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Dra. R. Sofía Figueroa Suárez

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Presentación del tema: "Dra. R. Sofía Figueroa Suárez"— Transcripción de la presentación:

1 Dra. R. Sofía Figueroa Suárez
Cierre Tributario - Implicancias Tributarias a tener en cuenta en el cierre del ejercicio 2010 Dra. R. Sofía Figueroa Suárez

2 Principios

3 PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

4 PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
BASE LEGAL : 1ER PÁRRAFO DEL ART. 37° DE LA LIR. REALIZACIÓN DEL HECHO (gasto o costo) FINALIDAD Generar rentas o Mantener la fuente

5 BASE LEGAL : 1ER PÁRRAFO DEL ART. 37° DE LA LIR.
“A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles”

6 ELEMENTOS CONCURRENTES
Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta ELEMENTOS CONCURRENTES PARA CALIFICAR DESEMBOLSO COMO GASTOS DEDUCIBLES Que no se encuentre expresamente prohibido por Ley. Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y documentación adicional fehaciente. Que el gasto cumpla con el criterio de Razonabilidad, proporcionalidad y generalidad.

7 GASTO NECESARIO Capacitación Entrega de alimentos

8 GASTO NECESARIO Iglesia Fiesta costumbrista

9 GASTOS NECESARIOS Entrega de unidades vehiculares Agua Electricidad

10 GASTOS NECESARIOS Carreteras (regulado, caso minero) Viviendas (regulado, caso minero) Escuelas ((regulado, caso minero)

11 GASTOS NECESARIOS Defensa del medio ambiente

12 GASTOS NECESARIOS Criterio Restrictivo
Con relación a la aplicación del Principio de Causalidad, se pueden presentar hasta dos concepciones, conforme veremos: Criterio Restrictivo Bajo esta criterio solo se permiten la deducción de gastos que sean necesarios e indispensables.

13 Definición de gasto necesario:
GASTOS NECESARIOS Definición de gasto necesario: “Como concepto general, puede decirse que del propio principio de causalidad surgen implícitos algunos de los caracteres que deben revestir los gastos para ser deducibles: ser necesarios (algunas legislaciones hablan de “estrictamente imprescindibles”) para obtener la renta o mantener la fuente; ser normales de acuerdo con el giro del negocio, mantener cierta proporción con el volumen de operaciones, etc.” _________________________ GARCÍA MULLIN, Juan Roque

14 GASTOS NECESARIOS Otras posiciones:
“La definición de gastos deducibles tiene, pues, el sentido de que debe tratarse de gastos necesarios para obtener, mantener y conservar las rentas gravadas, en contraposición de los gastos que podrían originarse no en la obtención , mantenimiento y conservación de rentas gravadas sino de otros beneficios no alcanzados por el impuesto o que corresponden al mantenimiento de capitales no afectados a la producción de beneficios imponibles, los que no son deducibles” ______________________ Enrique Reig- Impuesto a las Ganancias

15 GASTOS NECESARIOS Criterio Amplio:
En este caso se permitirían todos aquellos gastos necesarios, incluso aquellos que indirectamente contribuyen para generar y mantener la renta gravada.

16 GASTO NECESARIO Deducibilidad de gastos: “es consustancial a este tributo (IR), en toda la legislación comparada, que el recaiga sobre la renta neta. En esa virtud, le es también consustancial que el ordenamiento jurídico respectivo reconozca la validez de practicar deducciones respecto de todo cuanto sea representativo de la renta bruta, a fin de arribar a dicha noción de la renta neta”1. 1 Carlos A. Raimondi- Adolfo Atchabahian – Impuesto a las Ganancias

17 GASTO NECESARIO “Si el gasto es necesario, o no, lo evalúa quién decide, o sea, el sujeto del impuesto; el solo hecho de haber incurrido en el gasto, con uno de los objetivos fijados, es suficiente para admitir la deducción, excepto simulación fraudulenta por parte del sujeto. La existencia de cargas impositivas de ningún modo justifica que los funcionarios fiscales se arroguen la facultad de cuestionar la prudencia, oportunidad o sabiduría de las decisiones del sujeto, a quien se debe reconocer como único e irremplazable juez de cuanto cree que le conviene hacer (no necesariamente acertado)” __________________________ 1 Carlos A. Raimondi- Adolfo Atchabahian – Impuesto a las Ganancias

18 GASTOS NECESARIOS “La relación de causalidad no puede interpretarse en forma restrictiva, únicamente referida a la relación causal directa entre el gasto y el ingreso, sino también referida a la actividad productora de renta; es decir, a la prudente y normal gestión empresarial ”. ____________________ ACOSTA, Simón.

