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CURSO VIRTUAL Registro de Compras Aspectos importantes que se deben observar.

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1 CURSO VIRTUAL Registro de Compras Aspectos importantes que se deben observar

2 CURSO VIRTUAL 1° Análisis conceptual del requisito de 2° Formalidades o requisitos que debe cumplir el Registro de Compras 3° Prorrata del crédito fiscal del IGV Temas a tratar anotaciónparaejercerelcréditofiscal delIGV

3 CURSO VIRTUAL SUJETOS OBLIGADOS El Registro de Compras. en virtud al artículo 37º TUO de la Ley del IGV, resulta obligatorio para los contribuyentes del IGV. Complementariamente, en virtud a lo dispuesto en el artículo 65º del TUO de la LIR debe ser llevado por aquellos sujetos cuyos ingresos brutos no superen 150 UIT, aún cuando no sean contribuyentes del IGV. Asimismo, resulta exigible para los sujetos acogidos el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, en virtud al artículo 124º del TUO de la LIR.

4 CURSO VIRTUAL Análisis conceptual del requisito de anotación. Leyes Nºs 29214 y 29215 (23.04.2009). Jurisprudencia de Observancia Obligatoria RTF Nº 01580-5-2009 (03.03.2009)

5 CURSO VIRTUAL REGISTRO DE COMPRAS El Registro de Compras debe estar legalizado antes de su usoyreunirlosrequisitos previstosenelreglamento( artículo LIGV ) 10ºRgto Base Legal: Primer párrafo literal c) art. 19º TUO LIGV.

6 CURSO VIRTUAL OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN Loscomprobantes documentos,deben depagouotros seranotadosenel Registro de Compras, en cualquier momento por el sujeto del impuesto. BaseLegal:Primerpárrafoliteralc)artículo19º, modificado por Ley N° 29214.

7 CURSO VIRTUAL La anotación de operaciones en el Registro de Compras “Los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV, deberán haber sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso o en el que corresponda a los 12 meses siguientes, debiéndose ejercer en el período a que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. A lo señalado en el presente artículo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo antes mencionado”. Base Legal: Artículo 2° de la Ley N° 29215.

8 CURSO VIRTUAL El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, NO IMPLICARÁ LA PÉRDIDA DEL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL, el cual se ejercerá en el período al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario que resulten aplicables. BaseLegal:Segundopárrafoliteralc)artículo19º modificado por Ley Nº 29214 La anotación de operaciones en el Registro de Compras

9 CURSO VIRTUAL DEBERES FORMALES DEL REGISTRO DE COMPRAS No implica la pérdida del Crédito Fiscal del IGV EEFFEECCTTOOSSDDEELLAAIINNOOBBSSEERRVVAANNCCIIAAEEFFEECCTTOOSSDDEELLAAIINNOOBBSSEERRVVAANNCCIIAA Se configuran infracciones tipificadas en el Código Tributario Se ejerce en el período al que corresponde adquisición

10 CURSO VIRTUAL ¿En qué período se ejercerá el crédito fiscal? Respecto del período en el que se ejercerá el crédito fiscal, considerando que corresponde efectuar una interpretación conjunta de las Leyes 29214 y 29215, el Tribunal concluye razonando como sigue: “(…) el ejercicio del crédito fiscal y la anotación no son actos que puedan hacerse en forma separada, sino que por el contrario, las normas han previsto que el ejercicio del derecho al crédito fiscal debe hacerse en el período al que corresponda la hoja en la que el comprobante de pago o documento hubiese sido anotado (…)”

11 CURSO VIRTUAL El ejercicio del crédito fiscal ¿es potestativo u obligatorio? “La norma no ha previsto el ejercicio del crédito fiscal en términos de potestad sino en términos de deber. En efecto, esta no prevé que dicho crédito pueda ejercerse en cualquier período a voluntad del administrado, sino que debe ser ejercido en el plazo que ella señale y debido a que el art. 2 de la Ley Nº 29215 establece que no resulta de aplicación lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso c) del art. 19º de la Ley del IGV, de no ejercerse el crédito fiscal cuando la ley lo indique, se perderá el derecho a su ejercicio”

