La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Sobre la equiparación de las uniones homosexuales con el matrimonio.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Sobre la equiparación de las uniones homosexuales con el matrimonio."— Transcripción de la presentación:

1 Sobre la equiparación de las uniones homosexuales con el matrimonio

2 Punto de partida: El Programa del PSOE 2004 Reformas legales del Derecho de Familia Debemos incorporar a nuestro ordenamiento jurídico de familia una serie de realidades sociales que no han logrado todavía ratificación legal. Para ello, Modificaremos el Código Civil para asegurar la igualdad de las distintas formas de familia. Elaboraremos una Ley de Parejas de Hecho. Elaboraremos una Ley Integral sobre violencia de género. Elaboraremos una nueva Ley sobre reproducción asistida. Consolidaremos la integridad de los Derechos de la Infancia en los procedimientos judiciales y en la adopción. Constituiremos el Consejo Estatal de Políticas de Familia, del que formarán parte diferentes entidades de promoción y defensa de las familias, expertos y representantes de las Comunidades Autónomas. Crearemos una Secretaría de Estado de Políticas Familiares, para el desarrollo de las políticas dirigidas al bienestar y promoción de las familias.

3 El Anteproyecto del Gobierno (1.10.2004) Modifica algunos artículos del Código Civil: entre ellos: el 44, el 66 y el 67. Nº 44.- El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. Tras la reforma que se pretende: “La identidad de sexo de ambos contrayentes no impide la celebración del matrimonio ni sus efectos. Consecuentemente con este cambio, otros 13 artículos del Código alusivos al derecho a contraer matrimonio experimentarán una modificación meramente, aparentemente terminológica (!!!), de tal modo que, donde antes se hacía expreso el género de los contrayentes, ahora se emplea el término " cónyuges " (por "hombre" y "mujer"). Nº 66.- El marido y la mujer son iguales en derechos y deberes ( cónyuges ) Nº 67.- El marido y la mujer deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia ( cónyuges )

4 La Constitución de 1978 Artículo 32: 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. (¿ Entendían los Padres de la Constitución al hablar de hombre y mujer que éstos se podrían casar con personas del mismo sexo o más bien se referían al matrimonio de hombre y mujer, es decir, de personas de diferente género?) 2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

5 La reacción de la Iglesia en relación a los cambios en la Ley del Divorcio Respecto a la aprobación en el Congreso de la proposición no de ley sobre el divorcio “express”, el 15/7/2004 publican los obispos: –En favor del verdadero matrimonio. Nota del Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española (CEE). Nota de prensa ante la aprobación del Anteproyecto de Ley (del Gobierno) por el que se modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio. 17/9/2004

6 Reacción de la Iglesia ante la equiparación de uniones entre homosexuales con el matrimonio Nota de prensa ante la aprobación del anteproyecto de Ley que equipararía las uniones homosexuales al matrimonio -1/ 10 /2004-: –propuesta errónea e injusta –a la convivencia de homosexuales, que no puede tener nunca esas características –engendrar y educar a los hijos, contribuir de manera insustituible a su crecimiento y estabilidad de la sociedad-, no se le puede reconocer una dimensión social semejante a la del matrimonio y la familia. –El matrimonio es una institución esencialmente heterosexual –La adopción ha de mirar siempre al bien de los niños, no a supuestos derechos de quienes los desean adoptar.

7 Bases doctrinales de la postura de la Iglesia DOCUMENTOS –Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales. Roma 1986 –Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2357-2359. Roma 1992 –Nota de la Comisión Permanente de la CEE. 1994 “Matrimonio, familia y uniones homosexuales” –Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales. Roma 2003

8 Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales. Congregación para la Doctrina de la Fe. 1986 La postura de la moral católica se asienta sobre: seguros resultados de las ciencias humanas, que a su vez, tienen un objeto y método propio, y gozan de legítima autonomía. La teología de la creación, presente en el libro del Génesis afirma: que los seres humanos son criaturas de Dios, llamadas a reflejar, en la complementariedad de los sexos, la unidad interna del Creador. El varón y la mujer cooperan con Dios en la transmisión de la vida, mediante la recíproca donación esponsal.

9 La Iglesia celebra en el sacramento del matrimonio el designio divino de la unión del hombre y la mujer, unión de amor y capaz de dar vida. Sólo en la relación conyugal puede ser moralmente recto el uso de la facultad sexual. En consecuencia, una persona que se comporta de manera homosexual obra inmoralmente. La actividad homosexual no expresa una unión complementaria, capaz de transmitir la vida.

10 El Catecismo de la Iglesia católica. 1992 2357. Los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados ( CDF, Declaración "Persona humana" 8). Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva e sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso.

11 Nota de la Comisión Permanente de la CEE -1994- MATRIMONIO, FAMILIA y UNIONES HOMOSEXUALES Razón de la nota: resolución del Parlamento Europeo, de 8-2-1994, que no se aprobó: –una resolución sobre la igualdad de derechos de los homosexuales y lesbianas, en la que se pedía “entre otras cosas, a la Comisión de la Comunidad Europea, que recomiende a los Estados miembros la eliminación de la "prohibición de contraer matrimonio o de acceder a regímenes jurídicos equivalentes a las parejas de lesbianas o de homosexuales" y, además, que se ponga fin "a toda restricción de los derechos de las lesbianas y de los homosexuales a ser padres, a adoptar o a educar niños”.

