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Pautas a considerar para el ejercicio 2010

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Presentación del tema: "Pautas a considerar para el ejercicio 2010"— Transcripción de la presentación:

1

2 Pautas a considerar para el ejercicio 2010

3 Marco Legal - General * Código de Comercio (1902)
* Ley del Notariado (D.Leg. Nº 1049) * Ley General de Sociedades (Ley 26887) * Código Tributario (Arts. 62º, 87º y 175º) * Ley del Impuesto a la Renta y reglamento * Ley del IGV y reglamento * Resolución Nº /SUNAT y modificatorias

4 PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL
1 Determinación del sistema en el cual se llevarán los libros y/o registros contables, el cual deberá comunicarse a SUNAT Manual. Computarizado.

5 PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL
2 Verificación de los libros que el contribuyente se encuentra obligado a llevar. Libros Principales. Libros Auxiliares Obligatorios.

6 PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL
3 Legalización de los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios antes de su uso, en el caso de sistema computarizado implica la legalización de las hojas continuas en blanco.

7 PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL
4 Efectuar la anotación de las operaciones e impresión de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, dentro del plazo máximo de atraso, los cuales deben observar las formalidades exigidas.

8 PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL
5 Efectuar el empaste de las hojas sueltas

9 Forma de llevar los Libros y Registros
1 Forma de llevar los Libros y Registros ¿El sistema elegido es aplicable para todos los libros y registros?

10 Forma de llevar los Libros y Registros
Manual: Mediante Libros y Registros donde se realizan anotaciones manuales Sistemas Computarizado: Mediante un ordenador en hojas sueltas o continuas.

11 ¿Cómo se determina el Sistema?
Libros Principales - Inventarios y balances - Diario - Mayor MANUAL DEFINEN EL SISTEMA U HOJAS SUELTAS O CONTINUAS Los demás libros y registros Pueden llevarse en un sistema diferente

12 Comunicación de Cambio de Sistema
Comunicado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cambio Modificación de Sistema en Libros Principales No podrá variarse en el curso del ejercicio sino hasta el siguiente ejercicio.

13 Sistema de Libros y Registros Contables
RTF “Que los Registros de Venta y Registros de Compras son Registros Auxiliares cuya información se encuentra recogida en los Libros Principales de Contabilidad, por lo que el hecho que el recurrente lleve dichos Registros en forma computarizada no significa que haya cambiado su sistema de contabilidad ya que sus demás libros los continúa llevando en forma manual.”

14 Comunicación del Sistema
RTF “Se confirma la apelada que declaró improcedente la reclamación …por la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 173º del Código Tributario al haberse acreditado que la recurrente no cumplió con informar a la SUNAT acerca del cambio de su Sistema de Contabilidad”

15 SISTEMA DE CONTABILIDAD Comunicación Extemporánea Vs
SISTEMA DE CONTABILIDAD Comunicación Extemporánea Vs. Cambio de Sistema (Libros Principales) COMUNICACIÓN EXTEMPORÁNEA CAMBIO DE SISTEMA Supuesto Planteado: Hasta el ejercicio Sistema Manual Supuesto Planteado: Desde Enero hasta Marzo 2009 Anota sus operaciones a través del sistema Manual ¿A partir de Abril puede llevar en forma computarizada? Legaliza hojas continuas para su uso a partir de Enero de 2010 No comunica a SUNAT dentro de los 5 primeros días hábiles del mes Implica cambio de Sistema Comunicación extemporánea Procede cambio de sistema a partir de Enero de 2010 No procede cambio en el ejercicio 2009 Infracción (Num. 5 Art. 173) Se cambia en el ejercicio 2010 Se comunica dentro de los 5 primeros días hábiles del mes de Enero 2010 Sanción Tabla I: Multa 50% de la UIT Gradualidad aplicable: Subsanación Voluntaria Rebaja (100%)

16 CONTABILIDAD COMPLETA Y SIMPLIFICADA
2 CONTABILIDAD COMPLETA Y SIMPLIFICADA ¿Qué libros integran la Contabilidad Completa?

