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Orientación y acción tutorial

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Presentación del tema: "Orientación y acción tutorial"— Transcripción de la presentación:

1 Orientación y acción tutorial

2 La educación es el medio más adecuado para:
Construir su personalidad Desarrollo al máximo su capacidades Conformar su propia identidad personal Configurar su comprensión de la realidad integrando la dimensión: Cognoscitiva Afectiva Axiológica

3 PARA LA SOCIEDAD, LA EDUCACIÓN:
ES EL MEDIO DE TRANSMITIR Y AL MISMO TIEMPO, RENOVAR LA CULTURA Y ACERVO DE CONOCIMIENTOS Y VALORES QUE LA SUSTENTAN, DE EXTRAER LAS MÁXIMAS POSIBILIDADES DE SUS FUENTES DE RIQUEZA, DE FOMENTAR LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA Y EL RESPETO A LAS DIFERENCIAS INDIVIDUALES, DE PROMOVER LA SOLIDARIDAD Y EVITAR LA DISCRIMINACIÓN, CON EL OBJETIVO DE LOGRAR UNA COHESIÓN SOCIAL ADEMÁS LA EDUCACIÓN, ES EL MEDIO MÁS ADECUADO PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÁ: democracia responsable libre crítica

4 TRES SON LOS PRINCIPIOS DE LA LOE
1. Exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos en todos los niveles del sistema educativo. - Máximo desarrollo de todas sus capacidades: - individuales - sociales - intelectuales - culturales - emocionales

5 2.- Componentes de las comunidades educativas colaboren.
principio de esfuerzo para todos familia centros y profesorado admin. Ecucativ. sociedad

6 3.- Compromisos decidido con los objetivos educativos planteados por la UE para los próximos años
- economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica - capaz de lograr un crecimiento económico sostenido - acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social, formulación de unos objetivos comunes.

7 SISTEMA EDUCATIVO

8 Educación básica educación primaria educación secundaria garantizará una educación común para el alumnado, se adoptará la atención a la diversidad como principio fundamental.

9 CURRÍCULO OBJETIVOS COMPETENCIAS EDUCATIVAS CONTENIDOS
MÉTODOS PEDAGÓGICOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

10 competencias básicas comunicación lingüística razonamiento matemático
conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural competencia digital y tratamiento de la información social y ciudadana cultural y artística aprender a aprender autonomía e iniciativa personal

11 EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DECRETO 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secudnaria obligatoria COMPRENDE CUATRO CURSOS FINALIDAD: ADQUIERAN LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA CULTURA, ESPECIALMENTE EN SUS ASPECTOS HUMANÍSTICO, ARTÍSTICO, CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO; DESARROLLAR Y CONSOLIDAR EN ELLOS HÁBITOS DE ESTUDIO Y DE TRABAJO; PREPARARLES PARA SU INCORPORACIÓN A ESTUDIOS POSTERIORES Y PARA SU INSERCIÓN LABORAR Y FORMARLES PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA VIDA COMO CIUDADANOS. PRESTARÁ ESPECIAL ATENCIÓN A LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL DEL ALUMNADO. LOS PRINCIPOS DE EDUCACIÓN COMÚN Y DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO

12 ORIENTACIÓN Establece la orientación educativa y profesional como medio necesario para el logro de una formación personalizada que priorice una educación integral en conocimiento, destrezas y valores. (art1, en su apartado f) LOE funciones del profesorado: la orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. (art.91d) LOE

13 art 22 LOE, aplicable como principio general a la EDUCACIÓN SECUNDARIA
art 22 LOE, aplicable como principio general a la EDUCACIÓN SECUNDARIA.. establece especial atención que se prestará a la orientación educativa y profesional del alumnado. art 26, relativo a los principios pedagógicos para esta etapa, en su apartado cuarto establece que corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional constituyan un elemento fundamental de la ordenación de esta etapa.

14 DEPARTAMENTO ORIENTACIÓN
COMPOSICIÓN a) Al menos, un orientador, perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de psicología y pedagogía y, en su caso, los maestros y maestras especialistas en Educación Especial. b) Los maestros y maestras encargados de impartir el área de formación básica en los Programas de Garantía Social. 2. Se adscribirán al Departamento de orientación: a) El profesorado técnico de Formación Profesional que tenga asignada la impartición de las áreas de iniciación profesional específica y de formación de Garantía Social. b) El profesorado que tenga asignada la impartición de los ámbitos socioling¿ístico y científico-tecnológico de los programas de diversificación curricular.