12 CURSO VIRTUAL Conclusión en torno a la obligatoriedad de la anotación de las operaciones en determinado plazo, así como a la oportunidad para el ejercicio del derecho al crédito fiscal El Tribunal Fiscal concluye como sigue: “Se concluye de lo expuesto que el deber de anotar las operaciones en el registro de compras está sometido a los plazos previstos por el artículo 2º de la Ley Nº 29215 (mes de emisión del comprobante de pago o documento, mes de pago del impuesto, si fuera el caso, o dentro de los doce meses siguientes), y que el derecho al crédito fiscal debe ser ejercido en el período en el que se anotó dicho comprobante de pago o documento, de lo contrario, se perderá el citado derecho”

13 CURSO VIRTUAL FORMALIDADES O REQUISITOS Artículo 10° RLIGV Resolución N° 234-2006/SUNAT (30.12.2006)

14 CURSO VIRTUAL LEGALIZACIÓN Siendo el Registro de Compras un Libro Auxiliar Obligatorio, que constituye un libro y registro vinculado a asuntos tributarios debe ser legalizado antes de su uso, por los notarios o falta de éstos por los jueces de paz letrados, o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias Nota Importante: RTF Nº 01580-5-2009 (20.02.2009) Concluyó que “ La legalización del Registro de Compras no constituye un requisito formal para ejercer el derecho al crédito fiscal.

15 CURSO VIRTUAL PLAZO DE ATRASO REGISTRO DE COMPRAS Diez días hábiles desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se RECEPCIONEel comprobante de pago Diezdías primerdía hábilesdesdeel hábil delmes siguiente a aquél en que se RECEPCIONEel comprobante de pago Numeral 8 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT

16 CURSO VIRTUAL REQUISITOS GENERALES EN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS (Artículo 6° Resolución N° 234- 2006/SUNAT) Requisitos relacionados con otros aspectos formales del libro Datos de cabecera Contener hojas y folios originales no admitiéndose la adhesión y pegado Condiciones para la confiabilidad Requisitos relacionados con la Información contenida en los libros EmpleodelPlanContableGeneral vigente en el país Expresados en moneda nacional y en castellano. Totalización de cada folio, columna o cuenta contable. Ordenadacronológicamentey correlativamente. Inclusión de todas las operaciones

17 CURSO VIRTUAL Los registros deberán contener la información mínima referida en el numeral 1 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV. La información mínima debe anotarse en columnas separadas. INFORMACIÓN MÍNIMA

18 CURSO VIRTUAL ARTÍCULO 10º REGLAMENTO LIGV Aspectos que regula  INFORMACIÓN MÍNIMA PARA CADA REGISTRO  INFORMACIÓN ADICIONAL POR MODIFICACIÓN EN EL VALOR DE LAS OPERACIONES  REGISTRO DE OPERACIONES

19 CURSO VIRTUAL A partir del 1 de julio del 2010 los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Compras, deberán observar que se incluya en éste la información mínima contemplada en el numeral 8 del artículo 13º de la Resolución N° 234-2006/SUNAT. Resulta importante diferenciar la información mínima exigida por el artículo 10º del Reglamento de la ley del IGV y que ya se encontraba vigente de la información mínima exigida por la resolución que rige a partir del 01.07.2010. INFORMACIÓN MÍNIMA A PARTIR DEL 01.07.2010

20 CURSO VIRTUAL INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS ARTICULO 13 DE LA RESOLUCIÓN Nº 234-2006/SUNAT Deberán observar el Formato 8.1.: “Registro de Compras” establecido en la Resolución Nº 234-2006/SUNAT Sistema de Contabilidad Hojas Sueltas o Continuas Manual No es obligatorio observar el Formato 8.1.: “Registro de Compras” establecido en la Resolución Nº 234- 2006/SUNAT Si no se encuentran obligados a cierta información pueden optar por no incorporar la columna Información mínima para Registro de Compras Num 8 Art. 13º