12 –La orientación sexual sí que debe ser tenida en cuenta por el legislador en cuestiones directamente relacionadas con ella, como es el caso, ante todo, del matrimonio e de la familia. –Nadie elige a condición sexual. Pero si hay libertad para elegir como vivirla, como comportarse con ella. –El comportamiento homosexual separa la sexualidad tanto de su significado procreador como de su profundo sentido unitivo, que son las dos dimensiones básicas de su naturaleza misma. –Por no proceder de una verdadera complementariedad sexual, son también incapaces de contribuir a una plena comunión interpersonal en una sola carne.

13 –Ninguna de las notas de totalidad y fecundidad, que constituyen la naturaleza misma del amor del que se nutre el matrimonio, se dan ni pueden darse en las llamadas uniones homosexuales. Se trata de dos realidades sustancialmente diversas que no pueden ser equiparadas sin que con ello se violente el ser mismo de la persona humana. –El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial, esencialmente heterosexual, como base ineludible de la familia. Por lo tanto, non es aceptable la legalización que equipare de algún modo las llamadas uniones homosexuales con el matrimonio. Las leyes no tienen por qué sancionar “lo que se hace" convirtiendo el hecho en derecho.

14 CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales. 2003 Punto de partida: preocupación por el reconocimiento, como matrimonio, de las uniones homosexuales y la posibilidad de adoptar niños. El matrimonio no es una unión cualquiera entre personas humanas. Fue fundado por el Creador, que lo dotó de una naturaleza propia, propiedades esenciales y finalidades. Ninguna ideología puede cancelar del espíritu humano la certeza de que el matrimonio existe únicamente como una realidad entre dos personas de sexo opuesto, que por medio de la recíproca donación personal, propia y exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus personas. Así se perfeccionan mutuamente para colaborar con Dios en la creación y educación de nuevas vidas.

15 Fundamentación bíblica: la persona, imagen de Dios, fue creada “varón y mujer” (Gn 1, 27); “Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre, se unirá a su mujer, y serán los dos una sola carne” (Gn 2, 24); “Creced y multiplicaos” (Gn 1, 28); el matrimonio cristiano es signo eficaz de la alianza entre Cristo y la Iglesia (cf. Ef. 5, 32). Los actos homosexuales, en efecto, “cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso”.

16 Razones para oponerse a su reconocimiento civil La legalización de las uniones homosexuales estaría destinada por lo tanto a causar el oscurecimiento de la percepción de algunos valores morales fundamentales y la desvalorización de la institución matrimonial. En las uniones homosexuales están completamente ausentes los elementos biológicos y antropológicos del matrimonio y de la familia que podrían fundar razonablemente el reconocimiento legal de tales uniones. Éstas no están en condiciones de asegurar adecuadamente la procreación y la supervivencia de la especie humana. Como demuestra la experiencia, la ausencia de la bipolaridad sexual crea obstáculos para el desenvolvimiento normal de los niños eventualmente integrados en estas uniones. A éstos les falta la experiencia de la maternidad o de la paternidad.

17 La sociedad debe su supervivencia a la familia fundada sobre el matrimonio. La consecuencia inevitable del reconocimiento legal de las uniones homosexuales es la redefinición del matrimonio, que se convierte en una institución que, en su esencia legalmente reconocida, pierde la referencia esencial a los factores ligados a la heterosexualidad, tales como el aspecto procreativo y educativo. Por el contrario, constituye una grave injusticia sacrificar el bien común u el derecho de la familia con el fin de obtener bienes que pueden e deben ser garantizados por vías que no dañen el conjunto del cuerpo social. El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia, célula primaria de la sociedad.

18 A modo de resumen –Basándose en argumentos bíblicos, de razón, sociales, de diálogo con la ciencias y éticos, la postura de la Iglesia respecto no sólo a la equiparación, por reconocimiento legal, de las uniones homosexuales con el matrimonio, sino también a darle cualquier otro estatuto legal a las uniones homosexuales, es de total y absoluta oposición. –Las uniones homosexuales están incapacitadas para la complementariedad y el nacimiento de nuevas vidas. –No contribuyen al desarrollo de la estabilidad de la sociedad. –No deben ser reconocidas ni equiparadas por la ley. –La adopción es un mal. Sólo se pone el énfasis en quien adopta, no en el más débil que es el niño, y que tiene derecho a crecer en un ambiente en el que estén presentes, para su equilibrio y maduración, la figura paterna y la materna.

19 Último Documento Con fecha 25 de octubre de 2004, el cardenal Renato Martino, presidente del Pontificio Consejo “Justicia y Paz", presenta el “Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia“, texto en cuya preparación se invertieron cinco años. Consta de una introducción: "Un humanismo integral y solidario", tres partes y una conclusión titulada "Por una civilización del amor". Es en la segunda parte, compuesta de siete capítulos, donde se abordan los contenidos y los temas clásicos de la doctrina social: la familia, el trabajo, la vida económica, la comunidad política, la comunidad internacional, el medio ambiente y la paz. Al tratar de la familia insiste en la tesis ya defendida en otros documentos y condena el intento de reconocer o equiparar las uniones homosexuales al matrimonio: “gran daño al bien común”.


Descargar ppt "Sobre la equiparación de las uniones homosexuales con el matrimonio."

Presentaciones similares


Anuncios Google