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2do. ENCUENTRO DE COMITÉS DE PLAYAS LIMPIAS

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Presentación del tema: "2do. ENCUENTRO DE COMITÉS DE PLAYAS LIMPIAS"— Transcripción de la presentación:

1 2do. ENCUENTRO DE COMITÉS DE PLAYAS LIMPIAS
NORMA MEXICANA NMX-AA-120-SCFI REQUISITOS, ESPECIFICACIONES Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO DE CALIDAD DE PLAYAS” 2do. ENCUENTRO DE COMITÉS DE PLAYAS LIMPIAS HUATULCO, OAXACA SUBSECRETARÍA DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL Dirección General de Fomento Ambiental Urbano y Turístico 11 y 12 de Mayo de 2006.

2 CONTENIDO Objetivo y Campo de Aplicación Requisitos para playas de uso Recreativo. Requisitos para playas prioritarias para la conservación. Procedimiento de Evaluación Procedimiento de Certificación Estado Actual

3 prioritaria para la conservación.
OBJETIVO Establecer los requisitos que deben observar los interesados en obtener un certificado de calidad de playas: para uso recreativo. prioritaria para la conservación. Modalidad para uso recreativo. Las Playas de uso recreativo son aquellas donde se realizan actividades de recreación. Modalidad en prioritaria para la conservación. Las Playas prioritarias para la conservación, son aquellas playas recreativas que se encuentran ubicadas dentro de los límites territoriales de las Áreas Naturales Protegidas municipales, estatales y federales y las Regiones Prioritarias Marinas, Terrestres, Hidrológicas y Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves (AICAS) establecidas por la CONABIO, así como aquellas inscritas en la Convención de Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR) y las que así se definan en los Programas Maestros de Control de la Zona Federal Marítimo Terrestre, o los que así se definan en los Ordenamientos Ecológicos del territorio locales, regionales y marinos. Ejemplos: Cozumel, Huatulco, Sian Ka’an, Costa Occidental de Islas Mujeres, Bahía de Loreto, Montepío (Reserva de los Tuxtlas), entre otros.

4 Calidad de agua de mar, lagunas costeras y estuarios Residuos sólidos
REQUISITOS Calidad de agua de mar, lagunas costeras y estuarios Residuos sólidos Infraestructura costera Biodiversidad Seguridad y servicios Contaminación por ruido (*) Educación ambiental (*) Aplicable en playas prioritarias para la conservación

5 ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR
LA CERTIFICACIÓN? Los municipios, Comités Locales de Playas Limpias y las personas físicas y morales que soliciten ante una unidad de verificación acreditada y aprobada, la evaluación de la conformidad de la presente norma mexicana con el fin obtener el certificado de “calidad de playa” en el nivel que corresponda de acuerdo al procedimiento de esta norma.

6 PLAYAS DE USO RECREATIVO

7 DE CALIDAD DE AGUA La calidad bacteriológica del agua se ubica dentro del límite de 100 Enterococos NMP/100 ml. No existe película visible de grasas, aceites o residuos derivados del petróleo sobre la superficie del agua. No existe presencia de espumas diferentes a las producidas por el oleaje sobre la superficie del agua. No existen residuos sólidos flotantes en la superficie del agua, ni residuos en el fondo a una profundidad visible. El método de prueba para determinar la calidad del agua de mar considera lo siguiente: ESTACIONES DE MUESTREO La selección de los sitios de muestreo se hará tomando como criterios las características físicas, geográficas e hidrológicas, tamaño y zona de afluencia de turistas, contando como mínimo 3 estaciones de muestreo en los límites y centro de la playa. Se tomarán dos muestras por cada estación de muestreo. FRECUENCIA La frecuencia de los muestreos debe realizarse semanalmente y contar con los resultados de 3 meses anteriores al que se solicita la certificación (12 muestreos en total por playa). Para control de calidad del laboratorio es necesario tomar una muestra adicional en el primer punto de muestreo. PROFUNDIDAD Y DISTANCIA EN TOMA DE MUESTRAS Para zonas de oleaje tranquilo, se toman las muestras en áreas donde la profundidad del agua llegue a 1m aproximadamente, la muestra debe tomarse a contracorriente del flujo entrante y a 30 cm aproximadamente bajo la superficie del agua. Para zonas de playa con rompiente cercana a la orilla, pasar la rompiente a una profundidad del agua de 1m – 1,15 m. El verificador debe colocarse a contracorriente del flujo entrante y tomar la muestra de agua a 30 cm bajo la superficie del agua. Uso Recreativo

