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CIERRE CONTABLE FISCAL

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Presentación del tema: "CIERRE CONTABLE FISCAL"— Transcripción de la presentación:

1 CIERRE CONTABLE FISCAL
PERSONAS MORALES 2010

2 TEMARIO II. Impuesto sobre la renta.
I. Preparación de la información contable. II. Impuesto sobre la renta. Ingresos acumulables y momento de acumulación. Ajuste anual por inflación. Inventario acumulable. Deducciones autorizadas, limitantes y requisitos. Amortización de pérdidas fiscales. Determinación del resultado fiscal y el ISR del ejercicio. PTU del ejercicio . Cuenta de capital de aportación. Cuenta de utilidad fiscal neta. Conciliación entre el resultado contable y el fiscal. Obligaciones en materia del ISR. III. Impuesto empresarial a tasa única Deducciones autorizadas. Acreditamientos contra el IETU. Mecánica de cálculo del IETU del ejercicio. IV. Últimos Decretos Publicados, Conclusiones y Recomendaciones. V. Caso Práctico 

3 PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE

4 Repercusión fiscal primordial
REVISIÓN SALDOS CONTABLES CUENTAS DE BALANCEi Cuenta Comentario Repercusión fiscal primordial Bancos (Nacional y moneda extranjera) Conciliado y valuado correctamente IETU e IVA Flujos ISR  Ajuste Anual x Inflación Clientes Antigüedad de saldos y criterios para que sean incobrables  Depurar ISR  Ajuste Anual x Inflación y Deducción de Cuentas Incobrables Deudores Si figuran los socios podría ser dividendo ficto. ISR Inventarios Sistema de Costeo, Método de valuación e Inventario Físico Impuestos a Favor Conciliado vs. Papeles de trabajo ISR, IVA, SE, IESPS, IDE Activo Fijo y su Depreciación Se actualiza para efectos fiscales. Ver tasa aplicada. Criterios de renovación. Cuidar los plazos de deducción. Activos Diferidos Confirmar su amortización, origen, tasa, proceso de descuento. Proveedores Depurar saldos. Confirmar cuales son Personas Físicas. Cuidar antigüedad para NO acumular ingreso. Acreedores Antigüedad de saldos, se consideran ingresos por facturas NO pagadas o por facturas apócrifas. Impuestos por pagar ISR, IVA (tasa del 10%, 11%, 15% y 16%), IETU, IESPS, Cuotas SS, ISR Salario, ISR-IVA de servicios profesionales y arrendamiento PF. Créditos a largo plazo: Puente, vehículos, fondo revolvente. Cruzar vs. tabla de amortización e identificar intereses ordinarios y moratorios ISR, IETU Capital Social Constitutivo, de Aportación (aviso al SAT), primas en colocación de acciones. Resultado de Ejercicios Anteriores Verificar que coincida con registros contables - declarado.

5 REVISIÓN SALDOS CONTABLES Repercusión fiscal primordial
RESULTADOSprirdial Cuenta Comentario Repercusión fiscal primordial Ingresos Desglosar lo más posible: Exento, gravado, por obra pública – privada, servicios de ingeniería. ISR, IVA Devoluciones y rebajas sobre venta Verificar vs. Notas de Crédito, contratos, convenios. ISR Costo de Ventas Sistema de Costeo, Método de valuación e Inventario Físico Gastos Desglosar lo más posible: Exento, gravado, por obra pública – privada, servicios de ingeniería, operativos, administrativos, de transformación. Gastos cuentas clave y cruce vs. Papeles de Trabajo Nómina, previsión social, servicios profesionales y arrendamiento, viáticos, gasolinas, seguros – fianzas, arrendamiento financiero, mantenimiento - mejoras a activos, pérdida cambiaria, intereses, “Atención a clientes y Gastos por Comprobar”, impuestos que son gastos (ISR, IETU) NO deducibles, sin requisitos fiscales. ISR, IVA, ISR salarios, ISR-IVA de servicios profesionales y arrendamiento PF.

6 Preparación de la información contable
Otros documentos que integran la Contabilidad: Papeles de trabajo de cálculo de diversos impuestos Contratos de Obra Contratos Mercantiles, Laborales, Comodato, Mandato, otros Convenios, créditos, pagarés, plan de previsión social. Todo documento que tenga una repercusión contable, financiera y/o fiscal Requisitos Fiscales Contabilidad sistematizada: sistemas, registros, papeles de trabajo, cuentas especiales, registros sociales, maquinas registradoras y comprobantes fiscales y NO fiscales. Art. 28 CFF Cierre fiscal, de ene-dic; excepto inicio de operaciones, liquidación, fusión, escisión. Art 11 CFF. Las NIF NO reconocen particularmente el cierre contable – fiscal (sólo el D-4 evaluación, presentación y revelación de los impuestos a la utilidad causada y diferida, devengados durante el periodo contable)

7 IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(ISR)

8 Ingresos acumulables (Art. 17 LISR)
Efectivo Bienes Servicio Crédito Provenientes de sus establecimientos en el extranjero El Ajuste Anual por Inflación Acumulable (la disminución real de las deudas del contribuyente) Art. 17 LISR Incrementa el Patrimonio del Contribuyente