21 CURSO VIRTUAL INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS IMPLICANCIAS A PARTIR DEL 01.07.2010 Según el Sistema Contable MANUAL COMPUTA RI-ZADO Legalización (*) Determinar el número y tamaño de hojas a utilizar Foliación Empaste (*) Se puede continuar utilizando los libros u hojas ya legalizadas Cerrar los folios utilizados para registrar las operaciones hasta el mes de junio 2010, que se ha llevado de acuerdo al artículo 10º RLIGV Registrar las operaciones a partir del 01.07.2010, incluyendo lo dispuesto en el artículo 13º Res. 234-2006/SUNAT Imprimir los folios en los que se ha anotado operaciones hasta las el 30.06.2010 que se ha llevado de acuerdo al artículo 10º RLIGV

22 CURSO VIRTUAL Información Mínima del Registro de Compras Rgto. IGV a)Fecha de emisión del CP b)Fecha de vencimiento o fecha de pago c)Tipo de CP d)Nº de serie de CP e)NºCP,oN°deordendelformulario físicoo formulario virtual donde conste el pago del impuesto. f)Nº RUC proveedor g)Nombre, razón social o denominación del proveedor. h)Base Imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación i)Base Imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinada a operaciones gravadas y/o de exportación y/o operaciones no gravadas.

23 CURSO VIRTUAL j)Base Imponible de las adquisiciones gravadas que nodan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor porexportación,pornoestardestinadasa operaciones gravadas y/o de exportación. k)Valor de las adquisiciones no gravadas. l)ISC m)IGV – Adquisición registrada en literal h) n)IGV – Adquisición registrada en literal i) o)IGV – Adquisición registrada en literal j) p)Otros tributos y cargos q)Importe total CP r)N° CP emitido por el sujeto no domiciliado Información Mínima del Registro de Compras Rgto. IGV

24 CURSO VIRTUAL CONSIDERACIONES PARA EL REGISTRO ¿La operación SI está Gravada? Se anota en columnas Independientes según su Destino Se coloca en una columna de Operaciones no gravadas. Exclusivamente operaciones Gravadas y exportaciones NO Para operaciones gravadas y no gravadas conjuntamente (*). Exclusivamente para Operaciones no gravadas En estos casos el IGV de estas operaciones se anotará también en columnas independientes. (*) Se entiende que en este grupo se incluirá toda adquisición respecto de la cual no se pueda determinar su destino.

25 CURSO VIRTUAL REGISTRO DE COMPRAS – INFORMACIÓN MÍNIMA, Detracciones Número de constancia de depósito de detracción. Fechadeemisióndelaconstanciadedepósitode detracción. Salvo cuando se lleva en forma computarizado y existe sistema de enlace que permite identificación Base Legal: Resoluciones de Superintendencia sobre Detracciones

26 CURSO VIRTUAL Registro de Compras Requisitos adicionales (Res. de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT) -Númerocorrelativodelregistroocódigoúnicodela operación de compra. - Código de Dependencia Aduanera. -Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación. - Tipo de documento de identidad del proveedor(según tabla 2) -Tipodecambioutilizadoconformelodispuestoenlas normas sobre la materia.

27 CURSO VIRTUAL TIPO DE CAMBIO VENTA PUBLICADO POR LA SBS EN LA FECHA DE NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Excepción:IMPORTACIONES,T/Cventa publicado en la fecha de pago del IGV. BaseLegal:Numeral17delartículo5ºdel Reglamento de la Ley del IGV. TIPO DE CAMBIO

28 CURSO VIRTUAL OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA 1. Tipo de cambio aplicable en el Impuesto a la Renta Operación de compra genera Genera Se aplica tipo de cambio venta vigente Costo o gasto Cuenta de pasivo Operación de compra genera Se aplica tipo de cambio VENTA PUBLICADO 2. Tipo de cambio publicado a una fecha determinada Compra Venta

