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LECCIÓN 1 EL VOCABLO "DERECHO". Su etimología. Acepciones principales: Derecho Objetivo o Derecho Norma. Derecho Subjetivo o Derecho Facultad. Derecho.

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1 LECCIÓN 1 EL VOCABLO "DERECHO". Su etimología. Acepciones principales: Derecho Objetivo o Derecho Norma. Derecho Subjetivo o Derecho Facultad. Derecho Positivo y Derecho Natural. Definición y Fundamento del Derecho. Caracteres específicos del Derecho. Objeto del derecho: La conducta humana en interferencia intersubjetiva. El concepto de dignidad humana. El Bien Común. Justicia, Derecho y Caridad.

2 LECCIÓN 1 El vocablo Derecho

3 Etimología. El término derecho deriva de ¨DIRECTUS¨, participio pasivo del verbo latino dirigere, que significa guiar, enderezar, y de ¨RECTUS”, lo que se ajusta a la línea recta o sugiere la idea de rectitud.

4 ACEPCIONES PRINCIPALES
Derecho Objetivo o Derecho Norma; Derecho Subjetivo o Derecho-Facultad; Derecho Positivo y; Derecho Natural.

5 Derecho Objetivo o Derecho-Norma
En sentido objetivo, el Derecho constituye un conjunto de reglas obligatorias de la vida humana en sociedad, a cuyo cumplimiento el sujeto puede ser compelido por la coacción exterior.

6 Derecho Subjetivo o Derecho-Facultad
La acepción ¨derecho subjetivo¨ denota el poder, facultad o pretensión legítima para exigir algo del Estado o de un sujeto privado. El derecho en sentido subjetivo, referido al sujeto titular de una potestad lícita y por tal virtud, aquel puede invocarla.

7 En síntesis El Derecho Objetivo es el conjunto de normas destinadas a reglar la conducta de los individuos en la sociedad, mientras que el Derecho Subjetivo se refiere a la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser titular y hacer valer determinado derecho.  Estas facultades son conferidas por el ordenamiento jurídico (Derecho Objetivo)

8 DERECHO POSITIVO El Derecho Positivo es el sistema de normas jurídicas creadas por el hombre que rigen o han regido con carácter obligatorio, la vida de un pueblo en una época determinada. Comprende el Derecho escrito o legislado, el consuetudinario o no escrito, el vigente aplicado actualmente y el histórico que ya no tiene fuerza obligatoria.

9 DERECHO NATURAL Llamado así por estar fundado en la naturaleza humana es el conjunto de principios intrínsecamente justos, concebidos como ideal de superación respecto de las normas positivas legisladas o consuetudinarias. Su validez no depende de elementos exteriores.

10 DERECHO-DEFINICIÓN El Derecho es un regulador de la vida social.
Es el conjunto de reglas a las cuales está sometida la conducta exterior del hombre, en sus relaciones con sus semejantes, bajo la inspiración dela idea natural de justicia. (Francisco Geny) Es el sistema de normas coercibles que rigen la conducta humana en su interferencia intersubjetiva. (Abelardo Torré)

11 FUNDAMENTO DEL DERECHO
El fundamento filosófico o la causa del Derecho es ¨la necesidad de conservar la vida¨. Sin el Derecho no hay existencia social posible. El Derecho regula las relaciones sociales, limitando las libertades individuales. Sin Derecho no hay existencia social posible. El, la seguridad, la paz y la justicia solo pueden realizarse mediante el establecimiento de sistemas jurídicos.

12 CARACTERES ESPECÍFICOS DEL DERECHO
Sus reglas son impuestas al sujeto por una autoridad exterior al mismo. A todo deber prescripto por una regla jurídica, corresponde necesariamente una facultad o poder para el beneficiario que le autoriza exigir algo de otro. El Derecho se refiere a las acciones o al obrar de varios sujetos, lo que un sujeto puede hacer no debe ser impedido por otro. El Derecho delimita la acciones posibles entre varios sujetos

13 LA CONDUCTA HUMANA EN INTERFERENCIA INTERSUBJETIVA
OBJETO DEL DERECHO LA CONDUCTA HUMANA EN INTERFERENCIA INTERSUBJETIVA Se trata de establecer, cuál es la materia sobre la que actúa el derecho; Así como el escultor actúa sobre una materia dada, el mármol, por ejemplo, trabajándolo, dándole una forma, etc., el derecho, actúa también sobre una materia que es la conducta humana, encauzándola en una dirección determinada, declarando ilícitos algunos actos, etc.

14 Pero es menester precisar aún más esa determinación, pues el derecho no abarca toda la conducta humana, sino parte de ella. En efecto, pudiendo ser ésta aislada o social, fácil es ver que el derecho se refiere a la conducta social del hombre, o conducta interhumana, es decir, a la conducta del hombre en relación con la de los demás hombres, o más precisamente aún, a la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.

15 EL CONCEPTO DE DIGNIDAD HUMANA
La dignidad, o «cualidad de digno», deriva del adjetivo latino dignus y se traduce por «valioso». Hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad. El ser humano posee dignidad por sí mismo, no viene dada por factores o individuos externos, se tiene desde el mismo instante de su fecundación o concepción y es inalienable

16 EL BIEN COMÚN El fin de la sociedad es el bien común, el cual es distinto del bien individual de cada uno de sus componentes, o de la simple reunión de los bienes individuales de cada una de las personas que la constituyen, o del bien de un todo con vida orgánica que tiene su razón de ser en sí mismo.

17 El bien común es el bienestar humano de la sociedad y de cada una de las personas que la integran; es el bien del todo y de las partes y es de orden espiritual y material al mismo tiempo. Implica la suficiencia perfecta de bienes, es decir, todos los recursos necesarios para vivir una vida humana completa; exige el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona humana y procura el perfeccionamiento de la vida terrestre de los hombres.

18 DERECHO, JUSTICIA Y CARIDAD
La sociedad es una institución jurídica fundada en el deber y el Derecho. No es una institución de caridad, de abnegación o desprendimiento. Sin duda la justicia impide que los hombres se perjudiquen unos a otros, pero no los inclina a que se ayuden.

19 Sin embargo, la caridad es indispensable para el orden y para la conservación de la sociedad; es lo que excelentemente observa Santo Tomás: “..No basta que las prescripciones de la justicia conserven entre los ciudadanos la paz y la concordia, sino que además es preciso que reine entre ellos el amor..”

20 La justicia y el Derecho sólo encuentran su perfección en el orden del amor.
El amor supone el cumplimiento de la justicia y el Derecho, pero los trasciende. Sus exigencias van más allá de ellos. Lo que la justicia y el Derecho establecen no es más que el mínimo que presupone el amor. El amor no desvirtúa ni menoscaba la justicia y el Derecho, porque ellos deben existir hasta que todos los hombres lleguen a la perfección del amor, es decir, mientras subsista el mundo.

21 San Pablo: “Aun cuando yo hablara todas las lenguas de los hombres, y el lenguaje de los ángeles, si no tuviere amor, vengo a ser como un metal que suene, o campana que retiñe. Y aun cuando tuviera el don de profecía, y penetrase todos los misterios, y poseyera todas las ciencias, y tuviera toda la fe posible, de manera que trasladara de una a otra parte los montes, no teniendo amor, nada soy. Aun cuando yo distribuyere todos mis bienes para sustento de los pobres, y entregara mi cuerpo a las llamas, si me falta el amor, todo lo dicho no me sirve de nada.. "


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