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Publicada porRosario Santos Espinoza Modificado hace 8 años
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L A N EGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL U RUGUAY Milton Castellano Secretario de Negociación Colectiva Ginebra, Octubre 2009.-
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N EGOCIACIÓN COLECTIVA.- Un sistema de relaciones laborales : Desregulado Disperso Legislación CIT’S 87, 98, 151 Ley 10449 (Consejos de salario) Situación de partida.- LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL URUGUAY. GINEBRA - OCTUBRE DE 2009.-
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N EGOCIACIÓN COLECTIVA.- Construcción de un nuevo Sistema de relaciones laborales: Regulado Único Legislación CIT’S 87.98.151 Leyes 17.940/ Libertad sindical 18.508 y 18566/ Negociación colectiva Situación actual.- LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL URUGUAY. GINEBRA - OCTUBRE DE 2009.-
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E STRATEGIA /P REMISAS.- Construcción de un Nuevo Sistema de Negociación Colectiva Herramientas que aseguraran la negociación para TODOS y TODAS la Libertad Sindical el derecho a la Información LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL URUGUAY. GINEBRA - OCTUBRE DE 2009.-
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P RINCIPIOS Y D ERECHOS DEL S ISTEMA.- Derecho de negociación colectiva Promoción y garantía Deber de negociar de buena fe Deber de intercambiar las información Comunicación y consulta Formación para la negociación Convocatoria por el Gobierno o por las partes LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL URUGUAY. GINEBRA - OCTUBRE DE 2009.-
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Comunicación Diálogo social Libertad Sindical Derecho a la información Promoción y garantía Formación Consulta Buena fe Derecho a la negociación LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL U RUGUAY. G INEBRA - OCTUBRE DE 2009.-
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Son nulos: los actos discriminatorios tendiente a menoscabar la libertad sindical de los trabajadores. Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o a de dejar de ser miembro de un sindicato. Despedir a un trabajador o perjudicarlo a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales, fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. Alcanza a los trabajadores que efectúen actuaciones tendientes a la constitución de organizaciones sindicales, dentro o fuera de los lugares de trabajo. Igual redacción a la del art 1 del CIT 98. (Ley 17.940, art. 1. ) PROMOCIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL.-
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL U RUGUAY. G INEBRA - OCTUBRE DE 2009.- Licencia sindical Se reconoce el derecho a gozar de tiempo libre remunerado, reglamentado por el Consejo de Salarios o convenio colectivo. Cuota sindical derecho a que se retenga su cuota sindical sobre los salarios que el empleador abone, (previo consentimiento por escrito)El monto será fijado por el sindicato y comunicado a la empresa. Difusión e información colocar avisos sindicales en la empresa en lugar fácil acceso fijados en acuerdo. Distribuir boletines, folletos, publicaciones y otros documentos del sindicato. No deberán perjudicar el normal funcionamiento de la empresa ni el buen aspecto de los locales. (Ley 17.940, arts. 4, 5 y 8.)
