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Determinación del Impuesto a la Renta

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Presentación del tema: "Determinación del Impuesto a la Renta"— Transcripción de la presentación:

1 Determinación del Impuesto a la Renta
CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO DEL EJERCICIO 2009 Determinación del Impuesto a la Renta

2 Principio de causalidad Primer párrafo del Art. 37 LIR
Reglas generales ¿es necesario? Principio de causalidad Primer párrafo del Art. 37 LIR

3 Principio de causalidad
Efecto Causa Demostrar proporcionalidad y razonabilidad Demostrar que la operación es fidedigna Gasto o costo Mantener la fuente No sólo con Comprobante de pago Demostrar que son normales

4 Obligatoriedad del gasto
RTF Nº “gastos a favor de persona de otra compañía”: Se aceptan los gastos a favor de personal de otra compañía los que se sustentan en el contrato de fecha 12/11/97, según el cual se comprometió como parte de la contraprestación diversos pagos como pasajes aéreos, transporte, alojamiento, alimentación y seguridad. Resulta incorrecto afirmar que constituyen actos de liberalidad, toda vez que independientemente de la forma como se haya pactado la contraprestación, es decir se otorgue al propio contratante o a terceros, este se origina en una obligación como cumplimiento derivado de un contrato.

5 Causalidad y comprobantes de pago
RTF Nº : Para la deducción del gasto éste debe haberse devengado y contarse con un comprobante de pago emitido en el mismo ejercicio en la oportunidad debida. RTF Nº : Los gastos por la prestación de servicios públicos devengados son deducibles aun cuando los comprobantes de pago respectivos se emitan en el ejercicio siguiente.

6 Fehaciencia del gasto RTF Nº : Los correos electrónicos pueden ser evaluados como documentos probatorios, si forman parte de un conjunto de elementos probatorios, pero de manera individual no constituyen prueba suficiente de que los servicios se brindaron. RTF Nº : Exhibición de presupuestos, proformas, cotizaciones del proveedor, la fecha en que se prestó el servicio, la identificación de las personas que lo brindaron y el tipo de trabajo realizado, el tiempo de realización del servicio.

7 Fehaciencia del gasto RTF Nº “Entrega de uniformes”: no solo se acredita con el comprobante de pago sino con documentación que permita determinar el destino, tales como relación de trabajadores, nombre y firma y cualquier otro documento. RTF Nº : Exigencia de resultados tangibles, lo que puede concretarse a través de diversos medios, por ejemplo, para la adquisición de servicios que generan un resultado tangible, como es el caso de la elaboración de análisis, e incluso, aquellos servicios que se plasman en un documento o informe final, tales como estudios de mercado; el medio probatorio podría constituir la exhibición de ese resultado concreto y tangible.

8 ¿se utilizó medio de pago?
Reglas generales ¿se utilizó medio de pago? Bancarización

9 Bancarización Mayor a S/. 3,500 o US$ 1,000 (*) Obligación
Sin monto mínimo en el caso de mutuos de dinero Costo o gasto Pago Medio de pago (*) Montos aplicables para el ejercicio 2009

10 Bancarización Medios de pago Depósitos en cuenta Giros
Transferencia de fondos Órdenes de pago Tarjetas de débito del país Tarjetas de crédito del país Cheques con la cláusula no negociable

11 Pérdida del gasto o costo Pérdida de derecho a crédito
Bancarización Efectos del incumplimiento Pérdida del gasto o costo Pérdida de derecho a crédito

12 ¿Se aplicó valor de mercado?
Reglas generales ¿Se aplicó valor de mercado?

13 Reglas generales ¿es costo o gasto? Reparación Mantenimiento Mejora

14 Se emitió el comprobante
Reglas generales ¿está ya devengado? Ej.: Comprobante con fecha enero pero correspondiente a un servicio de diciembre: X Se prestó el servicio Se emitió el comprobante Devengado

15 Devengado Marco conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros Párrafo 22: “... los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren, y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo...”

