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DECRETO 0170  Estudiante Interno: Adriana Anabalón Quezada Catalina Castillo  Campo Clínico : Centro de Recursos Educacionales Especiales PERSEVERA 

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Presentación del tema: "DECRETO 0170  Estudiante Interno: Adriana Anabalón Quezada Catalina Castillo  Campo Clínico : Centro de Recursos Educacionales Especiales PERSEVERA "— Transcripción de la presentación:

1 DECRETO 0170  Estudiante Interno: Adriana Anabalón Quezada Catalina Castillo  Campo Clínico : Centro de Recursos Educacionales Especiales PERSEVERA  Tutor: Cristian Sepúlveda Muñoz.  Estudiante Interno: Adriana Anabalón Quezada Catalina Castillo  Campo Clínico : Centro de Recursos Educacionales Especiales PERSEVERA  Tutor: Cristian Sepúlveda Muñoz.

2 Normas Generales Regula los requisitos, instrumentos, pruebas diagnósticas y el perfil de los (as) profesionales competentes que deberán ser aplicadas a fin de identificar estudiantes con Necesidades Educativas Especiales.

3 Evaluación diagnóstica Integral e Interdisciplinaria; Tipo, grado de déficit y carácter evolutivo, Funciones físicas, factores contextuales.(Artículo 4) Certificado de nacimiento, autorización del tutor a cargo y antecedentes escolares si hubiesen. (Artículo 5) Diagnósticos y expedientes CONFIDENCIALES (Artículo 6) Formulario Único para cada individuo (con todos los instrumentos de evaluación y todos los procedimientos). (Artículo 7) Si se necesitan mayores antecedentes para definir un diagnostico derivar a profesionales correspondientes para luego ser reevaluado y diagnosticado. (Artículo 8) Resultados de evaluación deberán ser informados a tutor (es). (Artículo 9)

4 Centros con P.I, deberán acreditar cada dos años el beneficio de cada estudiante con N.E.E. (Artículo 10) Estudiantes con N.E.E deberán ser evaluados al ingreso, durante el año y al egreso del año. (Artículo 11) Informe de avance que presenta cada niño (a). (Artículo 12). Toda documentación es propiedad de la familia del estudiante con fiscalización del Ministerio de Educación. (Artículo 13). El egreso del niño (a) deberá ser realizado con un informe psicopedagógico. (Artículo 14)

5 Profesional Competente (Articulo 16) DiscapacidadProfesionales Discapacidad auditivaMédico ORL. o Neurólogo y profesor de educación especial/diferencial. Discapacidad visualMédico Oftalmológico o neurólogo y profesor de educación especial/diferencial. Discapacidad Intelectual y Coeficiente Intelectual en el rango límite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa. Psicólogo, médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar y profesor de educación especial/diferencial. Autismo Disfasia Médico psiquiatra o neurólogo, psicólogo, Fonoaudiólogo y profesor de educación especial/diferencial. Multidéficit o discapacidades múltiples y sordoceguera Médico neurólogo u oftalmólogo u ORL o fisiatra u otras especialidades, según corresponda; Psicólogo y profesor de educación especial/diferencial.

6 DiscapacidadProfesionales Déficit Atencional con y sin hiperactividad o trastorno hipercinético Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar o médicos del sistema público que cuenten con asesoría de especialistas, de acuerdo a lo establecido por FONASA, psicólogo y/o profesor de educación especial/diferencial o psicopedagogo. Trastornos específicos del lenguajeFonoaudiólogo, profesor de educación especial/diferencial, médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar. Trastornos específicos del desarrolloProfesor de educación especial/diferencial o psicopedagogo y médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familar.

7 En caso que los estudiantes presenten barreras visuales, auditivas y motoras, se deberán usar medios alternativos o aumentativos de comunicación, según cada cual requiera. Para realizar evaluación y diagnostico, el profesional deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de Educación Especial y cumplir requisitos de Ley N°20.370 y N° 20.244. (Artículo 17) Será inhábil para hacer diagnostico de ingreso y egreso el sostenedor del establecimiento o familiar. (Artículo 18)

8 Trastornos específicos del Aprendizaje. Trastorno Específico del Lenguaje (T.E.L) Trastorno Déficit Atencional con y sin Hiperactividad o Trastorno Hipercinético. Rendimiento en pruebas de Coeficiente Intelectual en rango límite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa. N.E.E transitorias (Artículo 20)

9 Trastorno Específico del Aprendizaje Dificultad severa o significativamente mayor a la que presenta la generalidad de estudiantes de la misma edad, para aprender a leer, escribir y/o aprender matemáticas. (Artículo 23) Desnivel entre la capacidad y el rendimiento. Se asocia al desarrollo psicolingüístico y al ámbito neurocognitivo. No obedece a un déficit sensorial, motor o intelectual, ni a factores ambientales, problemas de enseñanza o estimulación, y condiciones de vulnerabilidad. Pueden recibir subvención luego de cursar el primer año de educación. (Artículo 25) Proceso de detección, derivación evaluación diagnostica acreditación del establecimiento ha implementado el 1° básico. (Artículo 26)

