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LEGITIMIDAD DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

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Presentación del tema: "LEGITIMIDAD DE LA FUNCIÓN JUDICIAL"— Transcripción de la presentación:

1 LEGITIMIDAD DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
La profesora Aída Kemelmajer de Carlucci en un trabajo muy importante titulado Ética de los jueces. Análisis pragmático, señalaría en las II Jornadas del Derecho Procesal Argentino de agosto de 1991, que: “la figura del juez ideal ha trazado un arco que va desde el juez boca de la ley, al juez teleólogo, para concluir con el juez con responsabilidad social” (p. 24.).

2 LEGITIMIDAD DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
¿Cómo adquiere legitimad el Poder Judicial? ¿Por qué en un Estado de derecho que se dice o aspira a ser democrático se hace necesario la justificación de su actuación y en definitiva la obediencia a sus decisiones?

3 LEGITIMIDAD DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
Pienso que las preguntas anteriores exigen una respuesta que ha de partir del siguiente presupuesto básico: Hoy se reconoce que cualquier autoridad pública, y el juez lo es en primer lugar, ha de ofrecer razones de su actuación. Hoy cualquier sociedad democrática ya no está dispuesta a legitimar las decisiones de una autoridad sólo por la autoridad misma, “sino que pretende que la autoridad -que sirve a la sociedad- tenga razones cuando toma una decisión, las haga conocer y las someta a la crítica ciudadana” (Vigo, p. 56)

4 LEGITIMIDAD DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
Lo que está en juego es nada menos que la legitimidad de la labor judicial. Todos sabemos que los otros dos poderes, es decir, el legislativo y el ejecutivo, alcanzan su legitimidad a través del voto mayoritario que ha de ser refrendado por el real compromiso como el bien común social, pero ¿Cómo alcanza tal legitimidad una autoridad que no es votada, que no cuenta con el respaldo de las mayorías, que en definitiva obedece sus funciones a sistemas estructurales distintos de los sistemas democráticos?

5 LEGITIMIDAD DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
La historia de la función judicial ha enseñando que ésta ha tenido que abrirse paso en la vida democrática para justificar incluso su propia existencia. Es conocido como al final del siglo XVIII en Francia “se abandona por los jueces la práctica de motivar, incluso se llega a advertir a los jueces que deben cuidarse de mencionar la causa de su decisión y, además, está prohibido publicar las resoluciones judiciales sin autorización del Parlamento. Montesquieu, en el siglo XVIII, manifestaba la inconveniencia de justificar las sentencias, dado que con ello se promovían entorpecimientos por parte de quien perdía el juicio. Será después de la Revolución Francesa –concretamente en 1790– cuando se dictan normas que establecen la obligatoriedad de la motivación de las sentencias civiles y penales (Vigo, p. 69)”.

6 LEGITIMIDAD DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
Más recientemente, en la década de los 60s y 70s, en los Estados Unidos, pueden nombrase diversos ejemplos de crítica al Poder Judicial. Famoso es el discurso de Roosevelt en defensa de su New Deal contra la Suprema Corte de Justicia de 1937, el proyecto de reforma de ese órgano afirmaba que “en tanto que nación, estamos en la situación en que es preciso tomar medidas para salvar la Constitución de las garras del Tribunal (…). Los Tribunales han destruido el equilibrio de los poderes entre las tres ramas del gobierno que se habían fijado los redactores de la Constitución (Vigo, p. 210)”. O la crítica de Carl Schmitt a la justicia constitucional, señalándonos que ésta “es una contradicción en sus términos (ibid, p. 210).

7 LEGITIMIDAD DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
Hoy es un hecho aceptado unánimemente tanto por la teoría del derecho como por la de ética judicial que los jueces alcanzan esa cierta legitimidad democrática, entre otras cosas, por las razones y argumentos que ofrecen en su sentencia, y en último término por la concreción real de la justicia. Señala Vigo “Los ciudadanos nos merecemos que aquel que dispone de nuestra libertad, llegándonos a imponer gravosos deberes, procure convencernos a través de un diálogo racional donde se esgriman igualmente argumentos y contrargumentos” (Ibid, p. 71.). Hoy los jueces han de dar razones de su actuar. Ahora bien, ¿qué entendemos por motivar su razonamiento?: “En materia decisoria judicial entendemos por justificar o fundamentar, a la exposición de los argumentos o a las razones suficientes o apropiadas para establecer la validez jurídica de las decisiones judiciales (Ibid., p. 67)”.

8 LEGITIMIDAD DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial CAPÍTULO III Motivación  ART La obligación de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales. ART Motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justificar la decisió 

9 LEGITIMIDAD DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
ART Una decisión carente de motivación es, en principio, una decisión arbitraria, sólo tolerable en la medida en que una expresa disposición jurídica justificada lo permita. ART El deber de motivar adquiere una intensidad máxima en relación con decisiones privativas o restrictivas de derechos, o cuando el juez ejerza un poder discrecional. ART El juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como de Derecho.

10 LEGITIMIDAD DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
ART En materia de hechos, el juez debe proceder con rigor analítico en el tratamiento del cuadro probatorio. Debe mostrar en concreto lo que aporta cada medio de prueba, para luego efectuar una apreciación en su conjunto. ART La motivación en materia de Derecho no puede limitarse a invocar las normas aplicables, especialmente en las resoluciones sobre el fondo de los asuntos. ART La motivación debe extenderse a todas las alegaciones de las partes, o a las razones producidas por los jueces que hayan conocido antes del asunto, siempre que sean relevantes para la decisión.

11 LEGITIMIDAD DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
ART En los tribunales colegiados, la deliberación debe tener lugar y la motivación expresarse en términos respetuosos y dentro de los márgenes de la buena fe. El derecho de cada juez a disentir de la opinión mayoritaria debe ejercerse con moderación. ART Las motivaciones deben estar expresadas en un estilo claro y preciso, sin recurrir a tecnicismos innecesarios y con la concisión que sea compatible con la completa comprensión de las razones expuestas

12 LEGITIMIDAD DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
1. El modelo del juez en el antiguo régimen A partir del siglo XVIII, la ley se convierte en la primera y única instancia de actuación jurídica, por ser expresión de la voluntad general. Como reza el artículo 6 de la Declaración de derecho del hombre y del ciudadano de 1789. Para esta mentalidad, la justicia como justificación de la actividad judicial no podría consistir en otra cosas que en la aplicación de la ley y nada más.