16 VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES
Inciso n) del artículo 37 Son deducibles: “Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y la remuneración no excede el valor de mercado. En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado.” Aplicable al titular de la EIRL En el caso de los socios, accionistas y participacionistas tiene que existir vinculación económica.

17 VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES
Inciso ñ) del artículo 37 Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista o socio o asociado de personas jurídicas, siempre que se acredite el trabajo que realizan en el negocio. En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo ..... -Aplicable al cónyugue, concubino o familiar del titular de la EIRL -En el caso de los socios, accionistas y participacionistas tiene que existir vinculación económica.

18 VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 19-A, Inc. b) del Rgto. 1. La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa. 2. La remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.

19 VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES
3. El doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa. 4. La remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.

20 VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES
5. De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de noventa y cinco (95) UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.

21 VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES
Reglas aplicables al exceso en el valor de mercado de las remuneraciones Oportunidad En diciembre Con motivo de la DJ anual. En el mes del cese Por extinción del vínculo laboral antes de diciembre. ¿Renta de 5ª Categoría? El exceso no estará sujeto a las retenciones de quinta categoría. ¿Son dividendos societarios? No, solo a efectos del Impuesto a la Renta. Registro contable El exceso deberá mantenerse anotado en los libros contables o registros correspondientes, tal como se consignó inicialmente. Pago del IR que afecta el dividendo Siempre como obligación del mes de diciembre. Para los sujetos incluidos en el inciso n) del art. 37 del TUO de la LIR, a través de la retención que efectuará el pagador de la renta (1). Para los sujetos incluidos en el inciso ñ) del art. 37 del TUO de la LIR, el contribuyente pagará directamente el impuesto. [1] La parte del impuesto no cubierta por la retención será pagada directamente por el contribuyente.

22 Inciso d) del artículo 37 LIR
PÉRDIDAS SUFRIDAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O POR DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE Inciso d) del artículo 37 LIR

23 Pérdidas sufridas por caso fortuito o fuerza mayor o por delitos
Art. 37 Inc. d) de la LIR Son deducibles: Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

24 Inciso i) del artículo 37 LIR
PROVISIÓN Y CASTIGO DE INCOBRABLES Inciso i) del artículo 37 LIR

25 PROVISIÓN DE INCOBRABLES
Requisitos para la provisión:  i)  El carácter de deuda incobrable debe verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable. ii) Que la deuda se encuentre vencida y existan dificultades financieras del deudor que demuestren el riesgo de incobrabilidad. iii) Que se contabilice, en forma discriminada, la provisión de las deudas en el Libro de Inventarios y Balances al cierre del ejercicio. iv) Que la provisión sea equitativa (por el monto irrecuperable).

26 PROVISIÓN DE INCOBRABLES
¿Cómo se demuestran las dificultades financieras?

27 PROVISIÓN DE INCOBRABLES
Supuestos que NO constituyen deudas incobrables a. Deudas contraídas entre sí por partes vinculadas, incluye: Cambio de titularidad de la deuda o acreencia. Vinculación económica sobreviniente. b. Deudas afianzadas o garantizadas. c. Deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.

28 Sucesos posteriores a la provisión
Provisión de deuda de cobranza dudosa Incide en resultados, siendo deducible tributariamente si cumple con requisitos Sucesos en ejercicios siguientes Se cobra la deuda considerada de cobranza dudosa Se confirma la improcedencia del cobro de la deuda Se recono-ce ingreso gravado Se puede castigar la deuda de cobranza dudosa

29 CASTIGO DE INCOBRABLES
¿Cuándo procede el castigo de las deudas incobrables? Cuando la deuda se haya provisionado. Cuando se haya ejercitado las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de la cobranza, salvo que: Se demuestre que es inútil ejercitarlas; o, El monto exigible a cada deudor no exceda de 3 UIT

30 CASTIGO DE INCOBRABLES
Requisitos para el castigo: iii) Tratándose de deuda condonada en vía de transacción, cuando se haya emitido una nota de abono a favor del deudor. iv) Tratándose de créditos condonados o capitalizados por Acuerdo de Junta de acreedores, cuando el acreedor haya abierto una cuenta de control denominada “Acciones recibidas”.