10 Trastorno Específico del Lenguaje (T.E.L) Limitación significativa en el nivel de desarrollo del lenguaje oral, que se manifiesta por un inicio tardío y un desarrollo lento y/o desviado del lenguaje. ((Artículo 30) Será efectivo este Diagnostico a partir de los 3 años a 5 años 11 meses de edad (Artículo 31) Clasificación: TEL EXPRESIVO; TEL MIXTO Deben cumplirse los criterios diagnósticos para cada clasificación según corresponda (Artículo 33) No deben tener criterios de trastornos generalizados del desarrollo. Pruebas para generar diagnostico: TECAL STSG TEPROSIF La evaluación con estos instrumentos las realiza el fonoaudiólogo.

11 Trastorno de Déficit Atencional o Trastorno Hipercinético Trastorno de inicio temprano, que surge en los 7 primeros años de vida, de un comportamiento generalizado de una clara atención, impulsividad y/o hiperactividad; en escuela, hogar y/o actividades sociales. (Artículo 40) Origen en factores neurobiológicos, genéticos y no a causa de factores socio ambientales. (Artículo 40) Los individuos con este trastorno y antecedentes de co-morbilidad serán beneficiaros (Trastornos disociales, afectivos, de las emociones de comienzo habitual en la infancia, epilepsia y tic) (Artículo 42) Procedimiento: Anamnesis, observación clínica, evaluación pedagógica, entrevista familiar, antecedentes escolares, revisión de otras evaluaciones, Informe para derivación, aplicación de pruebas (Ej; Test de Conners). (Artículo 45) Evaluación Psicopedagógica. (Artículo 45)

12 Rendimiento en pruebas de Coeficiente Intelectual en rango límite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa. Aquellos que obtengan (Artículo 46): Puntaje entre 70 a 79, incluso pruebas psicométricas de coeficiente intelectual. Presentan (Artículo 47) : Aprendizaje lento y/o dificultoso pese a las medidas pedagógicas y de otros profesionales; Sin causa sensorial, motor o por discapacidad intelectual u otra patología de base; intervención especial acorde a sus necesidades; Dificultades en adquisición de habilidades practicas, sociales y/o conceptuales. Requisitos para subvención (Artículo 48): Cursen estudios en establecimientos con P.I.E.A partir de los 6 años

13 Procedimiento para Diagnóstico (Artículo 51): Anamnesis Examen de salud Antecedentes escolares Evaluación pedagógica y psicopedagógica Evaluación del funcionamiento intelectual

14 N.E.E Permanentes Deficiencia mental Severa Discapacidad visual Multidéficit Discapacidad auditiva Disfasia severa Trastorno Autista

15 DEFICIENCIA MENTAL SEVERA O D.I Habilidades prácticasSocialesConceptualesAntes de los 18 años Desempeño intelectual significativamente por debajo de la media.

16 DEFICIENCIA MENTAL SEVERA O D.I Para evaluar el funcionamiento intelectual, de los y las estudiantes se exigirá la utilización de la “ Escala de Inteligencia de Wechsler para Niños- WISC-III”. Los estudiantes diagnosticados con discapacidad intelectual severa podrán beneficiarse del incremento de la subvención a partir de los 6 años de edad. ( Articulo 64)

17 Tabla de clasificación del rendimiento intelectual en base al coeficiente intelectual : CategoríaRango de puntaje - CI Limite70-79 D I Leve50-69 D I Moderada35-49 D I Grave o Severa20-34 D I ProfundaDebajo de 20

18 DISCAPACIDAD VISUAL Alteración de la senso-percepción visual, que se puede presentar en diversos grados y ser consecuencia de distintos tipos de etiología. Remanente visual de 0.33 o menos, en su medición central y se manifiesta a través de limitaciones cuantitativas y cualitativas en la recepción, integración y manejo de la información visual. Se puede presentar como: Baja visión, consiste en una disminución de la visión que se presenta de diferentes modos, sin embargo, la capacidad visual resulta funcional para la vida cotidiana.

19 Ceguera, se presenta cuando la visión es menor o igual a 0.05, considerando siempre el mejor ojo y con la mejor corrección. Condición que no resulta ser funcional para la vida cotidiana, por lo tanto, su desempeño se basa en el uso del resto de los sentidos. Para estudiantes con baja visión, se debe realizar una evaluación funcional de ella, ejemplo: identificación de colores, necesidades de mayor o menor luminosidad, visión central o periférica, entre otros. Evaluación funcional del desarrollo táctil, movilización en espacios, orientación espacial y audición.

20 MULTIDÉFICIT Necesidades físicas Necesidades médicas Necesidades educacionales Necesidades socio/emocionales Pérdidas sensoriales, neurológicas Dificultad de movimientos y problemas conductuales que impactan de manera significativa en el desarrollo educativo, social y vocacional.