29 CURSO VIRTUAL Modificación del Valor de Operaciones Información Adicional Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas se deberá anotar en los Registros todas las operaciones que tengan como efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor de las operaciones. Modificaciones deben estar sustentadas con Notas de Débito y Crédito, respecto de operaciones respaldadas con CPs. Notas de Débito y Crédito deberán ser anotadas en Registros de Ventas o Compras, según corresponda. Adicionalmente se debe referir: Tipo, Serie y Nº CP, cuando corresponda a un solo CP Base Legal: Numerales 2 y 4 del artículo 10º delReglamento LIGV

30 CURSO VIRTUAL Modificación del Valor de Operaciones Se regula en forma expresa que las notas de débito y crédito se anotarán en los Registros de Ventas y Compras, según corresponda, en las mismas columnas utilizadas para anotar los Comprobantes de Pago que modifican. Base Legal: Literal y) Num. 8 y literal r) Num. 14 Art. 13º Res. SUNAT 234-2006/SUNAT.

31 CURSO VIRTUAL PRORRATA DEL CREDITO FISCAL DEL IGV CPCC: Ana Ysabel Pacherres R.

32 CURSO VIRTUAL ESQUEMA DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Determinación del Impuesto general a las Ventas Débito fiscal por operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación Nacimiento de la Obligación tributaria Crédito Fiscal Adquisicione s de bienes y servicios Requisitos sustanciales (existencia del derecho) Requisitos formales (ejercicio del crédito ) Sea permitido por la legislación del IR Se destine a operaciones por las cuales se pague el IGV IGVapagar=Débito- Crédito Prorrata del Crédito Fiscal

33 CURSO VIRTUAL MÉTODOS PARA UTILIZAR EL CRÉDITO FISCAL IIDDEENNTTIIFFIICCAACCIIÓÓNNIIDDEENNTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN PPRROORRRRAATTAAPPRROORRRRAATTAA IMPORTANTE: ADECUADA ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE COMPRAS MÉTODOS PARA UTILIZAR EL CRÉDITO FISCAL

34 CURSO VIRTUAL MÉTODO DE IDENTIFICACIÓN Es de carácter general Permite la utilización del íntegro del crédito fiscal en la medida que se distinga que el mismo está destinado a operaciones gravadas y de exportación. Se separa de las operaciones no gravadas Seadiciona,elcréditofiscalresultante prorrata. dela

35 CURSO VIRTUAL MÉTODO DE LA PRORRATA Es de carácter excepcional Permite la utilización del crédito fiscal de manera proporcional (Reducción). Se aplica para aquellas adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas y no gravadas con el Impuesto y respecto de las cuales no se puede distinguir su destino.

36 CURSO VIRTUAL OBLIGACIÓN DE EFECTUAR EL CÁLCULO DE LA PRORRATA (artículo 23º LIGV) Para la determinación del crédito fiscal, cuando el sujeto del Impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, deberá seguirse el procedimiento que señala el Reglamento del IGV contenido en el numeral 6.2 delartículo6º,conla finalidaddedeterminarla delimpuestoquegravalas compras que participación tienen destino común para operaciones realizadas (gravadas y no gravadas) a efectos de calcular el crédito fiscal aplicable y el impuesto que se deberá considerar como gasto o costo para efectos del IR

37 CURSO VIRTUAL ¿Cuándo sedebe aplicar la prorrata del crédito fiscal? En consecuencia la aplicación de la prorrata del crédito fiscal deberá aplicarse en los casos en los que no exista la posibilidad de determinar el destino de las adquisiciones, a operaciones de venta gravadas, no gravadas con IGV y de exportación

38 CURSO VIRTUAL ¿Cuándo sedebe aplicar la prorrata del crédito fiscal? IMPORTANTE: El segundo párrafo del artículo 23º del TUO de laLeydelIGV,señalaqueparaefectosdela aplicacióndelaprorrata,ytratándosedela los primeraventadeinmueblesquerealicen constructores de los mismos, se considerarán como operaciones no gravadas la transferencia del terreno.