13 LEGITIMIDAD DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
¿Qué representaron las ideas anteriores cara a la actividad judicial? Como lo ha señalado García de Enterria, “El juez habría de limitarse a buscar la Ley aplicable y extraer de ella la particularización que requiera la solución del caso concreto”. Podríamos decir que con el antiguo régimen se redujo la figura del juez a ser sólo aplicador de la ley. Desde estas coordenadas es posible entender que el juez no fuera sino la “boca que pronuncia las palabras de la ley”, tal y como había sentenciado Montesquieu, impidiéndole a toda costa cualquier interpretación o labor exegética al juzgador.

14 LEGITIMIDAD DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
A más de identificar (1) el derecho con la ley. Existen dos notas distintivas más que caracterizan al antiguo régimen. (2) Una de ellas fue la tajante separación entre creación y aplicación del derecho. La creación, dejada a la libre, soberana y perfecta voluntad del legislador, y la aplicación confiada a una razón judicial aséptica, que mediante un simple mecanismo de subsunción repetía sin dificultades la ley para el caso. (3) El valor jurídico decisivo y central del modelo es la “seguridad jurídica”, en cuanto a saber a que atenerse jurídicamente o contar con la respuesta previsible y anticipada para el problema jurídico. Para este paradigma no había espacio ni necesidad de razonamiento justificatorio, pues la decisión creadora del legislador se justificaba en sí misma y era incontrovertible, y luego venía el silogismo formal jurídico.

15 LEGITIMIDAD DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
2. El juez del nuevo régimen Esta concepción del derecho será puesta en cuestión desde una perspectiva teórica, pero sobre todo desde la experiencia judicial que intuyó la insuficiencia radical de ese intento de reducir la función del juez a un simple mecánico de subsunción automática de normas preestablecidas. El finalismo, el sociologísmo, la escuela libre del derecho, el derecho natural, el realismo, el principialismo, la tópica, etcétera hicieron ver que el sistema de codificación “no permitía una solución justa a los conflictos sociales. La objeción al positivismo era, sencillamente, la justicia”. De entre todo lo anterior, uno de los más importantes instrumentos fue el de la interpretación, pues en toda ésta se reproduce necesariamente el proceso valorativo material.

16 LEGITIMIDAD DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
Carlos Santiago Nino señala como la justificación jurídica ha de culminar en la moral y en la objetividad: “La justificación que recurre a una norma que se supone válida, debe depender en última instancia para fundamentar esa validez de: a) normas que sean b) categóricamente aceptadas, c) por su contenido y que d) pretendan tomar en cuenta imparcialmente los intereses de todos los afectados. Vale decir, normas morales (Vigo p. 68)”.

17 LEGITIMIDAD DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
La salvaguarda de la vida democrática a través de la justificación y legitimación de la función judicial incluye que dicho Poder vele también por la moralidad en la función pública. Para ello se requiere de jueces empeñados esforzada y valientemente en procurar que las sanciones jurídicas lleguen oportunamente y con el rigor indispensable sobre aquellos que incurrieron en ilícitos. La publicidad, transparencia y honestidad en los actos de gobierno, si bien han sido proclamados en todos los tiempos hoy se constituyen en uno de los puntos principales para fortalecer las instituciones. ¿Cómo finalmente se justifica y legitima el juez? “El juez se legitima diciendo lo justo en el caso concreto, y esa solución debe buscarla en el ordenamiento jurídico donde además de normas muy variadas y jerárquicamente dispuestas, hay principios que no sólo se extraen del derecho positivo, sino principios cuya validez deriva del derecho natural.

18 LEGITIMIDAD JUDICIAL y ÉTICA
El Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del D.F. establece en uno de sus preámbulos: “En estos tiempos donde el problema de crisis de legitimidad de la autoridad, trasciende a las instituciones, resulta indispensable reconstruir y fortalecer su carácter. Para ello, uno de los caminos más idóneos es remitir el problema al campo de la ética, para ahí plantear las exigencias que más allá del derecho podemos establecer y demandar de aquellos que como sociedad vamos a constituir en autoridades”.

19 LEGITIMIDAD JUDICIAL y ÉTICA
“La ética abarca todo el comportamiento humano, y por supuesto aquel que tiene que ver con la profesión que se ejerce. La ética profesional es más que una deontología o catálogo de deberes, pues éstos requieren la remisión a ciertos bienes que se explican y se satisfacen al cumplirse. El ámbito judicial no escapa a esto, por ello debe garantizarse que la función jurisdiccional se desarrolle en forma independiente en el contexto de una sociedad democrática como la nuestra. Una forma de hacerlo es a través de la expedición de un Código de Ética aplicable a todos los servidores públicos que conforman el Órgano Judicial”.

20 LEGITIMIDAD JUDICIAL y ÉTICA
Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Durango 1. Que el Programa de Actividades 2007: “El camino a la excelencia del Poder Judicial del Estado de Durango”, aprobado en el pasado mes de enero por los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, respectivamente, establece como uno de sus objetivos expedir un Código de Ética, el cual fortalecerá la legitimidad del Poder Judicial del Estado y consolidará la confianza de la sociedad en el ejercicio de la función jurisdiccional.  2. Que la sociedad reclama de las instituciones encargadas de impartir justicia, que esta importante función recaiga en personas cuya conducta esté regida por la ética, ya que el ejercicio de las virtudes hacen que las personas se superen cada día y, por ende, que se reconozca que hay coherencia en su comportamiento tanto público como privado, colmando de esta forma las expectativas de la ciudadanía.

21 LEGITIMIDAD JUDICIAL y ÉTICA
Código de Ética Judicial de Tabasco Presentación: Segundo párrafo: “Sabedores de las obligaciones que derivan de esos postulados soberanos, los miembros del Poder Judicial consideran que es necesario que los habitantes de nuestro Estado cuenten con un servicio de impartición de justicia depositado en personas de incuestionable calidad técnica y de absoluta autoridad moral. El juez, en consecuencia, ha de ser consciente de la responsabilidad que como servidor público le toca desarrollar en la sociedad y, por tanto, ha de tener clara la serie de principios, reglas y virtudes éticas, que le sirvan de guía en su quehacer judicial, así como en el fortalecimiento de su integridad y decoro personal. El juez, debe constituirse en un ejemplo ético”.