17 Libros y Registros que debe llevar todo negocio
Artículo 33º Código de Comercio Libros Principales Libros auxiliares obligatorios CLASIFICACIÓN Libros auxiliares voluntarios

18 ARTICULO 65º TUO LIR Modificado por D. Leg. Nº 1086
“Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar Contabilidad Completa”.

19 ARTICULO 65º TUO LIR Modificado por D. Leg. Nº 1086
Normas de la Materia: Reglamento de la Ley del IGV: Artículo 10º Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT Artículo 12º vigente a partir del Artículo 13º, numeral 5-A vigente a partir del

20 ARTICULO 65º TUO LIR Modificado por D. Leg. Nº 1086
INFORME Nº SUNAT/2B0000 Sumilla “Las modificaciones efectuadas por el D. Leg. Nº 1086, con relación al RER y al artículo 65º del TUO de la LIR entraron en vigencia el Sin embargo, la obligación de llevar el Libro Diario de Formato Simplificado está supeditada a la entrada en vigencia del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT.

21 INGRESOS NETOS DEL EJERCICIO ANTERIOR
ARTICULO 65º TUO LIR Modificado por D. Leg. Nº 1086 INGRESOS NETOS DEL EJERCICIO ANTERIOR LIBROS Y/O REGISTROS Hasta 150 UIT Como mínimo y en forma obligatoria: Registro de Ventas Registro de Compras Libro Diario de Formato Simplificado Superiores a 150 UIT CONTABILIDAD COMPLETA

22 Contabilidad Completa
Hasta el no se detallaba LIBROS Y REGISTROS QUE LA INTEGRAN A partir del se definen libros y registros que la conforman Art. 12º Resolución Nº /SUNAT

23 CONTABILIDAD COMPLETA AUXILIARES OBLIGATORIOS OTROS LIBROS Y REGISTROS
A partir del LIBROS PRINCIPALES Y AUXILIARES OBLIGATORIOS OTROS LIBROS Y REGISTROS AUXILIARES EXIGIBLES INVENTARIOS Y BALANCES REGISTRO DE COSTOS MAYOR DIARIO INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO LIBRO CAJA Y BANCOS RETENCIONES INCISOS E) Y F) ARTÍCULO 34º LIR REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS REGISTRO DE VENTAS REGISTRO DE COMPRAS

24 CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA

25 LIBRO CAJA Y BANCOS Se encuentran exceptuados de su llevanza los deudores tributarios que lleven sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas (Sistema computarizado), siempre que la información de éste libro se encuentre contenida en el Libro Mayor .

26 OBLIGACION DE LLEVAR REGISTROS DE INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS
Cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT del ejercicio en curso Deberán llevar un Sistema de Contabilidad de Costos, el cual incluye: -Registro de Costos -Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas -Registro de Inventario Permanente Valorizado Cuyos ingresos brutos anuales hayan sido mayores a 500 UIT y menores o iguales a 1,500 UIT del ejercicio en curso Deberán llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas Cuyos ingresos brutos anuales hayan sido inferiores a 500 UIT del ejercicio en curso Deberán practicar Inventarios Físicos de las Existencias al final del ejercicio Base Legal: Artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

27 OBLIGACIONES FORMALES
IB < 500 UIT 500 UIT < IB < 1,500 UIT IB > 1,500 UIT A) Realizar un Inventario físico de sus existencias al final de cada ejercicio. B) Realizar un Inventario físico por lo menos en cada ejercicio

28 INVENTARIO FÍSICO Obligatorio para todos los contribuyentes sea que tenga Ingresos Brutos Anuales menores o iguales a 500 UIT o superiores a dicho monto. Debe ser refrendado por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el representante legal. Formalidad