9 MOMENTOS DE ACUMULACIÓN
ACUMULACIÓN DEL INGRESO (Art. 18 LISR) Enajenación y/o Prestación de Servicios Se expida el comprobante El que ocurra primero Se envíe/entregue el bien O se preste el servicio. Se cobre o sea exigible el precio o contraprestación pactada, aún cuando provenga de anticipos. Sociedades y Asociaciones Civiles Servicio de Agua Potable para uso doméstico Servicios de Recolección de basura Se acumula cuando se cobre el precio o la contraprestación pactada. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes Se cobre total o parcialmente las contraprestaciones (si es parcial se acumula el 100%) Las contraprestaciones sean exigibles Arrendamiento financiero El total del precio pactado Opcional La parte del precio exigible Enajenaciones a plazo La parte del precio cobrado Deudas NO cubiertas por el Contribuyente En el mes en el que se consuma el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumplan los supuestos para declarar notoria imposibilidad práctica de cobro. (Art. 31, XVI LISR).

10 ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR CONTRATOS DE OBRA
ACUMULACIÓN DE INGRESO EN CONTRATOS DE OBRA (Art. 19 LISR) INMUEBLE Fecha de Autorización de Pago de las Estimaciones de Obra ejecutada (Siempre que entre la fecha de aprobación y cobro no transcurran más de 3 meses). Si transcurren los tres meses el ingreso se acumula hasta el cobro. En la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro. (Si entre la fecha de aprobación y el cobro no transcurren más de 3 meses) MUEBLES Plano, Diseño y Presupuesto Si no están obligados a presentar las estimaciones de obra o si la periodicidad de su presentación es mayor a 3 meses considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra.

11 ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR CONTRATOS DE OBRA Consideraciones
Los ingresos acumulables (estimación de obra) se disminuirán con los anticipos, depósitos, garantías y otros conceptos que se hubieran acumulado con anterioridad. Otros contratos de obra inmueble (demolición, proyección, inspección o supervisión de obra) se podrá acumular al cobro. Art. 15 RISR ¿Qué pasa si cobro el ingreso al final del ejercicio sin haber ejecutado algún gasto?  Deducción del Costo de Ventas.

12 OTROS INGRESOS ACUMULABLES (Art. 20 LISR)
Los determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades. Ganancia por pagos en Especie. Bienes que quedan en beneficio de propietario de inmuebles. (Mejoras y adiciones). Ganancia por enajenación de activos fijos, terrenos y acciones. Recuperación de Créditos Incobrables Deducidos. Recuperación por Seguros y Fianzas Cantidades para efectuar gastos por cuenta de terceros Intereses devengados a favor y el Ajuste Anual por Inflación Préstamos, aportaciones y aumentos de capital mayores a $600mil (cuando NO se informen).

13 AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN (Art. 47 y 48 LISR)
CRÉDITO DEUDA CONCEPTO: Derecho del acreedor de recibir del deudor una cantidad en numerario: Los que adquieran las empresas de factoraje financiero. Inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda. Saldos a favor de contribuciones (IVA). Obligaciones en numerario pendientes de cumplimiento: Derivadas de contratos de arrendamiento financiero. De operaciones financieras derivadas. Aportaciones para futuros aumentos de Capital. Contribuciones causadas (IVA, IMSS). Pasivos y reservas de activo, pasivo o capital que sean o hayan sido deducibles. NO SE CONSIDERA: Cuentas y documentos por cobrar: A cargo de PF que no provengan de sus actividades empresariales a plazo menor de 1 mes. A cargo de socios o accionistas  PF o PM Residentes en el Extranjero. A cargo de funcionarios y empleados Pagos provisionales y estímulos fiscales. Efectivo en caja. Partidas NO Deducibles: ISR a cargo propio o de terceros, contribuciones subsidiadas o correspondientes a terceros (excepto aportaciones al IMSS), IETU, Subsidio para el Empleo, accesorios de contribuciones (excepto recargos) e IDE. Provisiones para creación de reservas, excepto las de gratificaciones. Reservas para Indemnizaciones al personal y primas de antigüedad. Deudas contraídas con partes relacionadas que excedan el límite de 3 veces el capital contable.

14 AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN Determinación (Art. 46 LISR)
Determinación SPA: Ajuste Anual por Inflación: Saldo Último Día: Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre ( = ) SUMA ( / ) No. Meses Ejercicio (12) Saldo Promedio Anual (Créditos o Deudas) Si: Saldo Promedio Anual de Deudas Mayor que: Saldo Promedio Anual Créditos Diferencia Factor de Ajuste Ajuste Anual por Inflación Acumulable Ajuste Anual por Inflación Deducible Factor de Ajuste: = INPC último mes Ejercicio que se trate - 1 INPC último mes Ejercicio Inm.Anterior

15 INVENTARIO ACUMULABLE Consideraciones (Art
INVENTARIO ACUMULABLE Consideraciones (Art. 3º IV y V Transitorio 2005 ) El inventario final al 31.dic.2004 NO es Deducible como Costo de Ventas a partir del 1º.ene Se deben valuar a través de “PEPS”. OPCIÓN DE ACUMULAR: Se considera como “Ingreso Acumulable” el Inventario Final al 31 de diciembre de 2004, para poder deducirlo nuevamente al momento en que se genere el ingreso bajo el concepto de “Costo de Ventas”. (Anteriormente se deducía cuando se compraba). Esta opción busca evitar una “doble deducción”. La acumulación es con base en la rotación de inventarios (promedio de 2002,2003 y 2004). Se considera en los pagos provisionales y en la base de PTU. NO para el cálculo del Coeficiente de Utilidad. Se debe hacer ajuste en el monto acumulable cuando disminuya el inventario final en relación con el inventario base de 2004.

