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FORO DE SEGUIMIENTO AL CONSEJO COMUNAL DEL RÍO MAGDALENA

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Presentación del tema: "FORO DE SEGUIMIENTO AL CONSEJO COMUNAL DEL RÍO MAGDALENA"— Transcripción de la presentación:

1 FORO DE SEGUIMIENTO AL CONSEJO COMUNAL DEL RÍO MAGDALENA
Nancy Patricia Gutiérrez Senadora de la República Octubre 23 de 2006

2 Referente histórico, cultural y ambiental de la Nación
IMPORTANCIA DEL RÍO Referente histórico, cultural y ambiental de la Nación Longitud: 1540 Kms. Aprox. 990 Kms. son navegables. Departamentos: 13 Cauca, Huila, Tolima, Cundinamarca, Caldas, Boyacá, Antioquia, Santander, Cesar, Bolívar, Sucre, Magdalena, Atlántico Municipios: 128. Corporaciones Autónomas Regionales: 15.

3 CUENCA DEL RÍO MAGDALENA-CAUCA
24% del territorio nacional, 728 municipios, 19 departamentos, cuatro centros urbanos más importantes (Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla). 70% población del país 85% del PIB Nacional 75% de la producción agropecuaria, mantiene las áreas agrícolas de mayor productividad. 70% infraestructura hidroeléctrica 95% de la termoeléctrica 95% del sistema energético interconectado. 72% de infraestructura de transporte de petróleo y 2 refinerías

4 PROBLEMÁTICA AMBIENTAL
Altos niveles de deforestación. Vertimientos de aguas residuales y residuos sólidos. Aporte de contaminación por insumos agrícolas. Ocupación de la ronda por procesos poblacionales y productivos. Erosión por inadecuados manejos del suelo. Agotamiento de microcuencas. Sedimentación.

5 CONSECUENCIAS DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL
Alta recurrencia de inundaciones y desastres. Disminución de la oferta hídrica. Contaminación del mar Caribe (arroja aproximadamente 200 millones de toneladas de sedimentos al año). Altas tasas de morbilidad y mortalidad (vulnerabilidad de la infancia). Incremento en los costos de tratamiento de agua potable. Disminución en la navegabilidad. Desvalorización de tierras. Disminución de la actividad pesquera. Impactos en áreas recreacionales y turísticas. Efectos en operación y mantenimiento de hidroeléctricas. Impactos en actividades agrícolas, ganaderas y pecuarias. - Pérdida de Productividad del País -

6 INSTITUCIONES Y COMPETENCIAS
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: Ente rector de la política y responsable de la reglamentación. Cormagdalena: Empresa Industrial y Comercial del Estado, organizada como “ente corporativo”, coordinador de las políticas sobre el río (navegación, puertos, adecuación de tierras, generación y distribución de energía, aprovechamiento sostenible y preservación del medio ambiente, recursos ictiológicos y demás). 15 Corporaciones Autónomas Regionales: autoridades ambientales en su jurisdicción. Entidades Territoriales: 13 departamentos y 128 municipios, responsables del ordenamiento territorial y saneamiento básico.

7 Conclusiones Consejo comunal (I)
Los dineros del Fondo Nacional de Regalías, se deben concentrar en el Río Magdalena, la Mojana y en los programas de atención y prevención de desastres. De los 350 mil millones, valor total de las regalías, una tercera parte es de libre inversión y adicionalmente 20 mil millones son para Cormagdalena. Con base en esto, se debe hacer rápidamente el planeamiento de las obras para presentarlo al consejo nacional de planeación y al Congreso de la República. Se debe presentar el plan de inversión de aquí al 2010 y adicionalmente definir el plan 2019 de Cormagdalena. Las prioridades de Cormagdalena deben ser el Canal del Dique y el control de las inundaciones.

