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Declaración Jurada Anual de Renta 2015 - Personas Naturales Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima.

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Presentación del tema: "Declaración Jurada Anual de Renta 2015 - Personas Naturales Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima."— Transcripción de la presentación:

1 Declaración Jurada Anual de Renta 2015 - Personas Naturales Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima

2 Charlas Tributarias

3 OBLIGADOS A PRESENTAR LA DJ ANUAL PPNN 2015 Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2015.

4 OBLIGADOS A PRESENTAR LA DJ ANUAL PPNN 2015 Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25 000 (veinticinco mil y 00/100 Soles) respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. A tal efecto, tratándose de: 1.Rentas de primera categoría se considera el monto de la casilla 501 del Formulario Virtual N.° 701 2.Rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, se considera la suma de los montos de las casillas 350 y 385 del Formulario Virtual N.° 701. 3.Rentas de cuarta categoría se considera la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N.° 701. 4.Rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, se considera la suma de los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual N.° 701.

5 INFORMACIÓN PERSONALIZADA DEL F.V. 701 A partir del 15 de febrero de 2016, se cargará en el FV 701 la información personalizada de forma automática, la misma que podrá ser utilizada por los sujetos obligados. Incorpora de manera automática: 1.Información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto. 2.Retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras. La información debe ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de presentar su Declaración a la SUNAT. La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2016.

6 FORMAS DE PAGO Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual se puede usar: 1.Pago mediante débito en cuenta 2.Pago mediante tarjeta de crédito o débito En ambos casos, el deudor tributario debe cancelar el íntegro del Importe a pagar a través de una única transacción bancaria. Se puede cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.

7 INGRESOS EXONERADOS Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se encuentren obligados a presentar la Declaración o que sin estarlo opten por hacerlo, están obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que califiquen como renta distinta a la de tercera categoría, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2015 exceda de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio.

8 CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DJ ANUAL 2015

9 RENTAS DE CAPITAL

10 PRIMERA CATEGORIA Declaración independiente a la que corresponde por segunda categoría. Tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría (renta bruta – 20%) o tasa efectiva del 5%. No permite compensar pérdidas. Sujeta el criterio de imputación de rentas por lo devengado. Características Generales

11 a) El producto en efectivo/especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios: -Presunción respecto de la renta bruta anual por cesión de predios amoblados o no: 6% del valor de autovalúo del predio, salvo arrendamientos al SPN o museos/bibliotecas/ zoológicos. b) Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior, así como los derechos sobre éstos. -Presunción respecto de la renta bruta anual por cesión de bienes muebles/inmuebles a título gratuito/precio no determinado/precio inferior al de la costumbre de la plaza a contribuyentes de 3ra categoría: 8% del valor de adquisición/producción/construcción/ingreso al patrimonio. c) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsarlas. Se computan como renta en el ejercicio en que se devuelve el bien. d) La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. (equivalente al 6% del valor del autovalúo). PRIMERA CATEGORIA

12 Caso Práctico 1: — El Sr. Jorge Gonzáles realizó un contrato de arrendamiento respecto a un departamento de su propiedad del 10 de abril al 10 de octubre de 2015 (6 meses), habiendo pactado una merced conductiva de S/. 2,100 mensuales. El 10 de abril recibe S/. 2,100 por concepto de garantía y el 10 de mayo el pago por el primer mes de arrendamiento. Se le devuelve el departamento en la fecha pactada. - Cumplió con el pago del Impuesto mes a mes. - El valor del autovalúo del 2015 asciende a: S/. 200,000 ¿El contribuyente se encuentra obligado a presentar la declaración anual. Cuanto seria el importe a regularizar? PRIMERA CATEGORIA

13 Desarrollo: Importe de alquiler por los 6 meses …………………….. 2,100 x 6 = 12,600 Importe de autovalúo 2015. …… 200,000 x 6% x 0.5…..……… 6,000 Importe por concepto de garantía....…….………………..…………….. 2,100 Pagos Directos del año 2015: S/ 630 - Determinación de la Renta Neta de Primera Categoría Renta Bruta de Primera categoría 2015 2,100 x 6 …………………………………………………………… 12,600 Total Renta Bruta 12,600 Deducción: 20% (2,520) 10,080 Impuesto Calculado 6.25% de 10,080 = 630.00 Impuesto Pagado …………………….. = 630.00 Monto a regularizar …………………… 0.00 PRIMERA CATEGORIA