16 INVENTARIO ACUMULABLE DETERMINACIÓN (Art. 3º V Transitorio 2005 )
Determinación Inventario Acumulable: (en 2004) Inventario Base 24,000.00 (-) Inventario de 1986 ó 1988 2,000.00 Pérdidas Fiscales 1,600.00 Inventarios de Importación 400.00 INVENTARIO ACUMULABLE 20,000.00 Determinación Inventario Acumulable del Ejercicio: EJERCICIO 2002 2003 2004 Compras netas 20,000 40,000 60,000 (/) Promedio de Inventarios (Inv.Final+Inv.Inicial/2) 6,000 17,000 19,000 Índice Promedio de rotación de Inventarios 3.33 + 2.35 3.16 = 8.84 / 3 2.95 A un Índice Promedio de Rotación de Inventarios de 2.95 le corresponde el factor de acumulación del 14% en 2005. Inventario Acumulable en 2005 Factor de Acumulación 14% Inventario Acumulable '05 2,800.00 Meses Ejercicio 12.00 Inv.Acum.Mensual en '05 233.33

17 INVENTARIO ACUMULABLE DETERMINACIÓN (Art. 3º V Transitorio 2005 )
Índice promedio de rotación de inventarios 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Por ciento en el que se acumulan los inventarios Más de 15 25.00% De más de 10 a 15 20.00% De más de 8 a 10 10.00% De más de 6 a 8 15.00% De más de 4 a 6 16.67% 12.50% 8.33% De más de 3 a 4 14.00% 13.00% 12.00% 11.11% 9.00% 8.00% 7.89% De más de 2 a 3 11.00% 7.00% 6.00% De más de 1 a 2 9.09% 6.50% 4.91% De más de 0 a 1 11.50% 5.00% 3.84%

18 INVENTARIO ACUMULABLE REDUCCIÓN DE INVENTARIO(Art
INVENTARIO ACUMULABLE REDUCCIÓN DE INVENTARIO(Art. 3º V Transitorio 2005 ) Inventario Reducido al 31/12/10 15,000.00 (/) Inventario Base al 31/12/2004 24,000.00 Resultado 0.63 (x) Inventario Acumulable 20,000.00 12,500.00 % de Acumulación de Inventarios 0.10 1,250.00 No. Años pendiente acumulación 4.00 Monto de acumulación Ejercicios Posteriores 5,000.00 (-) Monto Acumulación Ejercicios Posteriores (2011 a 2014) Inventario Acumulado Ejercicios Anteriores (2005 a 2009) 12,000.00 MONTO ACUMULABLE EN 2010 3,000.00 vs Monto Acumulable '10 de no haber Reducción: 2,000.00

19 DEDUCCIONES AUTORIZADAS, LIMITANTES Y REQUISITOS
¿QUÉ DEDUCIR? (fondo) Costo de ventas Inversiones Gastos  Que sean estrictamente indispensables Otros ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN INCLUIR? (forma) Generales Específicos De Pago GASTOS NO DEDUCIBLES. (excepciones) SIN requisitos Fiscales Por Ley Art.29, 31, 32 LISR

20 ¿QUÉ PUEDO DEDUCIR? COSTO DE VENTAS
Determinación mediante costeo absorbente o directo. Incluir para actividades COMERCIALES: las adquisiciones netas de mercancías y los gastos incurridos para su enajenación. Incluir en costo POR OTRAS actividades (INDUSTRIALES): adquisiciones netas de materia prima, productos semi-terminados, terminados, mano de obra, gastos netos en producción, deducciones de inversiones. Proporcional en enajenaciones a plazo y arrendamiento financiero. Art. 45-A, B, C, E. LISR

21 ¿Qué PUEDO DEDUCIR? COSTO DE VENTAS
Métodos de Valuación de Inventarios: PEPS (se debe llevar por mercancía individual) UEPS (se debe llevar por mercancía individual) Costo identificado (productos específicos por número de serie y valor superior a $50mil) Costo Promedio. Detallista, valuados al precio de venta menos la utilidad bruta Art. 45-G. LISR Valuación de inventarios conforme al sistema de inventarios perpetuos (almacén, costo de ventas y ventas). Art.86 XVII LISR Deducir las mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas NO imputables al contribuyente. Art.31 XXII LISR. Posibilidad de destruir o donar (para subsistencia en materia alimentaria, vestido y salud). Art 87 y 88 RISR. Obligación de llevar PEPS sino acumuló inventario final del 2004 a partir del Transitorio tercero IV- V de 2005

22 ¿QUÉ PUEDO DEDUCIR? COSTO DE VENTAS
Realizar inventario físico el último día del año, o bien podrá anticiparse al 30 de noviembre. Art.86 LISR, 91 RISR Obligados a llevar inventario de mercancías (materias primas, productos en proceso, semi terminados, terminados), que les permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha; los aumentos, disminuciones, la existencia inicial y final de los mismos. Art. 28 IV CFF El SAT podrá determinar presuntivamente la utilidad fiscal cuando NO valúen inventarios o no lleven el control de los mismos. Art. 55 IV CFF Si no se puede valuar el costo, se entenderá que la utilidad bruta determinada por el SAT al contribuyente es del 50%. Art. 60 4º párrafo CFF