8 Conclusiones Consejo comunal (II)
Es importante agilizar los recursos de regalías para Cormagdalena, pero por ningún motivo se le deben quitar los controles, pues éstos son necesarios. Canal del Dique: Estuvo aceptable el informe presentado sobre la consultaría, pero hay que garantizar la financiación. El Ministro de Transporte ha dado alternativas. Lo importante es que quede el rubro presupuestal. Debe ser un rubro contingente, el cual va dirigido a la obra y no a Cormagdalena. Responsables: Dirección de Presupuesto Nacional, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Transporte y Planeación Nacional. El Ministerio de Ambiente, promoverá un acuerdo entre todas las corporaciones ambientales que confluyen al Río para comprometerlas en la protección forestal. Planeación Nacional elevará el acuerdo a documento Conpes y el Ministerio de Ambiente debe hacer seguimiento periódico así como promover un programa para invertir en saneamiento básico bajo el mismo esquema. Se debe hacer un proyecto piloto en el tramo: Barranca-Puerto Berrío.

9 Conclusiones Consejo comunal (III)
En Puerto Salgar, para solucionar el problema de invasión en el lote de la zona portuaria, se deben reubicar las familias. La Dirección Nacional de Estupefacientes suministrará el lote, Ministerio de Ambiente los subsidios a través del banco de materiales y el alcalde la urbanización. Puerto Palermo. Los Ministerios de Ambiente, Minas y Transporte deben reunirse con el procurador para exponerle el tema de la ampliación de las facilidades portuarias del puerto de Palermo, es indispensable hacerlo transparentemente. Coldeportes debe tener en cuenta al magdalena medio para que sea subsede de los juegos suramericanos en caso de que Antioquia gane la sede. El Ministerio de Ambiente debe impulsar los programas de limpieza de aguas residuales en los Ríos de Bogotá, Medellín y Cali. El tema debe ser incluido en el Plan de Desarrollo.

10 Competencias Cormagdalena (I)
SITUACION ACTUAL Competencias Cormagdalena (I) Artículo 33, parágrafo 2, ley 99/1993): Las Corporaciones Autónomas Regionales en cuya jurisdicción se encuentren municipios ribereños del Río Magdalena, ejercerán sus funciones en coordinación con la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución Política y serán delegatarias suyas para garantizar el adecuado aprovechamiento y preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables en la cuenca fluvial.

11 Competencias Cormagdalena (II)
SITUACION ACTUAL Competencias Cormagdalena (II) Artículo 4, ley 161/1994: Cormagdalena estará investida de las facultades necesarias para la coordinación y supervisión del ordenamiento hidrológico y manejo integral del río Magdalena. La corporación coordinará con sujeción a las normas superiores y a la política nacional sobre medio ambiente, las actividades de las demás corporaciones autónomas regionales encargadas por la Ley de la gestión medio ambiental en la cuenca hidrográfica del río Magdalena y sus afluentes, en relación con los aspectos que inciden en el comportamiento de la corriente del río, en especial, la reforestación, la contaminación de las aguas y las restricciones artificiales de caudales.

12 Competencias Cormagdalena (III)
SITUACION ACTUAL Competencias Cormagdalena (III) Artículo 6, numeral 14 y 18 ley 161/1994: Cormagdalena debe "Adoptar Ias disposiciones necesarias para la preservación del equilibrio hidrológico de la cuenca, conforme a las disposiciones medio ambientales superiores y en coordinación con las corporaciones autónomas regionales encargadas de la gestión medio ambiental en el área de su jurisdicción“. "Asesorar, armonizar y coordinar las actividades, desde todas las entidades públicas y privadas, que incidan en el comportamiento hidrológico de la cuenca" .

13 SITUACION ACTUAL Comisión Conjunta (I)
Definición (artículo 33, parágrafo 3, ley 99/1993): “En los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrográfica comunes, constituirán, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente”.

14 Comisión Conjunta (II)
SITUACION ACTUAL Comisión Conjunta (II) Conformación (artículo 2, decreto 1604/02): Los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible, de las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos, o sus delegados, con jurisdicción en la cuenca hidrográfica compartida. 2. El Director Territorial de la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, o su delegado, cuando a ello hubiere lugar. 3. El Director de Cormagdalena o su delegado, cuando a ello hubiere lugar.

