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JORNADAS PREPARATORIAS JUJUY PRIMAVERA 2010 Ricardo Grisetti.

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1 JORNADAS PREPARATORIAS JUJUY PRIMAVERA 2010 Ricardo Grisetti

2 DE REGLAS PRINCIPIOS Y DIRECTIVAS Los principios penales y procesales

3 REGLAS Y PRINCIPIOS Para Alexy tanto las reglas (o leyes) como los principios son normas porque ambos dicen lo que debe ser. Se distinguen: Para Alexy tanto las reglas (o leyes) como los principios son normas porque ambos dicen lo que debe ser. Se distinguen: Según Raz por el grado de generalidad que poseen (los principios son más abarcativos) Según Raz por el grado de generalidad que poseen (los principios son más abarcativos) La otra diferencia guarda relación con lo que Dworkin denomina esquema de todo o nada. Frente a los hechos considerados en una norma- regla las únicas dos opciones posibles son su validez para el caso o que resulte inválida y no operativa. En los principios pueden observarse colisiones sin que esto implique la invalidez de algunos de estos. La otra diferencia guarda relación con lo que Dworkin denomina esquema de todo o nada. Frente a los hechos considerados en una norma- regla las únicas dos opciones posibles son su validez para el caso o que resulte inválida y no operativa. En los principios pueden observarse colisiones sin que esto implique la invalidez de algunos de estos. La falta en algunos principios de una determinación vinculante inmediata de orden legislativo –aunque son susceptibles de ella- recibiendo la concreción operativa primordialmente a través de la labor jurisdiccional (Bahamondez) La falta en algunos principios de una determinación vinculante inmediata de orden legislativo –aunque son susceptibles de ella- recibiendo la concreción operativa primordialmente a través de la labor jurisdiccional (Bahamondez) Desde otra perspectiva los principios penales pueden identificarse como el conjunto o sistema de valores-fines, reales o ideológicos, que sirven de fundamento a un ordenamiento jurídico penal. En el marco del conflicto penal, los principios aseguran la realización en cada caso concreto de los valores-fines del orden jurídico punitivo. Esto le ha permitido a Alexy afirmar que los principios operan como un mandato de optimización, ya que aparecen como normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes. Desde otra perspectiva los principios penales pueden identificarse como el conjunto o sistema de valores-fines, reales o ideológicos, que sirven de fundamento a un ordenamiento jurídico penal. En el marco del conflicto penal, los principios aseguran la realización en cada caso concreto de los valores-fines del orden jurídico punitivo. Esto le ha permitido a Alexy afirmar que los principios operan como un mandato de optimización, ya que aparecen como normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes.

4 LOS PRINCIPIOS Y LA ARGUMENTACION JURIDICA Los principios jurídicos dentro de la argumentación jurídica son: Los principios jurídicos dentro de la argumentación jurídica son: el sentido de la argumentación el sentido de la argumentación tópica y argumentación tópica y argumentación La tópica funciona como lógica del conocimiento probable, se vale de datos concretos, de lo que acontece las más de las veces de lo normal, lo usual, lo evidente, que permiten distinguirlo de lo meramente posible o incluso carente de sustento verificable. El razonamiento judicial por lo tanto, si bien se vale de la tópica, no es pura o exclusivamente tópico, ya que su punto de partida de tiene una instancia predeterminada surgida de la normatividad operativa en el caso. La tópica funciona como lógica del conocimiento probable, se vale de datos concretos, de lo que acontece las más de las veces de lo normal, lo usual, lo evidente, que permiten distinguirlo de lo meramente posible o incluso carente de sustento verificable. El razonamiento judicial por lo tanto, si bien se vale de la tópica, no es pura o exclusivamente tópico, ya que su punto de partida de tiene una instancia predeterminada surgida de la normatividad operativa en el caso.

5 LOS PRINCIPIOS PENALES Desde otra perspectiva los principios penales pueden identificarse como el conjunto o sistema de valores-fines, reales o ideológicos, que sirven de fundamento a un ordenamiento jurídico penal. En el marco del conflicto penal, los principios aseguran la realización en cada caso concreto de los valores-fines del orden jurídico punitivo. Esto le ha permitido a Alexy afirmar que los principios operan como un mandato de optimización, ya que aparecen como normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes. Desde otra perspectiva los principios penales pueden identificarse como el conjunto o sistema de valores-fines, reales o ideológicos, que sirven de fundamento a un ordenamiento jurídico penal. En el marco del conflicto penal, los principios aseguran la realización en cada caso concreto de los valores-fines del orden jurídico punitivo. Esto le ha permitido a Alexy afirmar que los principios operan como un mandato de optimización, ya que aparecen como normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes. En definitiva, bajo el concepto general de principios penales se integran normas, pautas, estándares, y máximas que poseen naturaleza de causa u origen del orden jurídico, que revisten carácter cognitivo, lógico y ético, que operan en relación a fines y valores asumiendo un sentido deóntico, que les permite actuar como instancia interpretativa o comprensiva y que por lo tanto logran revestir de justificación o legitimación las decisiones en materia penal En definitiva, bajo el concepto general de principios penales se integran normas, pautas, estándares, y máximas que poseen naturaleza de causa u origen del orden jurídico, que revisten carácter cognitivo, lógico y ético, que operan en relación a fines y valores asumiendo un sentido deóntico, que les permite actuar como instancia interpretativa o comprensiva y que por lo tanto logran revestir de justificación o legitimación las decisiones en materia penal

6 PRINCIPIOS PENALES Para Yacobucci los principios fundamentales de la existencia del derecho penal contemporáneo son el principio de legalidad y el principio de culpabilidad. Para Yacobucci los principios fundamentales de la existencia del derecho penal contemporáneo son el principio de legalidad y el principio de culpabilidad. En la praxis jurídica, los principios fundamentales – legalidad y culpabilidad- y derivados –proporcionalidad, última ratio, ofensividad, etc, cobran sentidos y funciones específicas aunque consultan siempre la determinación originaria de aquellos dos principios nucleares: bien común público y dignidad humana. En la praxis jurídica, los principios fundamentales – legalidad y culpabilidad- y derivados –proporcionalidad, última ratio, ofensividad, etc, cobran sentidos y funciones específicas aunque consultan siempre la determinación originaria de aquellos dos principios nucleares: bien común público y dignidad humana.

7 LOS PRINCIPIOS PROCESALES Los principios procesales son lineamientos estructurales, características esenciales que tienen sus propias particularidades y funciones, y que informan el procedimiento penal. Los principios procesales son lineamientos estructurales, características esenciales que tienen sus propias particularidades y funciones, y que informan el procedimiento penal. Estos principios dan forma al sistema de enjuiciamiento y determinan su estructura y funcionamiento Estos principios dan forma al sistema de enjuiciamiento y determinan su estructura y funcionamiento Como señala Maier son las máximas que, junto a las reglas constitucionales de principio, gobiernan el enjuiciamiento penal del país. Como señala Maier son las máximas que, junto a las reglas constitucionales de principio, gobiernan el enjuiciamiento penal del país.

8 Sentido de los principios procesales De la mayor importancia resulta ahora establecer cuáles son los principios procesales, entendidos como las grandes directrices que expresa o implícitamente brinda el legislador para que el método de enjuiciamiento pueda operar eficazmente de acuerdo con la orientación filosófico-política de quien ejerce el poder en un tiempo y lugar determinado. De la mayor importancia resulta ahora establecer cuáles son los principios procesales, entendidos como las grandes directrices que expresa o implícitamente brinda el legislador para que el método de enjuiciamiento pueda operar eficazmente de acuerdo con la orientación filosófico-política de quien ejerce el poder en un tiempo y lugar determinado. De tal modo, un principio es simplemente un punto de partida. Pero así como nadie puede caminar hacia ninguna parte (siempre que lo haga tomará una dirección: hacia adelante, hacia atrás, etcétera), ese punto de partida debe ser visto en función de lo que se pretende hallar o lograr al llegar (en el derecho privado esto se llama causa eficiente y causa fin). De tal modo, un principio es simplemente un punto de partida. Pero así como nadie puede caminar hacia ninguna parte (siempre que lo haga tomará una dirección: hacia adelante, hacia atrás, etcétera), ese punto de partida debe ser visto en función de lo que se pretende hallar o lograr al llegar (en el derecho privado esto se llama causa eficiente y causa fin).

