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La Interpretación del Derecho

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Presentación del tema: "La Interpretación del Derecho"— Transcripción de la presentación:

1 La Interpretación del Derecho
Unidad N° 10 Teoría del Derecho y La Justicia - Catedra B

2 El Método de conocimiento del Derecho
Método Jurídico Sistemática: conjunto de operaciones lógicas que dieron como resultado las teorías jurídicas. Interpretación: desentrañar el sentido que algo encierra, sacarlo a la luz. Teoría del Derecho y La Justicia - Catedra B Estimativa Jurídica En el campo de la práctica, estas actividades son desarrollas por: -LEGISLADOR: interpreta CONDUCTAS GENERICAS. -JUEZ: determinar el sentido de CONDUCTAS INDIVIDUALES -ABOGADO

3 A través de la interpretación de conductas genéricas establece NORMAS GENERALES, ABSTRACTAS.
LEGISLADOR DEDUCCIÓN JUEZ Se le presenta un CASO PARTICULAR, debe aplicar esa norma general, es decir encuadrarla a una conducta determinada, por lo que debe realizar previamente una valoración de la misma, y así determina su sentido. Teoría del Derecho y La Justicia - Catedra B Jurisprudencia El Científico del Derecho, a raíz de esto propone una serie de interpretaciones como justas, las que conforman el campo teórico. Doctrina

4 INTERPRETAR = RECURRIR EXCLUSIVAMENTE
MÉTODO GRAMATICAL La primera actitud que debió asumir el intérprete cuando el derecho dejo de ser consuetudinario fue la de atenerse a las palabras del texto escrito de la ley. INTERPRETAR = RECURRIR EXCLUSIVAMENTE A LAS PALABRAS DE LA LEY Teoría del Derecho y La Justicia - Cátedra B Crítica: La interpretación jurídica no puede ser pura y exclusivamente gramatical. El juez no es un filólogo, en realidad la tarea interpretativa comienza con la averiguación del sentido gramatical de las palabras pero no se reduce a ella. De allí que los juristas anglosajones sostengan: “nunca se cite a un diccionario como autoridad”.

5 METODOS TRADICIONALES
Teoría del Derecho y La Justicia - Catedra B

6 LA ESCUELA DE LA EXEGESIS
Buscar METODOS PERFECTOS que, aplicados a las leyes, dieran como resultado su verdadera interpretación EL TEXTO DE LA LEY. LA INTENCIÓN DEL LEGISLADOR. Para interpretar partían de Frente a un caso concreto el intérprete podría encontrarse en tres situaciones: a) Existe una ley clara y expresa: el juez debe aplicarla estrictamente. b) Existe una ley pero su texto es oscuro o dudoso: se debe recurrir a: La interpretación gramatical: fundada en las reglas del lenguaje y la gramática; La interpretación lógica: que pretende desentrañar el pensamiento real y psicológico del legislador al tiempo de dictar la ley (discusiones parlamentarias, trabajos previos, etc.) c) NO existe ley sobre el punto: propuso dos soluciones: 1. La aplicación de leyes análogas: a situaciones iguales, el legislador hubiera consagrado una disposición igual. 2. La remisión a los principios generales del derecho (que son estándares amplios que forman la base estructural del sistema jurídico). Teoría del Derecho y La Justicia - Catedra B

7 Código Civil Argentino
Art. 16. Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso. Teoría del Derecho y La Justicia - Catedra B

8 LA ESCUELA HISTORICA – SAVIGNY
(La Esc. Dogmática) Admitía la existencia de una investigación histórica que atendiera a la intención del Legislador Savigny Sostenía que lo que se debía de interpretar era la LEY, para ello se debía tener en cuenta cuatro elementos: EL GRAMATICAL: se refiere a las palabras de las que se ha servido el legislador para transmitirnos su pensamiento (lenguaje de las leyes). EL LÓGICO: descomposición del pensamiento del legislador para establecer las relaciones entres las distintas partes. EL HISTÓRICO: se sitúa en el contexto histórico en el que la ley fue dictada. EL SISTEMATICO: representa el vínculo intimo que une a las instituciones y a las reglas del Derecho. Teoría del Derecho y La Justicia - Cátedra B

9 GENY Y LA LIBRE INVESTIGACIÓN
CIENTIFICA La tesis fundamental de Geny, estableció el siguiente mecanismo para la interpretación: Se debe recurrir a la LEY. Indagar la VOLUNTAD DEL LEGISLADOR. Para ello, Geny establece dos procedimientos Interpretación por la fórmula del texto. Interpretación con ayuda de elementos exteriores a la formula (trabajos preparatorios, antecedentes históricos y de legislación comparada) Teoría del Derecho y La Justicia - Cátedra B

10 Geny, contempla dos situaciones: 1) Que no exista una ley para el caso
2) Que la existente haya dejado de ser aplicable por haberse modificado las condiciones previstas por el legislador. El interprete debe recurrir a las demás FUENTES DEL DERECHO 1º FUENTES FORMALES Costumbre Autoridad (jurisprudencia y doctrinas modernas) Tradición (jurisprudencia y doctrinas antiguas) Teoría del Derecho y La Justicia - Catedra B 2° FUENTES NO FORMALES Naturaleza positiva de las cosas Elementos objetivos revelados por una libre investigación científica Se le asigna al juez la función de elaborar la regla jurídica sobre la base de una investigación libre y científica, descubriendo los elementos objetivos derivados de la naturaleza positiva de las cosas.

11 METODOS MODERNOS Teoría del Derecho y La Justicia - Catedra B

12 LA POSICIÓN DE LA TEORIA PURA
DEL DERECHO - KELSEN Deja al que ha de aplicarla un MARGEN DE APRECIACIONES, DE POSIBILIDADES. NORMA DE GRADO SUPERIOR Se le presenta un CASO CONCRETO JUEZ Debe resolverlo Para ello realiza una serie de valoraciones, teniendo en cuenta la LEY y el MARGEN DE POSIBILIDADES que le brinda ésta. Teoría del Derecho y La Justicia - Cátedra B Ejerce un ACTO DE VOLUNTAD (al elegir entre las posibilidades) SENTENCIA: Norma Individual (crea Derecho)

13 ESCUELA EGOLOGICA - COSSIO
Conocimiento de CONDUCTAS, que para la Egologia se trata de conductas en interferencia intersubjetivas Juristas EXPERIENCIA Método Empírico - Dialectico Esto advierte que los juristas no interpretan los preceptos contenidos en las leyes (son puros conceptos, universales lógicos) y nada gana el jurista en averiguar la infinidad de situaciones que pueden abarcar (critica a Kelsen). Lo que interesa es saber a cuales hechos de conducta deben ser referidas concretamente las normas legales. Sin embargo el juez no debe fallar según sus convicciones personales, sino que debe haberlo de conformidad con las valoraciones vigentes en la sociedad. Teoría del Derecho y La Justicia - Catedra B


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