19 GASTO NECESARIO Nuestra legislación en particular, por una parte enuncia (no es taxativa) los conceptos deducibles para determinar la renta neta (art. 37°), mientras, por otra parte, enumera cuales gastos y otros conceptos no son deducibles (art. 44°).

20 GASTO NECESARIO El primer párrafo1 del articulo 37º de la LIR, así como lo señalado en el ultimo párrafo del citado articulo. “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley.” __________________ 1 Párrafo modificado por el Articulo 19 de la Ley Nº 28991, publicada el 27 marzo 2007.

21 GASTO NECESARIO "Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros.” 1 ___________________ 1 Párrafo modificado por el Articulo 19 de la Ley Nº 28991, publicada el 27 marzo 2007.

22 GASTOS NECESARIO Oficio SUNAT Nº K0000: como regla general se consideran deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente, en tanto la deducción no esté prohibida; asimismo, se debe tener en cuenta los limites y reglas que por cada concepto hubiera dispuesto la LIR, cuyo análisis dependerá de cada caso concreto.

23 GASTO NECESARIO La enunciación de los gastos deducibles contiene distintos casos, y tiene como fin, mas que proponer algunos ejemplos de gastos deducibles, la forma y condiciones de cómo deben imputarse al ejercicio gravable fiscal.

24 RTF N° / “De acuerdo con la naturaleza del IR, que recoge en materia de gasto el Principio de Causalidad , todo ingreso debe estar relacionado directamente con un gasto cuya causa sea la obtención de dicha renta, noción que sin embargo debe analizarse en cada caso particular , considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente, su volumen, etc, pues puede ser que la adquisición de un mismo bien para una empresa constituya un gasto deducible mientras que para otra no.”

25 RTF N° “El Principio de Causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio pues se permite la sustracción de erogaciones que no guarden dicha relación de manera directa”

26 RTF N° “Los intereses pagados por concepto de intereses moratorios debido al no pago oportuno de las aportaciones a la AFP de los trabajadores no es deducible para efectos del Impuesto a la Renta toda vez que no se encuentre vinculado a la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora de riqueza sino con la omisión de pagar oportunamente los aportes retenidos a sus trabajadores independientemente de las razones que motivaron la conducta”

27 Normalidad y Razonabilidad
Para efectos de determinar si un gasto o costo es o no deducible, no sólo debe verificarse si el mismo es causal sino que también deberá cumplir con ser normal para la actividad que genera la renta y existir una razonabilidad entre el gasto o costo y los ingresos que genera el contribuyente.

28 Normalidad No se puede deducir adquisiciones que no resulten lógicas para las actividades lucrativas de la empresa, en función a lo que se dedique o al momento en que se realice.

29 RTF N° “Para analizar la causalidad del gasto es necesario analizar el modus operandi del contribuyente”

30 Razonabilidad La proporción entre los ingresos que genere la empresa y los gastos de la misma, resulta ser una materia relevante para calificar la calidad de deducible de determinado gasto.

31 RTF N° “Resulta razonable, en relación a las actividades comerciales que realiza el gasto por la compra de vajillas, medicinas y gasolina, que una empresa pesquera efectúa para brindar cobertura a las necesidades básicas de la tripulación de sus embarcaciones en alta mar , de modo que pueden deducirse para efectos de la determinación de la renta neta del IR”

32 DEVENGO DE GASTOS BASE DE IMPUTACIÓN: Las rentas se consideran producidas en el ejercicio en que se devengan. (Literal a) del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta.

33 IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS
REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta serán aplicables para la imputación del Gasto. Criterio aplicable: DEVENGO RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

34 DEVENGO PRINCIPIO CONTABLE (Hipótesis):
Lo efectos de la transacción y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo). Párrafo 22 del Marco Conceptual de las NIC)

35 IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS
Criterios para imputar el Gasto a un ejercicio: OPORTUNIDAD Asociación directa (simultánea) con el Ingreso que se genera. Distribución sistemática y racional entre los períodos que beneficia. Si no genera beneficios económicos futuros, cuando se produce.