9 SENTIDO DE LOS PRINCIPIOS Si lo que se desea es regular un medio pacífico de debate dialéctico entre dos antagonistas en pie de igualdad ante un tercero que heterocompondrá el litigio, formular los principios necesarios para lograrlo implica tanto como trazar las líneas directivas fundamentales que deben ser imprescindiblemente respetadas para lograr el mínimo de coherencia que supone todo sistema. Si lo que se desea es regular un medio pacífico de debate dialéctico entre dos antagonistas en pie de igualdad ante un tercero que heterocompondrá el litigio, formular los principios necesarios para lograrlo implica tanto como trazar las líneas directivas fundamentales que deben ser imprescindiblemente respetadas para lograr el mínimo de coherencia que supone todo sistema. Si se lee con atención cualquiera obra de la asignatura, se verá que siempre existe un capítulo destinado a la puntual explicación del tema, al que invariablemente se le da la denominación de principios procesales. Y, además, se advertirá que su contenido refiere a muchas cosas que no son similares entre sí. Acorde con ello, por ejemplo, se habla del principio de igualdad, del principio de inmediación, del principio inquisitivo, del principio de imparcialidad, del principio de oralidad, del principio acusatorio, etc. Si se lee con atención cualquiera obra de la asignatura, se verá que siempre existe un capítulo destinado a la puntual explicación del tema, al que invariablemente se le da la denominación de principios procesales. Y, además, se advertirá que su contenido refiere a muchas cosas que no son similares entre sí. Acorde con ello, por ejemplo, se habla del principio de igualdad, del principio de inmediación, del principio inquisitivo, del principio de imparcialidad, del principio de oralidad, del principio acusatorio, etc.

10 SENTIDO DE LOS PRINCIPIOS Pero si se piensa el derecho (lo que implica meditar lo que se dice y no aceptar sin más y a ciegas las opiniones ajenas so capa de la importancia autoral de quien las expresa) y se lee atentamente cada uno de tales principios y se los compara con los demás, se advertirá que con esta palabra principios se mencionan las cosas más diversas, algunas de las cuales nada tienen que ver con las otras. Y esto no es bueno para la adecuada comprensión de cada tema y, sobre todo, para la del propio fenómeno del proceso ya que se trata de otro baldón de equivocidad por multivocidad. Pero si se piensa el derecho (lo que implica meditar lo que se dice y no aceptar sin más y a ciegas las opiniones ajenas so capa de la importancia autoral de quien las expresa) y se lee atentamente cada uno de tales principios y se los compara con los demás, se advertirá que con esta palabra principios se mencionan las cosas más diversas, algunas de las cuales nada tienen que ver con las otras. Y esto no es bueno para la adecuada comprensión de cada tema y, sobre todo, para la del propio fenómeno del proceso ya que se trata de otro baldón de equivocidad por multivocidad.

11 SENTIDO DE LOS PRINCIPIOS Lo que corresponde hacer para solucionar el problema apuntado, es indagar la esencia misma de cada uno de estos llamados principios a fin de poder metodizarlos adecuadamente. Y cuando ello ocurre se comprende que con tal palabra se mencionan indistintamente a tres cosas que, en verdad, deben ser denominadas diferenciadamente. Lo que corresponde hacer para solucionar el problema apuntado, es indagar la esencia misma de cada uno de estos llamados principios a fin de poder metodizarlos adecuadamente. Y cuando ello ocurre se comprende que con tal palabra se mencionan indistintamente a tres cosas que, en verdad, deben ser denominadas diferenciadamente. Y esto es así pues la mayoría de los principios enunciados por los autores se presenta con esencia binaria, como pares antinómicos: oralidad o escritura, mediación o inmediación, preclusión o libre desenvolvimiento, etc. Cosa que permite al legislador optar por uno o por otro al momento de normar. Y cuando elige uno para consagrarlo en la ley, por ejemplo, la inmediación, deja de lado automáticamente a su par mediación, pues resulta imposible aceptar que el juez pueda actuar con mediación e inmediación al mismo tiempo. Y esto es así pues la mayoría de los principios enunciados por los autores se presenta con esencia binaria, como pares antinómicos: oralidad o escritura, mediación o inmediación, preclusión o libre desenvolvimiento, etc. Cosa que permite al legislador optar por uno o por otro al momento de normar. Y cuando elige uno para consagrarlo en la ley, por ejemplo, la inmediación, deja de lado automáticamente a su par mediación, pues resulta imposible aceptar que el juez pueda actuar con mediación e inmediación al mismo tiempo.

12 SENTIDO DE LOS PRINCIPIOS Al lado de ellos, hay otros principios que se presentan invariablemente en forma unitaria pues no admiten lógicamente la existencia un par antinómico. Por ejemplo: la imparcialidad del juzgador (¿o qué? ¿la parcialidad?), la igualdad de las partes litigantes (¿o qué? ¿la desigualdad?). Al lado de ellos, hay otros principios que se presentan invariablemente en forma unitaria pues no admiten lógicamente la existencia un par antinómico. Por ejemplo: la imparcialidad del juzgador (¿o qué? ¿la parcialidad?), la igualdad de las partes litigantes (¿o qué? ¿la desigualdad?). Dadas estas obvias diferencias y habida cuenta de que algunos principios hacen a la esencia misma del proceso en tanto que otros no, ya que refieren sólo a cómo se desarrolla el trámite procedimental con el cual tramitan, se aceptará buenamente la opinión de quienes que proponen denominar principios sólo a los unitarios en tanto que propician el uso del sintagma reglas procedimentales (propias de las actividades de procesar y de sentenciar) para nombrar a todos los binarios. Dadas estas obvias diferencias y habida cuenta de que algunos principios hacen a la esencia misma del proceso en tanto que otros no, ya que refieren sólo a cómo se desarrolla el trámite procedimental con el cual tramitan, se aceptará buenamente la opinión de quienes que proponen denominar principios sólo a los unitarios en tanto que propician el uso del sintagma reglas procedimentales (propias de las actividades de procesar y de sentenciar) para nombrar a todos los binarios.

13 SENTIDO DE LOS PRINCIPIOS Finalmente, en la doctrina autoral mayoritaria hay otros dos principios: el acusatorio o dispositivo y el inquisitorio o inquisitivo que no son unitarios y, por tanto, no pueden ser catalogados como principios. Pero tampoco son reglas aunque se muestren con apariencia binaria ya que, en esencia, son sistemas de enjuiciamiento y, como tales, comprenden una suma diferenciada de verdaderos principios y de auténticas reglas. Finalmente, en la doctrina autoral mayoritaria hay otros dos principios: el acusatorio o dispositivo y el inquisitorio o inquisitivo que no son unitarios y, por tanto, no pueden ser catalogados como principios. Pero tampoco son reglas aunque se muestren con apariencia binaria ya que, en esencia, son sistemas de enjuiciamiento y, como tales, comprenden una suma diferenciada de verdaderos principios y de auténticas reglas. De ahí que Alvarado Velloso presenta como tópicos diferentes a los principios procesales, a las reglas técnicas del debate y de la actividad de sentenciar y a los sistemas de enjuiciamiento. De ahí que Alvarado Velloso presenta como tópicos diferentes a los principios procesales, a las reglas técnicas del debate y de la actividad de sentenciar y a los sistemas de enjuiciamiento.

14 PRINCIPIOS PROCESALES El primer principio para Alvarado Velloso es de imparcialidad El primer principio para Alvarado Velloso es de imparcialidad La natural consecuencia de esta concepción de la imparcialidad genera el segundo de los principios y al que la doctrina coloca siempre por sobre el primero. Me refiero al de igualdad de las partes que tiene vigencia en tanto el juez sea imparcial. La natural consecuencia de esta concepción de la imparcialidad genera el segundo de los principios y al que la doctrina coloca siempre por sobre el primero. Me refiero al de igualdad de las partes que tiene vigencia en tanto el juez sea imparcial. Y es que, esencialmente, todo proceso supone la presencia de dos sujetos (carácter dual del concepto de parte) que mantienen posiciones antagónicas respecto de una misma cuestión (pretensión y resistencia, protagonista y antagonista). Y bien sabido es que si ello no ocurre se está ante un simple procedimiento y no ante un proceso Y es que, esencialmente, todo proceso supone la presencia de dos sujetos (carácter dual del concepto de parte) que mantienen posiciones antagónicas respecto de una misma cuestión (pretensión y resistencia, protagonista y antagonista). Y bien sabido es que si ello no ocurre se está ante un simple procedimiento y no ante un proceso

15 PRINCIPIOS PROCESALES En el campo del proceso, igualdad significa paridad de oportunidades y de audiencia; de tal modo, las normas que regulan la actividad de una de las partes antagónicas no pueden constituir, respecto de la otra, una situación de ventaja o de privilegio, ni el juez puede dejar de dar un tratamiento absolutamente similar a ambos contendientes. En el campo del proceso, igualdad significa paridad de oportunidades y de audiencia; de tal modo, las normas que regulan la actividad de una de las partes antagónicas no pueden constituir, respecto de la otra, una situación de ventaja o de privilegio, ni el juez puede dejar de dar un tratamiento absolutamente similar a ambos contendientes. La consecuencia natural de este principio es la regla de la bilateralidad o contradicción: cada parte tiene el irrestricto derecho de ser oída respecto de lo afirmado y confirmado por la otra. En otras palabras: igualdad de ocasiones de instancias de las partes. Si esto no se respeta habrá una simple apariencia de proceso. Pero nunca un verdadero proceso, tal como se lo concibe en este trabajo, acorde con el mandato constitucional. La consecuencia natural de este principio es la regla de la bilateralidad o contradicción: cada parte tiene el irrestricto derecho de ser oída respecto de lo afirmado y confirmado por la otra. En otras palabras: igualdad de ocasiones de instancias de las partes. Si esto no se respeta habrá una simple apariencia de proceso. Pero nunca un verdadero proceso, tal como se lo concibe en este trabajo, acorde con el mandato constitucional.

