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L A N EGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL U RUGUAY Milton Castellano Secretario de Negociación Colectiva Ginebra, Octubre 2009.-

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Presentación del tema: "L A N EGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL U RUGUAY Milton Castellano Secretario de Negociación Colectiva Ginebra, Octubre 2009.-"— Transcripción de la presentación:

1 L A N EGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL U RUGUAY Milton Castellano Secretario de Negociación Colectiva Ginebra, Octubre 2009.-

2 N EGOCIACIÓN COLECTIVA.- Un sistema de relaciones laborales :  Desregulado  Disperso  Legislación CIT’S 87, 98, 151 Ley 10449 (Consejos de salario) Situación de partida.- LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL URUGUAY. GINEBRA - OCTUBRE DE 2009.-

3 N EGOCIACIÓN COLECTIVA.- Construcción de un nuevo Sistema de relaciones laborales:  Regulado  Único  Legislación CIT’S 87.98.151 Leyes 17.940/ Libertad sindical 18.508 y 18566/ Negociación colectiva Situación actual.- LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL URUGUAY. GINEBRA - OCTUBRE DE 2009.-

4 E STRATEGIA /P REMISAS.-  Construcción de un Nuevo Sistema de Negociación Colectiva  Herramientas que aseguraran la negociación para TODOS y TODAS la Libertad Sindical el derecho a la Información LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL URUGUAY. GINEBRA - OCTUBRE DE 2009.-

5 P RINCIPIOS Y D ERECHOS DEL S ISTEMA.-  Derecho de negociación colectiva  Promoción y garantía  Deber de negociar de buena fe  Deber de intercambiar las información  Comunicación y consulta  Formación para la negociación  Convocatoria por el Gobierno o por las partes LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL URUGUAY. GINEBRA - OCTUBRE DE 2009.-

6 Comunicación Diálogo social Libertad Sindical Derecho a la información Promoción y garantía Formación Consulta Buena fe Derecho a la negociación LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL U RUGUAY. G INEBRA - OCTUBRE DE 2009.-

7 Son nulos:  los actos discriminatorios tendiente a menoscabar la libertad sindical de los trabajadores.  Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o a de dejar de ser miembro de un sindicato.  Despedir a un trabajador o perjudicarlo a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales, fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.  Alcanza a los trabajadores que efectúen actuaciones tendientes a la constitución de organizaciones sindicales, dentro o fuera de los lugares de trabajo.  Igual redacción a la del art 1 del CIT 98. (Ley 17.940, art. 1. ) PROMOCIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL.-

8 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL U RUGUAY. G INEBRA - OCTUBRE DE 2009.-  Licencia sindical Se reconoce el derecho a gozar de tiempo libre remunerado, reglamentado por el Consejo de Salarios o convenio colectivo.  Cuota sindical derecho a que se retenga su cuota sindical sobre los salarios que el empleador abone, (previo consentimiento por escrito)El monto será fijado por el sindicato y comunicado a la empresa.  Difusión e información colocar avisos sindicales en la empresa en lugar fácil acceso fijados en acuerdo. Distribuir boletines, folletos, publicaciones y otros documentos del sindicato. No deberán perjudicar el normal funcionamiento de la empresa ni el buen aspecto de los locales. (Ley 17.940, arts. 4, 5 y 8.)

9 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL U RUGUAY. G INEBRA - OCTUBRE DE 2009.- REINSTALACIÓN: TODOS los trabajadores despedidos o discriminados a causa de su actividad sindical deberán se reinstalados en su lugar de trabajo.  Generándose los jornales correspondientes al período que insuma el proceso de reinstalación y hasta que ésta se efectivice. Tutela especial para casos de actos discriminatorios contra: Los miembros de la dirección de una organización sindical de cualquier nivel. Los delegados a órganos bipartitos o tripartitos o en la negociación colectiva. Los que hubieran realizado actividades conducentes a constituir un sindicato o la sección de un sindicato ya existente, hasta un año después de la constitución de la organización sindical. Los trabajadores a los que se conceda tutela especial mediante negociación colectiva.  El trabajador deberá fundamentar por qué sostiene que fue despedido o perjudicado por razones sindicales.  El empleador deberá probar la existencia de una causa razonable (Ley 17.940, arts. 2 y3)