22 LEGITIMIDAD JUDICIAL y ÉTICA
Código de Ética Judicial de Sinaloa Preámbulo segundo párrafo: “Es innegable que por su posición institucional la impartición de justicia cumple una función promocional y pedagógica de los derechos y los valores constitucionales. Lo anterior la convierte en un referente para proyectar la legitimidad del funcionamiento del Estado en su conjunto; de donde que se afirme que la confianza pública en el sistema judicial y en la autoridad moral y la integridad del poder judicial es de extrema importancia en una sociedad democrática moderna…”. Tercer párrafo: “…La justicia del siglo XXI exige de un nuevo perfil judicial en el que confluyan capacidad profesional y un elevado sentido de civismo y comportamiento ético.

23 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Finalmente, una de las razones que brinda al juez autoridad y legitimidad es, precisamente, el estar como un tercero frente a las partes dispuesto a descubrir la verdad, y a imponer la respuesta jurídica correcta. Para esta función se exige una serie de idoneidades que formen parte de los métodos de selección y actualización de los jueces.

24 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Conviene recordar que al juez es a quien la sociedad le ha otorgado un poder. De este modo, la fuente del poder estatal que ejerce un juez no es ni el Poder Ejecutivo, ni el Legislativo, sino la sociedad que a través de los mecanismos que directa o indirectamente ha establecido, lo ha seleccionado y le ha conferido aquella cuota del poder previsto constitucionalme, Para el ejercicio de tal poder el juez ha de contar con ciertas idoneidades. Se inscriben éstas, por tanto, en un modelo de juez específico, este es: el mejor juez posible, el más apto, el modelo de juez que ha de ser imitado, no el juez mediocre o el malo.

25 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Durango: Ex.Mot. 10. Que el Poder Judicial del Estado de Durango se preocupa por velar que la conducta de sus servidores públicos sea intachable, que no sólo parezcan, sino que sean los mejores, que asuman el compromiso personal y moral de justificar su actuar ante su propia conciencia. Además, se envía un mensaje a la sociedad, en el sentido de que esta institución está trabajando y que sus actuaciones se realizan conforme a los principios y virtudes que están contenidos en este Código de Ética, consecuentemente, con su elaboración, emisión, difusión y observancia se materializa el camino a la excelencia.

26 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Chiapas Artículo 4º. “El ingreso y permanencia de los funcionarios judiciales que participen en la función de impartir justicia, debe implicar el conocimiento del presente Código; así como el compromiso de apegarse a normas de comportamiento idóneas que tiendan a fomentar una cultura de calidad en el servicio público jurisdiccional y una imagen de respeto y profesionalismo del funcionario judicial, en todos los ámbitos de la vida social y cultural.”

27 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Código de Ética Judicial de Tabasco Presentación tercer párrafo: “Estos principios, reglas y virtudes constituyen un compromiso con la excelencia judicial, y se proponen también los requisitos indispensables que deben reunir quienes aspiren a ser servidores judiciales, o quienes ya se encuentren desempeñando tan honrosa función. Son, además, el reflejo de un conjunto de cualidades profesionales y humanas, que en su conjunto constituyen el modelo de juez al que aspira el Poder Judicial de Tabasco. Dentro de este conjunto de virtudes e idoneidades que el Código de Ética recoge, se encuentran aquellas de carácter técnico-científico, físico-psicológicas, gerencial y prioritariamente de carácter ético. Todas ellas exigen del funcionario judicial un empeño extra en su actividad, en cuanto va más allá del mero cumplimiento de las normas jurídicas”.

28 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Código de Ética Judicial de Sinaloa: Preámbulo segundo párrafo: “…Como recuerda la exposición de motivos del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial «en el Estado de Derecho al juez se le exige que se esfuerce por encontrar la solución justa y conforme al Derecho para el caso jurídico que está bajo su competencia, y que ese poder e imperium que ejerce procede de la misma sociedad que, a través de los mecanismos constitucionales establecidos, lo escoge para tan trascendente y necesaria función social, con base en haber acreditado ciertas idoneidades específicas.

29 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
1.Las idoneidades física-sicológica Este tipo de idoneidades incluye edad, cierto estado físico y también psicológico. Contenido: Seguramente nadie negará que para ser juez se requiere de condiciones físicas y sicológicas específicas sin las cuales se torna muy difícil y hasta imposible la exigente prestación del servicio de justicia. Al sólo efecto de poner ejemplos muy obvios, pensemos en una personalidad débil para mantener decisiones en tanto se lo somete a presiones o a impacto fuerte en su afectividad o sensibilidad, o pensemos en la cuestión de la edad mínima o máxima aconsejable para que alguien sea juez.

30 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Pensemos igualmente en personas que sufren depresiones orgánicas constantes, o cuyo carácter es irascible. En este supuesto estrían igualmente las personas que sufren problemas cardiacos graves, etcétera. Sintéticamente: se debe procurar que el juez cuente con un buen estado de salud física y psiquica, y que tenga: equilibrio emocional, vocación conciliadora, capacidad para escuchar y razonar. Modos de acreditación de esta idoneidad: Además de los exámenes y dictámenes profesionales específicos, parece importante también el recurso a entrevistas en donde se intente comprobar el perfil requerible en este terreno físico-sicológico.

31 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación contempla en algunas de sus partes este tipo de idoneidades y la manera en la que se expresan. Por ejemplo, el numeral 3.3 y 3.4. del principio de objetividad señalan: 3.3. “Si es integrante de un órgano jurisdiccional colegiado, trata con respeto a sus pares, escucha con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialoga con razones y tolerancia”. Y el 3.4. establece: “Procura actuar con serenidad de ánimo, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de aprensiones y prejuicios”. Por su parte, en el Profesionalismo encontramos lo siguiente: 4.7. Asume responsable y valerosamente las consecuencias de sus decisiones; 4.11. Trata con respeto y consideración a sus subalternos; 4.12. Escucha con atención y respeto los alegatos verbales que le formulen las partes”;

32 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
El “Sabe llevar el cumplimiento de su deber hasta el límite de sus posibilidades, y separarse de su cargo, cuando su estado de salud u otros motivos personales, no le permitan desempeñar eficientemente sus funciones”. En lo relativo a la Excelencia podríamos mencionar los siguientes: 5.5. Fortaleza: En situaciones adversas, resiste las influencias nocivas, soporta las molestias y se entrega con valentía para vencer las dificultades y cumplir con su función jurisdiccional. 5.10. Respeto: Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los demás. 5.11. Decoro: Cuida que su comportamiento habitual tanto en su vida pública como privada, esté en concordancia con el cargo y función que desempeña. 5.15. Sencillez: Evita actitudes que denoten alarde de poder. 5.16. Sobriedad: Guarda el justo medio entre los extremos y evita actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo. 5.17. Honestidad: Observa un comportamiento probo, recto y honrado.