31 Para que proceda el gasto se debe acreditar
Gastos de viaje - viáticos Para que proceda el gasto se debe acreditar Necesidad del viaje y Efectividad del viaje Informe sobre logros, detalles y resultados de la persona que viajó Princ. causalidad Se prueba con correspondencia y documentos que lo vinculen al negocio. Princ. causalidad Se prueba con boletos de pasajes o tiques aéreos. NO liquidación de cobranza.

32 Deducción por gastos de viaje
El tope máximo por día es el 54% del ingreso mínimo legal = S/. 297 (04/02/2009) El tope es S/. 420 por día (D.S. N EF a partir del 05/02/2009) Viáticos en el interior del país América del Norte: US$ 440 x día América Central, Sur y África: US$ 400 Viáticos en el exterior Europa y Asia: US$ 520 x día Caribe y Oceanía: US$ 480 x día

33 Deducción por gastos de viaje 2009
Precisiones a la deducción de los gastos de viaje: Sólo son deducibles los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que cumplan con el Principio de causalidad. Viáticos: Gastos de alojamiento, alimentación y movilidad. No pueden exceder del doble del monto que concede el Gobierno Central a sus funcionarios de mayor jerarquía.

34 Deducción por gastos de viaje
Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior Sustento Documentos emitidos en el exterior Art. 51-A LIR Declaración Jurada del Beneficiario de viáticos Art. 37 Inc. r) LIR Ó* Los gastos sustentados con declaración jurada no podrán exceder del 30% del monto máximo permitido para los viáticos. * Reglamentación, R.S /Sunat (15/10/2007)

35 ¿Qué debe contener la declaración jurada que sustente parte de los gastos por viáticos?

36 GASTOS POR MOVILIDAD DE TRABAJADORES
Inciso a.1) del artículo 37 LIR Inciso v) del artículo 21 RLIR

37 Principio de Causalidad
Deducción por gastos de movilidad de trabajadores Se establece que serán deducibles los gastos por movilidad de los trabajadores siempre que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. Principio de Causalidad

38 Deducción por gastos de movilidad de trabajadores
Los gastos de movilidad de los trabajadores Sustento Comprobantes de Pago Boletos / Facturas Rgto. Comp. Pago Planilla suscrita por el Trabajador usuario Según normas Rgto Ó* Los gastos sustentados con la planilla no podrán exceder por cada trabajador diariamente del 4% de la remuneración mínima vital = S/. 20 (09/2007) S/ (10/2007). * Reglamentación, R.S /Sunat (15/10/2007)

39 Deducción por gastos de movilidad de trabajadores
No se acepta la deducción de gastos de movilidad con la señalada planilla en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente. No sustentan gastos por viáticos a los que se refiere el inc. r) del art. 37 de la LIR los cuales se sustentan de acuerdo con su base legal.

40 Deducción por gastos de movilidad de trabajadores
Planilla de Movilidad No es un libro o registro contable Los requisitos de la Planilla de Movilidad establecidos por el Reglamento (inc v) art. 21)

41 Deducción por gastos de movilidad de trabajadores

42 Deducción por gastos de movilidad de trabajadores

43 GASTOS DE VEHÍCULOS Son deducibles:
Los derivados de cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero; y otros. Los gastos de funcionamiento, tales como combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares. La depreciación por desgaste del vehículo.

44 GASTOS DE VEHÍCULOS Requisitos para la deducción:
Que los vehículos automotores correspondan a las categorías A2, A3 y A4: A De 1,051 a 1,500 cc. A De 1,501 a 2,000 cc. A Más de 2,000 cc. Que los vehículos sean indispensables y se utilicen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias de la empresa.

