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La impugnación judicial de los convenios colectivos

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Presentación del tema: "La impugnación judicial de los convenios colectivos"— Transcripción de la presentación:

1 La impugnación judicial de los convenios colectivos
Rosario Hernández Gómez Álvaro Sánchez González Curso: 4º Grupo: III

2 1. Introducción Convenio colectivo sometido a la ley:
* En cuanto a su forma. * En cuanto a su contenido. Control de cumplimiento de la legalidad corresponde exclusivamente a la Jurisdicción Social. Administración laboral tiene un papel secundario.

3 Introducción Mecanismo de control del cumplimiento de la legalidad Procedimiento de impugnación judicial de convenios colectivos Arts. 163 a 166 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre) Entrada en vigor: 12 de diciembre 2011

4 Introducción Características procedimiento de impugnación judicial de los convenios colectivos: * Permite atacar legalidad de los convenios colectivos. * Eficacia erga omnes de la resolución. Modalidades de procedimiento: * Impugnación de oficio. * Impugnación directa. * Impugnación indirecta o de actos de aplicación.

5 Convenio colectivo no registrado ante oficina pública (art.90.2 ET)
2. Impugnación de oficio Iniciación del procedimiento de impugnación de oficio corresponde a la autoridad laboral cuando: * Por sí misma observe conculcación de la legalidad vigente o un daño grave a terceros (art.90.5 ET). * Le hagan observar tales circunstancias los representantes legales o sindicales de los trabajadores o empresarios (art LJS). Convenio colectivo no registrado ante oficina pública (art.90.2 ET)

6 2. Impugnación de oficio Art. 163.3 LJS. * Si:
* Autoridad laboral no contesta a solicitud para que impugne de oficio el convenio en el plazo de 15 días, o * Autoridad laboral desestimase la solicitud, o * Convenio colectivo estuviera registrado. * Procederá: * Impugnación directa por los legitimados mediante proceso de conflicto colectivo.

7 2. Impugnación de oficio Causas de impugnación del convenio (Art.163.1): * Conculcación de la legalidad vigente: Ilegalidad formal o vulneración de normas de derecho necesario. * Daños graves a terceros: particular lesividad a quien no ha sido parte del convenio colectivo.

8 2. Impugnación de oficio La impugnación de oficio se promoverá a través de comunicación de oficio. Requisitos de la comunicación de oficio (Art.164 LJS): a) Concreción de la legislación y los extremos de ella que se consideren conculcados por el convenio ¿Qué es ilegal? b) Referencia sucinta a los fundamentos jurídicos de la ilegalidad. ¿Por qué es ilegal?

9 2. Impugnación de oficio c) Relación de representantes integrantes de la comisión o mesa negociadora del convenio impugnado. ¿Quiénes negociaron el convenio que ahora se impugna? d) Si la impugnación se fundamenta en lesividad también incluirá: ¿Quiénes ven lesionados sus derechos y por qué? Terceros reclamantes presuntamente lesionados Interés que se trata de proteger

10 2. Impugnación de oficio Otros requisitos de la comunicación de oficio: * Secretario Judicial advertirá de los defectos u omisiones de la comunicación para proceder a subsanación en el plazo de diez días. * El proceso ha de continuar con los representantes de quienes elaboraron el convenio impugnado y quienes pretenden impugnarlo. * Ministerio Fiscal siempre será parte en el proceso. * Comunicación de oficio ha de acompañarse de copia del convenio impugnado.

11 3. Impugnación directa Causas de la impugnación del convenio: mismas que en la impugnación de oficio. Legitimación: Varía según la causa invocada. Causa de ilegalidad Causa de lesividad

12 3. Impugnación directa 1. Por causa de ilegalidad (Art.165.1.a LJS):
Sujetos legitimados Sujetos no legitimados Órganos de representación legal o sindical de los trabajadores. Sindicatos. Asociaciones empresariales interesadas. Ministerio Fiscal. Administración General del Estado. Administración de las CCAA. Instituto de la Mujer y organismos correspondientes de las CCAA (sólo si hay discriminación por razón de sexo). Trabajador o empresario individualmente considerados* Firmantes del convenio colectivo, salvo cuestiones que afecten al consentimiento o a normas imperativas. Tribunal Supremo y Tribunal Europeo de Derechos Humanos. * El trabajador podrá actuar frente al empresario pidiendo la inaplicación de una cláusula del convenio por considerarla nula.

13 3. Impugnación directa 2. Por causa de lesividad (Art.165.1.b LJS):
Legitimación activa: * Terceros cuyo interés haya resultado gravemente lesionado. Trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio no son terceros.

14 3. Impugnación directa Legitimación pasiva (común a causas de ilegalidad y lesividad, art LJS-): * Representantes integrantes de la comisión o Mesa negociadora del convenio colectivo.

15 3. Impugnación directa Impugnación directa procederá sólo:
* Si antes se solicitó la impugnación de oficio y la Administración no accedió. * Convenio colectivo ya fue registrado sin impugnación de oficio.

16 4. Celebración del juicio y sentencia (Art.166 LJS)
Comparecencia en juicio: las partes alegarán su postura procesal (conformidad/oposición) respecto de la pretensión interpuesta. Sentencia: 1) Se dictará dentro de los 3 días siguientes a la celebración del juicio. 2) Será ejecutiva desde el momento en que se dicte, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse. 3) Producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse sobre los preceptos convalidados, anulados o interpretados en el proceso.

17 4. Celebración del juicio y sentencia (Art.166 LJS)
* Sentencia puede ser anulatoria en todo o en parte. * Cuando sea anulatoria se publicará en el Boletín Oficial en que se hubiera publicado el Convenio colectivo impugnado.

18 5. Impugnación indirecta (Art.163.4)
Principal novedad de la reforma operada por la Ley 36/2011 en materia de impugnación judicial de convenios colectivos. Impugnación indirecta: No se impugna la norma, sino los actos producidos en aplicación de la misma –a través de conflictos individuales o colectivos-. Si el Juez o Tribunal que resuelve aprecia ilegalidad de la norma que fundamenta el acto Comunicación a Ministerio Fiscal para que pueda plantear su ilegalidad.

19 Gracias por vuestra atención
Fin Gracias por vuestra atención


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