33 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
El Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del D.F. señala: Artículo 23.- Templanza: El servidor público debe desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes Artículo Tolerancia: El servidor público debe actuar con indulgencia, comprensión, paciencia o calma con las personas que tenga relación con motivo del ejercicio del cargo.

34 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Guanajuato Artículo 9°.- La excelencia es la actuación con una calidad superior que sobresale en mérito y que va más allá de lo ordinario o normalmente exigido en la actuación jurisdiccional. Para el ejercicio de la profesión el juzgador debe apegarse a los siguientes criterios: Orientar de manera constante y prudente su actuación con apego a la ley. Lograr la confianza y el respeto de la sociedad en general, que merece el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto. Evitar actitudes que denoten alarde de poder, así como actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo.

35 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Guanajuato Artículo 14.- El juzgador en general procurará que su actuación contribuya a la mejor convivencia humana, robustecer el aprecio a la dignidad de la persona y el interés de la sociedad en la impartición de justicia, sustentando los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, sin privilegio alguno, en virtud de lo cual está obligado a: Actuar en general de manera tal que su conducta genere credibilidad y confianza. Promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administración de justicia. Recibir, escuchar y atender con amabilidad y respeto a los usuarios del servicio, procurando comportarse de acuerdo con los valores que tutela la Ley y este Código.

36 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Chiapas: Artículo 8:Los funcionarios judiciales deberán hacer guardar el respeto y consideración inherente a su investidura, sin que esto signifique una actitud prepotente o provista de coacción, cuidando en todo momento que exista un ambiente de tolerancia en su actuación personal y profesional. III.- Prudencia y decoro. d) Evitar actitudes que denoten alarde de poder o prepotencia.

37 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia de Durango Principio de Objetividad: 2) Actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno a fin de que sus decisiones estén desprovistas de prejuicios y resolviendo con apego a derecho; Excelencia: c) Fortaleza: Resiste las influencias nocivas, soporta las molestias y se entrega con valentía para vencer las dificultades y cumplir con su función jurisdiccional, en situaciones adversas; n) Sencillez: Evita actitudes que denoten alarde de poder; o) Sobriedad: Guarda el justo medio entre los extremos y evita actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo;

38 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Código de Ética Judicial de Tabasco Artículo 15. Responsabilidad Institucional.. XV. Procurar mantenerse en el estado físico y psicológico que resulte idóneo para cumplir de la mejor manera sus trabajos con una norma Ética genérica, física y psíquica. Artículo 10. Prudencia:. Evitar actitudes que denoten alarde de poder o prepotencia. Actuar con respeto, consideración, comprensión y tolerancia hacia las personas con quienes tenga relación en el desempeño de sus funciones. Artículo 14. Profesionalismo: “IV. Asumir responsablemente las consecuencias de sus decisiones. VI. Recibir, escuchar y atender con amabilidad, cortesía y respeto a todas las personas con quienes tenga trato con motivo de su función; además deberá implementar medidas prácticas que faciliten la consulta de expedientes y las gestiones en el trámite de los mismos.

39 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Código de Ética Judicial de Sinaloa: PRUDENCIA.- Obrar con sensatez y reflexión; evitar la imprudencia y el uso inapropiado del lenguaje para comunicarse entre sus colegas y con los justiciables. Conducirse con respeto, cortesía y urbanidad en el desarrollo de sus funciones. Evitar actitudes que denoten alarde de poder o prepotencia. Actuar con respeto, consideración, comprensión y paciencia hacia las personas con quienes tenga relación en el desempeño de sus funciones. Cumplir con sus funciones con objetividad, con sujeción a la ley, libre de influencias de cualquier índole. También en el PROFESIONALISMO

40 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
2. Idoneidades científico-técnico En Éstas se requiere conocer derecho y contar con el título habilitante, como también saber operarlo dado que la función judicial es diferente de los otros modos de ejercer la profesión: asesor, enseñar o abogar.

41 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Contenido: La función judicial consiste básicamente en decir prudentemente el derecho en conflictos jurídicos concretos, y en consecuencia, no parece necesario exigir que el juez sea un académico o jurista notable. Es importante subrayar que esa idoneidad no debe ser entendida de manera “juridicista”, o sea, reducida a lo que es estrictamente el derecho contenido en normas jurídicas, dado que para comprender y operar adecuadamente con el derecho resulta imprescindible advertir sus inescindibles dimensiones culturales, económicas, políticas, etc. Asimismo también debe destacarse que cada vez más para operar y decidir jurídicamente es necesario tener saberes y tecnología (fundamentalmente el campo de las pericias) que desde afuera del derecho se pone a disposición de los abogados y jueces, sobre todo para acceder al conocimiento más riguroso de los hechos implicados en los casos jurídicos. El derecho no resulta un fin en sí mismo sino que es un medio para el mejor vivir ciudadano, de ahí que el juez no pueda prescindir de las consecuencias que se derivan de su decisión más allá del caso que decide.

42 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
A la hora de evaluar esta idoneidad técnica-jurídica resulta imprescindible considerar si estamos evaluando a un juez para la primera instancia o para la segunda instancia, dado que es evidente que se necesitan capacidades y/o habilidades distintas y es posible que alguien resulte muy idóneo para la baja instancia pero que sin embargo tenga dificultades para desempeñarse en un tribunal de apelación. Sintéticamente se debe buscar un candidato que sea: justo; atento a la equidad y bien común; con cultural general; y que conozca apropiadamente: Derecho Constitucional, Derechos Humanos, los Principios Generales del Derecho, la materia del tribunal al que aspira, las técnicas de la argumentación, el razonamiento lógico jurídico, el lenguaje oral y escrito y la doctrina y la jurisprudencia aplicable .

