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Impuesto General a las Ventas

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Presentación del tema: "Impuesto General a las Ventas"— Transcripción de la presentación:

1 Impuesto General a las Ventas
Universidad Privada San Pedro Facultad de Derecho y CCPP Impuesto General a las Ventas Prof. Felipe Iannacone 1

2 EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

3 IGV El Sistema de Valor Agregado Análisis del sistema.
El Impuesto Bruto y el crédito fiscal: función de determinación de valor agregado.

4 Mayorista Productor Consumidor Minorista final Venta a: Venta a:
Precio de Venta: S/.119 Venta a: Venta a: Precio de Venta: S/.238 Precio de Venta: S/.476 Declaración Pago Valor de Venta : IGV Bruto : Crédito Fiscal : (19) (38) A pagar al fisco: 76

5 Impuesto General a las Ventas
MAPA CONCEPTUAL Impuesto General a las Ventas Venta muebles Prest. Servicios Utiliz. Servicios Cont. Construcción 1° vta. Inmueble Importación Personas naturales Sociedad conyugal Sucesión indivisa Personas jurídicas Ámbito de aplicación Base Imponible Tasa 16%+ 2%IPM Débito fiscal (-) (=) Crédito fiscal Exportación Impuesto a pagar o Saldo a Favor mes siguiente 5

6 El Impuesto General a las Ventas
Recuerde que: Las características del Impuesto General a las Ventas Son: Impuesto indirecto de tipo valor agregado. Es un impuesto real. Una sola tasa. Plurifásico. Método de sustracción. Base financiera. (con deducciones financieras amplias) Impuesto contra impuesto. 6

7 El ámbito de aplicación del impuesto
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8 Ámbito de aplicación del Impuesto
Venta en el país de bienes muebles Contratos de Construcción Prestación de servicios en el país La primera venta de inmuebles por el constructor Utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados Importación de bienes Art. 1° Ley del IGV y Art. 2° Num. 1 y 2 del Reglamento. 8

9 Venta en el país Definición: VENTA “1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.” Art. 3° Inc. a) Ley del IGV. 9

10 La venta en el país de bienes muebles
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11 Transmisión de Propiedad
Venta en el país de Bienes Muebles La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduza al mismo fin. Transmisión de Propiedad Art. 2° Num. 3. Inc. a) Reglamento. 11

12 Venta en el país de Bienes Muebles
No se consideran BIENES MUEBLES Sólo para efectos de la Ley de IGV LA MONEDA, LAS ACCIONES, LAS PARTICIPACIONES SOCIALES Y OTRAS PARTICIPACIONES, LAS FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS POR COBRAR, LOS VALORES MOBILIARIOS Y OTROS TÍTULOS DE CRÉDITO – Art. N° 2, num 8 del Rgto Art. 3° Inc. b) Ley del IGV 12

13 Venta en el país de Bienes Muebles: Retiro de Bienes
“2. Es Venta, el retiro de bienes efectúado por el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma...” Existen excepciones al Retiro de Bienes ¿Venta = Retiro de bienes? CONFORME AL NUMERAL 2 DEL INCISO a) DEL Art. N° 3 del T.U.O. DE LA LEY SE ENTIENDE POR VENTA: “El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta ley y su reglamento EL NUMERAL 3 DEL Art. N° del Rgto. DISPONE QUE SE CONSIDERA RETIRO: Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros. La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma. Art. 3° Inc. a) Num. 2. Ley del IGV 13

14 Venta en el país de Bienes Muebles: Retiro de Bienes
El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas. La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios. La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios. CONFORME AL NUMERAL 2 DEL INCISO a) DEL Art. N° 3 del T.U.O. DE LA LEY SE ENTIENDE POR VENTA: “El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta ley y su reglamento EL NUMERAL 3 DEL Art. N° del Rgto. DISPONE QUE SE CONSIDERA RETIRO: Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros. La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma. 14

15 Art. 9° Numeral 2 Literal ii) Ley del IGV.
Venta en el país de Bienes muebles:Habitualidad “Tratandose de personas naturales, jurídicas, entidades de derecho público o privado, sociedades conyugales, sucesiones indivisas que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del IGV cuando realicen de manera habitual las operaciones ” HABITUALIDAD Art. 9° Numeral 2 Literal ii) Ley del IGV. 15

16 Primera venta de bien inmueble
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17 Se encuentra gravada la
Primera Venta de inmuebles realizada por el constructor Se encuentra gravada la Efectuado por Constructor 1era VENTA - Actividades CIIU. Persona habitual en la venta de inmuebles construidos por o para ella. UBICADOS EN Territorio Nacional Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento 17

18 Otras operaciones gravadas
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19 LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS, REALIZADA POR EMPRESAS, INCLUYENDO EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y ARRENDAMIENTO FINANCIERO. EL Art. N° 3 INCISO C), DEL T.U.O. DE LA LEY SEÑALA LO SIGUIENTE: “Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.” POR EXCEPCIÓN ESCAPAN AL ALCANCE DEL IMPUESTO LOS CASOS CONSIDERADOS “EXPORTACIÓN DE SERVICIOS”. ADEMÁS, EL Rgto. ESTABLECE QUE:

20 “No se encuentra gravado el servicio prestado en el extranjero por sujetos domiciliados en el país o por un establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, siempre que el mismo no sea consumido o empleado en el territorio nacional.” – Art 2, numeral 1, inc. B), segundo parrafo.