45 Ingresos netos anuales
GASTOS DE VEHÍCULOS Límites para vehículos destinados a las actividades de dirección, administración y representación (DAR): 1º Máximo de unidades de acuerdo a ingresos netos anuales: Ingresos netos anuales Número de vehículos Hasta 3,200 UIT 1 Hasta 16,100 UIT 2 Hasta 24,200 UIT 3 Hasta 32,300 UIT 4 Mas de 32,300 UIT 5

46 GASTOS DE VEHÍCULOS Límites para vehículos destinados a las actividades de dirección, administración y representación: 2º No podrá superar el monto que resulte de aplicar al total de gastos de vehículos destinados a actividades de DAR, el porcentaje que resulte según número de vehículos(*): Nº de vehículos destinados a DAR y que según tabla permitan deducción Nº total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa (*) Límite no aplicable a los gastos por depreciación

47 GASTOS DE VEHÍCULOS Para empresas que inicien actividades
Determinarán el monto de acuerdo a lo siguiente: Sumarán los ingresos netos obtenidos durante los meses de operación. El promedio de ingresos netos mensuales lo establecerá dividiendo el resultado de i) entre el número de meses de actividad. El ingreso promedio mensual determinado en ii), se multiplicará por 12, a efectos de determinar el importe de ingresos netos anuales.

48 GASTOS DE VEHÍCULOS Pautas a tener en cuenta:
Se utilizará la UIT del ejercicio gravable anterior. Dentro de los ingresos netos anuales no se consideran los provenientes de: La enajenación de bienes del activo fijo. La realización de operaciones no habituales de la empresa. La identificación se realiza en la declaración jurada anual y tendrá efecto durante 4 ejercicios gravables.

49 GASTOS DE VEHÍCULOS Cambio en la condición de los vehículos destinados a actividades de DAR. Si el vehículo deja de ser depreciable, o se enajena o vence su contrato de alquiler, el mismo podrá ser sustituido por otro. El cambio se debe comunicar con la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio en que se produjeron tales hechos

50 GASTOS DE VEHÍCULOS Informe N° SUNAT/2B0000 (07/02/2004) Las actividades de ventas, cobranzas y mensajería realizadas por los trabajadores de las empresas no se consideran dentro de las actividades de administración de empresas a que se refieren el inciso w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso r) del artículo 21° del Reglamento de dicha Ley.

51 GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Inciso q) del artículo 37 LIR

52 Gastos de Representación
Artículo 37 inciso q) de la LIR Son deducibles: “q) Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.”

53 Gastos de Representación
Artículo 21 inciso m) del Reglamento de la LIR Se consideran gastos de representación propios del giro del negocio: Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de las oficinas, locales o establecimientos. Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluido los obsequios y agasajos a clientes.

54 Gastos de Representación
Límites para la deducción No excedan del 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT. El gasto debe ser necesario para la generación de la renta o el mantenimiento de la fuente productora. En ese sentido, deben ser: - -Razonables (tenga relación con el volumen de ingresos) - Fehacientes (probar el destino de los gastos y contar con los comprobantes de pago) - Necesarios

55 Gastos de Representación
Tratamiento de los obsequios entregados a clientes Entregar una factura o boleta de venta. En el comprobante de pago consignar el valor referencial del bien y la frase “transferencia a título gratuito”

56 Gastos financieros Intereses de deudas Límite:
Artículo 37 inciso a) LIR Intereses de deudas Límite: Deducible el exceso sobre los ingresos financieros no gravados

57 Gastos financieros Intereses de deudas Cuenta 67.1 S/. 150,000
Artículos 37 inciso a) LIR y 21 inciso a) RLIR Intereses de deudas Cuenta S/. 150,000 Cuenta S/. 12,000 Deducible 138,000 Reparable ,000