8 DE RESIDUOS SÓLIDOS No existen manchas evidentes de grasas, aceites y residuos derivados del petróleo en la arena. El interesado cuenta con un Programa para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, que contemple desde la minimización de la generación, separación, acopio, recolección y, en su caso, reuso y reciclaje. En caso de que el interesado sea el Municipio deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 5 fracción X de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, que especifica que es la Gestión Integral de Residuos: Artículo 5 fracción X: “Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo de las necesidades y circunstancias de cada localidad o región. El artículo 10 de la citada Ley especifica que como parte de las funciones y facultades de los municipios es atribución de éstos el realizar el manejo integral de residuos sólidos urbanos, que especifica que los Municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consiste en recolección, traslado, tratamiento y su disposición final, conforme a las siguientes facultades: Formular los programas municipales para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos (RSU) Emitir los reglamentos en la materia. Controlar los RSU, entre otras. Uso Recreativo

9 DE RESIDUOS SÓLIDOS El límite máximo permisible de residuos sólidos en superficies en la playa es máximo de 5 unidades por cada transecto de 100 m. En la playa no existe presencia de ningún tipo de residuo considerado como riesgoso de conformidad con la definición de la norma. Existe una Metodología para evaluar los residuos sólidos marinos o costeros, misma que tiene la finalidad de registrar y cuantificar los residuos sólidos marinos o costeros presentes en la playa, a través de unidades de muestreo (transectos): La longitud de cada unidad de muestreo (transecto) es de 100 m. Cada transecto incluye 6 niveles de 1 m de ancho. La distancia entre cada uno de ellos variará de acuerdo con la anchura de la playa. Cabe destacar que la presente metodología fue realizada con base en un método científico, en información estadística de la ubicación de la basura en la playa a través del MODELO P-E-R que, conforme a indicadores de presión, estado y respuesta, determina una calidad estética de la playa (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, 1993). Esta metodología ya ha sido implementada por académicos en la playa de Ensenada, Baja California. Uso Recreativo

10 DE RESIDUOS SÓLIDOS Se cuenta con botes de almacenamiento temporal de residuos sólidos de acuerdo al número de usuarios en la playa. Los establecimientos que prestan servicios en la playa tienen a disposición del público tres botes de almacenamiento temporal. Los responsables consideran una frecuencia del servicio de limpia, como mínimo una vez al día. Los botes de almacenamiento tienen las siguientes características: Cuentan con tapa No tienen contacto con el suelo Se realiza la separación secundaria Uso Recreativo

11 DE RESIDUOS SÓLIDOS Se cuenta con un programa de recolección de residuos sólidos en los cauces fluviales que se ubiquen dentro de la zona terrestre adyacente. En caso de que en la zona terrestre adyacente existan humedales costeros, no existe presencia de residuos sólidos. 2.17 Zona terrestre adyacente. Tendrá un ancho no menor de 800 m hacia tierra medidos perpendicularmente desde la proyección vertical del límite superior de la zona federal marítimo terrestre. En caso de no existir dicho límite, la medición se considerará perpendicularmente desde la proyección vertical de la línea de pleamar máxima hacia tierra. Uso Recreativo