16 Sentido de los principios procesales Solo a través del estudio de los principios que organizan el procedimiento es posible comprenderlo, entender cómo se articulan las diversas instancias, cómo se organiza la intervención de las partes, y cuales son las líneas básicas que lo definen Solo a través del estudio de los principios que organizan el procedimiento es posible comprenderlo, entender cómo se articulan las diversas instancias, cómo se organiza la intervención de las partes, y cuales son las líneas básicas que lo definen

17 Principio: norma redactada en términos vagos Principio de oficialidad Principio de oficialidad Principio de legalidad Principio de legalidad Principio de oportunidad Principio de oportunidad Principio acusatorio Principio acusatorio Principio de la verdad real Principio de la verdad real Principio de Publicidad Principio de Publicidad Principio de Oralidad Principio de Oralidad Principio de Inmediación Principio de Inmediación Principio de identidad física del juzgador Principio de identidad física del juzgador Principio de libre convicción Principio de libre convicción Principio de autonomía de la víctima Principio de autonomía de la víctima

18 EL DER.P. COMO U. R.PARA LA SOL.DEL CONFLICTO SOCIAL Utilizar el derecho penal –con toda la carga de sufrimiento que implica, que utiliza la pena, esa amarga necesidad de la cual no se puede prescindir, como fuera definida magistralmente por Gimbernat Ordeig- para dar solución a conflictos que no poseen la carga de lesividad social y que pueden ser conceptualizados como nimios, no constituye la respuesta adecuada. Utilizar el derecho penal –con toda la carga de sufrimiento que implica, que utiliza la pena, esa amarga necesidad de la cual no se puede prescindir, como fuera definida magistralmente por Gimbernat Ordeig- para dar solución a conflictos que no poseen la carga de lesividad social y que pueden ser conceptualizados como nimios, no constituye la respuesta adecuada. Deben buscarse salidas alternativas al proceso penal, o por lo menos, que éste no termine en todos los casos en sentencias condenatorias. Por eso hablo de criterios de oportunidad, mi perspectiva es más abarcadora, no se agota en la simple enunciación de la contraposición de los principios de legalidad y de oportunidad. Abarco, con ellos, entre otras, cuestiones que vinculan a la dogmática penal, el proceso penal, la administración de justicia penal, la función del derecho penal y la función de la justicia en general. Deben buscarse salidas alternativas al proceso penal, o por lo menos, que éste no termine en todos los casos en sentencias condenatorias. Por eso hablo de criterios de oportunidad, mi perspectiva es más abarcadora, no se agota en la simple enunciación de la contraposición de los principios de legalidad y de oportunidad. Abarco, con ellos, entre otras, cuestiones que vinculan a la dogmática penal, el proceso penal, la administración de justicia penal, la función del derecho penal y la función de la justicia en general.

19 ALGUNOS DATOS ESTADISTICOS Clarín, ejemplar del 15/08/04. Los juzgados federales, criminales y correccionales del país recibieron 516.867 causas entre enero de 2002 y junio de 2003. El 20 % son consideradas absurdas. Sobre las 516.867 causas que ingresaron, apenas el 2,51 por ciento fueron elevadas a juicio y el 1 % fue resuelto en un juicio abreviado. El 56 % de las causas en el fuero federal porteño se abrieron por drogas, y la mayoría por tenencia para consumo personal. Llegó a juicio sólo el 1,37. El delito contra la propiedad más perseguido en la Capital es el robo (66 %). De 123.894 casos, sólo 3.980 llegaron a juicio, es decir el 3 % del total. Clarín, ejemplar del 15/08/04. Los juzgados federales, criminales y correccionales del país recibieron 516.867 causas entre enero de 2002 y junio de 2003. El 20 % son consideradas absurdas. Sobre las 516.867 causas que ingresaron, apenas el 2,51 por ciento fueron elevadas a juicio y el 1 % fue resuelto en un juicio abreviado. El 56 % de las causas en el fuero federal porteño se abrieron por drogas, y la mayoría por tenencia para consumo personal. Llegó a juicio sólo el 1,37. El delito contra la propiedad más perseguido en la Capital es el robo (66 %). De 123.894 casos, sólo 3.980 llegaron a juicio, es decir el 3 % del total.

20 El proc. penal se presenta criminológicamente como un proceso de selección. Esto ocurre así por una serie de razones que conspiran contra la vigencia efectiva del principio de legalidad. Se habla de la cifra negra, los delitos cometidos que no se conocen, y la cifra dorada, aquellos delitos que si bien pueden ser conocidos por la autoridad, no entran formalmente al sistema judicial por distintas razones. El proc. penal se presenta criminológicamente como un proceso de selección. Esto ocurre así por una serie de razones que conspiran contra la vigencia efectiva del principio de legalidad. Se habla de la cifra negra, los delitos cometidos que no se conocen, y la cifra dorada, aquellos delitos que si bien pueden ser conocidos por la autoridad, no entran formalmente al sistema judicial por distintas razones.

21 DISCRECIONALIDAD INORGANICA Y REGLADA El sistema penal se aplica tan sólo a unos pocos hechos punibles, escasísimos frente al panorama general de la inobservancia del Derecho Penal y la selección natural del sistema crea desigualdades notorias. El sistema penal se aplica tan sólo a unos pocos hechos punibles, escasísimos frente al panorama general de la inobservancia del Derecho Penal y la selección natural del sistema crea desigualdades notorias. Por otra parte, y habida cuenta de la necesidad que tiene el sistema penal de excluir determinados supuestos –generalmente por su insignificancia- lleva a que se utilicen por los tribunales mecanismos informales, que suelen pasar por hacer dormir los expedientes, apilarlos en una estantería hecha especialmente al efecto, para dejar que pase el tiempo y luego aplicar la máquina de prescribir. Con ésta salida al problema no damos respuesta ni a los derechos de los imputados, ni a los derechos de las víctimas, ni a la función que necesariamente debe cumplir el Estado en la solución de los conflictos penales. Por otra parte, y habida cuenta de la necesidad que tiene el sistema penal de excluir determinados supuestos –generalmente por su insignificancia- lleva a que se utilicen por los tribunales mecanismos informales, que suelen pasar por hacer dormir los expedientes, apilarlos en una estantería hecha especialmente al efecto, para dejar que pase el tiempo y luego aplicar la máquina de prescribir. Con ésta salida al problema no damos respuesta ni a los derechos de los imputados, ni a los derechos de las víctimas, ni a la función que necesariamente debe cumplir el Estado en la solución de los conflictos penales.

22 LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD La respuesta más adecuada a esa inflación del derecho penal, y al congestionamiento de la justicia por causas menores, la constituyen los denominados criterios de oportunidad. La respuesta más adecuada a esa inflación del derecho penal, y al congestionamiento de la justicia por causas menores, la constituyen los denominados criterios de oportunidad. Mediante su aplicación se persiguen dos objetivos principales: descriminalización de hechos punibles en los casos en los que resulte innecesaria la intervención del derecho penal o en los que sea posible alcanzar mejores resultados mediante alguna reacción diferente a ella, y la eficiencia del derecho penal, en procura del descongestionamiento de una justicia saturada de casos. Mediante su aplicación se persiguen dos objetivos principales: descriminalización de hechos punibles en los casos en los que resulte innecesaria la intervención del derecho penal o en los que sea posible alcanzar mejores resultados mediante alguna reacción diferente a ella, y la eficiencia del derecho penal, en procura del descongestionamiento de una justicia saturada de casos.