14 Caso Práctico 2: En el ejercicio 2015 la Sra. Elizabeth Gonzales ha realizado los siguientes contratos a sus predios: i) Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254 alquilada a una familia por el importe de S/. 3,500 mensuales, cumpliendo con el pago del impuesto mensual. El valor del autovalúo 2015 asciende a: S/. 560,000 ii) Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores, alquilada al MEM en S/. 750.00 mensuales, cumpliendo con el pago del impuesto mensual. El valor del autovalúo 2015 asciende a: S/. 380,000 iii) Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco cedida gratuitamente por todo el año 2015 a su hijo. El valor del autovalúo 2015 asciende a: S/. 200,000 iv) Cesión de una concesión minera a favor de la Minera “Rica Roca S.A.” por un monto ascendente a S/. 2,000 mensuales, no realizando pago mensual alguno. PRIMERA CATEGORIA

15 Desarrollo: 1. Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254: Renta Bruta Anual S/. 3,500 x 12 = 42,000 El autovalúo 2015 del predio S/. 560,000 x 6% = 33,600 2. Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores, alquilada al MEM: (*) Renta Bruta Anual S/. 750 x 12 = 9,000 El autovalúo 2015 del predio S/. 380,000 x 6% = 22,800 3. Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco El autovalúo 2015 del predio S/. 200,000 x 6% = 12,000 4. Cesión de concesión minera: Renta bruta anual S/. 2,000 x 12 = 24,000 (*) Según el tercer párrafo del inciso a) del art. 23° de la LIR en caso de arrendamiento de predios se presume que la merced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional. PRIMERA CATEGORIA

16 -Determinación del Impuesto a Pagar por Rentas de Primera Categoría 1. Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254 = 42,000 2. Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores = 9,000 3. Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco = 12,000 4. Concesión minera = 24,000 87,000 Deducción 20% = (17,400) Renta Neta de Primera Categoría = 69,600 Impuesto Calculado 69,600 x 6.25% = 4,350 Impuesto Pagado: 42,000 x 5% = (2,100) 9,000 x 5% = (450) (2,550) impuesto a regularizar = 1,800 PRIMERA CATEGORIA

17 » % por colocación de capitales producidos por títulos, bonos, garantías y créditos. » % y cualquier ingreso recibido por socios de cooperativas como retribución por capitales aportados (excepto cooperativas de trabajo). » regalías. » rentas vitalicias. » sumas recibidas por obligaciones de no hacer, salvo que consistan en ejercer rentas de 3ra/4ta/5ta. » diferencia entre valor prima/cuota y sumas recibida al vencimiento del contratos de seguro de vida. » atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, provenientes de FMIV, FI, PFST y FB. » dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, excepto disposición indirecta de renta » ganancia o ingreso proveniente de IFD. Rentas de capital Ganancia de capital » cesión definitiva de derechos de llave, marcas, patentes o similares. » transferencia definitiva de inmuebles distintos a la casa-habitación. » enajenación, redención o rescate de acciones/participaciones, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos/papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador y otros valores mobiliarios. SEGUNDA CATEGORIA

18 Renta bruta VALOR DE MERCADO COSTO COMPUTABLE GANANCIA DE CAPITAL numeral 2 – art. 32º LIR Art. 19° Reglamento Numeral 2 – art. 21° Art. 11° Reglamento. 3ra. DTF del DS N° 11-2010-EF SEGUNDA CATEGORIA

19

20 Costo computable Valores mobiliarios adquiridos desde el 1 de Enero del 2010 Valores mobiliarios adquiridos antes del 1 de Enero del 2010 - 3ra. DTF del DS N° 11-2010-EF - Artículo 21° Ley - Artículo 11° Reglamento   SEGUNDA CATEGORIA

21 1. Valores mobiliarios adquiridos desde del 01.01.2010 SEGUNDA CATEGORIA

22 2. Valores mobiliarios adquiridos antes del 01.01.2010 (regla del mayor valor) Determinar el costo de adquisición según artículo 21° LIR Determinar el “valor de la inversión” al 31.12.2009 según tabla de criterios del DS 11-2010-EF Comparar el costo de adquisición y el “valor de la inversión”.  Se considera el mayor SEGUNDA CATEGORIA