23 ¿Qué PUEDO DEDUCIR? INVERSIONES
Tipos de inversiones: Activo Fijo: bienes tangibles, se demeritan, su finalidad es elevar la productividad y no serán enajenados. Activo Diferido (15%, excepto **); son intangibles, reducen el costo operacional, mejoran la calidad o aceptación del producto, con periodo ilimitado, bienes de dominio público o concesión **. Cargos Diferidos.(5%) Iguales a los anteriores excepto que NO son de dominio público ni concesionados, con periodo ilimitado. Erogaciones preoperativas. (10%), son de investigación y desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto / prestación de un servicio. Art. 38 y 39 LISR

24 ¿Qué PUEDO DEDUCIR? INVERSIONES (Art. 37 LISR)
MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN (X) % Máximo Autorizado LISR Deducción de la Inversión Factor de Actualización Deducción Actualizada del Ejercicio Las inversiones podrán deducirse a partir de que se inicie la utilización (no necesariamente debe coincidir con la adquisición) o en el ejercicio siguiente. Si la utilización fue de 12 meses: Desde Adquisición a Junio ‘10 Factor de Actualización = INPC último mes de la 1a mitad del Ejercicio A APLICARSE INPC del mes de Adquisición Si la utilización en el ejercicio a deducir fue por meses impares: El último mes de la 1ª mitad será el inmediato anterior.

25 ESTÍMULO FISCAL PARA DESARROLLADORES INMOBILIARIOS (DI)
Opción para deducir terrenos en el ejercicio en que se adquieran, siempre y cuando: Que sean destinados para la construcción de DI, para su enajenación. Que más del 85% de sus ingresos provengan de DI. Si se enajena el terreno en periodos posteriores a su año de adquisición, se acumulará el 3% como ingreso por cada ejercicio transcurrido. Que en la escritura pública manifiesten la aceptación de este estímulo fiscal. Tomando esta opción, se deberá aplicar por 5 años sobre todos los terrenos que adquiera. Art LISR

26 ¿Qué PUEDO DEDUCIR? OTROS
Devoluciones, descuentos y bonificaciones del ejercicio Créditos incobrables Aportaciones de Fondos de Pensiones y Jubilaciones . Cuotas patronales pagadas al IMSS Intereses devengados a cargo Ajuste Anual por Inflación deducible Anticipos y rendimientos (AC, SC) Art 29 LISR.

27 ¿Qué REQUISITOS DEBEN INCLUIR? GENERALES
Estrictamente Indispensables (excepto donativos). Donatarias Autorizadas. Art.96, 97 y 98 LISR Registrados en Contabilidad EN FUNCIÓN de su objeto social. Combustibles por medios electrónicos, podrán comprobar con el Estado de Cuenta Bancario. Desglose del IVA en el ECB, el monto entre ó la diferencia es el IVA acreditable. Art 29- C CFF, Regla I , I.5.1.9 ECB comprobante fiscal desglosar RFC, IVA y contar con cualquier documento vinculatorio. Podrán utilizar tarjetas de servicios o empresariales. Regla I De Pago, gastos mayores a $2mil pesos deberán ser con cheque, TdC, TdD-servicios, monederos electrónicos traspaso entre cuentas. Art. 31 III LISR. O si el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de obligaciones. RMF I

28 ¿Qué REQUISITOS DEBEN INCLUIR? GENERALES
Pago a través de un tercero excepto contribuciones y viáticos deberá ser por medios electrónicos o cheque nominativo, como: Agentes Aduanales, Abogados, Notarios. Art. 31 III, Art. 35 RLISR Documentación comprobatoria al presentar la Declaración Anual. Último día del ejercicio cumplir con requisitos específicos y de pago. Presentar en tiempo y forma: declaraciones informativas y retenciones de terceros Art 31 XIX LISR, 47 RLISR. La fecha de EXPEDICIÓN de los comprobantes fiscales debe corresponder al ejercicio de DEDUCCIÓN para GASTOS. Los anticipos por gastos se DEDUCEN en el periodo en que se realiza y se cuente con el comprobante correspondiente.

29 ¿Qué REQUISITOS DEBEN INCLUIR? ESPECÍFICOS
Costo de lo Vendido y Control de Inventarios Para salarios: Pagar el subsidio para el empleo (SE) y llevar su pago individual. Efectuar y enterar las retenciones del impuesto causado. Conservar comprobantes de pago. Calcular el impuesto anual (cuando proceda). Presentar declaración anual informativa por estos pagos y de SE. Inscribir al personal al RFC. Inscribir a los trabajadores al IMSS (si está obligado) Pagar las aportaciones de Seguridad Social. Art. 31 V, art 118 I,II y VI LISR Art. Octavo del decreto por el que se regula el SE.