23 PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. SIGNIFICADO El llamado principio de oportunidad significa la posibilidad de que los órganos públicos a los que se les encomienda la persecución penal prescindan de ella, en presencia de la noticia de un hecho punible o, inclusive, frente a la prueba más o menos completa de su perpetración, formal o informalmente, temporal o definitivamente, condicionada o incondicionalmente, por motivos de utilidad o razones político criminales El llamado principio de oportunidad significa la posibilidad de que los órganos públicos a los que se les encomienda la persecución penal prescindan de ella, en presencia de la noticia de un hecho punible o, inclusive, frente a la prueba más o menos completa de su perpetración, formal o informalmente, temporal o definitivamente, condicionada o incondicionalmente, por motivos de utilidad o razones político criminales

24 Principio: regula iuris Principio en el sentido de regula iuris, esto es, de enunciado o máxima de la ciencia jurídica de un considerable grado de generalidad y que permite la sistematización del ordenamiento jurídico o de un sector del mismo. Principio en el sentido de regula iuris, esto es, de enunciado o máxima de la ciencia jurídica de un considerable grado de generalidad y que permite la sistematización del ordenamiento jurídico o de un sector del mismo. Ej. de lo primero: el principio de jerarquía normativa. Art. 31 CN Ej. de lo primero: el principio de jerarquía normativa. Art. 31 CN Ej. de lo segundo: el principio del legislador racional. Pej. Para defender que una norma debe interpretarse de una determinada manera (pues sólo así podría sostenerse que el legislador persiguió algún propósito racional al dictarla) Ej. de lo segundo: el principio del legislador racional. Pej. Para defender que una norma debe interpretarse de una determinada manera (pues sólo así podría sostenerse que el legislador persiguió algún propósito racional al dictarla)

25 CRITERIOS DE OPORTUNIDAD Por mi parte, prefiero la denominación de criterios de oportunidad, por que con ella englobo tanto la perspectiva dogmática como la procesal y, por ello, me parece más abarcativa tal denominación. Esto así, desde que puedo utilizar criterios de oportunidad tanto en sede de la dogmática como en sede del proceso. Por mi parte, prefiero la denominación de criterios de oportunidad, por que con ella englobo tanto la perspectiva dogmática como la procesal y, por ello, me parece más abarcativa tal denominación. Esto así, desde que puedo utilizar criterios de oportunidad tanto en sede de la dogmática como en sede del proceso.

26 EL PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA De entre los varios instrumentos que pueden utilizarse como criterios de oportunidad, desde la dogmática penal y desde el proceso, uno de los principales lo es el principio de insignificancia –también puede mencionarse entre otros, la menor culpabilidad o la escasa reprochabilidad-, por lo que avanzaré sobre una aproximación a este principio desde la dogmática. De entre los varios instrumentos que pueden utilizarse como criterios de oportunidad, desde la dogmática penal y desde el proceso, uno de los principales lo es el principio de insignificancia –también puede mencionarse entre otros, la menor culpabilidad o la escasa reprochabilidad-, por lo que avanzaré sobre una aproximación a este principio desde la dogmática.

27 Origen del Principio Roxin, en su sistema de Derecho Penal Roxin, en su sistema de Derecho Penal Función: restringir la punibilidad, mediante una interpretación restrictiva del tipo, en ciertos hechos que no tienen relevancia Función: restringir la punibilidad, mediante una interpretación restrictiva del tipo, en ciertos hechos que no tienen relevancia Creo que si se aborda el principio de insignificancia –dentro de la concepción amplia de los criterios de oportunidad que sostengo- desde la dogmática pura debe ser trabajado en principio desde la atipicidad, Esto es, toda conducta insignificante es atípica. Creo que si se aborda el principio de insignificancia –dentro de la concepción amplia de los criterios de oportunidad que sostengo- desde la dogmática pura debe ser trabajado en principio desde la atipicidad, Esto es, toda conducta insignificante es atípica.

28 Ej. de Principio de Oportunidad en la legislación de fondo El art. 15 de la ley 25.087; el art. 18 de la Ley de Estupefacientes 23737 y el art. 5º de la ley nº 24424 (mod. de la ley de estupefacientes), que incorpora le art. 29 bis a ésta; los arts. 1, 7 y 16 de la 24769- Ley Penal Tributaria- que deroga la ley ley 23771,. el art. 4 de la ley 22278 (t.o. ley 22283) que fija el régimen penal de menores, y el art. 76 bis y ss. del código penal que regula la suspensión del proceso a prueba. El art. 15 de la ley 25.087; el art. 18 de la Ley de Estupefacientes 23737 y el art. 5º de la ley nº 24424 (mod. de la ley de estupefacientes), que incorpora le art. 29 bis a ésta; los arts. 1, 7 y 16 de la 24769- Ley Penal Tributaria- que deroga la ley ley 23771,. el art. 4 de la ley 22278 (t.o. ley 22283) que fija el régimen penal de menores, y el art. 76 bis y ss. del código penal que regula la suspensión del proceso a prueba.

29 Jurisprudencia Corresponde la absolución del procesado, respecto del delito de apropiación de cosa perdida, pues tratándose, de un formulario en blanco, el ínfimo valor de la cosa, priva a la conducta de relevancia criminógena. Cam. Nac. de Apelaciones en lo Crim. y Correc., Capital Federal Sala 04 (Valdovinos- Campos- Escobar-) Salamanca Camacho, Luis G. s/ Falsificación de documento privado Sentencia, 0000043406 del 21 de setiembre de 1993 SAIJ Sumario nro. G0009811. Corresponde la absolución del procesado, respecto del delito de apropiación de cosa perdida, pues tratándose, de un formulario en blanco, el ínfimo valor de la cosa, priva a la conducta de relevancia criminógena. Cam. Nac. de Apelaciones en lo Crim. y Correc., Capital Federal Sala 04 (Valdovinos- Campos- Escobar-) Salamanca Camacho, Luis G. s/ Falsificación de documento privado Sentencia, 0000043406 del 21 de setiembre de 1993 SAIJ Sumario nro. G0009811. La insignificancia del hecho en relación con el peligro sufrido por el bien jurídico tutelado, cuyo escasísimo valor se manifiesta a través de distintas probanzas, deben conducir a la impunidad del encartado ya que la punición de levísimos ataques al bien jurídico, aparece como una reacción desmedida del Estado frente a un estímulo nimio, lo que, por tal razón, no satisface el fin individual que toda pena procura. Cam. Nac. de Apel. en lo Criminal y Correc., Capital Federal Sala 02 (Valerga Araoz, Jorge- Ledesma Guillermo-Pezzolo, José Rafael) Araujo, Roberto s/Tentativa de Hurto Sentencia del 28 de Febrero de 1986 Saij Sumario nro. 30000971 La insignificancia del hecho en relación con el peligro sufrido por el bien jurídico tutelado, cuyo escasísimo valor se manifiesta a través de distintas probanzas, deben conducir a la impunidad del encartado ya que la punición de levísimos ataques al bien jurídico, aparece como una reacción desmedida del Estado frente a un estímulo nimio, lo que, por tal razón, no satisface el fin individual que toda pena procura. Cam. Nac. de Apel. en lo Criminal y Correc., Capital Federal Sala 02 (Valerga Araoz, Jorge- Ledesma Guillermo-Pezzolo, José Rafael) Araujo, Roberto s/Tentativa de Hurto Sentencia del 28 de Febrero de 1986 Saij Sumario nro. 30000971

30 Ejemplos de criterios orientados a la descriminalización de ciertos hechos El concepto de adecuación social del hecho El concepto de adecuación social del hecho Delitos de bagatela (ofensas de escasa gravedad) Delitos de bagatela (ofensas de escasa gravedad) Aquellos casos de culpabilidad mínima del autor Aquellos casos de culpabilidad mínima del autor retribución natural, en los cuales el autor sufre el resultado de su propio comportamiento ilícito, sufrimiento que supera con creces la posible pena a aplicar retribución natural, en los cuales el autor sufre el resultado de su propio comportamiento ilícito, sufrimiento que supera con creces la posible pena a aplicar

31 Criterios orientados a una mayor eficiencia de la administración judic. La posibilidad de prescindir de la persecución penal del autor de un hecho punible para procurar éxito en la persecución de otro autor La posibilidad de prescindir de la persecución penal del autor de un hecho punible para procurar éxito en la persecución de otro autor Posibilidad de prescindir de la persecución en aquellos casos en los cuales el autor no completa su obra delictiva ya iniciada o bien deshace su hacer delictivo (arrepentimiento activo) Posibilidad de prescindir de la persecución en aquellos casos en los cuales el autor no completa su obra delictiva ya iniciada o bien deshace su hacer delictivo (arrepentimiento activo) Posibilidad de suspender la persecución de algunos hechos, para dedicar todo el esfuerzo a perseguir con éxito el hecho punible más grave, o el mejor probado Posibilidad de suspender la persecución de algunos hechos, para dedicar todo el esfuerzo a perseguir con éxito el hecho punible más grave, o el mejor probado