36 RTF N° “El concepto de devengo implica que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no se encuentre sujeto a condición algún, no siendo relevante que se hubiera efectuado el pago.”

37 RTF N° “El gasto por servicio de auditoría no puede ser utilizado hasta el momento en el que se encuentre terminado de modo que no cabe correlacionar o vincular el gasto con los ingresos generadores en el ejercicio auditado, debiendo ser reconocido en el ejercicio en el que el contribuyente esta posibilitado a emplearlo. En tal sentido, si el servicio de auditoria de un ejercicio se realiza en ese mismo ejercicio mediante trabajos preliminares, en vista que culmina en el ejercicio siguiente, a partir del cuál el usuario del servicio puede utilizarlo para los fines contratados en aplicación del Principio del Devengado, no procede su deducción en el ejercicio auditado.”

38 RTF N° “Para la deducción de un gasto se debe acreditar su devengamiento y adicionalmente que esté sustentado en un comprobante de pago, en el caso de que exista la obligación de emitirlo”

39 RTF N° “Las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen según el artículo 57° de la Ley de Impuesto a la Renta, aplicándose el mismo criterio para los gastos.”

40 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
REGLA GENERAL: NO TRANSFERENCIA A EJERCICIOS FUTUROS EJERCICIO X EJERCICIO X + 1

41 EXCEPCIÓN AL CRITERIO DEL DEVENGO
Siempre que se cumplan de manera concurrente (Artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta: REQUISITOS Por razones ajenas no hubiera sido posible conocer el gasto oportunamente. SUNAT compruebe que su imputación no implica obtención de beneficio fiscal. Se provisiones y se pague antes del cierre.

42 Fehaciencia de operaciones
Se establece que una operación es fehaciente respecto de la cuál existen indicios o pruebas que lleven a concluir que realmente estas han sido realizadas

43 RTF N° “Se tiene por inexistente la operación alegada cuando no existe relación entre el emisor de la factura de compra y quién efectuó realmente la operación, o cuando los sujetos originados en la factura no realizaron las operación, o cuando el objeto materia de la operación no existe o es distinto al señalado, o la concurrencia de más de un supuesto.”

44 RTF N° “La carga de la prueba sobre la fehaciencia de gasto corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o quien contradice alegando nuevos hechos, por tanto como en el caso el contribuyente alegó la existencia de un bien, era él y no la Administración Tributaria quien tenia la responsabilidad de alegar la existencia del mismo.”

45 RTF N° “Para establecer la fehaciencia de las operaciones es necesario que: (i) el contribuyente acredite la realización de las transacciones efectuadas directamente con sus proveedores con documentación e indicios razonables, y, (ii) la Administración Tributaria lleve a cabo acciones destinadas a evaluar la efectiva realización de tales operaciones, sobre la base de documentación proporcionada por el contribuyente, cruces de información con los supuestos proveedores y cualquier otra medida destinada a lograr dicho objetivo.”

46 RTF N° “La sola acreditación de comprobantes de pago y el registro contable de estos, no sustenta la fehaciencia de las operaciones objeto de reparo. En tal sentido, es menester exhibir información que demuestre la recepción de bienes por parte de los proveedores, el ingreso de los mismos a sus almacenes, el certificado de provisión de insumos, o la prestación de servicios de mantenimiento.”

47 RTF N° “La anotación de las facturas de gasto en el Registro de Compras no acredita la existencia de la operación contenida en las mismas, dado que sus efectos son exclusivamente de certificación contable, debiendo acopiarse la documentación que certifique de forma indubitable la realización de la transferencia.”

48 RTF N° “Para tener derecho a la deducción de gasto, no basta acreditar con el comprobante de pago que respalde las operaciones realizadas, ni con registro contable de las mismas; sino que resulta necesario acreditar de manera fehaciente que éstas se han realizado, debiendo la recurrente contar con las pruebas razonables y suficientes para sustentarlas.”

49 RTF N° “Corresponde a la Administración Tributaria efectuar la inspección, investigación y control de las obligaciones tributarias, con el objeto de determinar la certeza de las operaciones.”