43 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Modos de acreditación de esta idoneidad: Atento al marco jurídico vigente para la designación de los jueces cabría exigir cursos de capacitación específica (en Estados Unidos a los jueces recién designados se les brinda Cursos intensivos de tres semanas) obligatorios para los que aspiran a ser jueces o para los jueces que han designados y que aún no han asumido sus funciones. Los exámenes de selección de jueces deben apuntar básicamente a las capacidades de tomar decisiones concretas en casos determinados y no tanto a los conocimientos teóricos que pueden demostrarse. Si bien no puede prescindirse de los currículum de los candidatos, debería evitarse en su valoración que se privilegien exageradamente los aspectos teóricos o científicos, pues que resulta más bien decisivo su comprobación de aquella capacidad resolutoria que caracteriza a la función judicial. A la hora de evaluarse los antecedentes deben considerarse de manera especial y privilegiada aquellas Maestrías de especialización en Magistratura que cuentan con acreditación oficial.

44 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Sobre este particular tipo de idoneidades el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación también las ha reconocido. Así, por ejemplo en el Profesionalismo establece: 4.2. Actualiza permanentemente sus conocimientos jurídicos estudiando los precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa. 4.3. Procura constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del Derecho. 4.4. Estudia con acuciosidad los expedientes y proyectos en los que deba intervenir.

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4.5. Funda y motiva sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas. 4.6. Dedica el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos de su juzgado o tribunal. 4.10. Lleva a cabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo. 4.19. Busca con afán que sus acciones reflejen la credibilidad y confianza propias de su investidura.

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Y en Excelencia 5.1. Humanismo: En cada momento de su quehacer está consciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona constituye el motivo primordial de sus afanes. 5.3. Prudencia: En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisión, y luego toma ésta y actúa conforme a lo decidido. 5.7. Compromiso social: Tiene presentes las condiciones de iniquidad que han afectado a una gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra historia, y advierte que la confianza y el respeto sociales que merezca serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.

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Un ejemplo puede ser el Código de Ética Judicial del Poder Judicial de Costa Rica, el cual en sus Notas Principales del Código señala: Deber de capacitación judicial. La capacitación se entiende como un deber y un derecho del funcionario judicial. En la medida que el funcionario estime que debe recibir capacitación, tiene el derecho a que se le ofrezcan oportunidades de ese tipo. Pero, a la inversa, aun cuando el funcionario no considere que la necesita, si técnicamente se determina que lo debe hacer, la capacitación se torna ineludible y su incumplimiento le puede acarrear responsabilidad laboral. El proceso de capacitación, a la par de un proceso de formación apropiado, se constituyen en los pilares fundamentales de un funcionariado apto para el desempeño de las delicadas funciones judiciales, pues como lo prevé el artículo 192 de la Constitución Política para todos los funcionarios públicos "éstos serán nombrados a base de idoneidad comprobada". Cierto que los jueces son, en principio y por la naturaleza de sus competencias y responsabilidades, algo más que funcionarios públicos en el sentido lato, pero para todos los fines prácticos, están cubiertos por la exigencia constitucional señalada. Agregaríamos, como un elemento más dentro de los que han de considerarse para justificar la importancia del tema que aquí tratamos, que en un elenco de las materias formativas básicas, hemos de colocar a la ética, pues poco haríamos con jueces y otros funcionarios, técnicamente preparados, si el elemento ético no está presente en todo su quehacer. Se derrumbaría, por falta de solidez, un edificio judicial que no incluyera dentro de sus materiales constructivos, las exigencias éticas de sus funcionarios, pues ya no se trata de una materia optativa, sino más bien fundamental.

48 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
El Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del D.F. señala: CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES Artículo 7.- Aptitud: Quien disponga la designación de un servidor público, debe verificar el cumplimiento de los recaudos destinados a comprobar su idoneidad. Ninguna persona debe aceptar ser designada en un cargo para el que no tenga la capacidad y disposición para el buen desempeño o ejercicio del mismo Artículo 8.- Colaboración: El servidor público debe participar con disposición y apoyo en las actividades laborales que se realicen para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas. De igual forma, ante situaciones extraordinarias, el servidor público debe realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.

49 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Artículo Compromiso de superación: Todo servidor público debe actualizarse permanentemente en los conocimientos y técnicas para el mejor desempeño de las funciones inherentes a su cargo, de conformidad con las normas contenidas en la Ley Orgánica. Artículo 12.- Equidad: El servidor público debe estar propenso a dejarse guiar por la razón para adecuar la solución legal a un resultado justo, y que nunca debe ser ejecutado en contra de los fines perseguidos por las leyes. El servidor público no debe realizar actos discriminatorios en su relación con el público o con los demás servidores públicos de la Administración de Justicia. Se entiende que existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes, deben considerarse para establecer una prelación. Este principio se aplica también a las relaciones que el servidor público mantenga con sus subordinados Artículo Excelencia: Todo servidor público deberá esforzarse en el ejercicio de su función y perfeccionarse cada día, mostrando en todo momento la calidad en el trabajo desempeñado, resaltando la eficacia y la eficiencia en la función desempeñada por el ejercicio de su cargo.

50 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Guanajuato Art.9 segundo párrafo: “Conocer el Derecho vigente, los tratados internacionales y los principios jurídicos fundamentales; así como desarrollar las capacidades técnicas y las actitudes éticas adecuadas para aplicarlos correctamente. Contribuir con sus conocimientos teóricos y prácticos, al mejor desarrollo del Derecho y de la administración de justicia. En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, apreciar la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consultar detenidamente las normas del caso, ponderar su decisión y, luego de tomar ésta, actuar conforme a lo decidido”.

51 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Código de Ética de Guanajuato: Capacitación.Art La capacitación es deber de todo juzgador y demás servidores públicos del Poder Judicial actualizarse permanentemente en los conocimientos y técnicas para el mejor desempeño de las funciones inherentes a su cargo, de conformidad con la normatividad. La exigencia de conocimiento y de capacitación permanente tiene como fundamento el derecho de los justiciables y de la sociedad en general de obtener un servicio de calidad en la administración de justicia. Tendrán el deber de asistir a los cursos, pláticas, conferencias o cualquier otro evento académico que fomente el compromiso y profesionalismo de los servidores judiciales con una sólida cultura del derecho y de servicio a la sociedad.

52 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Chiapas: Artículo 11. II. Responsabilidad: f) Actualizarse permanentemente en los conocimientos y técnicas para el mejor desempeño de las funciones inherentes a su cargo. Artículo 12. IV. Profesionalismo: b) Actualizar permanentemente sus conocimientos a través de cursos de especialización, incrementando su cultura jurídica e información sobre aspectos relacionados con la función judicial.