32 LEGALIDAD VS. OPORTUNIDAD El principio de legalidad se emparenta más con la visión del derecho como infracción –que requiere control estatal coactivo directo- y con las teorías absolutas sobre la pena (retribución, mal por mal) y el de oportunidad más con la visión del delito como conflicto y con las teorías relativas sobre la pena (es útil para lograr fines –prevención general o especial- dando paso a la vez, a la idea de alternativas frente a la pena, priorizando la posibilidad de solución real –no sólo simbólica- del conflicto. Si bien pueden considerarse opuestos entre sí –sobre todo si las consideramos posturas absolutas- es posible intentar una correlación entre ellos que los integre con un sentido complementario. El principio de legalidad se emparenta más con la visión del derecho como infracción –que requiere control estatal coactivo directo- y con las teorías absolutas sobre la pena (retribución, mal por mal) y el de oportunidad más con la visión del delito como conflicto y con las teorías relativas sobre la pena (es útil para lograr fines –prevención general o especial- dando paso a la vez, a la idea de alternativas frente a la pena, priorizando la posibilidad de solución real –no sólo simbólica- del conflicto. Si bien pueden considerarse opuestos entre sí –sobre todo si las consideramos posturas absolutas- es posible intentar una correlación entre ellos que los integre con un sentido complementario.

33 CODIGO PROCESAL PENAL MENDOZA ha receptado el principio de oportunidad en su artículo 26, cuya constitucionalidad en sus incisos 1º y 2º ha sido reconocida por la Corte Provincial, en su Sala 2º, mediante fallo producido en la causa Fiscal v. Sosa Morán, Juan R. y otros. ha receptado el principio de oportunidad en su artículo 26, cuya constitucionalidad en sus incisos 1º y 2º ha sido reconocida por la Corte Provincial, en su Sala 2º, mediante fallo producido en la causa Fiscal v. Sosa Morán, Juan R. y otros. Art. 26.- Principio de oportunidad. El Ministerio Público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley. No obstante, previa autorización del superior jerárquico, el representante del Ministerio Público podrá solicitar que se suspenda, total o parcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho cuando: 1) la lesión al bien jurídico protegido fuera insignificante; 2) se haya producido la solución del conflicto, lo que se acreditará sumariamente. En caso de delitos originados en conflictos familiares, intervendrán los mediadores, tanto para la solución del mismo, como para el control de ella; 3) en los casos de suspensión del juicio a prueba; 4) en el juicio abreviado; 5) en los supuestos de los parágrafos siguientes. Art. 26.- Principio de oportunidad. El Ministerio Público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley. No obstante, previa autorización del superior jerárquico, el representante del Ministerio Público podrá solicitar que se suspenda, total o parcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho cuando: 1) la lesión al bien jurídico protegido fuera insignificante; 2) se haya producido la solución del conflicto, lo que se acreditará sumariamente. En caso de delitos originados en conflictos familiares, intervendrán los mediadores, tanto para la solución del mismo, como para el control de ella; 3) en los casos de suspensión del juicio a prueba; 4) en el juicio abreviado; 5) en los supuestos de los parágrafos siguientes. A toda persona que se encuentre imputada, o que estime pueda serlo, si durante las substanciación del proceso, o con anterioridad a su iniciación: a) revelare la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el enjuiciamiento de los sindicados o un significativo progreso de la investigación; b) aportare información que permita secuestrar los instrumentos a los efectos del delito, valores, bienes, dinero o cualquier otro activo de importancia, provenientes del mismo A toda persona que se encuentre imputada, o que estime pueda serlo, si durante las substanciación del proceso, o con anterioridad a su iniciación: a) revelare la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el enjuiciamiento de los sindicados o un significativo progreso de la investigación; b) aportare información que permita secuestrar los instrumentos a los efectos del delito, valores, bienes, dinero o cualquier otro activo de importancia, provenientes del mismo

34 CODIGO PROCESAL PENAL RIO NEGRO Ha sido convalidado en su constitucionalidad por el Alto Tribunal Provincial de esa Provincia. Ha sido convalidado en su constitucionalidad por el Alto Tribunal Provincial de esa Provincia. El art. 180 ter, establece los criterios de oportunidad aplicables. 1) cuando se trate de un hecho que por su insignificancia no afecte gravemente el interés público; 2) cuando la intervención del imputado se estime de menor relevancia; 3) en los delitos culposos, cuando el imputado haya sufrido a consecuencia de hecho un daño físico o moral que torne innecesaria y desproporcionada o superflua la aplicación de una pena; 4) o cuando la pena que pueda imponerse por el hecho cuya persecución se prescinde carezca de importancia en consideración a la pena ya impuesta o a la que puede esperarse por los restantes hechos. 5) Cuando exista conciliación entre las partes y el imputado haya reparado en la medida de lo posible el perjuicio causado, en los delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia física o intimidación sobre las personas, o en los delitos culposos. 6) En los demás delitos dependientes de instancia privada o cuya pena máxima sea de prisión o reclusión de hasta quince (15) años, que tengan una sola víctima, cuando haya existido un proceso de mediación exitoso concluido con el avenimiento de las partes y aquélla conforme expresamente la extinción de la acción penal o en el caso de víctimas múltiples si todas las víctimas o sus derechohabientes expresan tal conformidad. 7) En los casos de lesiones leves, cuando haya existido conciliación o la víctima exprese desinterés en la persecución penal, retractándose la instancia privada previa, salvo cuando esté comprometido el interés de menores de edad. Finalmente, la norma prohíbe la aplicación de un criterio de oportunidad si el delito fue cometido por un funcionario público, en el ejercicio de su cargo o por razón de él. El art. 180 ter, establece los criterios de oportunidad aplicables. 1) cuando se trate de un hecho que por su insignificancia no afecte gravemente el interés público; 2) cuando la intervención del imputado se estime de menor relevancia; 3) en los delitos culposos, cuando el imputado haya sufrido a consecuencia de hecho un daño físico o moral que torne innecesaria y desproporcionada o superflua la aplicación de una pena; 4) o cuando la pena que pueda imponerse por el hecho cuya persecución se prescinde carezca de importancia en consideración a la pena ya impuesta o a la que puede esperarse por los restantes hechos. 5) Cuando exista conciliación entre las partes y el imputado haya reparado en la medida de lo posible el perjuicio causado, en los delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia física o intimidación sobre las personas, o en los delitos culposos. 6) En los demás delitos dependientes de instancia privada o cuya pena máxima sea de prisión o reclusión de hasta quince (15) años, que tengan una sola víctima, cuando haya existido un proceso de mediación exitoso concluido con el avenimiento de las partes y aquélla conforme expresamente la extinción de la acción penal o en el caso de víctimas múltiples si todas las víctimas o sus derechohabientes expresan tal conformidad. 7) En los casos de lesiones leves, cuando haya existido conciliación o la víctima exprese desinterés en la persecución penal, retractándose la instancia privada previa, salvo cuando esté comprometido el interés de menores de edad. Finalmente, la norma prohíbe la aplicación de un criterio de oportunidad si el delito fue cometido por un funcionario público, en el ejercicio de su cargo o por razón de él.