23 2. Valores mobiliarios adquiridos antes del 01.01.2010 SEGUNDA CATEGORIA

24 2. Valores mobiliarios adquiridos antes del 01.01.2010 SEGUNDA CATEGORIA

25 2. Valores mobiliarios adquiridos antes del 01.01.2010 SEGUNDA CATEGORIA

26 Costo Computable - Vendedor: persona natural domiciliada - Adquisición de la acción listada en Bolsa: Marzo 2004 - Costo de adquisición de acción listada: S/. 1,000 - Fecha de la enajenación: Octubre 2015 - Precio de venta: S/. 1,500 >> Procedimiento reglamentario: valor al 31.12.2009 Acciones listadas en Bolsa Si durante el 2009 se negoció: ultima cotización Si no se negoció durante el 2009: …….. * Se negocio en el 2009 = última cotización: S/. 1,250 Situación 1: Ganancia SEGUNDA CATEGORIA

27 Costo Computable 1. Precio de venta: S/. 1,500 2. Costo de adquisición: S/. 1,000 3. Ganancia real: S/. 500 4. “Costo computable” según DS : S/. 1,250 5. Ganancia gravable: S/. 250 6.Renta inafecta: S/. 250 Situación 1: Ganancia SEGUNDA CATEGORIA

28 Costo Computable -Vendedor: persona natural domiciliada - Adquisición de la acción listada en Bolsa: Noviembre2009 - Costo de adquisición de acción listada: S/. 1,000 - Fecha de la enajenación: Diciembre 2015 - Precio de venta: S/. 600 >> Procedimiento reglamentario: valor al 31.12.2009 Acciones listadas en Bolsa Si durante el 2009 se negoció: ultima cotización Si no se negoció durante el 2009: …….. * Se negocio en el 2009 = última cotización: S/. 1,200 Situación 2: Pérdida SEGUNDA CATEGORIA

29 Agentes de retención 1.CAVALI: — Designada por Ley Nº 29645, retiene a partir del 01.11.2011. — No retiene en caso de personas jurídicas domiciliadas, SAFM, SAFMI, STPF. 2. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FM, FMIV, STPF: — Designados por Ley Nº 29492, retienen a partir del 01.07.2010. — Respecto de certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, no discrimina desde el 01.01.2013 el origen de la fuente de renta. SEGUNDA CATEGORIA

30 Renta de fuente extranjera Segundo párrafo del artículo 51º de la LIR: las siguientes se suman a la renta de fuente peruana a efectos de determinar la renta neta de segunda categoría: 1.Emitidas por sociedades o FM, FMIV, STPF no establecidos o domiciliados en el país, pero que son registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y enajenados en un mecanismo de negociación del país. 2. Emitidas por sociedades o FM, FMIV, STPF no establecidos o domiciliados en el país, y que estando registrados en el exterior, se enajenen en mecanismo de negociación extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con dichas entidades (actualmente MILA). La enajenación de los valores mobiliarios que no cumplan con alguno de los supuestos indicados deberán ser adicionadas a la Renta Neta del Trabajo y tributarán con tasas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%. SEGUNDA CATEGORIA

31 RENTAS DEL TRABAJO

32 Las obtenidas por:  El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente como Rentas de Tercera Categoría, es decir, la labor que realiza un trabajador independiente a cambio de una retribución, sin que exista una relación de subordinación, ni de dependencia. Así tenemos a los abogados, médicos, contadores, pintores, periodistas, entre otros. Deducción del 20% sobre su renta bruta  El desempeño de las funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, así como, las dietas que perciban el regidor municipal o consejero regional. A éstos ingresos los denominaremos Otros Ingresos de Cuarta Categoría. Sin derecho a deducción alguna. CUARTA CATEGORIA

33  La persona o empresa del Régimen General que paga rentas de cuarta deberá retener el 8 % cada vez que el RxH que se emita supere S/.1,500.  El trabajador independiente deberá verificar a fin de cada mes si sus ingresos por renta de cuarta o rentas de cuarta y quinta categoría superan el monto establecido: S/. 2,807.00 (para el año 2015). En caso supere dicho monto, deberá declarar y pagar mensualmente el 8% de los ingresos que haya percibido.  Si el impuesto retenido no es suficiente para cubrir el pago a cuenta, debe realizar el pago por la diferencia que falta.  Para el caso de las personas que realicen funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor municipal o consejero regional, el monto establecido es de S/. 2,246. Retenciones / Pagos a cuenta CUARTA CATEGORIA

34 34 QUINTA CATEGORIA

35 35 QUINTA CATEGORIA

36 Ingresos Inafectos -Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. -Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS). -Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. -Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Ingresos Exonerados Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan. QUINTA CATEGORIA