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL U RUGUAY. G INEBRA - OCTUBRE DE 2009.- REINSTALACIÓN: TODOS los trabajadores despedidos o discriminados a causa de su actividad sindical deberán se reinstalados en su lugar de trabajo. Generándose los jornales correspondientes al período que insuma el proceso de reinstalación y hasta que ésta se efectivice. Tutela especial para casos de actos discriminatorios contra: Los miembros de la dirección de una organización sindical de cualquier nivel. Los delegados a órganos bipartitos o tripartitos o en la negociación colectiva. Los que hubieran realizado actividades conducentes a constituir un sindicato o la sección de un sindicato ya existente, hasta un año después de la constitución de la organización sindical. Los trabajadores a los que se conceda tutela especial mediante negociación colectiva. El trabajador deberá fundamentar por qué sostiene que fue despedido o perjudicado por razones sindicales. El empleador deberá probar la existencia de una causa razonable (Ley 17.940, arts. 2 y3)
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO.- Quedan comprendidos: Entes Autónomos Servicios Descentralizados Poder Legislativo Poder Judicial Tribunal de lo Contencioso Administrativo Tribunal de Cuentas Corte Electoral Administración Nacional de Educación Pública Universidad de la República Gobiernos Departamentales. Administración central (Ley 18.508, art. 8. )
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO.- 2 OPP 2 MEF 2 ONSC 2 MTSS 8 rep. Sindicales autoridades del inciso u organismo representantes sindicales de base Podrán participar representantes del MTS, OPP, MEF, ONSC y delegados sindicales de la rama. Consejo de Negociación Colectiva del Sector Público funcionará a pedido de cualquiera de las partes actuará por consenso Nivel Sectorial o Rama Organismo Nivel Sectorial o Rama Organismo E A y S D de Dominio industrial y Comercial del Estado Administración central TCA TC Entes autonomos Corte Electoral Gob. Dptales 8 rep. Sindicales 2 OPP 2 MEF 2 ONSC 2MTSS Cada mesa 2 rep. Sindicales 2 Organismo 1 MTSS LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL URUGUAY. GINEBRA - OCTUBRE DE 2009.-
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Objetivo; propender a alcanzar acuerdos que regulen: A) Las condiciones de trabajo, salud e higiene laboral. B) El diseño y planificación de la capacitación y formación profesional de los empleados en la función pública. C) La estructura de la carrera funcional. D)El sistema de reforma de la gestión del Estado, criterios de eficiencia, eficacia, calidad y profesionalización. E) Las relaciones entre empleadores y funcionarios. F) Las relaciones entre uno o varios organismos públicos y la o las organizaciones de funcionarios públicos correspondientes y todo aquello que las partes acuerden en la agenda de la negociación. Las partes están obligadas a negociar, lo que no impone la obligación de concretar acuerdos. (Ley 18.508, art. 4) NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO.-
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL U RUGUAY. G INEBRA - OCTUBRE DE 2009.- PREVENCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS Ante cualquier diferencia de naturaleza colectiva que pueda representar conflictos entre las partes, se buscarán soluciones en el nivel del organismo; en caso de no lograr acuerdo, la diferencia podrá ser planteada en la instancia superior, atendiendo a las características o peculiaridades del ámbito de negociación de que se trate, sin perjuicio de las competencias específicas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Ley 18.508, art. 15) NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO.-
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C onsejo S uperior de S alarios Industria y Comercio Negociación por Rama de Actividad o por Cadena Productiva 3 rep Estado 2 rep Sindicales 2 rep empleadores Negociación Bipartita Domésticas Servicios Rurales LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL URUGUAY. GINEBRA - OCTUBRE DE 2009.- 6 rep. Sindicales 6 rep. Empleadores 9 rep. Estado NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PRIVADO.-
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL U RUGUAY. G INEBRA - OCTUBRE DE 2009.- Consejo Superior Tripartito/ Primer nivel: Expedirse sobre el salario mínimo nacional y determinarlo para los sectores de actividad que no puedan fijarlo. Efectuar la clasificación de los grupos de negociación tripartita, designando las organizaciones negociadoras en cada ámbito. Considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita. Estudiar y adoptar iniciativas en temas que considere pertinentes para el fomento de la consulta, la negociación y el desarrollo de las relaciones laborales Resoluciones son adoptadas por mayoría. (Ley 18.566, arts. 2 y 10) NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PRIVADO.-