12 DE INFRAESTRUCTURA COSTERA
No existe infraestructura cimentada en el área intermareal, excepto instalaciones portuarias que cuenten con la autorización de impacto ambiental. El establecimiento de infraestructura en playa es únicamente de bajo impacto. La infraestructura no interrumpe el flujo de circulación del agua en humedales costeros que se encuentren dentro de la zona terrestre adyacente. Área intermareal: Extensión de un litoral delimitado por el nivel de la pleamar y el nivel de la bajamar. (es decir, lo que cubre y descubre la marea). (Bravo & Windevoxhel 1997). Infraestructura de bajo impacto: Enramadas, sombrillas y palafitos, que permitan el transporte de sedimentos. IMPORTANCIA BIOLÓGICA DE LA NO INTERRUPCIÓN DE LA HIDRODINÁMICA DE LOS HUMEDALES: Son comunidades arbóreas que se encuentran inundadas por períodos largos en los márgenes de lagunas costeras y comúnmente bordean las zonas inundadas. Son los ecosistemas naturales de mayor productividad del planeta debido a su alta producción de materia orgánica. Actúan como criaderos para muchas especies de peces y otros organismos marinos. Recargan los mantos acuáticos y sirven de filtros naturales para la limpieza del agua. Sirven de hábitat para una gran variedad de aves acuáticas. Protegen la costa contra la erosión, las marejadas, tormentas y huracanes. Funcionan como productores de oxígeno y reguladores del clima. Los humedales más recurrentes en nuestro país son: Laguna Interdunaria Selva Baja inundable Ceibadales Popales Tulares Manglares AFECTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN HUMEDALES La infraestructura tiene varias incidencias en los humedales, modificando la geomorfología de estas zonas y componentes de los ecosistemas asociados a éste (alteraciones a la vegetación, fauna, topografía y paisaje; erosión de suelos). La modificación de la fisiografía costera al afectar las bocas de intercambio en lagunas litorales, desecación de cuerpos de agua adyacentes a la zona costera, la implantación de estructuras rígidas en zonas de recargas de agua lo que provoca la inestabilidad del cuerpo de agua y humedal. Sitio Ramsar Internacional No. 1336 La Mancha y El Llano Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas Instituto de Ecología A.C Uso Recreativo

13 DE INFRAESTRUCTURA COSTERA
Área emergida: es el espacio de océano, área marina. Importancia de las dunas costeras: Las dunas representan un sistema de protección de la línea de costa, pues disipan y amortiguan los efectos producidos por la fuerza del oleaje, además de que funcionan como reserva de arena en playas erosionadas. Se les considera ecosistemas frágiles. El 70 por ciento de la vegetación de dunas ha sido destruida por los desarrollos urbano-turísticos, debido a lo cual se encuentran entre las comunidades en peligro de extinción. Las dunas costeras constituyen comunidades con una alta heterogeneidad espacial, en términos de la gran diversidad de microambientes que presentan, entre los cuales existen factores físicos que varían drásticamente. Además, en un sistema de dunas hay grandes diferencias, en términos del grado de estabilización, dadas por la cobertura vegetal. Generalmente se observa un gradiente de menor a mayor grado de estabilización de la playa hacia tierra adentro. En general, puede hablarse de las dunas como ambientes extremos en el sentido de que la humedad es muy reducida (el agua de lluvia aunque sea abundante, rápidamente pasa a las capas inferiores del sustrato a causa de la poca capacidad de retención que tiene la arena), la disponibilidad de nutrientes es muy baja, las fluctuaciones de temperatura en el suelo son muy amplias, el sustrato es móvil y tanto la composición del suelo, como la cercanía con el mar, provocan concentraciones salinas elevadas. En las partes estabilizadas de los sistemas de dunas, que se encuentran generalmente en las zonas más alejadas del mar, existen básicamente pastizales de suelo arenoso, donde, tanto la humedad como la cantidad de nutrientes en el suelo, son mayores que en zonas abiertas. Además, como un efecto directo de la cobertura vegetal, hay poco movimiento de arena. Contreras, E. F. Ecosistemas Costeros Mexicanos. Primera Edición Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa De la Lanza, E. G y Cazares M. Lagunas Costeras y el Litoral Mexicano. Primera edición Universidad Autónoma de Baja California pp. No existe infraestructura en las dunas costeras. No existe infraestructura permanente en el área emergida de la playa. Uso Recreativo

14 Identificación de especies de importancia en la zona.
DE BIODIVERSIDAD Identificación de especies de importancia en la zona. Plan de manejo de especies de flora y fauna silvestres en riesgo. Las especies en riesgo son aquellas listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001-Protección Ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestre-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio lista de especies en riesgo. (2da. Viñeta) Señalización para los visitantes con indicaciones de protección. Uso Recreativo

15 No debe removerse la vegetación nativa de la duna costera.
DE BIODIVERSIDAD No debe removerse la vegetación nativa de la duna costera. Medidas de protección de vegetación sumergida. Medidas de protección ante la presencia de zonas de anidación de tortugas marinas. Uso Recreativo