30 ¿Qué REQUISITOS DEBEN INCLUIR? ESPECÍFICOS
Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, directores, gerentes generales o miembros del consejo, cuidar que: El importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. El importe total citado, no sea superior al monto de los sueldos anuales devengados por el personal del contribuyente. NO excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio. Art. 31 X LISR Asistencia técnica, tecnológica o regalías. Art. 31 XI LISR Previsión social (de manera general). Art. 31 XII LISR Que las mercancías de importación cumplan requisitos aduanales Art 31 XIII LISR Para deducción inmediata, cumplir con preceptos legales. Art. 31 XXI, Art 220, 86 XVII LISR

31 ¿Qué REQUISITOS DEBEN INCLUIR? ESPECÍFICOS
Constructoras: Opción de deducir erogaciones estimadas relativos a costos directos / indirectos de obras en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivadas de las mismas. Art. 36 LISR Notoria Imposibilidad práctica de cobro, cuando: Crédito < 30mil udis (casi $135mil pesos), con más de un año de mora, aviso de que el acreedor hará la deducción de dicha cuenta y el deudor deberá acumularla. Crédito > 30mil udis, el deudor es demandado ante la autoridad judicial o se inició procedimiento arbitral. Se da de facto cuando el deudor es declarado en quiebra o en concurso. En estos casos se DEBE informar al SAT a más tardar el 15.feb de cada año. Art. 31 XVI LISR

32 ¿Qué REQUISITOS DEBEN INCLUIR? DE PAGO
Requisito de pago para Personas Morales, cuando EFECTIVAMENTE se eroguen a: Personas Físicas PM del Régimen Simplificado Sociedades y Asociaciones Civiles Los autorizados por suministro de agua o recolección de basura domésticos. Los donativos Art. 31 IX LISR Cuidar la Simetría Fiscal, uno acumula otro deduce. EVITAR estos pasivos al 31.dic.10

33 GASTOS NO DEDUCIBLES SIN REQUISITOS FISCALES
Que el comprobante NO cumpla con requisitos fiscales Art.29 y 29A CFF No se cumpla alguno de los requisitos de la LISR (generales, específicos y de pago).

34 GASTOS NO DEDUCIBLES POR LEY
ISR del Contribuyente o de terceros (excepto aportaciones IMSS) Subsidio para el empleo Accesorios de Contribuciones (excepto recargos). Art 32 I LISR. Casas de recreo. Art 32 I LISR. Las gastos por inversiones guardarán proporción directa vs su deducibilidad: Totalmente deducibles Parcialmente deducibles NO deducibles. Art.32 II LISR Arrendamiento de aviones, no concesionados comercialmente por el Gobierno Federal y hasta $7,600 diario. Arrendamiento autos hasta $165 diarios. Aumenta a $250 Art.32 XII y 42 II LISR, Decreto 23.abr.03 Obsequios y Atenciones  serán deducibles los relacionados con la obtención de ingresos otorgados de manera general. Art. 32 III LISR

35 GASTOS NO DEDUCIBLES POR LEY
Gastos de Representación Viáticos y gastos de viaje  serán deducibles si: Respetan límites “fuera” de 50km del domicilio Alimentación diario: $750 nacional y $1500 extranjero (más hospedaje y transporte). Arrendamiento de autos diario: $850 Hospedaje diario: $3,850 en el extranjero. Art.32 V LISR Impuestos Trasladables (IVA, IESPS) excepto cuando NO lo puedan acreditar Art.32 XV LISR Pérdidas por fusión de sociedades, reducción de capital, pérdida en enajenación de acciones. Art.32 XVI y XVII LISR El 87.5% de consumo en restaurantes y que sean por medios electrónicos excepto fracción V (viáticos). Art.32 XX LISR

36 AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES
¿Por qué es importante “administrar” las pérdidas fiscales? ADMINISTRAR su Coeficiente de Utilidad Aprovechar pérdidas de periodos previos. ¿Actualmente es conveniente generar pérdidas para efectos del ISR?  Ver efecto vs IETU. ¿Es creíble llevar MÁS de 5 años con pérdida? Medidas precautorias Campaña de recepción de anticipos de clientes, optimizando suministro, descuentos, abasto oportuno. Promover ventas a crédito. Renovar activos y optar por deducirlos en Art. 37 LISR Valorar el cambio en tasa de depreciación (mantenerlo por 5 años) Art. 37 LISR Las rebajas y devoluciones sobre compras incrementan la BASE.

37 AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES

38 AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES
ASPECTOS PRIMORDIALES Es un derecho particular del Contribuyente. En caso de fusión sólo se podrá disminuir la Pérdida contra la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros. Art. 63 LISR Actualizaciones parciales “restan” periodos a favor del contribuyente. (julio-diciembre). Se actualizan y son amortizables (vs utilidades fiscales) hasta por DIEZ años. Art. 61 LISR Aplicación vs Pagos Provisionales Art 14 II LISR

39 Diferencia a CARGO o a FAVOR
DETERMINACIÓN DEL RESULTADO FISCAL Y DEL ISR DEL EJERCICIO (Art. 10 LISR) Ingresos Acumulables (-) Deducciones Autorizadas Resultado * PTU pagada en el Ejercicio (de 2009) UTILIDAD FISCAL Pérdidas Fiscales de Ej.Ant. RESULTADO FISCAL (x) Tasa ISR Art. 10 LISR ISR Ejercicio Pagos Provisionales Diferencia a CARGO o a FAVOR NOTA: Para calcular la UFIN se parte del Resultado Fiscal, el cual debe ser un saldo positivo (Utilidad). Si se tiene un saldo negativo (pérdida) o cero NO habrá UFIN. La PTU pagada NO se considera Deducción Autorizada para no afectar la Renta Gravable (Base de PTU). Para el cálculo del Coeficiente de Utilidad se considera la Utilidad Fiscal antes de disminuir la PTU pagada. (*) ¿Al contribuyente le conviene generar un Coeficiente de Utilidad bajo?

