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Características generales del Sistema Previsional.

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Presentación del tema: "Características generales del Sistema Previsional."— Transcripción de la presentación:

1 Características generales del Sistema Previsional

2 ¿Qué es la Seguridad Social?

3 La Seguridad Social es un Derecho Humano consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 22 señala que: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social …”.

4 La Seguridad Social se encuentra consagrada en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también denominados Derechos Humanos de Segunda Generación.

5 Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se fundamentan a partir de: “No puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen las condiciones que le permitan a cada persona gozar de sus Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tanto como de sus Derechos Civiles y Políticos (Primera Generación)”.

6 ROL DEL ESTADO EN LA SEGURIDAD SOCIAL El Derecho a la Seguridad Social obliga a los Estados adheridos a este Pacto, a través de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a RESPETAR este Derecho, GARANTIZARLO y PROMOVER el pleno ejercicio de éste en las personas.

7 Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Seguridad Social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular, en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.

8 ¿Qué es un Sistema Previsional? Es aquella organización a través de la cual el Estado diseña y ejecuta las políticas públicas dirigidas a brindar protección ante determinadas contingencias que ponen en riesgo la generación de medios económicos de subsistencia

9 Características generales de nuestro actual Sistema Previsional Sistema de Pensiones: ante contingencias de vejez, invalidez y muerte. Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales ; ante la seguridad y salud en el Trabajo. Seguro de Cesantía ; ante contingencias de desempleo. Sistema de Salud : ante contingencias de enfermedad y embarazo.

10 SISTEMA DE PENSIONES El Sistema de Pensiones tiene como objetivo otorgar ingresos a las personas cuando éstas no puedan proveérselos, a causa de: o una Invalidez, o por término de su vida laboral ( vejez ) y, o por causa de muerte. PENSIONES

11 Tipos de Pensiones que otorga el sistema a sus afiliados: Pensión de vejez, es el derecho de los afiliados al sistema a obtener una pensión una vez que se cumple la edad legal para pensionarse Hombres 65 años de edad y Mujeres 60 años de edad. Pensión de Invalidez, es el derecho al que acceden aquellos trabajadores afiliados al sistema, entre 18 y 65 años de edad, que padezcan una enfermedad de origen común que disminuya sus capacidades de trabajo, de manera parcial o definitiva. Pensión de Sobrevivencia, es el beneficio al cual tienen derecho los beneficiarios legales del afiliado fallecido. Trabajadores por cuenta propia Sistema de Pensiones

12 0-4 años 25 años 35 años 60 años 88 años 0-4 años 25 años 40 años 65 años 83 años GENERACIÓN DE INGRESOS 18 años 28 años Subsecretaría de Previsión Social

13 Sistema de Pensiones Financiamiento del sistema de pensiones La cotización para el Sistema de Pensiones está compuesta por 3 pagos diferenciados calculados a partir del ingreso imponible del trabajador. Para el caso de los trabajadores independientes a honorarios, la renta imponible corresponde al 80% de sus boletas mensuales o bien el 80% del total de sus boletas anuales.

14 14 Dirección de Educación Previsional El 10% dirigido a la cuenta de capitalización individual del trabajador El % costo de administración que cada afiliado debe cancelar a su AFP. El 1,15% correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Financiamiento del sistema de pensiones

15 En Chile contamos con un sistema de salud integrado por un sistema de atención pública y privada. En el Sistema de Salud Pública, existe un Seguro Social de Salud administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA), este seguro funciona sobre la base de un esquema de reparto, es decir, que se financia con los aportes de los impuestos generales del Estado, más los aportes que realizan los trabajadores a través del pago del 7%. El Sistema de Salud Privado, está conformado por las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES). Las Isapres operan como un sistema de seguros de salud basados en contratos individuales pactados con las personas, cuyos beneficios dependen del monto de la prima contratada. Los trabajadores tienen la libertad de escoger entre un Sistema de Salud Público y un Sistema de Salud Privado. Trabajadores por cuenta propia SISTEMA DE SALUD

16 Coberturas asociados al pago de la cotización en Salud La cotización para salud entrega al trabajador (Afiliado a FONASA o ISAPRE), los siguientes derechos: Atención de libre elección: Estando afiliado a FONASA o ISAPRE, el trabajador podrá comprar bonos de atención, incluir cargas familiares, cobertura de pre y post natal parental. Licencia Médica: En caso de enfermedad del trabajador, éste tiene derecho a una licencia médica si así lo determina el médico, facultándolo para ausentarse de su trabajo, de manera parcial o total. Subsidio por incapacidad laboral: Es el derecho que tiene el trabajador a recibir un subsidio por incapacidad laboral con el objetivo de que el trabajador mantenga sus ingresos durante aquellos días que no los va a generar por encontrarse con reposo.