29 REGISTRO PERMANENTE EN UNIDADES
A partir del , los contribuyentes obligados a llevar Kardex Valorizado, están exceptuados de llevar el Kardex en unidades. Base Legal: Art.5º R.S. Nº /SUNAT ( ) Excepción

30 LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
ANEXO 1 de la Resolución Nº /SUNAT

31 3 LEGALIZACIÓN

32 Legalización de los Libros y Registros
Notario o Juez de la Provincia en la cual se encuentra ubicado el domicilio fiscal ¿Quién legaliza? Colocarán una Constancia en la primera hoja de los libros y registros con una información mínima. Además el notario sellará las hojas previamente foliadas. Oportunidad Antes de su uso

33 Legalización de los Libros y Registros
* Número de legalización * Apellidos y nombres, razón o denominación social del deudor * Número de RUC * Denominación del libro * Número de folios * Fecha y Lugar en que se otorga * Sello y firma del Notario Contenido de la Constancia

34 Legalización del segundo y siguientes libros
Hojas sueltas o continuas Se presentará el último folio legalizado del libro o registro anterior Acreditar la conclusión del libro o registro anterior: * Presentación del libro anterior concluido, o * Fotocopia legalizada de: (i) folio donde está legalización , y (ii) último folio Manual

35 HOJAS NO UTILIZADAS Se permite su utilización para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.

36 ANOTACIÓN DE OPERACIONES E IMPRESIÓN
4 ANOTACIÓN DE OPERACIONES E IMPRESIÓN

37 REGLAS GENERALES SOBRE EL CONTENIDO

38 Empleo del Plan Contable General vigente en el país
Expresados en moneda nacional y en castellano. Totalización de cada folio, columna o cuenta contable. Ordenada cronológicamente y correlativamente. Inclusión de todas las operaciones Requisitos relacionados con la Información contenida en los libros Datos de cabecera Contener hojas y folios originales no admitiéndose la adhesión y pegado Condiciones para la confiabilidad Requisitos relacionados con otros aspectos formales del libro REQUISITOS GENERALES EN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

39 No es necesario consignar en el Libro de
DATOS DE CABECERA Denominación del Libro o Registro Periodo y/o Ejercicio al que corresponde la información registrada Número de RUC, Apellidos y nombres, denominación y/o razón social del Deudor Tributario. No es necesario consignar en el Libro de Ingresos y Gastos.

40 Contenido Obligatorio de Libros y Registros
Datos de Cabecera Si se lleva Manual, estos datos bastarán incluirlos sólo en el primer folio Si se llevasen en hojas sueltas o continúas esta información deberá estar en todas las hojas.

41 Contenido Obligatorio de Libros y Registros
Deben ser folios originales no admitiéndose la adhesión o pegado de hojas o folios. Para ser confiables, además deben ser legibles, sin espacios, ni líneas en blanco, interpolaciones , enmendaduras o señales de haber sido alteradas. Incluir registros o asientos de ajustes, reclasificación o rectificación que corresponda.

42 Libros y Registros Contables
RTF “… Así como algunas filas aparecen superpuestas a otras habiéndose adherido al libro fragmentos de hojas computarizadas, por lo que no cumplen con el artículo 43º (del Código de Comercio)…”

43 PLAN CONTABLE GENERAL VIGENTE

44 Requisitos obligatorios en los Libros y Registros
Si en el Ejercicio Anterior sus Ingresos Brutos no superan 100 UIT EMPLEO DEL PCGR Regulación vigente hasta el MÍNIMO 3 DIGITOS Si en el Ejercicio Anterior los Ingresos Brutos superan 100 UIT MÍNIMO 4 DIGITOS Resolución CONASEV Nº EFC/94.10 ( ) Salvo excepciones respecto de aquellos obligados por norma especial a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.

45 Plan Contable General Regulación vigente a partir del 01.01.09
(Modificación efectuada por Res /SUNAT) Se utilizará el vigente en el país, empleándose cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por normas tributarias se requiera una desagregación mayor. Salvo excepciones respecto de aquellos obligados por norma especial a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.