58 Patrimonio neto (al cierre del ejercicio) x 3
Gastos financieros Artículos 37 inciso a) LIR y 21 inciso a) RLIR Intereses de deudas entre vinculados Monto máximo de endeudamiento: Patrimonio neto (al cierre del ejercicio) x 3

59 Gastos financieros Intereses de deudas entre vinculados Patrimonio:
Artículos 37 inciso a) LIR y 21 inciso a) RLIR Intereses de deudas entre vinculados Patrimonio: Capital social S/. 100,000 Capital adicional 12,000 Resultados acumulados ( 25,000) Resultados del ejercicio 103,000 Patrimonio neto 190,000 x 3 Monto máximo de endeudamiento S/. 570,000

60 Gastos por pagos efectuados a no domiciliados
Requisitos para deducir el gasto (artículo 51ª-A del TUO de la LIR e inciso o) del artículo 21º del Rgto): Acreditar con los documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos los datos siguientes: - Nombre, denominación o razón social. - Domicilio del transferente o prestador del servicio. - Naturaleza u objeto de la operación. - Fecha. - Monto de la operación

61 Gastos por pagos efectuados a no domiciliados
Requisitos para deducir el gasto (artículo 51º-A del TUO de la LIR): ii) Presentar una traducción al castellano de los documentos descritos en i), cuando así lo solicite la Sunat. Los requisitos anteriores son exigibles también para los gastos por viajes al exterior.

62 Art. 37 inciso f) LIR Art. 21 inciso c) RLIR
Mermas y desmedros Art. 37 inciso f) LIR Art. 21 inciso c) RLIR

63 Merma : Pérdida de carácter cuantitativo
Mermas algodón Merma : Pérdida de carácter cuantitativo

64 Desmedro: Pérdida de carácter cualitativo
Desmedros Telas Desmedro: Pérdida de carácter cualitativo

65 Mermas: Anormales (Gasto) Normales (Costo)
Mermas y desmedros Mermas: Anormales (Gasto) Normales (Costo)

66 Mermas y desmedros Mermas : Sustento técnico. Profesional:
Independiente Competente Colegiado

67 Mermas y desmedros Mermas, se permite el faltante a aquellos que lleven contabilidad de costos (Artículo 35 inciso f) RLIR siempre que la naturaleza del producto explique la diferencia.

68 Generalidad en relación a los incisos l) y ll) del artículo 37 LIR
Gastos de personal Generalidad en relación a los incisos l) y ll) del artículo 37 LIR Último párrafo del artículo 37 LIR Generalidad, entre otros

69 Generalidad diferente de universalidad
Gastos de personal Generalidad diferente de universalidad

70 Gastos de personal RTF 2003-2-02230 ¿Generalidad?
Trabajadores que se encuentren en condiciones similares, para lo cual debe tomarse en cuenta, entre otros: “jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento, área, zona geográfica”.

71 Gastos recreativos 0.5% ingresos netos del ejercicio Tope: 40 UIT
Gastos de personal Gastos recreativos 0.5% ingresos netos del ejercicio Tope: 40 UIT

72 Gastos por Rentas de 2ª, 4ª y 5ª categorías
Las rentas a las que se refiere el inciso v) del artículo 37 del TUO de la LIR, NO incluye a todos aquellos conceptos que califiquen como rentas de segunda, cuarta y quinta categoría.

73 Gastos por Rentas de 2ª, 4ª y 5ª categorías
Los conceptos incluidos en el inciso v) del artículo 37 que constituyen rentas de 4ª o 5ª categoría son: Los gastos por vacaciones. Participación de los trabajadores en las utilidades. Participación de los directores en las utilidades. Las remuneraciones y gratificaciones ordinarias (obligatorias) otorgadas al trabajador.