15 3. Asimismo, podrán incorporarse al Departamento de orientación los tutores el profesorado de formación y orientación laboral en la forma que se establezca en el plan de orientación y de acción tutorial.

16 Funciones de los orientadores/as
a) Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se determine de acuerdo con lo que, a tales efectos, establezca el Proyecto Curricular de Centro. Con el fin de priorizar la asistencia a las sesiones de evaluación se tendrá en cuenta lo siguiente: Los grupos en los que se encuentre el alumnado que cursa el Programa de Diversificación Curricular. Los grupos en los que sea necesario disponer de asesoramiento de carácter psicopedagógico. Los grupos de ESO tendrán preferencia respecto de los grupo del resto de las enseñanzas que se impartan en el centro. Tendrán preferencia las sesiones de los grupos de 1º y 4º de la ESO. b) Realizar la evaluación psicopedagógica previa a las adaptaciones y diversificaciones curriculares. c) Colaborar con el profesorado en la prevención y detección de problemas o dificultades educativas y orientar y contribuir a la elaboración de programas individualizados, adaptados o diversificados. d) En su caso, impartir la materia de Psicología, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca por la Administración Educativa. e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

17 FUNCIONES DEL DO a) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores, la propuesta de plan de orientación y de acción tutorial, y elevarla a dicho Equipo para su discusión y posterior inclusión en el Proyecto Curricular de Centro. b) Elaborar las actividades correspondientes al Departamento para su inclusión en el Plan Anual de Centro. c) Contribuir al desarrollo del plan de orientación y de acción tutorial, así como llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia. d) Colaborar con los Departamentos didácticos, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y la realización de adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que lo precise.

18 e) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa, prevista en la normativa vigente. f) Participar en la elaboración del consejo orientador que sobre el futuro académico y profesional del alumno o alumna ha de formularse según lo establecido en el artículo 21 del Decreto 106/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía. g) Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del Proyecto Curricular de Centro. h) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento.

19 Departamento de Orientación
Elaborar la propuesta del PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL así como un conjunto de funciones relacionadas con la orientación académica, psicopedagógica y profesional, con la evaluación psicopedagógica de los alumnos y alumnas que la requieran y con el apoyo a la acción tutorial, todo ello en el marco de la atención a las diversas aptitudes, interes y motivación del alumnado. e

20 POAT la acción tutorial la orientación académica
la atención a la diversidad

21 PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL
1.-OBJETIVOS DE LA ACCIÓN TUTORIAL PARA EL CURSO ACADÉMICO. 2.- PROGRAMACIONES DE LAS TUTORIAS DE LOS DISTINTOS GRUPOS A) Objetivos de la acción tutorial para su grupo partiendo de los objetivos generales y del análisis de necesidades detectadas en el grupo. B) Programación de la horas dedicada a actividades con el grupo incluida en el horario lectivo especificando objetivos, contenidos, actividades, metodología, evaluación, temporalización y recursos humanos y materiales. C) Planificación de las entrevistas con las familias del alumnado de su grupo que se realizará en la hora de su horario regular o fijo que ha de dedicar a esta labor D) Planificación de las tareas administrativas y de las relativas al registro de datos personales y académicos del alumnado que conforma el grupo. E)Distribución temporal de las actividades a realizar en la cuarta hora de su horario lectivo dedicado a la tutoría, que deberá incluir 3.- PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LOS DISTINTOS MIEMBROS DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN EN LAS ACTIVIDADES DE TUTORÍA. 4.-PLANIFICACIÓN DE LA COORDINACIÓN ENTRE EL PROFESORADO QUE TENGA ASIGNADA LA TUTORÍA 5.- LA DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO EDUCATIVO EN RELACIÓN CON LA ACCIÓN TUTORIAL PARA EL CURSO ACADÉMICO. 6.- LA ORGANIZACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS RECURSO PERSONALES Y MATERIALES DE QUE DISPONE EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN EN RELACIÓN CON LA ACCIÓN TUTORIAL

22 La acción tutorial Es un conjunto de intervenciones que se desarrollan con el alumnado, con las familias y con el equipo educativo de cada grupo tendentes a: Favorecer y mejorar la convivencia en el grupo, el desarrollo personal y la integración y participación del alumnado. Realizar el seguimiento personalizado de su proceso de aprendizaje Facilitar la toma de decisiones respecto a su futuro académico y profesional OBJETIVO PRIORITARIO, LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA DE LA PAZ Y NO VIOLENCIA Y LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO.