16 No se permite la introducción de especies exóticas de fauna.
DE BIODIVERSIDAD Uso de ornamentación con especies de flora nativa de la región o aquellas compatibles que no afecten la composición de los ecosistemas del sitio. No se permite la introducción de especies exóticas de fauna. Uso Recreativo

17 Advertir al público acerca de la presencia de marea roja.
SEGURIDAD Y SERVICIOS Zonificación y señalización de actividades terrestres y servicios náutico–recreativos. Acceso al público en aquellas playas que midan menos de 500 m. ó si es mayor, cada 500 m. Características de la playa: El oleaje, corrientes de retorno, pendiente de la playa, áreas y situaciones de riesgo. REGULACIÓN SOBRE ACCESOS AL MAR En México, no existe regulación específica sobre el tema. El Reglamento para uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, establece en su art. 7, que se prohíbe la construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por dichos bienes, con excepción de aquellas que apruebe la Secretaría, atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitectónicas y las previstas en la LGEEPA. En España se cuenta con una especificación en: Ley 22/88, 28 de julio de Costas, España. Sección Servidumbres de acceso al mar Artículo 28. 1. La servidumbre de acceso público y gratuito al mar recaerá, en la forma que se determina en los números siguientes, sobre los terrenos colindantes o contiguos al dominio público marítimo-terrestre, en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso. 2. Para asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-terrestre. A estos efectos, en las zonas urbanas y urbanizables, los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, y los peatonales, 200 metros. Todos los accesos deberán estar señalizados y abiertos al uso público a su terminación. 3. Se declaran de utilidad pública a efectos de la expropiación o de la imposición de la servidumbre de paso por la Administración del Estado, los terrenos necesarios para la realización o modificación de otros accesos públicos al mar y aparcamientos, no incluidos en el apartado anterior. 4. No se permitirán en ningún caso obras o instalaciones que interrumpan el acceso al mar sin que se proponga por los interesados una solución alternativa que garantice su efectividad en condiciones análogas a las anteriores, a juicio de la Administración del Estado. Señalizar e informar al usuario acerca de las características de la playa. Advertir al público acerca de la presencia de marea roja. Uso Recreativo

18 SEGURIDAD Y SERVICIOS Señalizar al usuario la ubicación de la estación de servicios de emergencia más cercana. Se cuenta con salvavidas y equipo indispensable de salvamento en playa. El abastecimiento de combustible, mantenimiento y limpieza para los equipos motorizados acuáticos se realiza fuera de la playa. Ningún tipo de vehículo circula o se estaciona sobre la playa o las dunas, a excepción de los vehículos de limpia pública, seguridad y remolque de embarcaciones. Uso Recreativo

19 Contar con programas de educación y difusión ambiental continua.
EDUCACIÓN AMBIENTAL Contar con programas de educación y difusión ambiental continua. Sistema de señalizar al público sobre medidas de protección a las playas. Entre las medidas de protección que se señalizan al público se encuentran: Prohibición de arrojar residuos sólidos fuera de los botes de almacenamiento temporal. Evitar que se vean afectadas las especies en playas de anidación y/o de campamentos tortugueros. Uso Recreativo

20 Dar difusión de la información referente a lo siguiente:
EDUCACIÓN AMBIENTAL Dar difusión de la información referente a lo siguiente: Calidad del agua. Manejo de residuos sólidos y su clasificación. Reglamento para establecimientos comerciales ubicados en la playa. Restricciones ambientales de uso en la playa. Señalización de “no tocar los corales” en playas con arrecifes coralinos. En el caso de la calidad del agua, se difundirá la información obtenida en el último muestreo realizado. Uso Recreativo

21 PLAYAS PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN

22 PLAYAS PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN En la Modalidad de Playas Prioritarias para la Conservación, además de los requisitos considerados en la Modalidad para Uso Recreativo, se valora lo siguiente:

23 DE CALIDAD DE AGUA No se practicarán actividades recreativas que requieran el uso de equipos motorizados en las lagunas costeras, arrecifes y en las proximidades de las formaciones arrecifales. Prioritarias para la conservación