10 NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO.- Quedan comprendidos:  Entes Autónomos  Servicios Descentralizados  Poder Legislativo  Poder Judicial  Tribunal de lo Contencioso Administrativo  Tribunal de Cuentas  Corte Electoral  Administración Nacional de Educación Pública  Universidad de la República  Gobiernos Departamentales.  Administración central (Ley 18.508, art. 8. )

11 NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO.- 2 OPP 2 MEF 2 ONSC 2 MTSS 8 rep. Sindicales autoridades del inciso u organismo representantes sindicales de base Podrán participar representantes del MTS, OPP, MEF, ONSC y delegados sindicales de la rama. Consejo de Negociación Colectiva del Sector Público funcionará a pedido de cualquiera de las partes actuará por consenso Nivel Sectorial o Rama Organismo Nivel Sectorial o Rama Organismo E A y S D de Dominio industrial y Comercial del Estado Administración central TCA TC Entes autonomos Corte Electoral Gob. Dptales 8 rep. Sindicales 2 OPP 2 MEF 2 ONSC 2MTSS Cada mesa 2 rep. Sindicales 2 Organismo 1 MTSS LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL URUGUAY. GINEBRA - OCTUBRE DE 2009.-

12 Objetivo; propender a alcanzar acuerdos que regulen:  A) Las condiciones de trabajo, salud e higiene laboral.  B) El diseño y planificación de la capacitación y formación profesional de los empleados en la función pública.  C) La estructura de la carrera funcional.  D)El sistema de reforma de la gestión del Estado, criterios de eficiencia, eficacia, calidad y profesionalización.  E) Las relaciones entre empleadores y funcionarios.  F) Las relaciones entre uno o varios organismos públicos y la o las organizaciones de funcionarios públicos correspondientes y todo aquello que las partes acuerden en la agenda de la negociación.  Las partes están obligadas a negociar, lo que no impone la obligación de concretar acuerdos. (Ley 18.508, art. 4) NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO.-

13 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL U RUGUAY. G INEBRA - OCTUBRE DE 2009.- PREVENCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS  Ante cualquier diferencia de naturaleza colectiva que pueda representar conflictos entre las partes, se buscarán soluciones en el nivel del organismo; en caso de no lograr acuerdo, la diferencia podrá ser planteada en la instancia superior, atendiendo a las características o peculiaridades del ámbito de negociación de que se trate, sin perjuicio de las competencias específicas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Ley 18.508, art. 15) NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO.-

14 C onsejo S uperior de S alarios Industria y Comercio Negociación por Rama de Actividad o por Cadena Productiva 3 rep Estado 2 rep Sindicales 2 rep empleadores Negociación Bipartita Domésticas Servicios Rurales LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL URUGUAY. GINEBRA - OCTUBRE DE 2009.- 6 rep. Sindicales 6 rep. Empleadores 9 rep. Estado NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PRIVADO.-

15 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL U RUGUAY. G INEBRA - OCTUBRE DE 2009.- Consejo Superior Tripartito/ Primer nivel:  Expedirse sobre el salario mínimo nacional y determinarlo para los sectores de actividad que no puedan fijarlo.  Efectuar la clasificación de los grupos de negociación tripartita, designando las organizaciones negociadoras en cada ámbito.  Considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita.  Estudiar y adoptar iniciativas en temas que considere pertinentes para el fomento de la consulta, la negociación y el desarrollo de las relaciones laborales  Resoluciones son adoptadas por mayoría. (Ley 18.566, arts. 2 y 10) NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PRIVADO.-

16 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL U RUGUAY. G INEBRA - OCTUBRE DE 2009.- Negociación por Sector o Rama productiva / Segundo nivel : TODO lo que respecte a salario, condiciones de trabajo y empleo, y a la regulación de sus relaciones recíprocas.  Las resoluciones son adoptadas por mayoría, con representación tripartita. ¿ Cuáles son los efectos de los convenios colectivos? Son obligatoria para todos los empleadores y trabajadores Debe registrarse y publicarse por el Poder Ejecutivo. ¿Cuál es la vigencia? La establecida por las partes de común acuerdo (Ley 18566,art. 17.) NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PRIVADO.-

