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Resolución de 21 de mayo de 2009, de la Viceconsejería de Educación Escolar, por la que se dictan y unifican las actuaciones de los centros docentes de.

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2 Resolución de 21 de mayo de 2009, de la Viceconsejería de Educación Escolar, por la que se dictan y unifican las actuaciones de los centros docentes de Castilla y León correspondientes a la finalización del curso escolar Resolución de 18 de junio de 2009 de la de la Viceconsejería de Educación Escolar, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar

3 MEMORIA DE FIN DEL CURSO (I)
INFORME DEL EQUIPO DIRECTIVO: Introducción: características relevantes del curso, desarrollo de programas y procedimiento seguido para la elaboración de la memoria, participación de la comunidad educativa, etc. Valoración de los objetivos generales planteados para el curso y de los programas desarrollados. Propuestas de mejora para la Programación General Anual del curso próximo.

4 MEMORIA DE FIN DEL CURSO (II)
INFORME DEL CONSEJO ESCOLAR: Proyecto Educativo. Valoración y propuestas de modificación. Programación General Anual. Grado de consecución de los objetivos, valoración del programa de actividades… Rendimiento escolar de los alumnos. Análisis y valoración. Eficacia de la gestión del centro. Instalaciones, recursos, etc. Valoración de los programas desarrollados.

5 MEMORIA DE FIN DEL CURSO (III)
INFORME DEL CLAUSTRO DE PROFESORES: Proyecto Educativo. Valoración, propuestas modificación. Programación General Anual. Grado de consecución de los objetivos, valoración del programa de actividades. Programaciones didácticas. Evaluación y propuestas de mejora y modificación. Adecuación de los procesos de enseñanza: Basado en aportaciones de cada equipo de ciclo/departamento. Rendimiento escolar de los alumnos. Análisis y valoración. Valoración de los programas que ha desarrollado el centro.

6 MEMORIA DE FIN DEL CURSO (IV)
IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla y León La memoria final incluirá las propuestas hechas por el Consejo Escolar en torno a las medidas e iniciativas que favorezcan la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Los consejos escolares de todos los centros públicos y privados concertados deberán designar, de entre sus miembros, a la persona encargada del impulso de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

7 Programación general anual (PGA) (I)
La PGA de los centros públicos y privados concertados, tras su aprobación por el Consejo Escolar, se remitirá a la Dirección Provincial (antes del 15 de octubre para las EEI/CEIP o del 31 de octubre para el resto de los centros). Las modificaciones de los documentos institucionales del centro (PEC, RRI, etc.), tras los debidos procesos de aprobación por los órganos correspondientes, se incluirán en la PGA. Se incluirán en la PGA todos los planes, programas y proyectos en los que participe el centro.

8 Programación general anual (PGA) (II)
La PGA también incluirá: El “Plan de fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora” , que se atendrá a lo dispuesto en la Orden EDU/11/2005, para los centros de educación infantil y/o educación primaria y en la Orden EDU/693/2006, para los centros de educación secundaria.   El “Plan de Convivencia”, regulado en la Orden EDU/1921/2007, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.

9 Elaboración y adaptación del proyecto educativo y de las programaciones didácticas 
Los centros docentes públicos y privados concertados adaptarán el proyecto educativo y las programaciones didácticas a lo largo de los cursos en los que se vayan implantando las nuevas enseñanzas. A estos efectos, en el curso se implantan:   Educación Primaria: cursos 5º y 6º Bachillerato: curso 2º 

10 Celebración de fechas significativas y otras actuaciones
Las establecidas en la Resolución de 29 de mayo de 2006, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se establece la celebración de fechas significativas. Realización de actividades relacionadas con los “Caminos a Santiago por Castilla y León” en el curso Desarrollo de actuaciones encaminadas a difundir el espíritu emprendedor desde todas las etapas, dentro del proyecto “educar para emprender”.  

11 Libros de texto Los órganos de coordinación didáctica en el ejercicio de la autonomía pedagógica, adoptarán los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse. Los equipos de ciclo/departamentos seleccionarán los libros de texto y demás materiales curriculares que se utilizarán en el curso Los centros expondrán la selección realizada antes del 3 de julio de 2009 para que las familias la conozcan.

12 Período de adaptación - educación infantil
Curso 2009/2010 Período de adaptación - educación infantil Los centros pueden adoptar medidas organizativas y pedagógicas para facilitar la adaptación del alumnado de tres años a la vida escolar. Podrá establecerse un período de incorporación escalonada desde el día 10 al 25 de septiembre, pudiendo alargarse -en casos excepcionales, valorados por el equipo docente-, una vez consultados los padres o tutores legales.

13 Informe individualizado de aprendizaje
Fin de Curso : Informe individualizado de aprendizaje El informe individualizado de aprendizaje de fin de etapa, se ajustará al Anexo III de la Orden EDU/1045/2007, de 12 junio, por la que se regula la implantación y desarrollo de la educación primaria.

14 Reclamación de calificaciones (novedad)
Fin de Curso : Reclamación de calificaciones (novedad) Orden EDU/890/2009 de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación primaria, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad.

15 Implantación tercer ciclo.
Curso 2009/2010 Novedades curriculares Implantación tercer ciclo. Adaptación programaciones didácticas tercer ciclo. Cumplimentación del Informe individualizado de aprendizaje (Anexo III, Orden EDU/1045/2007). Planificación 2ª Lengua extranjera en tercer ciclo.

16 Informe individualizado de aprendizaje
Desde curso :  Anexo II del Decreto 40/2007 Informe individualizado de aprendizaje Datos personales del alumno. II. Medidas de atención educativa. III.Grado de adquisición de los aprendizajes. IV.Grado de adquisición objetivos generales de la etapa. V.Grado de desarrollo de las competencias básicas. (incorpora modelo).

