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EL DERECHO MERCANTIL ROMANO, EXPONENTE HISTÓRICO-JURÍDICO DE UNA NUEVA CORRIENTE INVESTIGADORA EN EL MARCO DE UNA ECONOMÍA GLOBALIZADA Ramón Herrera Bravo.

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1 EL DERECHO MERCANTIL ROMANO, EXPONENTE HISTÓRICO-JURÍDICO DE UNA NUEVA CORRIENTE INVESTIGADORA EN EL MARCO DE UNA ECONOMÍA GLOBALIZADA Ramón Herrera Bravo (Catedrático de Derecho Romano) María Salazar Revuelta (Catedrática de Derecho Romano) Amparo Salazar Revuelta (Alumna de Tercer Ciclo. Área: Derecho Romano) (Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas/Universidad de Jaén) BIBLIOGRAFÍA BÁSICA: AA.VV., El Derecho comercial, de Roma al Derecho moderno, 2 vols., Las Palmas de Gran Canaria 2007; AAVV., Imprenditorialità e diritto nellesperienza storica, Palermo 1992; AA.VV., Mercati permanenti e mercati periodici nel mondo romano, Bari 2000; BIANCHINI, M.G., Diritto commerciale nel diritto romano, en Digesto delle discipline privatistiche. Sez. Diritto commerciale, 4 (Torino, 1989), pp. 320 ss.; BISCARDI, A., Introduction à létude des pratiques commerciales dans lhistoire des droits de lAntiquité, RIDA 29 (1982), pp. 21-44; CERAMI, P.- DI PORTO, A.- PETRUCCI, A., Diritto commerciale romano. Profilo storico (2ª ed.), Torino 2004; DI PORTO, A., Impresa collettiva e schiavo manager in Roma antica (II sec. a. C.-II sec. d.C.), Milano 1984; ID., Il diritto commerciale romano. Una zona dombra nella storiografia romanistica e nelle riflessioni storico-comparative dei commercialisti, en Nozione, formazione e interpretazione del Diritto. Ricerche dedicate al prof. F. Gallo 3 (Napoli, 1997), 413-452; FADDA, C., Istituti commerciali del diritto romano, Napoli 1903 (reimpr. 1987); FÖLDI, A., Remarks on the legal structure of entreprises in Roman Law, RIDA 43 (1996), pp. 179-202; GARCÍA GARRIDO, M.J., El comercio, los negocios y las finanzas en el mundo romano, Madrid 2001; HUVELIN, P., Études dhistoire du droit commercial romain, Paris 1929; PETRUCCI, A., Profili giuridici delle attività e dellorganizzazione delle banche romane, Torino 2002; SERRAO, F., Impresa e responsabilità a Roma nelletà commerciale. Forme giuridiche duna economia mondo. Pisa 1989 (reed. 2002). OBJETIVO: Revisar en la doctrina mercantilista e histórica moderna el dogma de la especialidad del Derecho mercantil y sus orígenes conectados con el ius mercatorum de los siglos XII y XIII. Se trata de plantear un nuevo camino metodológico a través de una nueva reflexión de la relación jurídica de las actividades comerciales romanas. Para ello nos acercaremos a la génesis del Derecho mercantil y comprobaremos que la concepción medieval del ius mercatorum representa una de las tipologías en las que se conforma una de las categorías jurídicas en relación con los orígenes de la disciplina. Y es que la doctrina romanística en los dos últimos decenios del siglo XX ha revisado claramente dicho dogma, considerando el derecho mercantil de la Antigüedad no ontológica, sino históricamente. MÉTODO: Ha de ser escrupulosamente histórico-crítico, apoyándonos en la historicidad de los diferentes sectores comerciales romanos. Para ello debemos acometer un examen detallado de los textos que se refieren a la exercitio negotiationum, entre otros, por ejemplo: los títulos: de exercitoria actione, de institoria actione, de tributoria actione, junto al triplex edictum –de peculio, de in rem verso, quod iussu (aunque éste no es exclusivo de tal exercitio); de actione de peculio annali (libros 14 y 15 del Digesto); de argentariis rationibus edendis (D. 2,13); de actione damni in factum (D. 4,9,6-7) y de actione furti in factum adversus nautas, caupones et stabularios (D. 47,5,1); de receptis argentariorum (C. 4,18,2; D. 13,5,12; D. 13,5,27); de receptis nautarum, cauponum, stabulariorum (D. 4,9). Pero, además, debemos tener en cuenta que la materia comercial no forma un todo a parte, sino que se encuentra diseminada a lo largo del Corpus Iuris Civilis, lo cual no debe ser razón para justificar la falta de interés por parte de los juristas romanos en relación con la materia mercantil. DESARROLLO: El período histórico objeto de estudio es el comprendido entre el siglo III a.C. hasta el siglo III d. C., caracterizado por el surgimiento y desarrollo de una economía de mercado, basada en los intercambios comerciales, dentro y fuera de Roma. Durante este periodo el pretor creará una serie de acciones aplicables a las nuevas necesidades que surgen en una sociedad en continua expansión comercial. Asimismo, se comienza a delinear la idea de peculio empresarial, como patrimonio separado de la res domini, para el ejercicio de empresas destinadas al comercio de bienes y servicios. Así, surgen acciones como la tributoria, que supone una precisa regulación de la empresa comercial; la actio quod iussu, dirigida a crear acreedores fuertes; además de la actio exercitoria y la actio institoria, donde encontramos la idea de empresa comercial con responsabilidad limitada. Para Serrao, la organización empresarial romana bascula en torno a los siguientes puntos: a) el carácter potestativo de la familia romana, que a través de su evolución se va adaptando a las nuevas exigencias de una economía de mercado cosmopolita; b) los esclavos y su función de gestión empresarial; c) el fenómeno económico antes y después de la figura jurídica del peculium; d) la expansión del fenómeno del crédito y sus diferentes formas, acompañado de un importante desarrollo de la figura de los argentarii. A partir de estas premisas, los pretores y la jurisprudencia fueron construyendo el principio fundamental de toda empresa comercial, esto es, la relevancia externa de las confrontaciones con terceros y los diferentes tipos de responsabilidad limitada e ilimitada. CONCLUSIÓN: Nos encontramos con la dificultad dentro de la historia del Derecho romano de enmarcar el Derecho mercantil romano en alguno de los modelos creados por la dogmática moderna. El enfoque que se articula en el mundo romano no coincide con categorías como: derecho profesional de clase, derecho de los negocios, derecho de la empresa y la concepción bajomedieval del ius mercatorum. Tampoco resulta adecuada una concepción abstracta del Derecho mercantil romano, ni siquiera una idea unitaria. Es mucho más sugerente una historia de la disciplina romana del comercio, partiendo de las diferentes figuras jurídicas que, a lo largo de un periodo concreto, llamado por la doctrina periodo comercial, perfilaron los pretores –arbitrando una serie de acciones típicas para casos concretos- y los juristas, a través de su labor de interpretatio iuris.


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