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DERECHOS DEL BUEN VIVIR EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Y LA LOES

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Presentación del tema: "DERECHOS DEL BUEN VIVIR EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Y LA LOES"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHOS DEL BUEN VIVIR EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Y LA LOES
UNIVERSIDAD Y BUEN VIVIR SESIÓN 4 EDUCACIÓNSUPERIOR NO UNIVERSITARIA octubre 2012

2 DERECHOS DEL BUEN VIVIR

3 PRINCIPIOS ARTICULO 10

4 Art Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

5 DERECHOS DEL BUEN VIVIR Y SUS ARTICULOS EN LA CONSTITUCIÓN

6 La nueva constitución: la garantía de derechos para alcanzar el buen vivir
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Art. 1 El goce de los derechos y el ejercicio de las responsabilidades en el marco de la interculturalidad y de la convivencia armónica con la naturaleza es condición del Buen Vivir (Constitución de la República del Ecuador, Art. 275). El Buen Vivir es un concepto de la cultura andina, que en quichua se dice Sumac Kawsay y que fue adoptado por todos los ecuatorianos en la Constitución.

7 La nueva constitución: la garantía de derechos para alcanzar el buen vivir
El sumak kawsay implica mejorar la calidad de vida de la población, desarrollar sus capacidades y potencialidades; contar con un sistema económico que promueva la igualdad a través de la re-distribución social y territorial de los beneficios del desarrollo; impulsar la participación efectiva de la ciudadanía en todos los ámbitos de interés público, establecer una convivencia armónica con la naturaleza; garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana; y proteger y promover la diversidad cultural (Art. 276).

8 La constitución del Ecuador garantiza los derechos del Buen Vivir
Sección primera: Agua y alimentación Articulo 12 y 13 Sección segunda: Ambiente sano Articulo 14 y 15 Sección tercera: Comunicación e Información Articulo 16, 17, 18, 19 y 20 Sección cuarta: Cultura y ciencia Articulo 21, 22, 23, 24 y 25

9 La constitución del Ecuador garantiza los derechos del Buen Vivir
Sección quinta: Educación Articulo 26, 27, 28 y 29 Sección sexta: Hábitat y vivienda Articulo 30 y 31 Sección séptima: Salud Articulo 32 Sección octava: Trabajo y seguridad social Articulo 33 y 34

10 DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección primera: Agua y alimentación Artículos 12 y 13

11 Art. 12. - El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable
Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

12 Art Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

13 DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección Segunda: Ambiente Sano Artículos 14 y 15

14 Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

15 Art continua Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

16 Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.

17 Art Continua Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos,

18 Art Continua y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

19 DERECHOS DEL BUEN VIVIR Sección Tercera: Comunicación e Información
Artículos 16,17,18,19 y 20

20 Art Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.

21 Art continua 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.

22 Art continua 4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. 5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.

23 Art EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: 1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias,

24 Art continua así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.

25 Art continua 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.

26 Art continua 3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.

27 DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección Cuarta: Cultura y Ciencia Artículos 21, 22, 23, 24, 25

28 DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección Quinta: Educación Artículos 26, 27, 28, 29

29 DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección Sexta: Hábitat y Vivienda Artículos 30 y 31

30 DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección Séptima: Salud Artículos 32

31 DERECHOS DEL BUEN VIVIR Trabajo y Seguridad Social
Sección Octava: Trabajo y Seguridad Social Artículos 33 y 34

32 DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección primera: Agua y alimentación Artículos 12 y 13

33 Los Derechos del Buen Vivir y el Plan del Buen Vivir
Estos derechos se visibilizan en eI Plan Nacional para el Buen Vivir, que es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; la inversión y la asignación de los recursos públicos; la coordinación de las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores. (Art. 280)

34 Plan Nacional Para el Buen Vivir 2009-2013
Objetivo 1: Auspiciar la igualdad, cohesión e integración social y territorial en la diversidad Objetivo 2: Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía Objetivo 3: Mejorar la calidad de vida de la población Objetivo 6: Garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad de formas Objetivo 11: Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible Estos objetivos a su vez se plasman en políticas en las agendas territoriales y sectoriales y se operativizan en programas y proyectos.

35 Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria Artículos 35

36 Derechos de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Artículos 56

37 LOES LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

38 Art. 4.- Derecho a la Educación Superior El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia.

39 Continua Art. 4.- Derecho a la Educación Superior Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley.

40 Art. 5. - Derechos de las y los estudiantes
Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades;

41 Art. 5. - Derechos de las y los estudiantes
Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera; e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas;

42 Art. 5. - Derechos de las y los estudiantes
Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. f) Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e investigativa; g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento;

43 Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.
h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; e, i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior.

44 Art. 9.- LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y EL BUEN VIVIR.-
La educación superior es condición indispensable para la construcción del derecho del buen vivir, en el marco de la interculturalidad, del respeto a la diversidad y la convivencia armónica con la naturaleza.

45 ¿qué tipo de universidad
queremos ser? Docencia con investigación Docencia Educación Superior continua Artículo 117 LOES


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