15 Comisión Conjunta (III)
SITUACION ACTUAL Comisión Conjunta (III) Funciones (artículo 3, decreto 1604/02): Coordinar la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica común, “POMC”. Aprobar el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, así como sus ajustes cuando a ello hubiere lugar. Coordinar los mecanismos para la implementación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica Común. Coordinar el programa de implementación de los instrumentos económicos. Adoptar las demás medidas que sean necesarias para cumplir sus objetivos y funciones. Elaborar su propio reglamento.

16 Ordenación de cuencas (I)
SITUACION ACTUAL Ordenación de cuencas (I) Decreto 1729 de 2002 (Art. 4) “La ordenación de una cuenca tiene por objeto principal el planeamiento del uso y manejo sostenible de sus recursos naturales renovables, de manera que se consiga mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente de sus recursos hídricos”. “(…) constituye el marco para planificar el uso sostenible de la cuenca y la ejecución de programas y proyectos específicos dirigidos a conservar, preservar, proteger o prevenir el deterioro y/o restaurar la cuenca hidrográfica”.

17 Ordenación de cuencas (II)
SITUACION ACTUAL Ordenación de cuencas (II) Acuerdo de Junta Directiva 096 del 21 de Octubre 2003: adopta el Plan de ordenamiento y manejo integral de la cuenca del río Grande de la Magdalena- POMIM

18 Consejo de Cuenca Instancia formal de participación multisectorial que sirve de espacio de concertación de políticas y orientación de inversiones. P.N.D., Ley 812/2003, Art. 89, Par. 2: El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentará la creación, funcionamiento y composición de los Consejos de Agua ó Cuencas en concertación con las Autoridades Ambientales.

19 Consejo de Cuenca Proyecto de Ley del Agua - 365/2005- (I):
Art. 9. Consejos de Cuenca. Créanse los Consejos de Cuenca como órganos de consulta, de conformación mixta, en el proceso de diagnóstico, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, en los cuales se garantizará la participación de las entidades territoriales, de las entidades públicas con representación en la zona, de la comunidad, de la academia o centros de investigación, y de los usuarios del recurso hídrico, incluyendo los que correspondan a las aguas marinas y costeras, cuando sea del caso. El Gobierno Nacional reglamentará su conformación y funcionamiento.

20 Consejo de Cuenca Proyecto de Ley del Agua - 365/2005- (II):
Art. 8 Parágrafo.2. El acto administrativo mediante el cual las autoridades ambientales competentes adopten el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica deberá contener el análisis y evaluación de las observaciones presentadas por el Consejo de Cuenca.

21 Necesidad de un enfoque participativo…
A través de la construcción colectiva, se busca estructurar procesos eficaces de planificación y ordenamiento. Garantiza mayor compromiso y aceptación por parte de autoridades, comunidades y usuarios en general. Se concilian anhelos y necesidades regionales y locales Viabiliza la implementación de los programas y proyectos Define prioridades para articular las inversiones de manera que éstas sean correctas y eficaces. Permite una veeduría pública.

22 Propuestas (I) MAVDT: Decreto reglamentario de los consejos de cuenca con capítulo especial para el Magdalena. 2. MAVDT: Compilar la información de acciones efectuadas por las 15 CARs para identificar la situación actual (Resolución 643 de 2004). MAVDT: Convocar a una asamblea de trabajo durante 3 días con las CARs y Cormagdalena 4. MAVDT: Convocar el primer Consejo de Cuenca en el Río Magdalena.

23 Propuestas (II) 5.Preparar el Documento Conpes ordenado por el Presidente en el Consejo Comunitario. 6.Definir el capítulo que sobre el Río Magdalena deberá incluirse en el P.N.D 7.Definir el Plan 2019 de Cormagdalena. 8.Establecer un cronograma, metas de cumplimiento de acciones e inversiones y sanciones por el incumplimiento de éstas.

24 Propuestas (III) 9. Para la evaluación de la gestión de las CARs sobre el Río Magdalena, aplicar el decreto 1200/2004 y la resolución 643/2004 Indicadores de desarrollo sostenible (15) Indicadores ambientales (24) Indicadores de gestión (55)

25 Colombia necesita al río Magdalena: sano, incluyente y productivo


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