35 CODIGO PROCESAL PENAL CHUBUT Art. 44 Criterios de Oportunidad. No obstante el deber impuesto por el artículo 37, el fiscal podrá plantear al tribunal el cese del ejercicio de la acción penal, total o parcialmente, o su limitación a alguna o varias infracciones, o a algunas de las personas que participaron en el hecho, de acuerdo a los siguientes criterios de oportunidad. 1) siempre que no medie condena anterior, cuando se trate de un hecho que por su insignificancia, por lo exiguo de la contribución del partícipe o por su mínima culpabilidad, no afecte mayormente al interés público, salvo que haya sido cometido por un funcionario público con abuso de su cargo o que la pena privativa de libertad mínima prevista para la acción atribuida exceda los tres años. 2) en los delitos culposos, cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño físico o moral grave, que torne desproporcionada la aplicación de la pena. 3) cuando la pena que probablemente podría imponerse por el hecho que se trata, carezca de importancia en consideración a la pena ya impuesta o a la que se debe esperar por otros hechos. 4) cuando el imputado se encuentre afectado por una enfermedad incurable en estado terminal, según dictamen pericial, o tenga más de setenta años, y no exista mayor compromiso para el interés público. 5) en los casos de lesiones leves, cuando haya existido conciliación o la víctima exprese desinterés en la persecución penal, salvo cuando esté comprometido el interés de un menor de edad. Art. 44 Criterios de Oportunidad. No obstante el deber impuesto por el artículo 37, el fiscal podrá plantear al tribunal el cese del ejercicio de la acción penal, total o parcialmente, o su limitación a alguna o varias infracciones, o a algunas de las personas que participaron en el hecho, de acuerdo a los siguientes criterios de oportunidad. 1) siempre que no medie condena anterior, cuando se trate de un hecho que por su insignificancia, por lo exiguo de la contribución del partícipe o por su mínima culpabilidad, no afecte mayormente al interés público, salvo que haya sido cometido por un funcionario público con abuso de su cargo o que la pena privativa de libertad mínima prevista para la acción atribuida exceda los tres años. 2) en los delitos culposos, cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño físico o moral grave, que torne desproporcionada la aplicación de la pena. 3) cuando la pena que probablemente podría imponerse por el hecho que se trata, carezca de importancia en consideración a la pena ya impuesta o a la que se debe esperar por otros hechos. 4) cuando el imputado se encuentre afectado por una enfermedad incurable en estado terminal, según dictamen pericial, o tenga más de setenta años, y no exista mayor compromiso para el interés público. 5) en los casos de lesiones leves, cuando haya existido conciliación o la víctima exprese desinterés en la persecución penal, salvo cuando esté comprometido el interés de un menor de edad. En los casos previstos en los incisos 1 y 2 será necesario que el imputado haya reparado el daño ocasionado, o firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido, o afianzando suficientemente esa reparación. En los casos previstos en los incisos 1 y 2 será necesario que el imputado haya reparado el daño ocasionado, o firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido, o afianzando suficientemente esa reparación.

36 CODIGO PROCESAL PENAL BUENOS AIRES Artículo 56 bis. Criterios especiales de archivo. El Ministerio Público Fiscal podrá archivar las actuaciones respecto de uno o varios de los hechos imputados, o de uno o más de los partícipes, en los siguientes supuestos: Artículo 56 bis. Criterios especiales de archivo. El Ministerio Público Fiscal podrá archivar las actuaciones respecto de uno o varios de los hechos imputados, o de uno o más de los partícipes, en los siguientes supuestos: 1. Cuando la afectación del bien jurídico o el aporte del imputado en el hecho fuera insignificante y siempre que la pena máxima del delito imputado no supere los seis años de prisión; 1. Cuando la afectación del bien jurídico o el aporte del imputado en el hecho fuera insignificante y siempre que la pena máxima del delito imputado no supere los seis años de prisión; 2. Cuando, el daño sufrido por el imputado a consecuencia del hecho torne desproporcionada, superflua o inapropiada la aplicación de una pena, excepto que mediaren razones de seguridad o interés público; 2. Cuando, el daño sufrido por el imputado a consecuencia del hecho torne desproporcionada, superflua o inapropiada la aplicación de una pena, excepto que mediaren razones de seguridad o interés público; 3. Cuando la pena en expectativa carezca de relevancia en consideración a las de los otros delitos imputados. 3. Cuando la pena en expectativa carezca de relevancia en consideración a las de los otros delitos imputados. Para aplicar estos criterios a un imputado, se considerará especialmente la composición con la víctima. El imputado deberá acreditar haber reparado el daño ocasionado o expresar la posibilidad de hacerlo. A tales fines, se convocará a una audiencia en la que aquel deberá ser asistido por su defensor. Para aplicar estos criterios a un imputado, se considerará especialmente la composición con la víctima. El imputado deberá acreditar haber reparado el daño ocasionado o expresar la posibilidad de hacerlo. A tales fines, se convocará a una audiencia en la que aquel deberá ser asistido por su defensor.

37 CODIGO PROCESAL PENAL SANTA FE Criterios de oportunidad. El Ministerio Público podrá no promover o prescindir total o parcialmente, de la acción penal, en los siguientes casos: 1) Cuando el Código Penal o las leyes penales especiales lo establezcan o permitan al Tribunal prescindir de la pena, 2) cuando se trate de hechos que por su insignificancia no afecten gravemente el interés público, salvo que fuesen cometidos por un funcionario público en el ejercicio o en razón de su cargo; 3) cuando las consecuencias del hecho sufridas por el imputado sean de tal gravedad que tornen innecesaria o desproporcionada la aplicación de una pena, salvo que mediaren razones de seguridad o interés público; 4) cuando la pena en expectativa carezca de importancia con relación a la pena ya impuesta por otros hechos; 5) cuando exista conciliación entre los interesados, y el imputado haya reparado los daños y perjuicios causados en los hechos delictivos con contenido patrimonial cometidos sin violencia física o intimidación sobre las las personas, salvo que existan razones de seguridad, interés público o se encuentre comprometido el interés de un menor de edad; 6) cuando exista conciliación entre los interesados y el imputado, en los delitos culposos, lesiones leves, amenazas y/o violación de domicilio, salvo que existan razones de seguridad, interés público o se encuentre comprometido el interés de un menor de edad; 7) cuando el imputado se encuentre afectado por una enfermedad incurable en estado terminal, según dictamen pericial o tenga más de setenta años, y no exista mayor compromiso para el interés público. En los supuestos de los incisos 2, 3 y 6 es necesario que el imputado haya reparado los daños y perjuicios ocasionados, en la medida de lo posible, o firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido, o afianzado suficientemente esa reparación. Criterios de oportunidad. El Ministerio Público podrá no promover o prescindir total o parcialmente, de la acción penal, en los siguientes casos: 1) Cuando el Código Penal o las leyes penales especiales lo establezcan o permitan al Tribunal prescindir de la pena, 2) cuando se trate de hechos que por su insignificancia no afecten gravemente el interés público, salvo que fuesen cometidos por un funcionario público en el ejercicio o en razón de su cargo; 3) cuando las consecuencias del hecho sufridas por el imputado sean de tal gravedad que tornen innecesaria o desproporcionada la aplicación de una pena, salvo que mediaren razones de seguridad o interés público; 4) cuando la pena en expectativa carezca de importancia con relación a la pena ya impuesta por otros hechos; 5) cuando exista conciliación entre los interesados, y el imputado haya reparado los daños y perjuicios causados en los hechos delictivos con contenido patrimonial cometidos sin violencia física o intimidación sobre las las personas, salvo que existan razones de seguridad, interés público o se encuentre comprometido el interés de un menor de edad; 6) cuando exista conciliación entre los interesados y el imputado, en los delitos culposos, lesiones leves, amenazas y/o violación de domicilio, salvo que existan razones de seguridad, interés público o se encuentre comprometido el interés de un menor de edad; 7) cuando el imputado se encuentre afectado por una enfermedad incurable en estado terminal, según dictamen pericial o tenga más de setenta años, y no exista mayor compromiso para el interés público. En los supuestos de los incisos 2, 3 y 6 es necesario que el imputado haya reparado los daños y perjuicios ocasionados, en la medida de lo posible, o firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido, o afianzado suficientemente esa reparación.

38 CODIGO PROCESAL PENAL JUJUY ARTICULO 101º. Criterios de oportunidad. ARTICULO 101º. Criterios de oportunidad. El ministerio público fiscal podrá archivar las actuaciones respecto de uno o varios de los hechos imputados, o de uno o más de los partícipes, en los siguientes supuestos: El ministerio público fiscal podrá archivar las actuaciones respecto de uno o varios de los hechos imputados, o de uno o más de los partícipes, en los siguientes supuestos: 1. Cuando, siempre que no medie condena anterior, la afectación del bien jurídico o el aporte del imputado en el hecho fuera insignificante y siempre que la pena máxima del delito imputado no supere los seis años de prisión; 1. Cuando, siempre que no medie condena anterior, la afectación del bien jurídico o el aporte del imputado en el hecho fuera insignificante y siempre que la pena máxima del delito imputado no supere los seis años de prisión; 2. Cuando el daño sufrido por el imputado a consecuencia del hecho torne desproporcionada, superflua o inapropiada la aplicación de una pena, excepto que mediaren razones de seguridad o interés público; 2. Cuando el daño sufrido por el imputado a consecuencia del hecho torne desproporcionada, superflua o inapropiada la aplicación de una pena, excepto que mediaren razones de seguridad o interés público; 3. Cuando la pena en expectativa carezca de relevancia en consideración a las de los otros delitos imputados. 3. Cuando la pena en expectativa carezca de relevancia en consideración a las de los otros delitos imputados. 4. Cuando el imputado se encuentre afectado por una enfermedad incurable, en estado terminal, según dictamen pericial, o tenga más de setenta años, y no exista mayor compromiso para el interés público. 4. Cuando el imputado se encuentre afectado por una enfermedad incurable, en estado terminal, según dictamen pericial, o tenga más de setenta años, y no exista mayor compromiso para el interés público. 5. En los casos de lesiones leves, cuando haya existido conciliación o la víctima exprese desinterés en la persecución penal, salvo cuando esté comprometido el interés de un menor de edad 5. En los casos de lesiones leves, cuando haya existido conciliación o la víctima exprese desinterés en la persecución penal, salvo cuando esté comprometido el interés de un menor de edad