40 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU)
Es un derecho, que emana de la Constitución, de los Trabajadores a participar en las utilidades de las empresas. De acuerdo con el artículo 123 Constitucional, en su fracción IX, inciso e), la base será la renta gravable prevista en la Ley del ISR. El porcentaje que se aplica sobre la base es del 10%. (Determinado por la Comisión Nacional para la PTU de las Empresas, y publicado el 26 de diciembre de 1996 en el D.O.F.). Las reglas para el reparto están previstas en la LFT. (Art. 117 al 131) ¿Las SC’s deben pagar PTU?

41 PTU  Renta Gravable (Art. 16 LISR)
Se suma para acumular a la base de PTU el valor total de la enajenación. Posteriormente se resta el Saldo por deducir Histórico para llegar a la Ganancia CONTABLE. (*) Ingresos acumulables (-) Ajuste Anual por Inflación Acumulable (+) Saldo por deducir actualizado de venta de activo fijo Ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones Utilidad en fluctuación por deudas o créditos en moneda extranjera (=) TOTAL DE INGRESOS PARA PTU (A) Deducciones autorizadas Ajuste anual por inflación deducible Deducción de Inversiones Depreciación Contable Saldo por deducir histórico de venta de activo fijo (*) Deducciones para PTU (B) Base para PTU (A-B) (x) Tasa de PTU (10%) PTU a repartir de 2010 PTU NO cobrado en el ejercicio anterior (2009) PTU por pagar 2010 Corresponde a los dividendos de PM Residentes en México NO Acumulados (Art. 17 LISR) Para llegar a la Renta Gravable se eliminan los efectos de la INFLACIÓN.

42 CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN) (Art. 88 LISR)
La CUFIN es una cuenta acumulada de utilidades por las que la persona moral ya pagó el ISR. Los dividendos (o utilidades) a los socios que provengan de la CUFIN ya no deben pagar ISR. El saldo de la CUFIN deberá transmitirse en casos de fusión o escisión. El procedimiento para calcular la cuenta es: Saldo de la Cuenta de utilidad Fiscal Neta (CUFIN) (+) Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio (UFIN) Dividendos o utilidades percibidos de otras PM Res. México Ingresos, Dividendos o Utilidades percibidos de REFIPRES (-) Dividendos o utilidades pagados que provengan de CUFIN Reembolsos de capital que provengan de CUFIN Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)

43 CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN) (Art. 88 LISR)
El saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo, se actualizará: Factor de Actualización = INPC del último mes del ejercicio de que se trate INPC mes de la última actualización Cuando se distribuyen o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad al cierre del ejercicio, el saldo de la CUFIN se actualizará: Factor de Actualización = INPC del mes en que se perciban dividendos o utilidades INPC mes de la última actualización INPC del mes en que se distribuyan dividendos o utilidades

44 UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO (UFIN) (Art. 88 LISR)
Cuando en declaraciones complementarias se modifique el Resultado Fiscal y reduzca la utilidad deberá disminuirse la CUFIN. RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO (-) ISR pagado del Ejercicio No Deducibles para efectos del ISR PTU de las empresas (fracción I del artículo 10 LISR) RESULTADO Si el Resultado Fiscal es mayor: UFIN del Ejercicio (Se suma a la CUFIN) Si el Resultado Fiscal es menor: UFIN NEGATIVA. Se disminuirá de la CUFIN del ejercicio o de posteriores hasta agotarlo, actualizado: FA = INPC último mes del ejercicio en que se disminuya INPC último mes del ejercicio en que se determinó

45 CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN (CUCA) (Art. 89 LISR)
La CUCA es un control de las aportaciones de los socios actualizadas, de acuerdo a las distintas fechas en que se realiza cada aportación. Es otra forma de distribuir utilidades. La cuenta se integra por los siguientes conceptos: Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) (+) Aportaciones de Capital Primas netas por suscripción de Acciones (-) Reducciones de capital que se efectúen CUCA Actualizada El saldo de la CUCA que se tenga al día del cierre del ejercicio se actualizará conforme a lo siguiente: Factor de Actualización = INPC del mes de cierre del ejercicio que se trate INPC del mes en que se efectuó última actualización Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital: Factor de Actualización = INPC del mes en que se pague aportación o reembolso INPC del mes en que se efectuó última actualización

46 CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE - FISCAL
¿CUÁL ES EL FIN DE ESTA CONCILIACIÓN? Partir de cifras contables. Agregar / Disminuir efectos inflacionarios. Incluir aspectos fiscales que sólo están en papeles de trabajo. “REGRESAR” movimientos contables no aplicables a criterios fiscales. “AGREGAR” derechos fiscales NO incluidos en la contabilidad. Llegar a un RESULTADO FISCAL superavitario que implique el pago de ISR o bien deficitario (pérdida) amortizable en periodos posteriores.