50 Gastos Deducibles

51 Deducciones Limitadas

52 DEDUCCIONES LIMITADAS?
¿QUÉ SON LAS DEDUCCIONES LIMITADAS? Son aquellas sobre las que la ley permite que, cumpliendo con las reglas generales (causalidad, razonabilidad, etc), el contribuyente pueda deducir el concepto, pero únicamente hasta un límite establecido en la norma

53 Gastos de Representación VS. Gastos Recreativos

54 ACTOS DE LIBERALIDAD Normalmente, las transferencias a título gratuito se asocian a actos de liberalidad. Debe entenderse por liberalidad la disposición de bienes a favor de alguien sin ninguna prestación suya, es decir, toda realización de un acto o entrega de algo, sin estar obligado a ello y sin que requiera contraprestación de la otra parte.

55 ACTOS DE LIBERALIDAD El literal d) del artículo 44º del TUO de la LIR, establece que no constituyen gastos deducibles las donaciones (*) y cualquier otro acto de liberalidad. (*) Salvo cuando se dona a entidades del Sector Público y Asociaciones sin Fines de Lucro y se cumplen determinados requisitos, en cuyo caso se deduce como máximo hasta el 10% de la Renta Neta Imponible.

56 ACTOS DE LIBERALIDAD No toda transferencia a título gratuito debe considerarse como una Liberalidad no deducible para efectos tributarios.

57 TRANSFERENCIAS GRATUITAS
Las transferencias a título gratuito vinculadas a generar Renta Gravada o mantener la fuente - PRINCIPIO DE CAUSALIDAD, son deducibles. Para ello, deben observarse además Requisitos específicos según la categoría del gasto.

58 CAUSALIDAD

59 CASOS A ANALIZAR Por objetivos cumplidos Se otorgan por los servicios del trabajador, es decir como contraprestación, por ende mayor remuneración. NO ES A TITULO GRATUITO

60 ¿Incluye a los Trabajadores Independientes?
CASOS A ANALIZAR Agasajos o Festividades Gastos realizados con la finalidad de motivar a los trabajadores para el mejor desempeño de sus obligaciones. CAUSALIDAD INDIRECTA ¿Incluye a los Trabajadores Independientes?

61 Agasajos o Festividades Ejemplos: Aniversario de la empresa
CASOS A ANALIZAR Agasajos o Festividades Ejemplos: Aniversario de la empresa Día de la madre o padre Fiestas navideñas o fin de año Eventos internos o deportivos Día del Trabajador

62 CASOS A ANALIZAR: Incidencia en el Impuesto a la Renta
Agasajos o Festividades Tributariamente constituyen Gastos Recreativos, en virtud a lo dispuesto en el inciso ll) del artículo 37º del TUO LIR. No incluido: Canastas de Navidad y similares

63 CONDICIONES PARA SU DEDUCIBILIDAD
GASTOS RECREATIVOS CONDICIONES PARA SU DEDUCIBILIDAD Se debe acreditar la fehaciencia, proporcionalidad y razonabilidad de los gastos RTF Nº Acreditar las personas beneficiadas RTF Nº , se reparó gasto por no identificar trabajadores.

64 CONDICIONES PARA SU DEDUCIBILIDAD
GASTOS RECREATIVOS CONDICIONES PARA SU DEDUCIBILIDAD Sustentarse con comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago. Sustentarse con otros documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y, de ser el caso su beneficiario. RTF Nº

65 GASTOS RECREATIVOS CONDICIONES PARA SU DEDUCIBILIDAD
Generalidad, todos los trabajadores tendrán la posibilidad de participar de los agasajos y obsequios. NO SON RENTA DE QUINTA CATEGORIA (Numeral 3, literal c) art. 20º Rgto. LIR.

66 GASTOS RECREATIVOS LIMITES
Límite 1: 0.5% de los ingresos netos del ejercicio Límite 2: 40 UITs. Ingresos Netos, total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados en cada mes menos las devoluciones,descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

67 CANASTAS DE NAVIDAD Y SIMILARES
¿Qué ocurre si no se considera como una mayor Renta de Quinta Categoría? Constituye una liberalidad no deducible.

68 OBSEQUIOS A FAMILIARES DE
LOS TRABAJADORES Constituyen Actos de Liberalidad, por ende son reparables ¿Existe alguna forma de que resulten deducibles?