46 Plan Contable General Opción a partir del 01.01.2009
Plan Contable General Revisado (PCGR) o Plan Contable General Empresarial (PCGE) Opción a partir del Obligatorio a partir del Plan Contable General Empresarial (PCGE) Salvo excepciones respecto de aquellos obligados por norma especial a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.

47 EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS

48 Supuestos Plazos Observaciones
b) Empaste de un ejercicio gravable. De ser posible debe empastarse hasta por un ejercicio gravable, teniendo en cuenta que el número de hojas a empastar mínimo debe contener 20 o más hojas. Dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones conte-nidas en dichos libros o registros. Aplicable a ambos supuestos: Hojas anuladas. Se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. 2. Empaste en varios tomos – Primera página. En el caso de hojas sobrantes utilizados para otros periodos cada tomo incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legislación del libro o registro al que corresponde. b) Empaste de dos o más ejercicios gravables. En forma excepcional se establece que cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a 20, el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables. Dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquel en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.

49 Principales formalidades a observar en Sistema Computarizado

50 Proyección del número de hojas por cada libro o registro, así como la elección el tipo de hojas a utilizar PROCESO SECUENCIAL Foliación de las hojas de cada Libro y/o registro en orden correlativo 1 2 Legalización (Importante Solicitud) 3 Impresión de las operaciones dentro del plazo de atraso Empaste 4 5

51 PROYECCIÓN DE HOJAS Se debe tener en cuenta
El volumen de operaciones que realiza la empresa de acuerdo a su giro Elección del papel adecuado para cada tipo de libro y/o registro, de acuerdo al número de columnas que estos contienen, según el tipo de impresora. Fallas durante la impresión. Errores del per-sonal encargado de la impresión. Errores del sistema al momento de la impresión Referencia del número de hojas utilizadas en el ejercicio anterior complementado con las expectativas del crecimiento de la empresa

52 Plazo máximo de Empaste Operaciones Diciembre 2009
Datos: Libro : Diario. períodos: 2009 y 2010. Sistema: Computarizado. Hojas continuas: Legalizadas en el ejercicio 2009. Número de folios: Superior a 20 por el ejercicio 2009. Análisis: Libro Diario: plazo máximo de atraso, 3 meses siguientes de realizadas las operaciones en cada periodo (entiéndase mes). Plazo máximo de atraso Plazo máximo de Empaste Operaciones Diciembre 2009 Marzo Abril 3 meses 4 meses Plazo máximo de atraso Se debe legalizar e imprimir en dicho lapso Operaciones Enero 2010 Abril 3 meses siguientes

53 CONSIDERACIONES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO 2010

54 Sistema de Contabilidad
INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS ARTICULO 13 DE LA RESOLUCIÓN Nº /SUNAT Sistema de Contabilidad Manual Hojas Sueltas o Continuas Información mínima No es obligatorio observar los formatos establecidos en la Resolución Nº /SUNAT Deberán observar los formatos establecidos en la Resolución Nº /SUNAT Si no se encuentran obligados a cierta información pueden optar por no incorporar la columna

55 INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS Resolución de Superintendencia
OPCIONES Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT ( ) Suspenden vigencia del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. (*) Excepto: Numeral 5-A Numeral 13.4 (*) Mediante la Primera Disposición Complementaria de la Res. De Superintendencia Nº /SUNAT ( ) modificatoria se prorroga la suspensión de la vigencia del referido art. 13º hasta el

56 Situación a partir de la suspensión del artículo 13º
Requisitos generales contemplados del artículo 1º a 11º y 14º y 15º Vigente a partir del Información mínima de los LRVAT Aspectos suspendidos del al Formatos que los Integran Situación a partir de la suspensión del artículo 13º Artículo 12º Contabilidad Completa Inciso 5 – A Libro Diario Formato Simplificado. Rige desde el Numeral 13.4 Excepción en la llevanza del Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas a todos los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado.