17 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL U RUGUAY. G INEBRA - OCTUBRE DE 2009.- Negociación por empresa/ Tercer nivel : TODO lo que respecte a salario, condiciones de trabajo y empleo, y a la regulación de sus relaciones recíprocas.  Las resoluciones son adoptadas por mayoría, con participación bipartita.  Los acuerdos nunca podrán ser menos favorables que los convenidos en el niveles anteriores. Ejemplos de contenidos: Productividad Rentabilidad Organización del trabajo NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PRIVADO.-

18 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL U RUGUAY. G INEBRA - OCTUBRE DE 2009.-  El Ministerio de Trabajo, tendrá competencias en mediación y conciliación de conflictos  Las partes pueden establecer la prevención y solución de conflictos que entiendan convenientes  En cualquier momento las partes pueden optar por la Mediación y conciliación voluntaria en la Dirección Nacional de Trabajo o del Consejo de Salarios (Ley 18.566, art. 18, 19 y 20.) NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PRIVADO.- P REVENCIÓN DE C ONFLICTOS.-

19 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL U RUGUAY. G INEBRA - OCTUBRE DE 2009.-  Durante la vigencia de los convenios que se celebren, las partes se obligan a no promover acciones que contradigan lo pactado ni aplicar medidas de fuerza de ningún tipo por este motivo. Esta cláusula es de aplicación a todos los temas que integraron la negociación y que hayan sido acordados en el convenio suscrito.  Queda excluida de su alcance la adhesión a medidas sindicales de carácter nacional convocadas por las Organizaciones Sindicales.  Para resolver las controversias en la interpretación del convenio deberán establecerse en el mismo procedimientos que procuren agotar todas las instancias de negociación directa entre las partes, y luego con la intervención de la autoridad ministerial competente, para evitar el conflicto y las acciones y efectos generados por éste.  El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, a falta de un procedimiento fijado por las partes, puede dar lugar a la declaración de la rescisión del convenio, la que deberá promoverse ante la justicia laboral. “ (Ley 18.566, art. 21) P REVENCIÓN DE C ONFLICTOS.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PRIVADO.-

20 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL U RUGUAY. G INEBRA - OCTUBRE DE 2009.- Algunas consideraciones.-  Durante Desde el 2005 producto de un cambio en la orientación política del país, el comienzo de un proceso de reformas que volverían a colocar al país en una senda rurales y al servicio doméstico (nunca habían de un modelo de desarrollo productivo, basado en una mayor justicia social.  Se convocó a los Consejos de Salarios, incluido los trabajadores públicos, los tenido un ámbito de negociación).  Se aprobó una ley de fomento y protección a la actividad sindical.  Se reglamentó por ley a las empresas tercerizadas.  Se aprobó la ley de 8 horas para los trabajadores rurales. (lo que los demás trabajadores ya teníamos desde hace casi un siglo)  Se creo el Instituto Nacional de Empleo y la Junta Nacional de Salud y Seguridad Laboral, ambos de integración tripartita.

21 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL U RUGUAY. G INEBRA - OCTUBRE DE 2009.- Algunas consideraciones.-  Se amplió a cinco años el plazo para los reclamos sobre créditos laborales y se aprobó también por ley la abreviación de esos juicios.  Se legisló contemplando licencias especiales por estudio, por casamiento, por paternidad, por fallecimiento de familiares directos.  Se crearon decenas de normas sectoriales, se bajó el desempleo a tasas antes nunca conocidas y el salario real creció promedialmente un 20 %.  A la fecha existen más de 220 convenios colectivos por sector en todas las actividades laborales.  La sumatoria de todas estas acciones en forma articulada comienza a gestar un nuevo sistema de relaciones laborales, que de continuar y consolidarse llegará a tener igual o más importancia en la historia del país que la Ley de 8 horas o la de Consejos de Salarios de 1943.


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