y pedir un rescate, o el jefe de un banco que tiene acceso a la caja o boveda. RTF INCISO c) Art. 19° Ley IGV - LEY N° 29214 102102

103 LEY N° 29215 Art.2° adiciona al inciso a) del Art. 19° TUO IGV -
Crédito Fiscal del IGV Hayan sido anotados en cualquier momento, en el Registro de Compras. INCISO c) Requisitos Formales Oportunidad de ejercicio del derecho al crédito fiscal: -Los CDP deberán ser anotados en las hojas del Registro de Compras: En el mes de su emisión En el mes del pago del Impuesto o, En el que corresponda a los 12 meses siguientes -Ejerce el periodo de la hoja que anotó el CDP -No aplica el 2do. Párrafo inc.c) del art. 19°. ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿Se puede aceptar el gasto(y credito fiscal) por enfermedad cronica (dialisis, cancer, leucemia) de un trabajador, por ejm. de Miguel Angel Cornejo para su empresa????????? Se puede usar el credito de los gastos de vigilancia del gerente de una empresa y su familia. Ejm: el dueño de Wong puede ser secuestrado y pedir un rescate, o el jefe de un banco que tiene acceso a la caja o boveda. RTF 103103 LEY N° Art.2° adiciona al inciso a) del Art. 19° TUO IGV -

104 OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN
ANTES En el mes en que la operación se realiza. REGLA GENERAL Atraso por parte del vendedor Plazo: 4 meses EXCEPCIÓN

105 OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN
AHORA Los comprobantes de pago u otros documentos deben ser anotados en el Registro de Compras: Base Legal: Primer párrafo del inciso c) Art. 19º LIGV modificada por la Ley Nº En cualquier momento

106 OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN
Los comprobantes de pago u otros documentos deben ser anotados en el Registro de Compras en las hojas que correspondan: Al mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso; o En el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes.

107 OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN
El crédito fiscal debe ejercerse en el periodo al que corresponda la hoja en que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado… Base Legal: Artículo 2º de la Ley Nº

108 COMPROBANTE DE PAGO ANOTADO DENTRO DEL PLAZO DE 12 MESES
Factura emitida en mayo 2011 Se anota en el RC en octubre de 2011 Ejerce el CF en Octubre de 2011 IMPORTANTE Observar la oportunidad de legalización del RC Dentro del plazo de Anotación previsto en El Art. 2º Ley 29215

109 Crédito Fiscal del IGV Requisitos Formales
2do Párrafo: El incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío de los deberes formales del Registro de Compras : No implica pérdida del crédito fiscal..... El cual se ejercerá en el período de adquisición. Sin perjuicio de infracciones tributarias. - Omisión o monto equivocado del C. Fiscal en el CDP: Subsanación según reglamento. Crédito fiscal solo podrá aplicarse a partir del mes de la subsanación. Requisitos Formales ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿Se puede aceptar el gasto(y credito fiscal) por enfermedad cronica (dialisis, cancer, leucemia) de un trabajador, por ejm. de Miguel Angel Cornejo para su empresa????????? Se puede usar el credito de los gastos de vigilancia del gerente de una empresa y su familia. Ejm: el dueño de Wong puede ser secuestrado y pedir un rescate, o el jefe de un banco que tiene acceso a la caja o boveda. RTF INCISO C) Art. 19° Ley IGV - LEY N° 29214 109109

110 INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO PARCIAL TARDIO O DEFECTUOSO
Requisitos exigidos según Reglamento/ Anotación Parcial Tardío Defectuoso En la oportunidad que corresponde pero omitiendo alguna o varias formalidades. Cumplimiento adecuado y completo, pero en forma extemporánea. Cumplimiento completo y oportuno, pero en forma indebida o errónea. ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿Se puede aceptar el gasto(y credito fiscal) por enfermedad cronica (dialisis, cancer, leucemia) de un trabajador, por ejm. de Miguel Angel Cornejo para su empresa????????? Se puede usar el credito de los gastos de vigilancia del gerente de una empresa y su familia. Ejm: el dueño de Wong puede ser secuestrado y pedir un rescate, o el jefe de un banco que tiene acceso a la caja o boveda. RTF 110110

111 Crédito Fiscal del IGV Requisitos Formales
CDP emitidos por sujetos No Domic.: No inciso a).CDP con IGV separado No inciso b). CDP consigne RUC/ Nombre CDP sin requisitos legales y reglament.: No pierde derecho al Crédito Fiscal, si el Pago total de la Operación e inc.IGV se realiza por Medios de pago con los requisitos del reglamento. Requisitos Formales ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿Se puede aceptar el gasto(y credito fiscal) por enfermedad cronica (dialisis, cancer, leucemia) de un trabajador, por ejm. de Miguel Angel Cornejo para su empresa????????? Se puede usar el credito de los gastos de vigilancia del gerente de una empresa y su familia. Ejm: el dueño de Wong puede ser secuestrado y pedir un rescate, o el jefe de un banco que tiene acceso a la caja o boveda. RTF INCISO C) Art. 19° Ley IGV - LEY N° 29214 111111