21 La evaluación integral DinámicaFlexibleFuncional Base en un enfoque multidiscipl inario y global.

22 El proceso de evaluación diagnóstica integral debe entregar información de tipo cualitativa en las áreas: a) Área Cognitiva: Evalúa el nivel de comprensión y exploración que presenta el estudiante sobre su medio ambiente. b) Área Sensorial: Evalúa el o los canales sensoriales básicos para la comunicación y adquisición de los aprendizajes posteriores. c) Área Comunicación: Evalúa los aspectos de expresión y comprensión del estudiante y determina los medios que utiliza para comunicar sus necesidades. d) Área Motricidad: Debe determinar los patrones motrices que utiliza el estudiante para explorar el medio y como éstos influyen en la adquisición de los aprendizajes. e) Área Habilidades de la vida diaria: Evalúa si el estudiante es dependiente o independiente en sus quehaceres rutinarios. f) Área Socio Afectiva: Se debe evaluar las relaciones sociales y el interés que presenta el estudiante por establecerlas

23 DISCAPACIDAD AUDITIVA Limitaciones de la recepción, integración y manejo de la información auditiva, que incide de manera significativa en el desarrollo y el aprendizaje Barrera que experimentan en el entorno escolar, familiar, social y que deben identificarse para asegurar la participación y aprendizaje escolar

24 Se consideran: a) Con Hipoacusia: Pérdida parcial de la audición b) Con Sordera: Pérdida severa o total de la audición Serán beneficiarios del incremento de la subvención de educación especial diferencial, los estudiantes que presentan una pérdida auditiva igual o superior a 40 decibeles. (Artículo 77) Aspectos a evaluar: a) Postura que adopta al escuchar b) Si fija la mirada en los labios del interlocutor y mantiene control visual del entorno, c) si reacciona a sonidos de diferentes intensidades y cómo es su respuesta frente a ellos

25 DISFASIA SEVERA Alteración grave y permanente de todos los componentes del lenguaje y de los mecanismos de adquisición del sistema lingüístico. Se caracteriza por un desarrollo atípico de la comprensión o expresión del lenguaje hablado o escrito y/o de abstracción de la información significativa para el almacenamiento de corto y largo plazo, que afecta de manera significativa la vida social y escolar de las personas que lo presentan. Este trastorno tiene una base etiológica de índole neurobiológica determinada genéticamente, que no se explica por déficit sensoriales, cognitivos, neurológicos, sociales o emocionales.

26 TRASTORNO AUTISTA Alteración cualitativa de un conjunto de capacidades referidas a la interacción social, la comunicación y la flexibilidad mental Cada una de estas capacidades pueden variar en función de la etapa del desarrollo, la edad y el nivel intelectual de la persona que lo presenta.

27 El caso de la interacción social: a) La falta de interacción social por dificultad para comprender situaciones sociales simples, b) Hasta, un aislamiento completo. En el caso de la comunicación: a) Una desviación en los aspectos semánticos y pragmáticos del lenguaje b) Hasta, un lenguaje y comunicación verbal y no verbal incomprensibles y desajustadas con el contexto social. La flexibilidad contempla desde: a) Una rigidez de pensamiento y conductas ritualistas, estereotipadas y perseverativas. b) Hasta, contenidos obsesivos y limitados de pensamiento y en la ausencia de juego simbólico.

28 Establecimientos en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, deberán disponer de un mínimo de 10 horas cronológicas semanales de apoyo de profesionales o recursos humanos especializados. Establecimientos sin régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, deberán disponer de un mínimo de 7 horas cronológicas semanales de apoyo de los profesionales o recursos humanos especializados. Articulo 87 Los apoyos a los que se refiere el artículo, para el caso de los alumnos con Trastornos Específicos del Lenguaje, deberán considerar atención fonoaudiológica, la que deberá realizarse a través de sesiones individuales o en pequeños grupos de hasta tres niños o niñas con una duración mínima de 30 minutos cada una Articulo 88 Con todo, el tiempo destinado al apoyo de los estudiantes en la sala de clases regular no podrá ser inferior a 8 horas pedagógicas semanales en establecimientos con jornada escolar completa diurna y de 6 horas pedagógicas semanales en establecimientos sin jornada escolar completa diurna Artículo 89

29 Disposiciones Finales: Los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales de carácter transitorio, para los efectos de este reglamento, podrán recibir la subvención hasta los 21 años de edad. Articulo 93 Los establecimientos con programas de integración escolar podrán incluir por curso un máximo de 2 alumnos con necesidades educativas especiales permanentes y 5 con necesidades educativas especiales transitorias. Tratándose de estudiantes sordos, excepcionalmente podrán incluirse más de 2 alumnos en una sala de clases. Articulo 94

30 Anótese, Tómese nota y Publíquese Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República. 25, Febrero d e 2010

31 DECRETO 0170  Estudiante Interno: Adriana Anabalón Quezada Catalina Castillo  Campo Clínico : Centro de Recursos Educacionales Especiales PERSEVERA  Tutor: Cristian Sepúlveda Muñoz.  Estudiante Interno: Adriana Anabalón Quezada Catalina Castillo  Campo Clínico : Centro de Recursos Educacionales Especiales PERSEVERA  Tutor: Cristian Sepúlveda Muñoz.


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