39 CURSO VIRTUAL CONCEPTOS SE ENTIENDEN OPERACIONES NO GRAVADAS A las comprendidas en el Artículo 1º del Decreto que se encuentren exoneradas o inafectas del Impuesto, incluyendo la primera transferencia de bienes realizada en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, la prestación de servicios a título gratuito y la venta de inmuebles cuya adquisición estuvo gravada, así como las cuotas ordinarias y extraordinarias que pagan los asociados a una asociación civil sin fines de lucro, los ingresos obtenidos por entidades del sector público por tasas y multas, siempre que sean realizados en el país.

40 CURSO VIRTUAL CONCEPTOS Paraesteefecto,debeentendersecomo inafectasaaquellasoperaciones operaciones que se enmarcan dentro de lo que la Doctrina Tributaria “Inafectación Nacional, legal”, lohadenominado esdecir,aaquellas operaciones que estando dentro del ámbito de aplicación delIGV(Art.1ºLIGV),lapropia (caso Leylascalifiquecomoinafectas específico de las operaciones comprendidas en el Art. 2º delTUO de la LIGV)

41 CURSO VIRTUAL OPERACIONES NO INCLUIDAS EN EL CÁLCULO DE LA PRORRATA Noseincluyeparaefectodelcálculodela la prorrata,elmontodelimpuestoquegrave operación de importación de bienes y utilización de servicios.

42 CURSO VIRTUAL a) Se determinará el monto de las operaciones gravadas con el Impuesto, así como las exportaciones de los últimos doce meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito. c) El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b) y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con dos decimales. b)Sedeterminaráeltotaldelas operacionesdel mismo período, a las no considerando a las gravadas y gravadas, incluyendo a las exportaciones. d) Este porcentaje se aplicará sobre el monto del Impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del mes. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL CÁLCULO DE LA PRORRATA Operaciones gravadas + Exportaciones (*) ----------------------------------- Op. Gravadas + operaciones no gravadas + exportaciones (*) x 100 = % IGV que grava Crédito Fiscal =Proveniente de la Prorrata Coeficiente (%)x adquisiciones comunes (*) Acumuladas en un periodo de doce meses, incluido el mes al que corresponde el Crédito

43 CURSO VIRTUAL Laproporciónseaplicarasiemprequeenunperiodode12 meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente halla realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el periodo mencionado APLICACIÓN DE LA REGLA DE LA PRORRATA Base Legal: Numeral 6.2 del art. 6º del RLIGV

44 CURSO VIRTUAL En caso de contribuyentes que tengan menos de 12 meses de actividad, el periodo se computará desde el mes que inicio actividades. En caso de inicio o reinicio de actividades, calcularán dicho porcentaje acumulando el monto de las operaciones desde que iniciaron o reiniciaron actividades incluyendo el mes del crédito, hasta completar el periodo de 12 meses. SUPUESTOS ESPECIALES RELACIONADOS CON EL INICIO DE OPERACIONES Base Legal: Numeral 6.2 del art. 6º del RLIGV

45 CURSO VIRTUAL JURISPRUDENCIA NO APLICACIÓN DE LA PRORRATA RTF Nº 00763-5-2003 “… el procedimiento de la prorrata para el cálculo del crédito es excepcional y solo procede en los casos en los que el contribuyente realice operaciones gravadas y no gravadas y no pueda realizar la distinción del destino de sus adquisiciones. Así, de poder realizar dicha identificación o en caso de realizar únicamente operaciones gravadas,nadaimpediríaalos sujetosdeestetributo,que recaídosobrelas adquisiciones utilicenel100%delimpuesto destinadas a dichas operaciones. Por lo tanto, no procede aplicar laprorratacuandoenunperiodosoloserealizanoperaciones gravadas …”

46 CURSO VIRTUAL Registro de Compras Aspectos importantes que se deben observar CPCC Ana Y. Pacherres Recuay


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