69 TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IGV consideración específica
Constituye Retiro de Bienes y por ende gravado con IGV, aún cuando el gasto no resulte deducible. REPARABLE Transferencias a título gratuito Adquisiciones otorgan derecho a Crédito Fiscal, en tanto gasto resulta deducible y se destine a operaciones gravadas. Gasto Recreativo, consideración específica

70 TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IGV
BASE IMPONIBLE Valor en Operaciones onerosas con Terceros Valor de Mercado Costo de Adquisición o Producción según corresponda Base Legal: Art. 15º del TUO de la LIGV y numeral 6 artículo 5º Reglamento del TUO de la LIGV

71 OBSEQUIOS A TITULO GRATUITO
Se debe emitir Comprobante de Pago consignando la leyenda: “TRANSFERENCIA GRATUITA” y Valor de Venta o Mercado que hubiese correspondido a la operación. ¿Se puede emitir C/P Resumen? ¿Debe considerarse como Ingreso?

72 Trabajador Renta de 5ta. Categoría
Excepto Gastos Recreativos Trabajador Renta de 5ta. Categoría Obsequios de bienes a los trabajadores Anota en Libro de Planilla y retiene Impuesto a la Renta (sin efecto para las aportaciones sociales en la medida que no es una remuneración) Gasto Deducible Artículo 37° LIR Empresa Emite Boleta de venta Usa crédito fiscal disgregado en las facturas de compra (Observar requisitos Arts.18°y 19° IGV) Anota en el Registro de Compras(para efectos de tomar el Crédito Fiscal) Anota en el Registro de Ventas (sólo para efectos de control) y se paga el IGV correspondiente

73 Medios de Promoción Publicidad Promoción de Ventas Relaciones Públicas
Material Publicitario Entregas con fines Promocionales Gastos de Representación Descuentos y Bonificaciones

74 GASTOS DE REPRESENTACIÓN CONDICIONES PARA SU DEDUCIBILIDAD
Efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos. Destinados a presentar una imagen que le permite mantener o mejorar su posición en el mercado. Incluye obsequios o agasajos a clientes.

75 GASTOS DE REPRESENTACIÓN
CAUSALIDAD GASTO DEVENGADO EN EL EJERCICIO Criterios para la deducibilidad del gasto NO EXCEDA LOS LÍMITES SEGÚN LA LIR Límite 1: 0.5% de los ingresos netos del ejercicio Límite 2: 40 UIT

76 GASTOS DE REPRESENTACIÓN
IGV-RETIRO Se considera venta aún cuando se transfiera a título gratuito .Este impuesto lo asume la transferente reparándose el gasto vía D.J Anual. CRÉDITO FISCAL Sólo si cumple con los requisitos seña lados en lo artículos 18 y 19° de la Ley del IGV. OBSEQUIOS A CLIENTES GASTO Cuando se entregue,sujeto al límite del 0.5% de los ingresos netos como gasto de representación con un máximo de 40 UIT. COMPROBANTE Al momento de su entrega se emite el correspondiente comprobante.

77 GASTOS DE REPRESENTACIÓN
CONSIDERACION ESPECIFICA PARA EL CREDITO FISCAL Límite: 0.5% de los ingresos netos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos,con un límite máximo de 40 UIT acumulables durante un año calendario. El IGV que corresponda al exceso no considerado como crédito fiscal incrementará el gasto de representación sujeto al límite máximo deducible.

78 Valor de mercado de remuneraciones de accionistas, socios y parientes

79 CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD
TATARABUELO BISABUELO ABUELO PADRE TIO HERMANO USTED PRIMO HERMANO SOBRINO HIJO NIETO SOBRINO NIETO BISNIETO

80 SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD
ABUELO SUEGRO CUÑADOS USTED

81 REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES

82 CUESTIONES PREVIAS IMPORTANTE ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA
DELIMITACIÓN DE FUNCIONES DEL TRABAJADOR

83 CUESTIONES PREVIAS UTILIZACIÓN DE LAS REGLAS EXISTE UN ORDEN
DE PRELACIÓN SU APLICACIÓN ES EXCLUYENTE

84 PRIMERA REGLA La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.

85 SEGUNDA REGLA La remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.

86 TERCERA REGLA El doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.

87 CASO PRÁCTICO Jorge López, Gerente General y accionista tiene una remuneración mensual de 11,000. Consuelo de López, Gerente de Administración, esposa del accionista, tiene una remuneración mensual de 9,000. José León, Asistente de Gerencia de Administración, trabajador no vinculado, tiene una remuneración mensual de 3,000.