24 DE RESIDUOS SÓLIDOS La frecuencia del servicio de limpia será de acuerdo con la generación diaria de residuos sólidos y la afluencia de visitantes. La recolección de residuos sólidos en la playa se realizará únicamente en forma manual. Prioritarias para la conservación

25 DE INFRAESTRUCTURA COSTERA
Toda aquella infraestructura que se desee construir se ubica por lo menos 5 m por detrás del segundo cordón de dunas. Se prohíbe la colocación de infraestructura permanente sobre las dunas y solamente se permitirá aquella de bajo impacto hincada sobre palafitos para permitir el transporte de sedimentos hacia la playa. Infraestructura de bajo impacto: Enramadas, sombrillas y palafitos, que permitan el transporte de sedimentos. Prioritarias para la conservación

26 DE INFRAESTRUCTURA COSTERA
Se prohíbe la remoción de la vegetación sobre la duna. Los accesos a las playas a través de dunas se realizan por medio de andadores de madera, con técnicas apropiadas que eviten su erosión. La infraestructura es acorde con la configuración natural del entorno, priorizando el uso de los materiales de la región. Prioritarias para la conservación

27 DE BIODIVERSIDAD La infraestructura no impide la continuidad de la vegetación natural y permite la movilización de la fauna silvestre. Se implementan acciones de reforestación con vegetación nativa en la zona terrestre adyacente dentro de la extensión de la playa a certificar. Prioritarias para la conservación

28 SEGURIDAD Y SERVICIOS En playas dentro de ANP la señalización se realiza conforme a los lineamientos de la CONANP. No se permite que ningún tipo de vehículo circule o se estacione sobre la playa. Prioritarias para la conservación

29 CONTAMINACIÓN POR RUIDO
Las embarcaciones de recreo cuentan con motores con un límite máximo de 70 decibeles. Este requisito es exclusivo para playas prioritarias para la conservación. Prioritarias para la conservación

30 EDUCACIÓN AMBIENTAL En playas dentro de ANP se incluye señalización con información general del ANP y de las actividades permitidas en la zona de acuerdo al Programa de Conservación y Manejo respectivo. Prioritarias para la conservación

31 INICIATIVAS Y CONTRIBUCIONES DE GESTIÓN AMBIENTAL
Municipios Se reconoce a través de puntaje adicional en playas para uso recreativo y playas prioritarias para la conservación, cualquiera de las siguientes acciones: Convenios de concertación con particulares para llevar a cabo acciones ambientales concretas. Formular y expedir programas de ordenamiento ecológico local del territorio. Reciclar el 25%, como mínimo, del total de la generación de residuos sólidos. En caso de contar con convenios de coordinación fiscal para la ZOFEMAT, se destinan los recursos recaudados para la limpieza y protección de las playas. Como resultado de la Consulta Pública, se consideró la inclusión de este capítulo, el cual pretende valorar los esfuerzos que se realizan en la gestión del cuidado del medio ambiente por parte de los particulares o los Municipios.

32 INICIATIVAS Y CONTRIBUCIONES DE GESTIÓN AMBIENTAL
Personas físicas y demás personas morales Convenios de concertación con autoridades municipales, estatales y/o federales para llevar a cabo acciones concretas para la protección, preservación y restauración del medio ambiente en la playa. Contar con programas, planes y/o proyectos en coordinación con ONG, académicos para la protección de la biodiversidad, el manejo y conservación de la vida silvestre.

33 Grado de cumplimiento Procedimiento de Evaluación Procedimiento para obtener el certificado

34 Establece tres niveles de certificación.
GRADO DE CUMPLIMIENTO MODALIDAD DE PLAYAS PARA USO RECREATIVO Establece tres niveles de certificación. PORCENTAJE MÍNIMO DE CUMPLIMIENTO MODALIDAD DE PLAYAS PARA USO RECREATIVO GRUPOS/NIVEL 1 2 3 Calidad Sanitaria (CS) 60 75 90 Calidad de Seguridad (CSEG) 50 70 Calidad de Servicios (CSERV) 45 65 Calidad de Desempeño Ambiental (CDA) METODOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DE LA NORMA Se determinó la importancia relativa de cada uno de los criterios para cada uno de los cuatro ámbitos. La ponderación se realizó en base a la técnica para la valoración de multi-atributos simple (SMART) para la toma de decisiones gracias al apoyo de la Dirección General de Estadística e Información Ambiental.