23 FUNCIONES DEL/LA TUTOR/A
a) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales. b) Coordinar la intervención educativa de todos los profesores y profesoras que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo. c) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a cargo. d) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. e) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumno. f) Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo.

24 g) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas materias. h) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o tutores legales. i) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres de los alumnos y alumnas. j) Mantener una relación permanente con los padres, madres o tutores del alumnado.

25 Atención a la diversidad
(Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía)‏ Los centros dispondrán de autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar otras medidas de atención a la diversidad y de fomento de la igualdad de sexos. Se prestará especial atención a las estrategias de apoyo y refuerzo de las áreas instrumentales de Lengua castellana y literatura, Lengua extranjera y Matemáticas. El profesorado tendrá en consideración en las programaciones de los contenidos y de las actividades las diversas características especiales que tiene el alumnado. La atención al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo se realizará ordinariamente dentro de su propio grupo.

26 MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DE CARÁCTER GENERAL PARA LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA
Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico. Desdoblamiento de grupos en las áreas y materias instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza. Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, para el alumnado que presente un importante desfase en su nivel de aprendizaje en las áreas o materias de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas. Modelo flexible de horario lectivo semana, que se seguirá para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado.

27 MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD ESPECÍFICAS PARA LA EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA.
Agrupación de diferentes materias en ámbitos. Esta medida es especialmente relevante en el primer y segundo curso de la ESO Programación de actividades para las horas de libre disposición de los cursos primero y segundo de la ESO ( promoción de la lectura, laboratorio, documentación o cualquier otra que se establezca en el proyecto educativo. Oferta de asignaturas optativas propias. Agrupaciones de materias opcionales de 4º de la ESO.

28 PROGRAMAS DE REFUERZO 1..- PROGRAMAS DE REFUERZO DE ÁREAS O MATERIAS INSTRUMENTALES BÁSICAS. Tienen como fin asegurar los aprendizajes básicos de Lengua castellana y literatura, Primera Lengua extranjera y Matemáticas. Estos programas están dirigidos al alumnado de educación primaria o de primero o segundo de ESO que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: El alumnado que no promociona de curso. El alumnado que aun promocionando de curso, no ha superado alguna de las áreas o materias instrumentales del curso anterior Quienes accedan al primer curso de la ESO y requieren refuerzo en las materias instrumentales básicas Aquellos en quienes se detecten, en cualquier momento del curso. El número de alumnos y alumnas de los programas de refuerzo no podrá ser superior a 15. 2.- PROGRAMAS DE REFUERZO PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS APRENDIZAJES NO ADQUIRIDOS El alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas o materias seguirá un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa. En el caso de áreas y materias no superadas que tengan continuidad en el curso siguiente, será responsable el profesorado de la materia correspondiente en educación secundaria obligatoria. En el supuesto de materias que no tengan continuidad en el curso siguiente el programa de refuerzo se asignará a un profesor o profesora del departamento correspondiente.

29 PROGRAMAS DE ADAPTACIÓN CURRICULAR
La adaptación curricular es una medida de modificación de los elementos del currículo, a fin de dar respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Los programas de adaptación curricular están dirigidos al alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: Alumnado con necesidades educativas especiales. Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo. Alumnado con necesidades de compensación educativa. Alumnado con altas capacidades intelectuales.

30 PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

31 BIBLIOGRAFÍA Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía. Orden de 27 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos referidos al Plan de Orientación y Acción Tutorial en los Institutos de Educación Secundaria. Orden de 27 de julio de 2006, por la que se regulan deteminados aspectos referidos a la organización y funcionamiento del departamento de orientación en los Instituos de Educción Secundaria. Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía).


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