88 CUARTA REGLA La remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.

89 CUARTA REGLA CASO PRÁCTICO
José Noriega, Gerente Operaciones, trabajador no vinculado, tiene una remuneración mensual de 8,000. Alejandro Sánchez, Asistente Operaciones, hijo del accionista, tiene una remuneración mensual de 9,500. En este caso el tope de la remuneración mensual del Asistente Operaciones será de 8,000. La diferencia se repara y se considera como dividendo.

90 QUINTA REGLA Se aplica si no procede ninguna de las reglas antes referidas. Será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes,sin que ésta exceda de 95 UIT anuales y el trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.

91 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RESPECTO A LA REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR REFERENTE

92 NO DEBE EXISTIR RELACIÓN DE PARENTESCO
La remuneración deberá corresponder a un trabajador que no guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el titular de la EIRL, socio, accionista o participacionista de las personas jurídicas.

93 REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR (Productividad, educación,
REMUNERACIONES PAGOS EN ESPECIE BONIFICACIONES (Productividad, educación, movilidad, etc) GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS RENTA QUINTA ESPECIAL REMUNERACIÓN TRABAJADOR REFERENTE Art.34º LIR

94 PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA EMPRESA
El trabajador elegido como referente debe haber prestado sus servicios a la empresa. Dentro de cada ejercicio gravable. Durante el mismo período de tiempo que aquel por el cual se verifica el límite.

95 MOMENTO EN EL QUE SE DETERMINA
EN DICIEMBRE DE CADA AÑO ¿CUÁNDO SE DETERMINA EL VALOR DE MERCADO? MES DEL CESE DEL VINCULO

96 CASO PRÁCTICO ENUNCIADO
El Sr. Percy Ubillús, gerente general de la empresa Ceras del Perú SAC nos señala que en la citada entidad trabajan las siguientes personas:i) él, en su calidad de gerente general, accionista minoritario (hijo) con el 10% del capital social y un sueldo mensual de S/. 16,000; ii) el gerente financiero, accionista mayoritario (padre) con una participación del 90% del referido capital y un sueldo mensual de S/. 13,000; y iii) la asistente del gerente de logística, esposa del accionista mayoritario, la cual tiene asignado una remuneración mensual de S/. 12,000.

97 CASO PRÁCTICO Adicionalmente, nos señala que también laboran: i) un gerente de logística, no vinculado, el cual percibe un sueldo mensual de S/. 6,500; ii) un gerente de recursos humanos, no vinculado, el cual percibe un sueldo mensual de S/. 5,500; iii) dos asistentes de cada una de las gerencias restantes, no vinculados, con una remuneración mensual de S/. 3,800; iii) empleados; y iv) obreros. En ese contexto, nos solicita determinar el valor de mercado de la asistente del gerente de logística.

98 ORGANIGRAMA DE CERAS DEL PERÚ S.A.C
G. GENERAL VIN VIN NO VIN NO VIN G. FINANCIERO G. RRHH G. LOGISTICA NO VIN NO VIN VIN ASISTENTE GF ASISTENTE RRHH ASISTENTE GL EMPLEADOS OBREROS

99 CASO PRÁCTICO A. ASISTENTE DE GERENTE LOGÍSTICA
En este caso, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Determinación de la remuneración anual real S/. 12,000 x 14 = S/. 168,000 2. Valor de mercado (Aplicación de reglas) Primera Regla : No Segunda Regla : Si “La remuneración del trabajador mejor remunerado del nivel jerárquico equivalente…”

100 ASISTENTE DEL GERENTE LOGÍSTICA
CASO PRÁCTICO ASISTENTE DEL GERENTE LOGÍSTICA Trabajador referente: Asistente del Gerente de RRHH. Esto es S/. 3,800 Remuneración aceptada tributariamente: S/. 3,800 x 14 = S/. 53,200 3. Exceso del valor de mercado de remuneración S/. 168, S/. 53,200 = S/. 114,800

101 ASISTENTE DE GERENTE LOGÍSTICA
CASO PRÁCTICO ASISTENTE DE GERENTE LOGÍSTICA EFECTOS TRIBUTARIOS Para la empresa: Ese mayor valor no será aceptado como gasto para propósito del IR. El referido exceso (S/. 114,800) deberá adicionarse a la Declaración Jurada Anual. En tal sentido, la empresa tributará el 30% de S/. 114,800, es decir: S/. 34,440.