35 Establece dos niveles para la certificación.
GRADO DE CUMPLIMIENTO MODALIDAD DE PLAYAS PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN Establece dos niveles para la certificación. PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO EN LA MODALIDAD DE PLAYAS PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN PRIMER NIVEL SEGUNDO NIVEL ATRIBUTOS 75% MÍNIMO DE CUMPLIMIENTO 95% MÍNIMO DE CUMPLIMIENTO Agua Residuos Sólidos Biodiversidad Infraestructura Costera Seguridad y Servicios Contaminación por ruido Educación Ambiental NIVELES DE CERTIFICACIÓN Esta norma establece un sistema de clasificación por NIVELES para sus dos modalidades. Los niveles se determinan a partir del porcentaje mínimo de cumplimiento en cada uno de los ámbitos. Modalidad de playas para uso recreativo. Establece tres niveles de certificación. Modalidad de playas prioritarias para la conservación. Establece dos niveles para la certificación.

36 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
PROFEPA Listado de UV NMX Incluya PEC Aprobatorio Solicitud a petición de parte para evaluar el cumplimiento de la NMX Solicitud de certificado Dictamen 20 días hábiles siguientes. No Aprobatorio Evaluación del grado de cumplimiento de acuerdo a la Tabla de Valoración Visita de la Unidad de Verificación (UV) PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN La Evaluación del destino a través de los requisitos establecidos en la NMX se realizará a petición de parte. PASOS A SEGUIR: La evaluación se realizará por la unidad de verificación acreditada por una entidad de acreditación y aprobada por la PROFEPA. En caso de que no existan unidades de verificación acreditadas y aprobadas, la evaluación será realizada por la PROFEPA. La PROFEPA deberá dar a conocer los listados de las unidades de verificación. Los interesados podrán acudir a la PROFEPA, a sus delegaciones federales o consultar la página electrónica ( Los interesados determinarán la unidad de verificación de su elección y solicitarán por escrito a la misma, la verificación de cumplimiento de la presente norma. La visita de evaluación por parte de la unidad de verificación, debe realizarse dentro de los 20 días hábiles siguientes, notificándolo al interesado por escrito, salvo pacto en contrario. Durante la visita de evaluación, la unidad de verificación comprobará objetivamente que se mantiene el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma. La unidad de verificación emitirá un dictamen con los resultados de la evaluación de la conformidad de la presente norma. En caso de resultar aprobatorio el dictamen, el interesado procederá a realizar la solicitud de certificación. En caso de resultar no aprobatorio el dictamen, el interesado podrá atender áreas de oportunidad con los resultados obtenidos en el dictamen. Se pueden atender áreas de oportunidad

37 PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CERTIFICADO
Dictamen aprobatorio entregado al interesado por la UV y los Laboratorios de Prueba En caso de no existir Organismos de Certificación, la SEMARNAT podrá otorgar la certificación Áreas de Oportunidad, para reiniciar el procedimiento Solicitud para obtener la Certificación y entrega del dictamen al Organismo de Certificación (OC) negativa PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN La unidad de verificación entregará al interesado dentro de los 30 días hábiles siguientes a la visita, el dictamen que contenga la evaluación realizada. El interesado manifestará su interés de obtener el certificado a través de un escrito dirigido al organismo de certificación de su elección acreditado y aprobado, acompañando el dictamen de la unidad de verificación y los informes del laboratorio de prueba. El organismo de certificación tendrá 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del dictamen, para emitir su resolución negativa o afirmativa (ver punto 4) sobre la certificación con el nivel que corresponde conforme a la presente norma y de acuerdo al procedimiento que establezca sus Reglas de Operación. La resolución del organismo de certificación debe ser fundada y en apego al mecanismo de evaluación establecido en la norma. El certificado debe tener la siguiente información: Nombre del interesado que solicitó la certificación Nombre, ubicación y delimitación de la playa certificada. Nivel que corresponda de acuerdo al puntaje obtenido. Vigencia de la certificación. Logotipo y firmas del organismo de certificación. En caso de no existir organismos de certificación acreditados, la SEMARNAT podrá otorgar el certificado. RATIFICACIÓN La vigencia del certificado será de dos años., y podrá ratificarse por periodos iguales . Para ratificar la certificación se deberá efectuar muestreos de seguimiento (en calidad de agua) en los meses de marzo, junio y noviembre y adjuntar los resultados a la solicitud de ratificación que deberá tramitarse con un mes de anticipación al vencimiento de la vigencia del certificado. El interesado debe elegir y solicitar una visita de evaluación de una unidad de verificación diferente a la que se solicitó con anterioridad (para evitar conflicto de intereses, ejem.: el clientelismo y favoritismo), para monitorear el cumplimiento de los requisitos que se cubrieron al momento de otorgar la certificación. En caso de que el interesado desee obtener un nivel superior en el certificado, conforme a la tabla de evaluación debe realizarse una evaluación completa de la conformidad de la presente norma mexicana La unidad de verificación enviará al Organismo de Certificación dentro de los días siguientes el dictamen que contenga los resultados de la evaluación realizada. El Organismo de Certificación tendrá 15 días contados a partir de la fecha de recepción del dictamen, para emitir su resolución afirmativa o negativa sobre la ratificación. El OC emite su resolución Entrega Certificado de Calidad de Playas afirmativa