57 LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS
Articulo 13º Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT Información mínima Y formatos Sistemas Manual y Computarizado OBLIGATORIO El ejercicio de la opción genera en el ejercicio 2011, la obligación de llevar todos los libros y/o registros de manera electrónica OPCIONAL para cada libro o registro del al Formatos, estructura e información de los libros y registros Resolución Nº / SUNAT ( ) Sistema Electrónico

58 LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS A PARTIR DEL 01.07.2010

59 REGISTROS DE VENTAS Y COMPRAS
Información Mínima y Formatos

60 INFORMACIÓN MÍNIMA Los registros deberán contener la información mínima referida en el numeral 1 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV. La información mínima debe anotarse en columnas separadas.

61 INFORMACIÓN MÍNIMA Registros de Ventas y Compras
Reglamento del TUO de la Ley del IGV: Vigente Resolución Nº /SUNAT: A partir del Registros de Ventas y Compras Si no se encuentran obligados a cierta información mínima pueden optar por no incorporar la columna

62 ARTÍCULO 10º REGLAMENTO LIGV
INFORMACIÓN MÍNIMA PARA CADA REGISTRO INFORMACIÓN ADICIONAL POR MODIFICACIÓN EN EL VALOR DE LAS OPERACIONES REGISTRO DE OPERACIONES Aspectos que regula

63 Formatos e Información Mínima a partir del 01.07.10 Libro
INFORMACIÓN MINIMA Y FORMATOS REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (Información Mensual) Información Mínima: Detallada en el numeral 14 del artículo 13º Formato: Obligatorio solo cuando se lleva en forma Manual Formato 14.1.: “Registro de Ventas e Ingresos” REGISTRO DE COMPRAS Información Mínima: Detallada en el numeral 8 del artículo 13º b) Formato: Obligatorio solo cuando se lleva en forma Manual Formato 8.1.: “Registro de Compras”

64 Información Mínima y Formato
REGISTRO DE VENTAS Información Mínima y Formato

65 REGISTRO DE VENTAS Información Mínima Rgto. IGV
Fecha de emisión del CP Tipo de CP Nº de serie de CP o máquina registradora Nº CP, en forma correlativa por serie o Nº máquina registradora Nº RUC cliente Valor exportación Base Imponible operación gravada Importe exonerado o inafecto ISC IGV e IPM Otros tributos y cargos Importe total CP Información Mínima Rgto. IGV

66 Requisitos adicionales a partir del 01.07.2010
Registro de Ventas e Ingresos Requisitos adicionales a partir del - Número correlativo del registro o código único de la operación de venta. - En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/ o pago del servicio. - Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2). - Documento de Identidad, cuando no tenga RUC. - Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente(*). - Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. Monto de operación mayor a S/. 700 A partir del (*) Personas naturales:Consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo

67 PLAZO DE ATRASO Diez días hábiles desde el primer día hábil del mes
REGISTRO DE VENTAS Diez días hábiles desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se EMITE el comprobante de pago Numeral 14 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT

68 REGISTRO DE COMPRAS

69 Análisis conceptual del requisito de anotación
Análisis conceptual del requisito de anotación . Leyes Nºs y ( ) . Jurisprudencia de Observancia Obligatoria RTF Nº ( ) 69

70 FORMALIDADES DEL REGISTRO DE COMPRAS
El Registro de Compras debe estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el reglamento (artículo 10º Rgto) Base Legal: Primer párrafo literal c) art. 19º TUO.