39 CODIGO PROCESAL PENAL JUJUY Para aplicar estos criterios a un imputado, se considerará especialmente la composición con la víctima. El imputado deberá acreditar haber reparado el daño ocasionado o expresar la posibilidad de hacerlo. A tales fines, se convocará a una audiencia en la que aquel deberá ser asistido por su defensor. Para aplicar estos criterios a un imputado, se considerará especialmente la composición con la víctima. El imputado deberá acreditar haber reparado el daño ocasionado o expresar la posibilidad de hacerlo. A tales fines, se convocará a una audiencia en la que aquel deberá ser asistido por su defensor. El archivo deberá ser motivado y podrá estar sujeto a condiciones. El archivo deberá ser motivado y podrá estar sujeto a condiciones. Si el juez de control considerase conveniente la aplicación de alguno de los anteriores criterios, deberá solicitar la opinión del fiscal. Si el juez de control considerase conveniente la aplicación de alguno de los anteriores criterios, deberá solicitar la opinión del fiscal. El imputado podrá plantear ante el agente fiscal la aplicación de un criterio de oportunidad fundando su pedido en que se ha aplicado a casos análogos al suyo. El imputado podrá plantear ante el agente fiscal la aplicación de un criterio de oportunidad fundando su pedido en que se ha aplicado a casos análogos al suyo. En caso de discrepancia entre el agente fiscal y el juez, se requerirá opinión al fiscal del tribunal criminal, que será vinculante. Igual procedimiento se adoptará en caso de oposición de alguna de las partes. En caso de discrepancia entre el agente fiscal y el juez, se requerirá opinión al fiscal del tribunal criminal, que será vinculante. Igual procedimiento se adoptará en caso de oposición de alguna de las partes. Sin perjuicio de lo anterior podrá también el fiscal general proceder de oficio a la revisión de la razonabilidad y legalidad del archivo, para lo cual resultará obligatoria su comunicación. Sin perjuicio de lo anterior podrá también el fiscal general proceder de oficio a la revisión de la razonabilidad y legalidad del archivo, para lo cual resultará obligatoria su comunicación.

40 CODIGO PROCESAL PENAL JUJUY Artículo 102º. EFECTOS. Artículo 102º. EFECTOS. La solicitud de aplicación de un criterio de oportunidad debe serle comunicada por el juez al particular ofendido, su tutor, guardador o curador, en su caso, y ante su muerte sus herederos forzosos, por cualquier medio que garantice su recepción y adecuada oportunidad de ser oída. La decisión que prescinda de la persecución penal por aplicación de criterios de oportunidad impedirá una nueva persecución por el ministerio público fiscal por el mismo hecho con relación a la persona en cuyo favor se decide. Si la decisión se funda en la insignificancia del hecho, sus efectos se extienden a todos los intervinientes. La solicitud de aplicación de un criterio de oportunidad debe serle comunicada por el juez al particular ofendido, su tutor, guardador o curador, en su caso, y ante su muerte sus herederos forzosos, por cualquier medio que garantice su recepción y adecuada oportunidad de ser oída. La decisión que prescinda de la persecución penal por aplicación de criterios de oportunidad impedirá una nueva persecución por el ministerio público fiscal por el mismo hecho con relación a la persona en cuyo favor se decide. Si la decisión se funda en la insignificancia del hecho, sus efectos se extienden a todos los intervinientes. Firme la decisión de aplicación del criterio de oportunidad corresponderá dictar el sobreseimiento u ordenar el archivo en su caso. El compromiso de reparación, si ésta estuviere pendiente, se sujetará a las reglas sustantivas y adjetivas del derecho privado. Firme la decisión de aplicación del criterio de oportunidad corresponderá dictar el sobreseimiento u ordenar el archivo en su caso. El compromiso de reparación, si ésta estuviere pendiente, se sujetará a las reglas sustantivas y adjetivas del derecho privado. En caso que la víctima decidiera continuar la persecución penal, ella deberá concretar esa decisión, bajo las reglas de la querella privada, dentro de los tres meses siguientes, computándose días inhábiles, bajo apercibimiento de dictarse sobreseimiento del imputado. Vencido el plazo, el sobreseimiento procede de pleno derecho. En caso que la víctima decidiera continuar la persecución penal, ella deberá concretar esa decisión, bajo las reglas de la querella privada, dentro de los tres meses siguientes, computándose días inhábiles, bajo apercibimiento de dictarse sobreseimiento del imputado. Vencido el plazo, el sobreseimiento procede de pleno derecho. En caso de requerirlo por escasez de medios, o cuando esto resultare manifiesto para el agente fiscal o el juez de control, la víctima será asistida por un abogado provisto por el centro de asistencia a la víctima. En caso de requerirlo por escasez de medios, o cuando esto resultare manifiesto para el agente fiscal o el juez de control, la víctima será asistida por un abogado provisto por el centro de asistencia a la víctima.

41 CODIGO PROCESAL PENAL JUJUY Artículo 103º. PLAZO. Artículo 103º. PLAZO. Los criterios de oportunidad pueden aplicarse durante el procedimiento hasta la culminación de la etapa preparatoria. Los criterios de oportunidad pueden aplicarse durante el procedimiento hasta la culminación de la etapa preparatoria.

42 TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO PERSONAL El art. 18 de la ley 23.737 establece que en los casos en los que el perseguido penalmente por tenencia de estupefacientes para consumo personal sea adicto a la droga que se le secuestra, se le puede suspender el trámite procesal y ordenársele la realización de un tratamiento. Si el mismo termina con éxito, el delito no se castiga y corresponderá el sobreseimiento del imputado. El art. 18 de la ley 23.737 establece que en los casos en los que el perseguido penalmente por tenencia de estupefacientes para consumo personal sea adicto a la droga que se le secuestra, se le puede suspender el trámite procesal y ordenársele la realización de un tratamiento. Si el mismo termina con éxito, el delito no se castiga y corresponderá el sobreseimiento del imputado.

43 EL ARREPENTIDO Y EL AGENTE ENCUBIERTO Las reformas de la citada Ley de Estupefacientes por la ley 24.424 que en sus artículos 4, 5, 6 y 7 incorpora respectivamente los arts. 29 bis, 29 ter, 31 bis y 31 ter que introducen las figuras del arrepentido y del agente encubierto, y permiten la reducción o eximición de penas según los casos. Así, vg. el art. 5º introduce una cláusula de reducción y eventual eximición de pena en el caso del arrepentido, fijando como pauta de valoración a los fines de la exención de pena la significancia de la información, su relevancia y su eficacia en el desbaratamiento de la organización dedicada a la producción, comercialización o tráfico de estupefacientes. Por su parte, la ley 25241 sobre colaboración de imputados en la investigación de actos de terrorismo introduce también la figura del arrepentido Las reformas de la citada Ley de Estupefacientes por la ley 24.424 que en sus artículos 4, 5, 6 y 7 incorpora respectivamente los arts. 29 bis, 29 ter, 31 bis y 31 ter que introducen las figuras del arrepentido y del agente encubierto, y permiten la reducción o eximición de penas según los casos. Así, vg. el art. 5º introduce una cláusula de reducción y eventual eximición de pena en el caso del arrepentido, fijando como pauta de valoración a los fines de la exención de pena la significancia de la información, su relevancia y su eficacia en el desbaratamiento de la organización dedicada a la producción, comercialización o tráfico de estupefacientes. Por su parte, la ley 25241 sobre colaboración de imputados en la investigación de actos de terrorismo introduce también la figura del arrepentido

44 LA LEY PENAL TRIBUTARIA La Ley Penal Tributaria 24.769 también introduce criterios de oportunidad en su artículo 16, respecto de los ilícitos previstos en sus artículos 1 y 7[1]., norma ésta que debe ser mejorada a fin de cumplir acabadamente sus fines [1] Ley 24.769. Art. 1º - Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, se por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al Fisco Nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de cien mil pesos ($100.00) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año. La Ley Penal Tributaria 24.769 también introduce criterios de oportunidad en su artículo 16, respecto de los ilícitos previstos en sus artículos 1 y 7[1]., norma ésta que debe ser mejorada a fin de cumplir acabadamente sus fines [1] Ley 24.769. Art. 1º - Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, se por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al Fisco Nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de cien mil pesos ($100.00) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año.[1] Ar.7º Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado, que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al Fisco Nacional el pago de aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada período. Ar.7º Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado, que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al Fisco Nacional el pago de aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada período. Art. 16 – En los casos previstos en los arts.1º y 7º de esta ley, la acción penal se extinguirá si el obligado, acepta la liquidación o en su caso la determinación realizada por el organismo recaudador, regulariza y paga el monto de la misma en forma incondicional y total, antes de formularse el requerimiento fiscal de elevación a juicio. Este beneficio se otorgará por única vez por cada persona física o de existencia ideal obligada. Art. 16 – En los casos previstos en los arts.1º y 7º de esta ley, la acción penal se extinguirá si el obligado, acepta la liquidación o en su caso la determinación realizada por el organismo recaudador, regulariza y paga el monto de la misma en forma incondicional y total, antes de formularse el requerimiento fiscal de elevación a juicio. Este beneficio se otorgará por única vez por cada persona física o de existencia ideal obligada.