38 ESTADO ACTUAL Las respuestas a comentarios derivados de la consulta pública y modificaciones al proyecto fueron aprobadas por el Grupo de Trabajo de la NMX en sesión ordinaria el 21 de abril de 2006. Las respuestas a comentarios derivados de la consulta pública y modificaciones al proyecto se presentarán el próximo 30 de mayo de 2006, ante el Comité Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su aprobación y posterior envío a la Secretaría de Economía. Fecha probable de su publicación en el D.O.F. como definitiva: julio de 2006. CONCERTACIÓN DE LA NMX CON UN TOTAL DE 23 SESIONES, LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES PARTICIPARON ACTIVAMENTE Y APROBARON EL PROYECTO: SEMARNAT Comisión Nacional del Agua (CNA) Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) Instituto Nacional de Ecología (INE) Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) CONSERVACIÓN DEL TERRITORIO INSULAR MEXICANO, A.C. (ISLA) ECOLOGÍA Y RESTAURACIÓN, S.C. FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO (FONATUR) SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SEP) SECRETARÍA DE TURISMO (SECTUR) SECRETARÍA DE MARINA (SEMAR) SECRETARÍA DE SALUD (SSA) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA (UABC) UNIVERSIDAD DE COLIMA (UCOL)

39 CONCLUSIONES Los criterios contenidos en la norma mexicana se encuentran a la vanguardia a nivel internacional El presente esquema consideró las “Recomendaciones a los Gobiernos para el apoyo y la creación de Sistemas Nacionales de Certificación de Sostenibilidad en Turismo”, de la OMT. El presente esquema integra las características específicas para las playas mexicanas. COMPARATIVA INTERNACIONAL DE SELLOS DE CERTIFICACIÓNDE PLAYAS CRITERIOS GENERALES BLUE FLAG BANDERA AZUL ECOLÓGICA BLUE WAVE CAMPAIGN SEASIDE AWARD CRITERIA NMX PLAYAS Calidad del agua Calidad del agua del mar Calidad del agua De calidad de agua de mar, lagunas costeras y estuarios agua de consumo humano Calidad sanitaria de la playa Playa y condiciones intertidal Playa y área De residuos sólidos De Infraestructura costera Información y Educación ambiental Educación Ambiental /Educación pública De educación ambiental Gestión medio Administración La gerencia Seguridad y servicios Seguridad De seguridad y servicios Servicios Limpieza Conservación del hábitat De biodiversidad Administración de la erosión De contaminación por ruido

40 ING. JOSÉ RAMÓN ARDAVÍN ITUARTE
CONCLUSIONES En base a lo anterior se exhorta a los Comités de Playas Limpias y a todos los interesados, a fin de considerar los requisitos que establece la presente norma para lograr un desempeño sustentable con un enfoque integral en las playas de nuestros país. ING. JOSÉ RAMÓN ARDAVÍN ITUARTE SUBSECRETARIO DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL

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