71 OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN
Los comprobantes de pago u otros documentos, deben ser anotados en el Registro de Compras, en cualquier momento por el sujeto del impuesto. Base Legal: Primer párrafo literal c) artículo 19º, modificado por Ley N°

72 La anotación de operaciones en el Registro de Compras
“Los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV, deberán haber sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso o en el que corresponda a los 12 meses siguientes, debiéndose ejercer en el período a que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. A lo señalado en el presente artículo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo antes mencionado”. Base Legal: Artículo 2° de la Ley N°

73 La anotación de operaciones en el Registro de Compras
El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, NO IMPLICARÁ LA PÉRDIDA DEL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL, el cual se ejercerá en el período al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario que resulten aplicables. Base Legal: Segundo párrafo literal c) artículo 19º modificado por Ley Nº 29214

74 DEBERES FORMALES DEL REGISTRO DE COMPRAS
No implica la pérdida del Crédito Fiscal del IGV EFECTOS DE LA INOBSERVANCIA Se ejerce en el período al que corresponde adquisición Se configuran infracciones tipificadas en el Código Tributario

75 ¿En qué período se ejercerá el crédito fiscal?
Respecto del período en el que se ejercerá el crédito fiscal, considerando que corresponde efectuar una interpretación conjunta de las Leyes y 29215, el Tribunal concluye razonando como sigue: “(…) el ejercicio del crédito fiscal y la anotación no son actos que puedan hacerse en forma separada, sino que por el contrario, las normas han previsto que el ejercicio del derecho al crédito fiscal debe hacerse en el período al que corresponda la hoja en la que el comprobante de pago o documento hubiese sido anotado (…)”

76 El ejercicio del crédito fiscal ¿es potestativo
u obligatorio? “La norma no ha previsto el ejercicio del crédito fiscal en términos de potestad sino en términos de deber. En efecto, esta no prevé que dicho crédito pueda ejercerse en cualquier período a voluntad del administrado, sino que debe ser ejercido en el plazo que ella señale y debido a que el art. 2 de la Ley Nº establece que no resulta de aplicación lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso c) del art. 19º de la Ley del IGV, de no ejercerse el crédito fiscal cuando la ley lo indique, se perderá el derecho a su ejercicio”

77 Conclusión en torno a la obligatoriedad de la anotación de las operaciones en determinado plazo, así como a la oportunidad para el ejercicio del derecho al crédito fiscal El Tribunal Fiscal concluye como sigue: “Se concluye de lo expuesto que el deber de anotar las operaciones en el registro de compras está sometido a los plazos previstos por el artículo 2º de la Ley Nº (mes de emisión del comprobante de pago o documento, mes de pago del impuesto, si fuera el caso, o dentro de los doce meses siguientes), y que el derecho al crédito fiscal debe ser ejercido en el período en el que se anotó dicho comprobante de pago o documento, de lo contrario, se perderá el citado derecho”

78 PLAZO DE ATRASO REGISTRO DE COMPRAS Diez días hábiles desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se RECEPCIONE el comprobante de pago. Numeral 8 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT

79 Información Mínima y Formato
REGISTRO DE COMPRAS Información Mínima y Formato

80 REGISTRO DE COMPRAS Información Mínima Rgto. IGV
Fecha de emisión del CP Fecha de vencimiento o fecha de pago Tipo de CP Nº de serie de CP Nº CP, o N° de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto. Nº RUC proveedor Nombre, razón social o denominación del proveedor. Base Imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación Base Imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinada a operaciones gravadas y/o de exportación y/o operaciones no gravadas. Información Mínima Rgto. IGV

81 REGISTRO DE COMPRAS Información Mínima Rgto. IGV
Base Imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. Valor de las adquisiciones no gravadas. ISC IGV – Adquisición registrada en literal h) IGV – Adquisición registrada en literal i) IGV – Adquisición registrada en literal j) Otros tributos y cargos Importe total CP N° CP emitido por el sujeto no domiciliado Información Mínima Rgto. IGV

82 CONSIDERACIONES PARA EL REGISTRO
Exclusivamente operaciones Gravadas y exportaciones La operación está gravada NO Se anota en columnas Independientes según su Destino Para operaciones gravadas y no gravadas conjuntamente (*). SI Exclusivamente para Operaciones no gravadas Se coloca en una columna de Operaciones no gravadas. En estos casos el IGV de estas operaciones se anotará también en columnas independientes. (*) Se entiende que en este grupo se incluirá toda adquisición respecto de la cual no se pueda determinar su destino.