112 Crédito Fiscal del IGV Requisitos Formales
SUNAT podrá establecer mecanismos de verificación para validar el Crédito Fiscal. La utilización en el país, de servicios prestados por No domiciliados, el CF se sustenta con el dcto. del pago del impto. La Sociedades de Hecho, consorcios, etc...el Operador atribuye a cada parte contratante los gastos e impuesto. Requisitos Formales ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿Se puede aceptar el gasto(y credito fiscal) por enfermedad cronica (dialisis, cancer, leucemia) de un trabajador, por ejm. de Miguel Angel Cornejo para su empresa????????? Se puede usar el credito de los gastos de vigilancia del gerente de una empresa y su familia. Ejm: el dueño de Wong puede ser secuestrado y pedir un rescate, o el jefe de un banco que tiene acceso a la caja o boveda. RTF INCISO C) Art. 19° Ley IGV - LEY N° 29214 112112

113 Otras disposiciones Art.3° Ley 29215
Crédito Fiscal del IGV. CDP que consignen datos falsos (descripción, cantidad y valor de venta) No dará derecho a credito fiscal Comprobantes no fidedignos, definidos por el reglamento (excepciones) Otras disposiciones Art.3° Ley 29215 113113

114 DATOS FALSOS No dará derecho a crédito fiscal
Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato de objeto de la operación. Valor de venta. El CP o Nota de Debito que consigne Datos falsos en lo referente a: No dará derecho a crédito fiscal Base Legal: Artículo 3º Ley Nº 29215

115 Comparación de las Leyes
NO SE PRONUNCIA (Solo menciona de CDP, que incumplan los requisitos legales y reglamentarios ) Ley 29215 No dará derecho a crédito fiscal el CDP o nota de débito que consigne DATOS FALSOS en lo referente a la descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación y al valor de venta, así como los comprobantes de pago NO FIDEDIGNOS definidos como tales en el reglamento

116 TIPOS DE COMPROBANTE Comprobante Antes 23-04-2008 Ley 29214 Ley 29215
No Fidedigno Falso Incumpla Requisitos Consigne datos falsos Inc. b) art. 19 modif. Inc. b) art. 19 modif.+ art 1 Reglam. CDP

117 Comparación de las Leyes
Tratándose de CDP ..que INCUMPLAN con los requisitos legales y reglamentarios No se perderá el derecho a crédito fiscal ...cuando el total de la operación, incluyendo el pago del impuesto y la percepción, de ser el caso se hubiera efectuado con medios de pago Ley 29215 Tratándose de CDP.. o documentos NO FIDEDIGNOS o que INCUMPLAN con los requisitos legales y reglamentarios en materia tributaria pero que consignen los requisitos de información señalados en el artículo 1 de la presente ley, NO se perderá el derecho al CF..... cuando el total de la operación, incluyendo el pago del impuesto y la percepción, de ser el caso se hubiera efectuado con medios de pago

118 Otras disposiciones Art.3° Ley 29215
Crédito Fiscal del IGV. TIPOS DE COMPROBANTE No Fidedigno Incumple Requisitos Falso SI se puede Subsanar SI se puede subsanar NO se puede subsanar Medio de Pago y Requisitos Otras disposiciones Art.3° Ley 29215 118118

119 Crédito Fiscal del IGV. El Impuesto que grava el retiro de bienes
en ningún caso podrá ser deducido como crédito fiscal, ni podrá ser considerado como costo o gasto por el adquirente. Art. 20° Ley IGV 119119

120 Crédito Fiscal del IGV. En la utilización de servicios prestados por
No domiciliados, el crédito fiscal podrá aplicarse únicamente cuando el impuesto haya sido Pagado. En servicios (agua, luz, telef.) el CF se aplica en la fecha de vcto. o pago, lo que ocurra primero Art. 21° Ley IGV 120120

121 REINTEGRAR Reintegro del Crédito Fiscal del IGV. 1. Activos
VENDIDOS 1. Activos Antes de 2 AÑOS de puesto en funcionamiento A precio MENOR al de su adquisición PRECIO DE COMPRA IGV DE LA DIFERENCIA PRECIO DE VENTA Caso: Juan Perez tiene una panaderia (Regimen General), compra un horno luego de 1 año de uso le regala a su hermano menor para que empiece su negocio. ¿Implicancias tributarias?: venta gravada a valor de mercado (según art. 3 Ley IGV) y se debe reintegrar el credito fiscal. Ver Informe REINTEGRAR Art. 22° Ley IGV. 121121