45 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION Otros casos de eximición de la pena se encuentran previstos en el art. 217 del C.P. y del art. 14 de la ley 13.985. [1] En ambos artículos se presentan casos de oportunidad llamados utilitarios, porque se pondera el interés superior de evitar una traición o atentado, a la pena y castigo del partícipe si este último o bien denuncia el hecho antes de que suceda o bien colabora con el arresto de los cómplices Otros casos de eximición de la pena se encuentran previstos en el art. 217 del C.P. y del art. 14 de la ley 13.985. [1] En ambos artículos se presentan casos de oportunidad llamados utilitarios, porque se pondera el interés superior de evitar una traición o atentado, a la pena y castigo del partícipe si este último o bien denuncia el hecho antes de que suceda o bien colabora con el arresto de los cómplices[1] [1] Código Penal, art. 217: Quedará eximido de pena el que revelare la conspiración a la autoridad, antes de haberse comenzado el procedimiento. [1] Código Penal, art. 217: Quedará eximido de pena el que revelare la conspiración a la autoridad, antes de haberse comenzado el procedimiento. [1] Ley 13985, Delitos contra la seguridad de la Nación, art. 14: Quedará exento de sanción penal el que habiendo incurrido en los actos calificados como delito por ésta ley, los denuncie ante las autoridades civiles o militares antes de haberlos consumado. Podrá ser declarado exento de sanción penal todo aquel que luego de haber consumado el delito lo denuncie a las autoridades civiles o militares y procure el arresto de los coautores o cómplices. Ley 13985, Delitos contra la seguridad de la Nación, art. 14: Quedará exento de sanción penal el que habiendo incurrido en los actos calificados como delito por ésta ley, los denuncie ante las autoridades civiles o militares antes de haberlos consumado. Podrá ser declarado exento de sanción penal todo aquel que luego de haber consumado el delito lo denuncie a las autoridades civiles o militares y procure el arresto de los coautores o cómplices.

46 LEY PENAL DE MENORES Otro supuesto se encuentra contemplado en la ley 22.278 (t.o.) que prevé el régimen penal de los menores. Otro supuesto se encuentra contemplado en la ley 22.278 (t.o.) que prevé el régimen penal de los menores. Art. 4º: La imposición de pena respecto del menor a que se refiere el art. 2º estará supeditada a los siguientes requisitos: 1º Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a las normas procesales, 2º Que haya cumplido dieciocho (18) años de edad, 3º Que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un (1) año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad. Una vez cumplidos éstos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Contrariamente si fuere innecesario aplicarle sanción, lo absolverá en cuyo caso podrá prescindir del requisito del inciso 2º. Art. 4º: La imposición de pena respecto del menor a que se refiere el art. 2º estará supeditada a los siguientes requisitos: 1º Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a las normas procesales, 2º Que haya cumplido dieciocho (18) años de edad, 3º Que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un (1) año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad. Una vez cumplidos éstos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Contrariamente si fuere innecesario aplicarle sanción, lo absolverá en cuyo caso podrá prescindir del requisito del inciso 2º.

47 DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL El art. 15 de la ley 25087, -nuevo art. 132- deja abierta la posibilidad de extinguir la acción penal sea en forma directa o por aplicación de la probation, si la víctima propone un avenimiento con el imputado y el tribunal lo acepta. El art. 15 de la ley 25087, -nuevo art. 132- deja abierta la posibilidad de extinguir la acción penal sea en forma directa o por aplicación de la probation, si la víctima propone un avenimiento con el imputado y el tribunal lo acepta. Ley 25087, Art. 15. Nuevo art. 132: En los delitos previstos en los arts. 119 1º, 2º, 3º párrafos, 120 1º párrafo, y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas. Si ella fuere mayor de dieciséis podrá proponer un avenimiento con el imputado. El tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima. En tal caso la acción penal quedará extinguida, o en el mismo supuesto también podrá disponer la aplicación al caso de lo dispuesto por los arts. 76 ter y 76 quáter del Código Penal. Ley 25087, Art. 15. Nuevo art. 132: En los delitos previstos en los arts. 119 1º, 2º, 3º párrafos, 120 1º párrafo, y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas. Si ella fuere mayor de dieciséis podrá proponer un avenimiento con el imputado. El tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima. En tal caso la acción penal quedará extinguida, o en el mismo supuesto también podrá disponer la aplicación al caso de lo dispuesto por los arts. 76 ter y 76 quáter del Código Penal.

48 JUICIO ABREVIADO Desde la perspectiva que sostengo, me parece que si se puede dictar incluso en ciertos supuestos una absolución, o si es dable utilizar también la figura de la probation puede ser una herramienta útil para descriminalizar conductas. Además, eventualmente, puede coadyuvar con el principio de celeridad, que también es considerado dentro de la garantía constitucional del debido proceso legal. Desde la perspectiva que sostengo, me parece que si se puede dictar incluso en ciertos supuestos una absolución, o si es dable utilizar también la figura de la probation puede ser una herramienta útil para descriminalizar conductas. Además, eventualmente, puede coadyuvar con el principio de celeridad, que también es considerado dentro de la garantía constitucional del debido proceso legal.

49 SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA Este instituto está contemplado en el Título XII del Libro Primero del Código Penal, Arts. 76 bis, 76 ter y 76 quáter.y, reafirma lo que vengo sosteniendo en el sentido de dar un tratamiento amplio a los criterios de oportunidad, esto es, como toda forma de resolver el conflicto sin acudir a la pena. En la medida que se realice para su interpretación y aplicación pautas amplias será un instrumento valioso para obtener la despenalización de conductas y una mejora en la eficiencia de la justicia penal, de lo contrario nos quedaremos a mitad de camino Este instituto está contemplado en el Título XII del Libro Primero del Código Penal, Arts. 76 bis, 76 ter y 76 quáter.y, reafirma lo que vengo sosteniendo en el sentido de dar un tratamiento amplio a los criterios de oportunidad, esto es, como toda forma de resolver el conflicto sin acudir a la pena. En la medida que se realice para su interpretación y aplicación pautas amplias será un instrumento valioso para obtener la despenalización de conductas y una mejora en la eficiencia de la justicia penal, de lo contrario nos quedaremos a mitad de camino Código Penal, Art. 76 bis: El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba. En los casos de concurso de delitos, e imputado también podrá solicitar a suspensión del juicio a prueba. En los casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la Código Penal, Art. 76 bis: El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba. En los casos de concurso de delitos, e imputado también podrá solicitar a suspensión del juicio a prueba. En los casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la Art. 76 quáter.- La suspensión del juicio a prueba hará inaplicables al caso de las reglas de prejudicialidad de los arts. 1101 y 1102 del Código Civil, y no obstará a la aplicación de las sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas que pudieran corresponder. Art. 76 quáter.- La suspensión del juicio a prueba hará inaplicables al caso de las reglas de prejudicialidad de los arts. 1101 y 1102 del Código Civil, y no obstará a la aplicación de las sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas que pudieran corresponder.

50 Conclusiones Es preciso explicitar legislativamente los criterios de oportunidad con una cláusula general en la cual se haga expresa la aplicación de éstos criterios. De esta forma, se daría apertura a la posibilidad de terminar o de suspender el trámite de procesos sencillos, para poder llevar la aplicación de la justicia penal a asuntos mucho más graves de una manera reglada y no caótica como en la actualidad. Es preciso explicitar legislativamente los criterios de oportunidad con una cláusula general en la cual se haga expresa la aplicación de éstos criterios. De esta forma, se daría apertura a la posibilidad de terminar o de suspender el trámite de procesos sencillos, para poder llevar la aplicación de la justicia penal a asuntos mucho más graves de una manera reglada y no caótica como en la actualidad.

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