83 REGISTRO DE COMPRAS – INFORMACIÓN MÍNIMA, Detracciones
Número de constancia de depósito de detracción. Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción. Salvo cuando se lleva en forma computarizado y existe sistema de enlace que permite identificación Base Legal: Resoluciones de Superintendencia sobre Detracciones

84 Requisitos adicionales a partir del 01.07.2010
Registro de Compras Requisitos adicionales a partir del - Número correlativo del registro o código único de la operación de compra. - Código de Dependencia Aduanera. - Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación. - Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2) - Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.

85 Modificación del Valor de Operaciones Información Adicional
Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas se deberá anotar en los Registros todas las operaciones que tengan como efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor de las operaciones. Modificaciones deben estar sustentadas con Notas de Débito y Crédito, respecto de operaciones respaldadas con CPs. Notas de Débito y Crédito deberán ser anotadas en Registros de Ventas o Compras, según corresponda. Adicionalmente se debe referir: Tipo, Serie y Nº CP, cuando corresponda a un solo CP Base Legal: Numerales 2 y 4 del artículo 10º del Reglamento LIGV

86 Modificación del Valor de Operaciones
A partir del , se incluye como Información Mínima y se exige referenciar adicionalmente fecha de emisión del Comprobante de Pago. Se regula en forma expresa que las notas de débito y crédito se anotarán en los Registros de Ventas y Compras, según corresponda, en las mismas columnas utilizadas para anotar los Comprobantes de Pago que modifican. Base Legal: Literal y) Num. 8 y literal r) Num. 14 Art. 13º Res. SUNAT /SUNAT.

87 OPERACIONES QUE NO OTORGAN DERECHO Registros Computarizados
A CREDITO FISCAL Registros Computarizados Podrán registrar operaciones diarias en forma consolidada. REQUISITO: Sistema de Control Computarizado, que mantenga información detallada y permita efectuar verificación individual. Base Legal: Num. 3.4 del artículo 10º del RIGV

88 OPERACIONES QUE NO OTORGAN DERECHO
A CREDITO FISCAL Sistemas de Control REQUISITOS: Deberá contener Información mínima exigida para Registro de Ventas y Registro de Compras. Base Legal: Num. 3.5 del artículo 10º del RIGV Registro de Ventas si existe obligación de identificar al cliente, se deberá además consignar: (i) Número de documento de identidad; (ii) Apellido paterno, apellido materno y nombre comercial.

89 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

90 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
Regulación antes de la modificatoria Art. 13º Numeral 5: Libro Diario Inciso 5.3: “Tratándose de personas jurídicas que obtuvieran en el ejercicio anterior ingresos brutos menores a 100 UITs, éstas podrán optar por llevar el Libro Diario en formato simplificado (…) En este caso se encontrarán exceptuados de llevar el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro Caja y Bancos”.

91 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
Regulación dispuesta por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, vigente a partir del Se deroga inciso 5.3. del numeral 5 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. Se incorpora numeral 5º-A, para regular el Libro Diario de Formato Simplificado. Se detalla como un Libro vinculado a asunto tributario Se establece plazo máximo de atraso para Libro Diario de Formato Simplificado. ¿Qué implican los cambios producidos?

92 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
Regulación dispuesta por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT Ya no es parte del Libro Diario sino califica como un Libro diferente. Resulta obligatorio su llevado. No es opcional. No sustituye a los libros principales tales como Mayor y Caja y Bancos.

93 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
Regulación dispuesta por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT Cuestiones por analizar ¿Constituye un Libro Principal o un Registro Auxiliar? Los contribuyentes con ingresos brutos hasta 150 UIT, ¿pueden optar por llevar otros Libros y Registros? ¿Resulta obligatorio el Libro Diario de Formato Simplificado si se llevan los Libros Principales: Diario, Mayor y Caja y Bancos?.