74 Gastos por Rentas de 2ª, 4ª y 5ª categorías
Los conceptos NO incluidos en el inciso v) del artículo 37 que constituyen rentas de 4ª o 5ª categoría son : Dietas del directorio. CTS. Las bonificaciones, aguinaldos y gratificaciones extraordinarias (convenidas con el trabajador, entregadas esporádicamente, siendo liberalidad del empleador).

75 Artículos 38 al 43 LIR Artículos 22 y 23 del RLIR
Depreciación Artículos 38 al 43 LIR Artículos 22 y 23 del RLIR

76 Depreciación Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Total Contable 100 50 -0-
Tributario 25 Diferencia (25)

77 Depreciación Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Total 68 50 -0- 100 39 (50)
Deducción 25

78 Depreciación Artículo 22 del RLIR:
“La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.

79 Depreciación -------------------x------------------ S/. 00
Depreciación por aplicar 100 01 Depreciación del ejercicio x S/. 01 Depreciación del ejercicio 25 00 Depreciación por aplicar

80 Depreciación Artículo 22 inciso h) del RLIR Arrendatario Arrendador
Mejoras en bienes alquilados Artículo 22 inciso h) del RLIR Arrendatario Arrendador

81 Depreciación Artículo 22 inciso h) del RLIR
Mejoras en bienes alquilados Artículo 22 inciso h) del RLIR Activo fijo del arrendatario Depreciación según RLIR Al devolver, saldo no depreciado se deduce al 100% Arrendatario

82 Depreciación Artículo 22 inciso i) del RLIR
Obsolescencia Artículo 22 inciso i) del RLIR El contribuyente puede optar: Seguir depreciándolo Dar de baja al bien

83 Depreciación Artículo 22 inciso i) del RLIR
Obsolescencia Artículo 22 inciso i) del RLIR La obsolescencia debe estar acreditada por: Informe técnico, elaborado por: - Profesional competente y colegiado Ojo: No señala que sea un independiente.

84 Amortización Artículos 44 inciso g) y 25 RLIR Plazo de amortización:
Intangibles Artículos 44 inciso g) y 25 RLIR Plazo de amortización: 1 a 10 años (plazo máximo)

85 Amortización Tipos de intangibles
Vida limitada (deducibles) Software, patentes, modelos, planos, procesos, fórmulas Vida ilimitada (no deducibles) marcas de fábrica, goodwill

86 Inciso x) del artículo 37 LIR
GASTOS POR DONACIONES Inciso x) del artículo 37 LIR

87 Gastos por Donaciones Son deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas.

88 Gastos por Donaciones Las Entidades Sin Fines de Lucro deben tener como objeto social uno o varios de los siguientes fines: Beneficencia Asistencia o bienestar social Educación Culturales Científicas Artísticas Literarias Deportivas Salud Patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes Deberán encontrarse calificadas como entidades perceptoras de donaciones por parte del Ministerio de Economía y Finanzas e inscritas en el Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o de entidades exoneradas.

89 Gastos por Donaciones Emitir “Comprobante de recepción de donaciones”.
Obligaciones de los Donantes: Emitir “Comprobante de recepción de donaciones”. Comunicar a la Sunat las donaciones que efectúen. Dependencias del Sector Público Nacional: Contar con acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la Resolución que acepta la donación.

90 Gastos por Donaciones Obligaciones de los Donatarios: Extender comprobantes de haber recibido donaciones. Las Dependencias del Sector Público Nacional emitirán la resolución mediante la cual acrediten la aceptación de la donación. Informar a la Sunat de la aplicación de los fondos y bienes recibidos, sustentadas con comprobantes de pago.

91 Diferencias de cambio Artículo 61 LIR Pasivos monetarios relacionados con existencias y activos fijos Existencias: Las diferencias de cambio originadas por el ajuste del saldo del pasivo deben afectar el costo de estos. Activos fijos: Las diferencias de cambio originadas por el ajuste del saldo del pasivo deben afectar el costo de estos así como las originadas en los pagos.