17 SISTEMA DE SALUD Derechos asociados al pago de la cotización en Salud Acceso Universal Garantías Explícitas (AUGE – GES): Es el derecho que otorga la ley a todos los afiliados a FONASA e ISAPRES y a sus respectivas cargas para ser atendidos en condiciones especiales que garanticen su acceso, calidad, oportunidad y protección financiera, en caso de sufrir cualquiera de los problemas de salud definidos por el Ministerio de Salud. Subsidio Maternal – Permiso Pre - Post Natal y Post Natal Parental: La ley protege la maternidad de las mujeres trabajadoras, reconociendo una serie de coberturas durante el estado de embarazo y después del nacimiento del hijo/a.

18 El año 1968 en Chile se crea el Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que nace a partir de la Ley 16.744, vigente hoy. Los trabajadores protegidos por este Seguro son todos aquellos que desempeñan su labor ya sea en forma dependiente (con contrato de trabajo) o de manera independiente (honorarios o por cuenta propia). Trabajadores por cuenta propia SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

19 Instituciones Administradoras del Seguro: Organismos Privados tales como las Mutuales de Seguridad y un Organismo Público denominado Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

20 Seguridad y Salud en el Trabajo Financiamiento del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: Se compone de: o Una cotización básica general del 0.95% de las remuneraciones imponibles del trabajador, que es de cargo del empleador (en el caso de los trabajadores dependientes y de cargo del propio trabajador para el caso de los independientes, y; o Una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo que no excede de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, que también es de cargo del empleador o de cargo del propio trabajador en el caso de los trabajadores independientes.

21 Protección del Seguro: o Accidentes del trabajo o Accidentes de trayecto o Enfermedad profesiona l ( causadas de manera directa por el ejercicio del trabajo, produciendo al trabajador una incapacidad parcial o temporal incluso la muerte) Beneficios y coberturas del Seguro: Atenciones médicas Medicamentos Rehabilitación Licencias médicas por incapacidad laboral Trabajadores por cuenta propia Trabajadores Independientes

22 Un Accidente Laboral, es el que le sucede al trabajador durante su jornada laboral y le produzca una lesión de incapacidad o muerte. Un Accidente de Trayecto, es aquel que ocurre en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar de trabajo o viceversa. El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del trabajo, pero es de responsabilidad del trabajo de destino gestionar y derivar al trabajador al centro asistencial Trabajadores por cuenta propia Trabajadores Independientes

23 Política Nacional sobre Seguridad y Salud en el Trabajo La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PNSST) es un conjunto de principios, valores y compromisos que tienen como objetivo, avanzar en la disminución de accidentes laborales y enfermedades profesionales, a través de un cambio cultural que permita avanzar sustantivamente en la prevención de los riesgos. Dicha iniciativa se enmarca en la implementación del Convenio N° 187 de la O.I.T. sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Se espera que este año la Presidenta Michelle Bachelet firme y proclame esta Política (valide su existencia) para comenzar a coordinar los esfuerzos para su implementación.

24 DERECHO Y PROTECCIÓN EN CASO DE CESANTIA La cesantía es una contingencia social que pone en riesgo el bienestar del individuo y sus familias, siendo una de las contingencias sobre la cual la Seguridad Social garantiza protección.

25 DERECHO Y PROTECCIÓN EN CASO DE CESANTIA Existen cuatro medidas en nuestro sistema de previsión social que tienen como objetivo proteger económicamente a los trabajadores(as) cuando cesa su contrato laboral. 1.El Seguro de Cesantía 2.Cuenta de Indemnización Obligatoria del Trabajador(a) de Casa Particular y; 4. Subsidio de Cesantía

26 Creado el año 2002 (Ley N° 19.728) El Seguro de Cesantía, es un instrumento de Seguridad Social destinado a proteger a los trabajadores durante los períodos de cesantía. Coberturas del Seguro de Cesantía Proporciona ingresos monetarios. Asistencia para la busqueda de un nuevo trabajo Capacitación Cobertura de Salud Asignaciones familiares a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo DERECHO Y PROTECCIÓN EN CASO DE CESANTIA