21 ¿qué son servicios gravados para la Ley de IGV e ISC?
Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

22 LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS DE SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS.
EL Art. N° 9 INCISO C), DEL T.U.O. DE LA LEY PRECISA QUE SE TRATA DE LA UTILIZACIÓN EN EL PAÍS DE “servicios prestados por no domiciliados”, Y QUE EL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO ES EL USUARIO LA NOCIÓN DE “servicios prestados por no domiciliados” SE INTEGRA POR DOS ELEMENTOS: EL SUJETO QUE LOS PRESTA Y EL LUGAR DE UTILIZACIÓN. EN CUANTO AL LUGAR DE UTILIZACIÓN DEL SERVICIO, EL Art. N° 2, NUMERAL 1, LITERAL b), DEL Rgto., PRECISA QUE ELLO TIENE LUGAR EN EL PAÍS CUANDO AQUEL “es consumido o empleado en el territorio nacional”

23 LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN.
ENTENDIÉNDOSE COMO “CONSTRUCCIÓN” LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LA CATEGORÍA F (DIVISIÓN 45) DE LA CIIU.

24 Sujetos del Impuesto 24

25 Sociedades Conyugales Sociedades Irregulares
Sujetos del Impuesto. Personas Naturales Personas Juridicas Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas Sociedades Irregulares Fondos Mutuos de Inversión en Valores Fondos de Inversión Art. 9° Ley IGV 25

26 Sujetos del impuesto en la medida que:
1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos 2. Presten en el país servicios afectos 3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados 4. Ejecuten contratos de construcción afectos 5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles 6. Importen bienes afectos Art. 9° Ley IGV 26

27 Sujetos del impuesto- Habitualidad:
Serán sujetos, cuando: Personas Naturales Personas Jurídicas Importen bienes afectos; o Cuando no realicen actividad habitual Entidades derecho Publico o Privado Sean habituales. Sociedades Conyugales LA REVENTA SE CONSIDERA HABITUALIDAD. Sunat calificará la habitualidad de acuerdo a la frecuencia, monto, naturaleza de la operación Sucesiones Indivisas Art. 9° numeral 2 Ley IGV 27

28 Las exoneraciones en nuestra legislación del IGV.
Los APENDICES I y II de la Ley; pueden ser modificados mediante DECRETO SUPREMO. IMPORTANTE Sólo podrán RENUNCIAR A LA EXONERACION los sujetos que realicen las operaciones del APENDICE I. Art. 5°, 6°, 7° y 8° Ley IGV 28

29 Operaciones exoneradas del IGV Apéndice I – Bienes.
Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los apéndices I y II. a) Venta en el país de bienes Apéndice I: b) Primera venta de inmuebles (no supere 35 UIT y esté destinado a vivienda) 29

30 Nacimiento de la Obligación Tributaria
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31 Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.
Nacimiento de la Obligación Tributaria Naves y aeronaves: en la fecha en que se suscriba el contrato Se entregue bien Se emita cdp Lo que ocurra primero Venta de bienes muebles Intangibles muebles: en la fecha de pago, o cuando se perciba ingreso,o cuando se entregue el bien o se emita el cdp. El cdp, se debe emitir: Por el pago parcial Se entregue el bien Retiro de bienes: en fecha del retiro o se emita cdp. Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento. 31

32 Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.
Nacimiento de la Obligación Tributaria Primera venta de Inmuebles En la fecha de percepción del ingreso, por el monto percibido sea total o parcial En la fecha que se solicite Su despacho a consumo. Importación de bienes Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento. 32

33 Base imponible en la primera venta de inmuebles
EL Art. N° 13 SEÑALA QUE LA MATERIA IMPONIBLE EN ESTAS OPERACIONES ES EL INGRESO PERCIBIDO “con exclusión del correspondiente al valor del terreno”. CONFORME A ESTA DISPOSICIÓN NO ESTÁN GRAVADAS LAS VENTAS DE TERRENOS POR URBANIZADORAS. EL Art. 5 NUMERAL 9, DEL Rgto. DISPONE QUE AL EFECTO DE LA EXCLUSIÓN DEL TERRENO SE CONSIDERA QUE EL VALOR DE ÉSTE REPRESENTA EL 50% DEL VALOR TOTAL DE LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE.

34 Crédito fiscal 34

35 Crédito Fiscal del IGV Requisitos Sustanciales Requisitos Formales
Compras aceptadas como costo o gasto para el Impuesto a la Renta. Requisitos Sustanciales Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV. Vinculado a los comprobantes de pago. Requisitos Formales El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación de un bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Vinculado a los registros. Art. 18° y 19° Ley IGV y Art. 6° del Reglamento; D.Leg 980 y Leyes y 35

36 Gracias por la atención.
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