92 Diferencias de cambio Artículo 61 LIR Pasivos monetarios relacionados con existencias y activos fijos Existencias: Vía costo de ventas se reconoce el gasto. Activos fijos: Vía depreciación se reconoce el gasto. La depreciación se efectúa en proporción al número de años que falten para depreciarlos totalmente.

93 Gastos de ejercicios anteriores
Artículo 57 último párrafo LIR No deducibles. Excepcionalmente: Gastos que por razones ajenas al contribuyente no fueron conocidos oportunamente. Adicionalmente: - Se deberán provisionar en el ejercicio y ser cancelados antes del cierre de este.

94 Gastos No Deducibles Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. Gastos sustentados con documentos que no reúnen requisitos del Rgto. de Comprobantes de Pago. Donaciones y actos de liberalidad sin efecto tributario.

95 Gastos de Ejercicios Anteriores.
Gastos No Deducibles Gastos de Ejercicios Anteriores. Multas y sanciones impuestas por el Sector Público Nacional.

96 IGV, ISC e IPM que gravan retiro de bienes.
Gastos No Deducibles IGV, ISC e IPM que gravan retiro de bienes.

97 Provisiones contables que no admite las LIR.
Gastos No Deducibles Provisiones contables que no admite las LIR. Amortización de llaves, marcas, patentes y otros intangibles similares. Gastos derivados de revaluaciones voluntarias.

98 Sumas invertidas en bienes o mejoras de carácter permanente.
Gastos No Deducibles Sumas invertidas en bienes o mejoras de carácter permanente. El Impuesto a la Renta. Comisiones mercantiles originadas en el exterior en la parte que excedan del porcentaje que usualmente se paga en ese país por el mismo concepto.

99 Gastos provenientes de paraísos fiscales.
Gastos No Deducibles Gastos provenientes de paraísos fiscales. Excepto los gastos derivados de: Operaciones de crédito Seguros o reaseguros Cesión en uso de naves y aeronaves Transporte desde el país al exterior y viceversa Derecho de pase por el Canal de Panamá

100 Arrastre de pérdidas Artículo 50 LIR

101 Compensación de pérdidas
D.Leg. Nº 945 (23/12/2003) Ejercicios anteriores Ejercicio 2004 en adelante 31/12/2003 Las pérdidas se arrastran según el sistema elegido

102 Compensación de pérdidas
Artículo 50 LIR y artículos 29 y 54 RLIR Sistema a: Tiene límite de años de arrastre pero no tiene límite en cuanto a montos. Sistema b: No tiene límite de años de arrastre pero sí tiene límite en cuanto a montos.

103 Compensación de pérdidas
Ejemplo 1: Se tiene una renta neta imponible de S/. 100,000 Se tiene una pérdida tributaria arrastrable de S/. 120,000

104 Compensación de pérdidas
Sistema a) No habría impuesto a pagar S/. 100,000 – S/. 120,000 = -0- Y aún queda un saldo de pérdida tributaria arrastrable para el próximo año de S/. 20,000 Como la aplicación se hizo el 2006, los 4 años de arrastre culminan el 31/12/2009

105 Compensación de pérdidas
Sistema b) Hay impuesto a pagar S/. 100,000 – S/. 50,000 = S/. 50,000 S/. 50,000 x 30% = S/. 15,000 Y aún queda un saldo de pérdida tributaria arrastrable para el próximo año de S/. 70,000 (S/. 120,000 – S/. 50,000) No existe plazo máximo de arrastre

106 Compensación de pérdidas
Ejemplo 2: Se tiene una renta neta imponible de S/. 100,000 Se tiene una pérdida tributaria arrastrable de S/. 120,000

107 Compensación de pérdidas
2006 2007 2008 2009 Sistema a Aplicación 100,000 (25,000) 3,000 (15,000) 120,000 20,000 17,000 Saldo del 2005 Sistema b Rta imp. 30% (50,000) 50,000 15,000 (1,500) 1,500 450 70,000 68,500 Pérdida del 2005


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