47 CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE - FISCAL

48 CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE - FISCAL

49 OTRAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE ISR
Llevar la contabilidad Estado de Posición Financiera e Inventario. Expedir Comprobantes Declaración de Clientes y Proveedores por montos superiores a $50mil (se sustituye por DIOT – 7º DT RMF 2010). Sin embargo el SAT podrá solicitar dicha información en cualquier momento. (DIMM) Declaración Informativa de: retenciones, pagos al extranjero (con partes relacionadas) y Donativos. (DIM) Dividendos o utilidades pagadas. Presentar la declaración del Ejercicio. Art 86 LISR

50 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
(IETU)

51 ELEMENTOS DEL IETU SUJETOS OBJETO BASE TASA PERIODO DE PAGO 17.50%
PF y PM: a) Residentes en Territorio Nacional b) Residentes en el Extranjero con establecimiento permanente en TN OBJETO INGRESOS por : Enajenación de bienes Prestación de servicios independientes Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. BASE Ingresos Acumulables menos Deducciones Autorizadas TASA 17.50% Artículo Cuarto Transitorio LIETU: 2008  16.5% 2009  17%. PERIODO DE PAGO El mismo plazo establecido para la Declaración Anual del ISR (Art. 7 LIETU)

52 IETU  INGRESOS GRAVADOS (Art. 2 LIETU)
El precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes. Las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos (excepto los impuestos que se trasladen en los términos de la LIETU) Los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente. Bonificaciones o descuentos que reciba. (Cuando se haya efectuado la deducción de las operaciones que le dieron origen). Los que obtengan las instituciones financieras (excepto intereses).

53 IETU  INGRESOS GRAVADOS MOMENTO DE ACUMULACIÓN (Art. 3, IV LIETU)
Los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la LIVA (Art. 1-B): COBRO EFECTIVO DE CONTRAPRESTACIONES PAGO EFECTIVO BIENES SERVICIOS INTERÉS DEL ACREEDOR SATISFECHO CON CUALQUIER EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN COMPENSACIÓN CONFUSIÓN REMISIÓN NOVACIÓN PRESCRIPCIÓN Cuando sea cheque o títulos de crédito: cuando se cobren o se transmitan a un tercero. En ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se exporten, en el caso de que no se perciba el ingreso durante los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo.

54 IETU  INGRESOS EXENTOS (Art. 4 LIETU)
I. Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal. II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta. Partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos. Sindicatos obreros AC y SC con fines científicos, políticos, religiosos y culturales. Cámaras, Agrupaciones, Colegios de Profesionales, etc. Instituciones o SC que administren fondos o cajas de ahorro. Asociaciones de padres de familia. III. Donatarias Autorizadas. IV. Los que perciban las PF y PM, provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del ISR. (20 VSMG por c/asociado, límite de 200 VSMG)

55 IETU  INGRESOS EXENTOS (Art. 4 LIETU)
V. Fondos de pensiones y jubilaciones exentos de ISR. VI. Ingresos por enajenación de: a) Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito  excepto certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar el IETU y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles. b) De moneda nacional y extranjera  excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas. VII. Los actos accidentales que realicen las PF’s.

56 IETU  DEDUCCIONES AUTORIZADAS (Art. 5 LIETU)
Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes para realizar las actividades gravadas. No serán deducibles los sueldos y salarios. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, excepto IETU, ISR, IDE, Aportaciones IMSS. El IVA o el IEPS, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos (siempre que las erogaciones sean deducibles) También son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del contribuyente por concepto de la explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que también sea deducible para ISR.

57 IETU  DEDUCCIONES AUTORIZADAS (Art. 5 LIETU)
Devoluciones, descuentos o bonificaciones. Depósitos o anticipos por operaciones gravadas en IETU. Indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales  cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que sea imputable al contribuyente. Reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, o de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, realizada por las instituciones de seguros autorizadas. Cantidades pagadas por instituciones de Seguros o Fianzas.

58 IETU  DEDUCCIONES AUTORIZADAS (Art. 5 LIETU)
Premios (loterías, sorteos, concursos)  autorizados. Donativos  Deducibles ISR Pérdidas por créditos incobrables de Instituciones Financieras. Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor  deducibles para ISR.

59 IETU  DEDUCCIONES AUTORIZADAS Requisitos (Art. 6 LIETU)
Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que se deba pagar el IETU. Ser estrictamente indispensables. Efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR. Bienes importados  se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras.

60 IETU  ACREDITAMIENTOS CRÉDITO IETU (Art. 11 LIETU)
SI: DEDUCCIONES AUTORIZADAS 100,000.00 mayor que: INGRESOS ACUMULABLES 70,000.00 DIFERENCIA 30,000.00 TASA IETU 17.5% 17.5% CRÉDITO IETU 5,250.00 Acreditamiento en pagos provisionales y del ejercicio a partir del ejercicio de 2009 Se ajustará: Factor de Actualización = INPC Último mes del ejercicio en que se determinó Diciembre '10 INPC del último mes de la 1a mitad ejercicio que se determinó Junio '10 INPC del último mes de la 1a mitad ejercicio en que se APLICA Junio '11 INPC último mes en que se actualizó