122 REINTEGRAR Reintegro del Crédito Fiscal del IGV.
Desaparición, destrucción o pérdida de bienes, cuya compra o producción generó crédito fiscal del IGV (*) y anulación, rescisión de contratos...... (*) A excepción de: Originados por caso fortuito o fuerza mayor. Por delitos de sus dependientes o terceros. Venta de activos totalmente depreciados. Mermas y desmedros acreditados. RTF (obligatoria publicada ): no se debe reintegrar el credito fiscal por la perdida de bienes por robo, aun cuando no este contemplada expresamente en la norma. RTF : procede el reintegro del credito fiscal por la perdida de bienes en un accidente de transito debido a que no es merma ni desmedro. ¿qué pasa si es solo por choque que se rompe gaseosa RTF : la obligacion de reintegrar el C.F. es exigible cuando los bienes dejan de tener existencia, supuesto que no ocurre cuando la recurrente tiene mercaderia deteriorada, rota o discontinuada que forma parte de su inventario, por lo que en tal estado dicha mecaderia puede estar destinada a operaciones gravadas, no procede el referido reintegro. REINTEGRAR Art. 22° Ley IGV. 122122

123 JURISPRUDENCIA CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
RTF N° ... Caso fortuito o fuerza mayor es un evento inusual, fuera de lo común e independiente de la voluntad del deudor y sin que existan razones o motivos atendibles de que éste vaya a suceder. En ese sentido, la pérdida de mercadería por su caída precipitada del almacén, no constituye caso fortuito, toda vez que dicha situación era previsible dado lo inapropiado del local, la inexperiencia en el manejo de cajas y desnivel del terreno...”

124 PERDIDAS POR DELITOS Inc. d) art. 37 de al ley de renta.
Son deducibles en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

125 MERMA Concepto Inc c) art. 21 Reglamento Renta Pérdida física, en el volúmen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o proceso productivo Acreditación 2do párrafo inc c) art. 21 Reglamento Renta Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente.

126 DESMEDRO Concepto Inc c) art. 21 Reglamento Renta Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados Acreditación 3er párrafo inc c) art. 21 Reglamento Renta La SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a la falta de aquel , siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de (6) días hábiles anterioresa la fecha en que se llevará acabo la destrucción de los referidos bienes.

127 Art. 24° Ley IGV y Art. 6° Reglamento.
Reorganización, Traspaso y Liquidación de Empresas En la fecha de Reorganización o del Traspaso NUEVA EMPRESA La importacion de bienes y la utilizacion de servicios no se incluyen para el calculo de la prorrata (ya que son compras y no ventas que es hacia donde se aplica el prorrateo). RTF El atributo de accesorio de un bien o servicio estriba en el hecho de que necesariamente este tenga que dar o prestar con la realizacion de la operación principal, por lo que debe entenderse que si el bien o servicio se puede comercializar de manera alternativa o independiente del principal no sera accesorio. Ejm: venta de ovejas vs venta de leche y lana Transfiere el C.Fiscal Art. 24° Ley IGV y Art. 6° Reglamento. 127127

128 Deducciones del Crédito fiscal.
Los descuentos obtenidos en forma posterior a la emisión de los cdp que los origina (que no sea retiro de bienes). El impuesto Bruto proporcional al valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribución del servicio no realizado. El exceso de Impuesto Bruto consignado en los cdp por las compras que originan dicho crédito fiscal. Deducciones del Crédito Fiscal Las deducciones deberán estar respaldadas en Notas de Credito. Art. 27° Ley IGV 128128

129 Contablemente es gasto
El crédito fiscal no es gasto ni costo El IGV no constituye gasto ni costo para efectos de la aplicación del Imp. Renta, cuando se tenga derecho a aplicar como credito fiscal. SUNAT RTF : se debe considerar como “operaciones no gravadas” se debe entender a las operaciones por las que no se deba pagar el impuesto incluyendo por tanto a las exoneradas e inafectas del impuesto. Contablemente es gasto pero será reparable Art. 69° Ley IGV 129129

130 Límites de Crédito Fiscal Gastos de Representación
Num 10 del art. 6 del regalmento IGV Los gastos de representación propios del giro del negocio otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de 40 Unidades Impositivas Tributarias acumulables durante un año calendario.

131 Comprobante emitido a nombre de un tercero
Literal d) del numeral 2.1 del art. 6 Reglam. IGV Se puede utilizar documentos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador siempre que se cumpla con lo indicado en el Reglamento Comprobantes de Pago Literal d) del numeral 6.1 del artículo 4 Reglam. CDP En el contrato se estipule la cesión de uso del inmueble incluye servicios públicos, y que además, las firmas de los contratantes están autenticadas notarialmente

132 GRACIAS 132132


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