27 Personas con Derecho al Seguro de Cesantía - Todos los trabajadores y trabajadoras que laboren en Chile acogidos al Código del Trabajo tienen derecho al Seguro de Cesantía. - Los trabajadores que han sido contratados a partir del 2 de octubre del 2002, son afiliados por Ley obligatoriamente al Seguro de Cesantía. - Quienes tienen contratos vigentes con anterioridad a esa fecha, pueden afiliarse voluntariamente en cualquier sucursal de AFC (no se requiere de la autorización del empleador, basta sólo la decisión del trabajador)

28 DERECHO Y PROTECCIÓN EN CASO DE CESANTIA El Seguro de Cesantía no incorpora a: o Funcionarios públicos o Funcionarios de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y de Orden o Trabajadores independientes o Trabajadores menores de 18 años o Trabajadores con contrato de aprendizaje. o Trabajadoras de casa particular. o Trabajadores pensionados, excepto aquellos pensionados por invalidez parcial.

29 DERECHO Y PROTECCIÓN EN CASO DE CESANTIA Financiamiento y cotización del Seguro de Cesantía El Seguro de Cesantía es financiado de manera tripartita, con aportes de: o El propio trabajador o El empleador o El Estado

30 DERECHO Y PROTECCIÓN EN CASO DE CESANTIA Los aportes financian: o Cuenta Individual por Cesantía (CIC), la que es patrimonio del trabajador. o Fondo de Cesantía Solidario (FCS), es un fondo de reparto financiado por una fracción de la cotización total del empleador más un aporte del Estado.

31 DERECHO Y PROTECCIÓN EN CASO DE CESANTIA  Para los Trabajadores con contrato indefinido, su cotización para el Seguro de Cesantía corresponde al 0,6% de su ingreso imponible sumado a una cotización que realiza el empleador correspondiente al 1,6%.  Ambas cotizaciones van directamente a la cuenta individual del trabajador. Además el empleador realiza una cotización adicional del 0,8% al Fondo Solidario de Cesantía

32 DERECHO Y PROTECCIÓN EN CASO DE CESANTIA  Para los trabajadores con contrato a plazo fijo, su cotización es del 0%, y la cotización del empleador a su Cuenta de Cesantía Individual corresponde al 2,8% calculado sobre la base de su ingreso imponible, y un 0,2% al Fondo Solidario de Cesantía.

33 DERECHO Y PROTECCIÓN EN CASO DE CESANTIA Para que el trabajador/a pueda retirar fondos de su cuenta individual de cesantía debe: o Estar cesante, acreditando dicha condición mediante el finiquito, carta de renuncia legalizada o carta de despido. o Tener cotizaciones desde la fecha de afiliación o desde la fecha de cobro del último giro registrado en su cuenta individual. o 6 cotizaciones si posee contrato a Plazo Fijo. o 12 cotizaciones si posee contrato a Plazo Indefinido. El trabajador cesante puede obtener tantos pagos como los recursos de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) le permitan, siempre y cuando continúe cesante.

34 DERECHO Y PROTECCIÓN EN CASO DE CESANTIA Como Trabajador/a es importante saber que: o Los recursos acumulados en la Cuenta Individual son siempre de propiedad del trabajador/a. o Los dineros acumulados ganan rentabilidad y no pagan impuestos al momento del retiro. o Al pensionarse el trabajador/a puede traspasar los fondos de su AFP o retirarlos en un solo giro. o Si fallece, los recursos acumulados en la Cuenta Individual de Cesantía, se entregan a sus beneficiarios o herederos. o Mientras el trabajador o trabajadora esté cobrando el Seguro de Cesantía, el trabajador/a mantiene los beneficios de Salud en FONASA.

35 DERECHO Y PROTECCIÓN EN CASO DE CESANTIA Fondo de Cesantía Solidario Para que el trabajador/a pueda hacer retiros del Fondo de Cesantía Solidario, debe estar cesante, acreditando dicha condición. Requisitos: o Registrar en su Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro. o Tener 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido. o De estas cotizaciones, 3 de ellas deben ser continuas y con un mismo empleador. o Mientras reciba pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario debe presentarse mensualmente a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de su comuna. Haber sido despedido por las siguientes causas de término de contrato: Vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5) Caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6) Necesidad de la empresa (causal 161) Empleador sometido a un procedimiento concursal de liquidación (causal 163 bis)

36 DERECHO Y PROTECCIÓN EN CASO DE CESANTIA Fiscalización del Seguro de Cesantía: El funcionamiento del Seguro de Cesantía es supervigilada, controlada y fiscalizada por la Superintendencia de Pensiones.

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