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL U RUGUAY. G INEBRA - OCTUBRE DE 2009.- Negociación por Sector o Rama productiva / Segundo nivel : TODO lo que respecte a salario, condiciones de trabajo y empleo, y a la regulación de sus relaciones recíprocas. Las resoluciones son adoptadas por mayoría, con representación tripartita. ¿ Cuáles son los efectos de los convenios colectivos? Son obligatoria para todos los empleadores y trabajadores Debe registrarse y publicarse por el Poder Ejecutivo. ¿Cuál es la vigencia? La establecida por las partes de común acuerdo (Ley 18566,art. 17.) NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PRIVADO.-
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL U RUGUAY. G INEBRA - OCTUBRE DE 2009.- Negociación por empresa/ Tercer nivel : TODO lo que respecte a salario, condiciones de trabajo y empleo, y a la regulación de sus relaciones recíprocas. Las resoluciones son adoptadas por mayoría, con participación bipartita. Los acuerdos nunca podrán ser menos favorables que los convenidos en el niveles anteriores. Ejemplos de contenidos: Productividad Rentabilidad Organización del trabajo NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PRIVADO.-
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL U RUGUAY. G INEBRA - OCTUBRE DE 2009.- El Ministerio de Trabajo, tendrá competencias en mediación y conciliación de conflictos Las partes pueden establecer la prevención y solución de conflictos que entiendan convenientes En cualquier momento las partes pueden optar por la Mediación y conciliación voluntaria en la Dirección Nacional de Trabajo o del Consejo de Salarios (Ley 18.566, art. 18, 19 y 20.) NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PRIVADO.- P REVENCIÓN DE C ONFLICTOS.-
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL U RUGUAY. G INEBRA - OCTUBRE DE 2009.- Durante la vigencia de los convenios que se celebren, las partes se obligan a no promover acciones que contradigan lo pactado ni aplicar medidas de fuerza de ningún tipo por este motivo. Esta cláusula es de aplicación a todos los temas que integraron la negociación y que hayan sido acordados en el convenio suscrito. Queda excluida de su alcance la adhesión a medidas sindicales de carácter nacional convocadas por las Organizaciones Sindicales. Para resolver las controversias en la interpretación del convenio deberán establecerse en el mismo procedimientos que procuren agotar todas las instancias de negociación directa entre las partes, y luego con la intervención de la autoridad ministerial competente, para evitar el conflicto y las acciones y efectos generados por éste. El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, a falta de un procedimiento fijado por las partes, puede dar lugar a la declaración de la rescisión del convenio, la que deberá promoverse ante la justicia laboral. “ (Ley 18.566, art. 21) P REVENCIÓN DE C ONFLICTOS.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PRIVADO.-
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL U RUGUAY. G INEBRA - OCTUBRE DE 2009.- Algunas consideraciones.- Durante Desde el 2005 producto de un cambio en la orientación política del país, el comienzo de un proceso de reformas que volverían a colocar al país en una senda rurales y al servicio doméstico (nunca habían de un modelo de desarrollo productivo, basado en una mayor justicia social. Se convocó a los Consejos de Salarios, incluido los trabajadores públicos, los tenido un ámbito de negociación). Se aprobó una ley de fomento y protección a la actividad sindical. Se reglamentó por ley a las empresas tercerizadas. Se aprobó la ley de 8 horas para los trabajadores rurales. (lo que los demás trabajadores ya teníamos desde hace casi un siglo) Se creo el Instituto Nacional de Empleo y la Junta Nacional de Salud y Seguridad Laboral, ambos de integración tripartita.
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL U RUGUAY. G INEBRA - OCTUBRE DE 2009.- Algunas consideraciones.- Se amplió a cinco años el plazo para los reclamos sobre créditos laborales y se aprobó también por ley la abreviación de esos juicios. Se legisló contemplando licencias especiales por estudio, por casamiento, por paternidad, por fallecimiento de familiares directos. Se crearon decenas de normas sectoriales, se bajó el desempleo a tasas antes nunca conocidas y el salario real creció promedialmente un 20 %. A la fecha existen más de 220 convenios colectivos por sector en todas las actividades laborales. La sumatoria de todas estas acciones en forma articulada comienza a gestar un nuevo sistema de relaciones laborales, que de continuar y consolidarse llegará a tener igual o más importancia en la historia del país que la Ley de 8 horas o la de Consejos de Salarios de 1943.
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