53 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Código de Ética Judicial del Estado de Durango: Profesionalismo. Artículo 12.- Ejercicio serio y responsable de la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación, por lo cual el juzgador debe: 1) Mantenerse permanentemente actualizado para desarrollar las funciones que tiene a su cargo, participando en los cursos, talleres, diplomados, especialidades, maestrías y doctorados impartidos por el Instituto de Especialización Judicial u otras instituciones educativas, orientados a elevar su formación jurisdiccional, académica e intelectual; Excelencia: art. 13: 5) Procurar acrecentar su cultura en el Derecho.

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Código de Ética Judicial de Tabasco Artículo 14. Profesionalismo: “Es la disposición de ejercer la función judicial de manera responsable en cuanto a capacidad científica y técnica. Por tanto, el juez debe:  I. Actualizar permanentemente sus conocimientos jurídicos, especialmente en derechos fundamentales, función judicial y materias afines a través de impartición de clases, conferencias, seminarios, círculos de estudio y talleres, así como mediante la elaboración de artículos, comentarios jurídicos, ensayos y la publicación de libros y revistas, etc., Sin perjuicio del deber genérico que en materia de actualización tienen todos los jueces; pesa sobre el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco la obligación especial de llevar a cabo dicha actualización, generando los espacios e iniciativas organizacionales e institucionales correspondientes”.

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Código de Ética Judicial del Sinaloa: Art.7. Actualización, Capacitación y Profesionalismo.   El Poder Judicial promoverá la actualización, capacitación y profesionalización continua de los servidores judiciales en las materias relacionadas con sus funciones, de conformidad con la normatividad aplicable, mediante un mecanismo transparente y equitativo que permita el acceso igualitario a los cursos, pláticas, conferencias o cualquier otro evento organizado o promovido por las instituciones a las que pertenezcan. De acuerdo con su perfil, los servidores judiciales tendrán el derecho y el deber de formación continua, conocimiento y capacitación permanente, tanto en las materias específicamente jurídicas como a los saberes y técnicas que puedan favorecer el mejor cumplimiento de las funciones judiciales, y así, brindar a los justiciables y a la sociedad en general un servicio de calidad en la administración de justicia.

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3. Idoneidades gerenciales Aquí el juez debe administrar un tiempo, recursos materiales, organizar el trabajo de colaboradores. Contenido: no obstante que la tendencia actual es sustraer de la competencia del juez todo lo que se pueda de los aspectos administrativos o gerenciales generados en el ejercicio de la función, siempre quedará un remanente que tiene que ver con aquellos recursos materiales y humanos que de manera directa están implicados cotidianamente en su labor.

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Por señalar un ejemplo obvio pensemos en el personal del juzgado y en la necesidad de que el juez cuente con cierta capacidad como para organizar y conducir dicho personal. Los ejemplos de jueces muy competentes en su labor decisional pero sumamente limitados para conducir su personal, son prueba elocuente de que debe prestarse atención a esta idoneidad. Modos de acreditación de esta idoneidad: Sin perjuicio de que el currículo puede brindar información en torno a esta capacidad, parece conveniente el dictado de cursos específicos obligatorios para aquel que es designado juez. Asimismo las entrevistas pueden dar pistas de hasta donde se cuenta con dicha idoneidad.

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Al respecto, el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación ha señalado: 4.6. Dedica el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos de su juzgado o tribunal. 4.11. Trata con respeto y consideración a sus subalternos. 4.14. Administra con diligencia, esmero y eficacia el órgano jurisdiccional a su cargo. 4.15. Cumple puntualmente con el deber de asistir a su tribunal o juzgado.

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4.18. Cumple con sus deberes de manera ejemplar para que los servidores públicos a su cargo lo hagan de la misma manera en los que les correspondan. 4.19. Busca con afán que sus acciones reflejen la credibilidad y confianza propias de su investidura. Y en el capítulo de Excelencia estarían: 5.4. Responsabilidad: Asume plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que sus subordinados hagan lo mismo.

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5.8. Lealtad: Acepta los vínculos implícitos en su adhesión a la Institución a la que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla representa. 5.9. Orden: Mantiene la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo. 5.13. Perseverancia: Una vez tomada una decisión, lleva a cabo los actos necesarios para su cumplimiento, aunque surjan dificultades externas o internas. 5.16. Sobriedad: Guarda el justo medio entre los extremos y evita actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo

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El Código de Ética Judicial del Distrito Federal señala Artículo 8.- Colaboración: El servidor público debe participar con disposición y apoyo en las actividades laborales que se realicen para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas. De igual forma, ante situaciones extraordinarias, el servidor público debe realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.

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Artículo 20.- Puntualidad: El servidor público deberá de asistir con puntualidad al desempeño diario de sus actividades, respetando el horario establecido. Artículo Uso adecuado de los bienes y recursos: El servidor público debe proteger y conservar los bienes que se le asignen. Utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento; utilizarlos exclusivamente para los fines a que estén afectos, sin que pueda emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.

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Artículo 27.- Uso adecuado del tiempo de trabajo: El servidor público debe usar el tiempo oficial en un esfuerzo responsable para cumplir con sus quehaceres, desempeñando sus funciones de una manera eficiente y eficaz y velar para que sus subordinados actúen de la misma manera. No debe fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados que empleen el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de los deberes a su cargo.

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Código de Ética Judicial del Estado de Guanajuato: “Estudiar con exhaustividad y acuciosidad los expedientes, procesos, tocas, asuntos y proyectos en que deba intervenir. Fundar y motivar sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas. Perseverar en el eficaz cumplimiento de sus resoluciones. Una vez tomada una decisión, llevar a cabo los actos necesarios para hacer cumplir sus determinaciones, aunque surjan dificultades externas o internas. Llevar a cabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo, manteniendo para ello la adecuada organización y planificación en el trabajo. Administrar con diligencia, esmero, eficacia y eficiencia el órgano jurisdiccional a su cargo. Respetar los derechos y la dignidad de las personas. Promover y colaborar en todo lo que signifique un mejor funcionamiento de la administración de justicia, desempeñándose con mística de servicio”.

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Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Chiapas Artículo 11. I. g) Atendiendo el principio de economía, utilizar de manera apropiada los bienes y recursos asignados para el desempeño de sus funciones, y no emplearlos para fines particulares o propósitos distintos. h) Mantener el buen orden en el lugar de trabajo, acatando las órdenes del superior jerárquico que se vinculen con las funciones a su cargo, en tanto no representa una arbitrariedad manifiesta. j); k). II. Responsabilidad c).