61 IETU  ACREDITAMIENTOS CRÉDITO SALARIOS E IMSS (Art. 10 LIETU)
SALARIOS GRAVADOS Y ASIMILADOS APORTACIONES PATRONALES IMSS (Pagadas) (X) Factor 17.5% CRÉDITO FISCAL POR SALARIOS Y ASIMILADOS CRÉDITO FISCAL APORTACIONES IMSS Sólo se podrán aplicar VS IETU del ejercicio en que se erogan. (Art. 6º Transitorio LIETU)

62 Saldo Pendiente de Deducir Inversiones 1998-2007
IETU  ACREDITAMIENTOS CRÉDITO POR INVERSIONES (Art. 6º Transitorio LIETU) Saldo Pendiente de Deducir Inversiones (x) Factor Actualización (Adquisición - Dic 2007) Crédito Fiscal en Inversiones HISTÓRICO Factor 17.5% Resultado 5% Crédito Fiscal en Inversiones del EJERCICIO Factor de Actualización cuando se APLICA (Dic07-Jun’10) Crédito Fiscal en Inversiones del EJERCICIO Actualizado Sólo se aplicará el Crédito Fiscal durante los 10 ejercicios siguientes  50%

63 IETU  ACREDITAMIENTOS ISR Y PAGOS PROVISIONALES IETU (Art. 10 LIETU)
IETU CAUSADO (-) ISR PROPIO PAGADO IETU Causado después de ISR PAGOS PROVISIONALES IETU IETU A PAGAR O A FAVOR Hasta por el monto del IETU

64 DETERMINACIÓN DEL IETU (Art. 7 LIETU)
Ingresos Gravados Acumulados (-) Deducciones autorizadas (=) Base gravable IETU. (x) Tasa del IETU 17.5% IETU Causado Crédito fiscal IETU Diferencia a cargo Crédito Fiscal Salarios y Asimilados Crédito Fiscal Aportaciones IMSS Crédito fiscal por Inversiones adquiridas de 1998 a 2007. IETU Causado después de Acreditamientos ISR propio del contribuyente pagado. IETU Causado después de ISR Pagos provisionales de IETU IETU a cargo o a favor del EJERCICIO Se aplica el mismo procedimiento en pagos provisionales

65 DECRETOS RELEVANTES, CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS

66 DECRETOS RELEVANTES 2010 Facilidades Administrativas jun.10
Posibilidad de “auto” dictaminarse y se considera presentada la DA (faltan reglas: fechas, saldos a cargo / favor). Devolución de IDE sin necesidad de dictaminarse. YA NO enviar la informativa mensual de Listado de IETU. NO llenar el ANEXO 8 de IVA en la Declaración Anual ´10. FiEl con vigencia de 4 años para Personas Físicas. Otras consideraciones para 2011 Comprobantes Fiscales Digitales, ver procesos de transición. RMF 2010 y 1ª Modificación RMF 2010 Tasa de ISR PM 30% (hasta 2012) Convenio de intercambio de información SAT – IMSS (sep.10) Condiciones y limitantes para compra de dólares americanos. (jun.10)

67 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Reeditar su catálogo de cuentas para cubrir expectativas REALES. Redactar guía contabilizadora para establecer criterios básicos de registro de operaciones ordinarias y extraordinarias. Fortalecer políticas de capitalización de bienes (activo fijo) susceptible de ser inventariado Para 2013 podría existir sólo el IETU pues en la iniciativa de ley de 2007, se decretó su “convivencia” por 5 años. Sistema de Costeo por proyecto, más aún si tiene ingresos: gravado y exento. Actuar a priori en criterios de deducibilidad (YA es una realidad la Factura Electrónica) Anticipar adquisición de activos para minimizar IETU e IVA, elevando la productividad, renovar bienes, vanguardia tecnológica. Incluir en su contabilidad gastos creíbles y propios de su empresa Si su empresa tiene flujos positivos y utilidades cuantiosas: Implementar nuevos negocios que les permitan acortar cadenas productivas, minimizar costos, pagar menos impuestos y potencializar el patrimonio de los socios dentro del marco legal Tomar la opción de auto-dictaminarse, transparenta sus operaciones, evidenciar las cifras de la empresa, se incrementa el Blindaje.

68 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Evitar pérdidas fiscales excesivas, cuestionables por Hacienda Hacer el cálculo de Sueldos y Honorarios Asimilables en dic.10 pues los saldos a favor sólo se compensan en este mes. Presentar ANTES del 15.feb.11 la declaración Informativa de Sueldos, retenciones, Subsidio para el Empleo, dividendos, otros; caso contrario, NO sería deducible dichos pagos en 2010. Valorar la deducción inmediata en dic.10 Ver si es viable pagarle en dic.10 a Consejeros, Comisarios y Directivos gratificaciones por productividad deducibles. Facturar SIN indicar los descuentos aplicables, éstos sólo irán en su publicidad. Ver si en jun.11 modifican los legisladores la “convivencia” del IETU – ISR. Hacer “pre cierre” en nov.10 Procurar que TODOS los pasivos sean deducibles. Minimizar uso de cheques, hacer MÁS transferencias, así administran su pagos deducibles.

69 AGRADECEMOS SU ATENCIÓN
LC. Luis Verdiguel Vera LC. Mónica Beltrán Orozco LC. Juan Bejarano Martínez


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