17 Áreas - Tercer Ciclo Períodos por curso
Conocimiento medio natural, social y cultural 3 / 4 Educación artística 2 / 2 Educación física 2,5 / 2 Lengua castellana y literatura 5 / 5 Lengua extranjera 3 / 3 Matemáticas 4 / 5 Religión / Atención educativa 1,5 / 1,5 Educación para la ciudadanía 1,5 / 0 Recreo 2 ,5 / 2,5 TOTAL / 25

18 Regulación 2ª Lengua extranjera en tercer ciclo
Inmediata aprobación Orden e Instrucción. Voluntaria en centros sostenidos con fondos públicos. Currículo regulado por la Comunidad. Validez académica. Período de solicitud hasta el 15 de febrero. Implantación curso (salvo centros fase experimentación).

19 Reclamación de calificaciones
Desde curso : Reclamación de calificaciones Orden EDU/888/2009, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

20 Organización 4º Curso ESO (I)
La Sentencia de 4 de mayo de 2009, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, declara la nulidad del artículo 6.4 del Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de ESO en Castilla y León. Artículo 6.4.– Organización del cuarto curso. Los centros deberán ofrecer todas las materias - Biología y geología, Física y química, Latín, Música, Tecnología, Educación plástica y visual, Informática, Segunda lengua extranjera- agrupadas por opciones que configuren vías formativas coherentes, de acuerdo con los criterios pedagógicos y organizativos que establezca la Consejería de Educación.

21 Organización 4º Curso ESO (II)
Por aplicación Sentencia TSJ, quedan sin efecto: artículo 6.4 del Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de ESO en la Comunidad de Castilla y León. artículo 7.3 y 7.4 de la Orden EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de ESO en la Comunidad de Castilla y León.

22 Organización de 4º de ESO (Desde curso 2009-10)
Para orientar la elección del alumnado, los centros podrán establecer agrupaciones en diferentes opciones de las materias: Biología y geología, Física y química, Latín, Música, Tecnología, Educación plástica y visual, Informática, Segunda lengua extranjera;. b)  Los centros docentes deberán ofertar la totalidad de las materias citadas anteriormente. c)  Únicamente se podrá limitar la elección de materias y opciones cuando hayan sido elegidas por menos de ocho alumnos, salvo autorización expresa de la Dirección Provincial de Educación.

23 Se implanta 2º bachillerato LOE
Curso 2009/10: Se implanta 2º bachillerato LOE No hay curso “escoba” de 2º LOGSE. Alumnos repetidores 2º LOGSE se incorporan a 2º LOE. Sólo cursan materias pendientes (nuevo currículo). El Ministerio de Educación tiene que regular: Incorporación al nuevo bachillerato LOE desde sistemas anteriores. Materias convalidables. Código de materias nuevas.

24 Cambios en la norma básica
Por aplicación Sentencia Supremo: Se declara nulo el apartado 14.2 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1467/2007, los alumnos que no promocionen a segundo curso y tenga tres o cuatro materias con evaluación negativa podrán optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar matrícula...” (norma básica)

25 NORMAS DE LA COMUNIDAD AFECTADAS POR LA APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO
Artículo 10, Evaluación y promoción, apartado 4, Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo. Artículo 11, Promoción, apartados 4, 5, 6 y Anexo II (modelos de actas de evaluación), Orden EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación. Artículo 16, Ampliación de matrícula, de la Orden EDU/1257/2008, de 9 de julio, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato nocturno.

26 PROMOCIÓN A 2º DE BACHILLERATO
Decreto 42/2008, de currículo 10.3. “Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado los objetivos de las materias cursadas, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación, o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo”. Orden EDU/2134/2008, de evaluación 11.2. “Promocionarán al segundo curso los alumnos que hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo”.

27 REPETICIÓN 1er CURSO DE BACHILLERATO (I)
Orden EDU/2134/2008 de evaluación:   “Los alumnos que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, que deberán cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro”.  (Este artículo es copia literal del artículo 14.1 del R.D. 1467/2007, estructura bachillerato y enseñanzas mínimas - norma básica- y será objeto de nueva regulación por el Ministerio de Educación)

28 REPETICIÓN 1er CURSO DE BACHILLERATO (II)
RESOLUCIÓN de 18-VI-09, de la Viceconsejería de Educación Escolar Los alumnos que hayan suspendido más de dos materias cursarán de nuevo el curso completo y serán calificados de todas las materias. Excepcionalmente, los centros podrán disponer para los alumnos con tres o cuatro materias suspensas, en atención a sus circunstancias personales y académicas y a las propias del centro, que en algunas materias se mantengan aquellas calificaciones aprobadas en el curso anterior, si bien deberán cursar las mismas, con la posibilidad de mejorar la calificación.

29 ALUMNOS REPETIDORES EN 2º BACHILLERATO
“Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias, podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas”. (Artº14.3.-R.D.1467/2007, estructura enseñanzas mínimas) “Los alumnos que no repiten curso en su totalidad, podrán asistir como oyentes a las clases de las materias que tengan aprobadas siempre que no se exceda la ratio máxima por curso y cuenten con el consentimiento del jefe de estudios”.

30 NUEVA PRUEBA ACCESO A LA UNIVERSIDAD
Los centros diseñarán actuaciones encaminadas a informar a los alumnos de bachillerato de la nueva organización de las pruebas de acceso a la Universidad establecidas en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre. Las nuevas pruebas se aplicarán por primera vez en en el mes de junio de 2010.


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