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Código de Ética Judicial de Durango Art. 6 Eficiencia: Artículo 6.- Llevar a cabo con atingencia las tareas de su competencia. Usar adecuadamente los recursos asignados para el ejercicio de la función pública. Abstenerse de usar el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de los deberes a su cargo. Responsabilidad: Artículo 7.- Cumplir con el deber y reconocer las consecuencias de su actuar libre y voluntario. Actuar en todo momento con profesionalismo y dedicación. Mantener la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo. Llevar a cabo los actos necesarios para el cumplimiento de sus deberes, aunque surjan dificultades externas o internas para ello. Actuar de la mejor manera posible en el trabajo que le corresponda. Cumplir con el horario establecido para el desempeño diario de sus actividades.

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Código de Ética Judicial de Tabasco Artículo 15. Responsabilidad Institucional Mantener la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo. VII. Llevar a cabo los actos necesarios para el cumplimiento de sus deberes, superando las dificultades que surjan. VIII. Actuar con relevante capacidad y aplicación en el desempeño de las actividades que le correspondan. IX. Cumplir con el horario establecido para el desempeño diario de sus actividades, sin perjuicio del tiempo que deban destinar para sus actividades personales.

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X. Fomentar en el trabajo un ambiente de optimismo, cooperación y responsabilidad compartida que favorezca trato cordial, tolerante y respetuoso. XI. Realizar con destreza, oportunidad y atingencia las tareas de su competencia. XII. Cuidar el mobiliario y equipo que le fueron confiados, verificando que siempre estén en orden y en buen estado, evitando el mal uso de los mismos. XIII. Abstenerse de emitir opinión pública con relación de asuntos judiciales (pendientes de resolución o resueltos) ajenos a su competencia jurisdiccional. XIV. Promover el empleo de los medios alternativos de solución de conflictos en la medida que corresponda. XV. Procurar mantenerse en el estado físico y psicológico que resulte idóneo para cumplir de la mejor manera sus trabajos con una norma Ética genérica, física y psíquica.

69 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Código de Ética Judicial de Sinaloa. Art. 12. párrafo tercero: “…Utilizar de manera apropiada los bienes y recursos asignados para el desempeño de sus funciones y no emplearlos para fines particulares o propósitos distintos. Tener presentes las condiciones de iniquidad que han afectado a una parte de la sociedad, y advertir que la confianza y el respeto sociales que merezca serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.

70 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Código de Ética de Sinaloa: Eficiencia. Realizar con oportunidad y atingencia las tareas de su competencia. Tener capacidad, idoneidad y disposición necesarias para el buen desempeño del cargo que desempeña. Abstenerse de usar el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de los deberes a su cargo.

71 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
4. Idoneidades éticas Con estas se pretende que goce de una cierta honorabilidad o confianza pública, por lo que se excluyen, por ejemplo, a quienes hayan cometido ciertos delitos. La vida privada de los jueces.

72 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Contenido: no cabe duda que en buena medida la “autoridad” de un juez descansa no tanto en sus conocimientos jurídicos sino en esa idoneidad ética que la sociedad reconoce y exige del que se va a desempeñar como juez. Asimismo se requiere que aquel que vaya a desempeñarse como juez cuente con: una buena reputación por su integridad ; compromiso con la justicia y la dignidad de las personas; carezca de pomposidad y tendencias autoritarias; conozca las normas éticas implícitas en la misión de juzgar; tenga convicción ética de su rol, capacidad para escuchar y vocación de servicio; sea: honesto, estudioso, imparcial, independiente, responsable, ponderado, ecuánime, íntegro, perseverante, valiente, respetuoso de los otros, puntual, paciente, conciliador y afable.

73 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Desautorizar a los jueces el mantener su afiliación política o permitir que se expresen en esos términos partidarios, pues con el nivel de crisis en la legitimitidad del Poder Judicial esa habilitación solo contribuiría a potenciar tal descreimiento.

74 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Modos de acreditación de esta idoneidad. Aún cuando la libertad humana implica la posibilidad permanente del cambio, la identidad ética personal tiene que ver con ese modo en que se asume la vida, y a los fines de reconocer y valorar tal identidad importan las opiniones de los otros, de ahí que aquí resulte aconsejable el recurso a entrevistas y a recabar opiniones de entidades representativas de la ciudadanía y del ámbito profesional.

75 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Los principios de independencia, imparcialidad y objetividad son la mejor muestra, pero también en el profesionalismo se encuentran inscriptos. Así, por ejemplo: 4. Es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación. Por tanto, el juzgador: 4.1. Se abstiene de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito público como en el privado. 4.7. Asume responsable y valerosamente las consecuencias de sus decisiones. 4.8. Acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su desempeño. 4.9. Guarda celosamente el secreto profesional. 4.12 Escucha con atención y respeto los alegatos verbales que le formulen las partes. 4.13. Trata con amabilidad y respeto a los justiciables. 4.17. Se abstiene de emitir opiniones sobre la conducta de sus pares.

76 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Excelencia 5. El juzgador se perfecciona cada día para desarrollar las siguientes virtudes judiciales: 5.1. Humanismo: En cada momento de su quehacer está consciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona constituye el motivo primordial de sus afanes. 5.2. Justicia: En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, se esfuerza por dar a cada quien lo que le es debido. 5.3. Prudencia: En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisión, y luego toma ésta y actúa conforme a lo decidido. 5.14. Humildad: Es sabedor de sus insuficiencias, para poder superarlas, y también reconoce sus cualidades y capacidades que aprovecha para emitir de la mejor manera posible sus resoluciones, sin pretender llamar la atención ni esperar reconocimientos. 5.15. Sencillez: Evita actitudes que denoten alarde de poder. 5.17. Honestidad: Observa un comportamiento probo, recto y honrado.

77 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Código del D.F. Artículo 8.- Colaboración: El servidor público debe participar con disposición y apoyo en las actividades laborales que se realicen para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas. De igual forma, ante situaciones extraordinarias, el servidor público debe realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.

78 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Artículo 12.- Equidad: El servidor público debe estar propenso a dejarse guiar por la razón para adecuar la solución legal a un resultado justo, y que nunca debe ser ejecutado en contra de los fines perseguidos por las leyes. El servidor público no debe realizar actos discriminatorios en su relación con el público o con los demás servidores públicos de la Administración de Justicia. Se entiende que existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes, deben considerarse para establecer una prelación. Este principio se aplica también a las relaciones que el servidor público mantenga con sus subordinados.