37 Renta BrutaDeduccionesRenta Neta Cuarta Categoría artículo 33° inc. a) LIR: ejercicio Individual de profesión, arte, ciencia u oficio (-) 20% de Renta Bruta (Hasta el límite de 24 UIT) (-) 7 UIT Renta Neta de cuarta y quinta categoría RENTA NETA IMPONIBLE DEL TRABAJO artículo 33° inc. b) LIR: desempeño de funciones de director de empresas, regidor municipal y otros (dietas) No hay deducción de 20% Quinta Categoría Artículo 34° LIR (Boleta de pago: planilla) No hay deducción de 20% DETERMINACION DE LA RENTA DEL TRABAJO

38 DETERMINACION DE LA RENTA DEL TRABAJO TASAS:

39 IMPUESTO A PAGAR O SALDO A FAVOR CON DERECHO A DEVOLUCION Saldo a favor de ejercicios anteriores. Pagos a cuenta directos (4º categoría) Retenciones 4º y 5º percibidas. Otros créditos con derecho a devolución. CRÉDITOS IMPUESTO CALCULADO = SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN Impuesto a la renta de fuente extranjera Otros créditos sin derecho a devolución. DETERMINACION DE LA RENTA DEL TRABAJO

40 Descripción S/. Renta Bruta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio) ❶ 485,000 Deducción (20% del Renta Bruta obtenida - Máximo S/ 92,400.00 92,400 Renta Neta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio) 392,600 Otras Rentas de Cuarta Categoría ❷ 62,000 Total Rentas de Cuarta Categoría 454,600 Total Rentas de Quinta Categoría 168,000 Deducción de 7 UIT (Hasta el límite del total renta de cuarta categoría) 26,950 Total Renta Neta de Cuarta Categoría 595,650 Deducción por Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF ❸ 1,500 Deducción por Donaciones ❹ - Total Renta Imponible de Trabajo ► 594,150 DETERMINACION DE LA RENTA DEL TRABAJO

41 DETERMINACION DE LA RENTA DEL TRABAJO Renta imponible de trabajoTasaTramos Hasta 5 UIT ó S/. 19,250.008% 19,250.00 1,540 Por el Exceso de 5 UIT ó S/. 19,250.00 y hasta 20 UIT ó S/. 77,000.0014% 57,750.00 8,085 Por el Exceso de 20 UIT ó S/. 77,000.00 y hasta 35 UIT ó S/. 134,750.0017% 57,750.00 9,818 Por el Exceso de 35 UIT ó S/. 134,750.00 y hasta 45 UIT ó S/. 173,250.0020% 38,500.00 7,700 Por el Exceso de 45 UIT ó S/. 173,250.0030% 420,900.00 126,270 Impuesto a la renta 594,150.00 153,413 Pagos a cuenta y/o saldo a favor de periodos anteriores❺ - Retenciones de 4ta❺ 54,700 Retenciones de 5ta 23,847 Impuesto a regularizar ► 74,866

42 PRINCIPALES ASPECTOS DEL FV 701

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44 Se puede ver las opciones en la parte INFORMATIVA PRINCIPALES ASPECTOS DEL FV 701

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46 Luego de llenar la parte informativa, y dar clic para avanzar a la parte determinativa PRINCIPALES ASPECTOS DEL FV 701

47 En caso que el contribuyente tenga saldo a favor: PRINCIPALES ASPECTOS DEL FV 701

48 Al agregar a bandeja: Sale el siguiente mensaje PRINCIPALES ASPECTOS DEL FV 701

49 Se puede ver en la bandeja Se envía y se observa el enlace virtual para solicitar la devolución PRINCIPALES ASPECTOS DEL FV 701

50 Consignar el número de teléfono y se envía con la finalidad de solicitar su devolución. PRINCIPALES ASPECTOS DEL FV 701

51 EN CASO EL CONTRIBUYENTE PRESENTE SU DECLARACIÓN SIN PAGO PRINCIPALES ASPECTOS DEL FV 701

52 Luego de aceptar y agregar a bandeja nos sale el siguiente mensaje, por defecto, a la pregunta: ¿Sr. Contribuyente, desea solicitar fraccionamiento por las deudas que se generen en esta declaración anual? sale No. Si se coloca SI, nos deberá linkear a SOL para seguir los pasos y obtener el archivo personalizado; y solicitar el fraccionamiento, luego de cumplido los requisitos. PRINCIPALES ASPECTOS DEL FV 701

53 GRACIAS


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