94 PLAZO DE ATRASO Tres (3) meses desde el primer día hábil siguiente de realizadas las operaciones.

95 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
INFORMACIÓN MÍNIMA (INC. 5-A ART. Del ART. 13º) Número correlativo o código único de la operación (NUEVA) Fecha o período de la operación Glosa o descripción de la operación Antes de la modificatoria se indicaba: Descripción genérica de la operación mensual. Cuentas de acuerdo al Plan Contable General Vigente Se elimina Tabla 9 que contenía códigos contables (v) Totales

96 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
FORMATO 5.2.: Libro Diario de Formato Simplificado Sustituido en virtud a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Nº /SUNAT. El Anexo conteniendo el formato se publicó el Se agregan las columnas siguientes: - Número correlativo o código único de la operación Saldos intermediarios de Gestión Cuentas de Función del Gasto Cuentas de Orden

97 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
Mediante la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Res. de Superintendencia Nº /SUNAT ( ), se incluye el numeral 5.1. al inciso 5-A del artículo 13º conteniendo la relación de los asientos contables que debe contener dicho libro: Apertura del ejercicio gravable Operaciones del mes Ajuste de meses anteriores de ser el caso Ajustes de operaciones del mes Cierre del ejercicio gravable.

98 INFRACCIONES Y REGIMEN DE GRADUALIDAD
LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

99 NORMA SECUNDARIA SANCIONADORA
ESQUEMA LÓGICO NORMA PRIMARIA FORMAL Tiene por contenido una obligación tributaria formal NORMA SECUNDARIA SANCIONADORA Cuando se configure la infracción

100 ELEMENTOS DE LA INFRACCION
TRIBUTARIA Verificación de una acción u omisión Num.3, Art. 176º (incompleta) Num. 1, Art. 176º (no presentar en los plazos) Violación de normas tributarias formales Lista señalada en el Artículo 172º CT Tipicidad de la infracción y reserva de la Ley Necesidad de la predeterminación legal de las infracciones y sanciones

101 TIPO DE INFRACCIÓN ART. 175º Infracción continuada:
Continúa en el tiempo hasta que se detecte y/o corrija ART. 175º Infracción unitaria y no Plural: Independientemente del número de libros que se encuentren en infracción

102 Sanción: MULTA Parámetro Ingreso Neto
Se considerará la información de la Declaración Jurada Anual correspondiente a los campos o casillas referidas a Ventas Netas y/o ingresos por servicios, entre otros ingresos gravables y no gravables del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción. Sujetos acogidos al Régimen General Se considerara el acumulado en los campos o casillas de ingresos netos de las declaraciones mensuales presentadas durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción. Sujetos acogidos al Régimen Especial

103 Sanción y Gradualidad Omitir llevar libros (Num. 1) Sanción: 0.6% IN
Parámetros tope: Mínimo: 10% UIT Máximo: 25 UIT Gradualidad: Subsanación Inducida

104 ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Gradualidad CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción. Sin pago Con Pago Numeral 1 Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas en las normas respectivas. No aplicable 50% 80%

105 Sanción y Gradualidad Llevar sin cumplir u observar
las formas (Num. 2) Sanción: 0.3 % IN Parámetros tope: Mínimo: 10% UIT Máximo: 12 UIT Gradualidad: Subsanación Voluntaria e Inducida

106 Gradualidad CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas) ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surte efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción. Sin pago Con Pago Numeral 2 Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las Leyes y Reglamentos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas. No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago Rebaja 100% 50% 80%

107 Sanción y Gradualidad Llevar con atraso (Num. 5) Sanción: 0.3 % IN
Parámetros tope: Mínimo: 10% UIT Máximo: 12 UIT Gradualidad: Subsanación Voluntaria e Inducida

108 Gradualidad CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas) ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción. Sin Pago Con Pago Sin pago Con Pago Numeral 5 Poner al día los Libros y Registros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes. 80% % 50% 70%

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