79 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Artículo Excelencia: Todo servidor público deberá esforzarse en el ejercicio de su función y perfeccionarse cada día, mostrando en todo momento la calidad en el trabajo desempeñado, resaltando la eficacia y la eficiencia en la función desempeñada por el ejercicio de su cargo.

80 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Artículo Honradez: Los servidores públicos deben actuar en cualquier momento con la máxima rectitud, sin pretender, ni obtener provecho o ventaja por sí o por interpósita persona, derivada de sus funciones. Asimismo, deben evitar cualquier conducta que pudiera poner en duda su integridad o disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo. De igual forma, ningún servidor público deberá aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona que puedan comprometer su desempeño como servidor público o que provoquen su actuar con falta de ética en sus responsabilidades y obligaciones.

81 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Chiapas Ar. 5. Imagen del Poder Judicial: “Los funcionarios judiciales evitarán que su conducta afecte la imagen y prestigio del Poder Judicial, o comprometa en forma alguna la independencia e imparcialidad de su actuación pública. Comportándose en todo momento y lugar conforme a los principios contenidos en este Código, a fin de mantener incólume la imagen judicial, observando una conducta judicial y privada que inspire confianza pública, cuidando en todos los ámbitos que sea mesurada y ordenada. Art III

82 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Código de Ética del Estado de Durango COMPORTAMIENTO E IMAGEN JUDICIAL Artículo 5.- Comportarse en todo momento y lugar conforme a los principios contenidos en este Código, a fin de mantener incólume la imagen judicial, observar una conducta pública y privada que inspire absoluta confianza, cuidando en todos los ámbitos que sea mesurada y ordenada. EQUIDAD. Artículo 14.- Disposición que debe tener el juez para que en los conflictos que lleguen a su conocimiento, dé a cada uno lo que merece, por tanto, debe: 1) Juzgar atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso; 2) Lograr una efectiva igualdad de todos ante la ley; 3) Estar dispuesto a dejarse guiar por la razón para adecuar la solución legal a un resultado justo, y 4) Evitar favorecer a determinada persona en perjuicio de otra.

83 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Código de Ética Judicial de Tabasco Capítulo II. Independencia, Imparcialidad, Motivación; Justicia, Transparencia, Secreto Profesional; Prudencia; Objetividad; Honestidad; Excelencia; Profesionalismo; Responsabilidad Institucional.

84 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Código de Ética de Sinaloa: Preámbulo tercer párrafo: “El poder que se confiere a cada juez trae consigo determinadas exigencias que serían inapropiadas para el ciudadano común que ejerce poderes privados; la aceptación de la función judicial lleva consigo beneficios y ventajas, pero también cargas y desventajas. Desde esa perspectiva de una sociedad mandante se comprende que el juez no sólo debe preocuparse por “ser”, según la dignidad propia del poder conferido, sino también por “parecer”, de manera de no suscitar legítimas dudas en la sociedad acerca del modo en el que se cumple el servicio judicial». La justicia del siglo XXI exige de un nuevo perfil judicial en el que confluyan capacidad profesional y un elevado sentido de civismo y comportamiento ético.

85 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Código de Ética de Sinaloa: Artículo 10. Integridad del servidor judicial. “La honestidad de la conducta de los servidores judiciales es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma. Los servidores judiciales tienen prohibido recibir beneficios al margen de los que por Derecho le correspondan y utilizar abusivamente o apropiarse de los medios que se le confíen para el cumplimiento de su función. Los servidores judiciales deben comportarse de manera que ningún observador razonable pueda entender que se aprovecha de manera ilegítima, irregular o incorrecta del trabajo de los demás integrantes de la oficina judicial. Los servidores judiciales deben adoptar las medidas necesarias para evitar que pueda surgir cualquier duda razonable sobre la legitimidad de sus ingresos y de su situación patrimonial.

86 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Código de Ética Judicial de Sinaloa. Art. 11 actividades incompatibles: “Los servidores judiciales se abstendrán de participar en acciones con personas o grupos, que pudieran afectar la imagen y el prestigio de la institución a la que pertenezcan, y su reputación misma, y evitarán comprometer en forma alguna la seguridad, la independencia y la imparcialidad de su actuación pública. Los servidores judiciales evitarán que su conducta privada afecte la imagen y prestigio de la judicatura, o comprometa en forma alguna la independencia e imparcialidad de su actuación pública.

87 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Canones de Ética Judicial de Puerto Rico. Canon XXIV No es necesario ni deseable que la Jueza o el Juez viva en el aislamiento. Sin embargo, ha de ser escrupuloso en evitar actuaciones que razonablemente puedan dar lugar a la impresión de que sus relaciones sociales, de negocios, de familia o de amistad influyen en alguna forma en sus determinaciones judiciales. Dentro del significado y espíritu de la norma anterior, y sin que la siguiente enumeración excluya otras actividades impropias, la Jueza o el Juez no debe: (a) Aceptar invitaciones a comidas, fiestas, ágapes u otras formas de diversión o recreo cuando provienen de personas que tienen interés en alguna decisión o determinación suya; o cuando provienen de abogados o abogadas que postulan ante él y que, por razón de la frecuencia, ostentación o notoriedad de dichas actividades, exceden lo que es prudente y razonable.

88 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
(b) Asistir a lugares de dudosa reputación. (c) Ingerir bebidas alcohólicas inmoderadamente en sitios públicos. (d) Aceptar regalos o préstamos provenientes de personas o abogadas o abogados que puedan ser afectados por alguna decisión o determinación suya. Tampoco deberá aceptar regalos o préstamos de abogados o abogadas o personas que no sean sus parientes, si excede lo que es prudente y razonable.

89 IDONEIDADES DEL JUZGADOR
(e) Permitir que los parientes que residan con él o ella acepten los regalos o préstamos que a él o a ella le están prohibidos. (f) Participar en agasajos, ceremonias de reconocimiento y otros festejos en su honor, con excepción de la actividad que tradicionalmente ofrece el Colegio de Abogados en ocasión del nombramiento de nuevas Juezas o nuevos Jueces, de los agasajos que se ofrecen en ocasión de la jubilación de la Jueza o del Juez, y de ceremonias de reconocimiento por méritos literarios, artísticos, deportivos o científicos, ofrecidos por entidades bona fide . (g) Utilizar los servicios de la Policía, de los empleados o empleadas de los tribunales u otros funcionarios o funcionarias gubernamentales para asuntos no oficiales.


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