102 ASISTENTE DEL GERENTE LOGÍSTICA
CASO PRÁCTICO ASISTENTE DEL GERENTE LOGÍSTICA Para los accionistas (Parientes de la Asistente del Gerente Logística) Determinación del dividendo Gerente General : 10% de 114,800 = 11,480 11,480 x 4.1% = S/ Gerente Financiero: 90% de 114,800= 103, ,320 x 4.1% = S/. 4,236.12 TOTAL: ,707.00

103 CASO PRÁCTICO EFECTOS LABORALES Las contribuciones sociales y los beneficios laborales (CTS, vacaciones, etc) se calcularán sobre la base de su remuneración real. En el caso analizado será sobre los S/. 12,000 (Asistente G.L).

104 OPORTUNIDAD EN LA QUE SE GENERA EL DIVIDENDO

105 REGLA ESPECIAL En estos supuestos en los que existe exceso del valor de mercado de la remuneración que califican como dividendo, nace la obligación de retener solo en la medida que la remuneración haya sido puesta a disposición del beneficiario. En estos casos la retención se realizará cuando ésta haya sido puesta a disposición del trabajador (percibido).

106 Gastos originados en vehículos

107 SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY
Gastos incurridos en vehículos destinados a actividades propias del giro del negocio (deducción sin límites). Se debe cumplir requisitos específicos. Gastos de vehículos destinados a actividades de dirección, representación y administración (deducción sujeta a doble límite). Explicar sustento de la medida (incidencia IGV)

108 CATEGORÍA DE VEHÍCULOS COMPRENDIDOS
A2 De 1,051 a 1,500 cilindros cúbicos A3 De 1,501 a 2,000 cc A4 Más de 2,000 cc (Impuesto Patrimonio Automotriz)

109 TIPO DE GASTOS INVOLUCRADOS
Cesión en uso: arrendamiento, arrendamiento financiero y otros. Funcionamiento: combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparaciones y similares. Depreciación: por desgaste.

110 ACTIVIDADES PROPIAS DEL GIRO DEL NEGOCIO
DEDUCCIÓN ÍNTEGRA

111 REQUISITOS Resulten estrictamente indispensables para la obtención de la renta. Se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa. Empresas que se dedican: i) servicios de taxi; ii) servicio de transporte turístico; iii) servicio de arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso; iv) otras actividades similares. Problema: No hay definición de actividades similares. Dependerá de cada caso concreto.

112 ACTIVIDADES QUE NO PROPIAS DEL GIRO DEL NEGOCIO
DOBLE LÍMITE

113 Los gastos de los vehículos A2, A3 y A4 están sujetos a doble límite.
ACTIVIDADES Dirección Representación Administración Los gastos de los vehículos A2, A3 y A4 están sujetos a doble límite.

114 INA MONTOS VEHICULOS PRIMER LÍMITE: TABLA S/. 11’360,000 1
Hasta 3,200 UIT S/. 11’360,000 1 Hasta 16,100 UIT S/. 57’155,000 2 Hasta 24,200 UIT S/. 87’910,000 3 Hasta 32,300 UIT S/. 114’665,000 4 Más de 32,300 UIT Más de S/. 114’665,000 5

115 SEGUNDO LÍMITE: PROPORCIÓN
Los gastos deducibles incurridos en los vehículos por cesión en uso y mantenimiento (no incluye depreciación) asignados a actividades de dirección, representación y administración no podrán superar el importe resultante de aplicar al total de gastos por dichos conceptos, el porcentaje determinado de acuerdo a lo siguiente: Nº de vehículos A2, A3 y A4 con derecho a deducción (Tabla) Nº de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa

116 ASPECTOS A CONSIDERAR EN RELACIÓN A LA TABLA
UIT del ejercicio gravable anterior. (2009- S/. 3,550) Ingresos netos anuales del ejercicio gravable anterior. No comprende: i) enajenación del activo fijo; y ii) operaciones no habituales al giro del negocio. Determinación de los INA Devengados (menos) Ingreso por la venta de activos fijos Ingreso por la venta de valores Ingreso por indemnizaciones Ingreso por dividendos u otras formas de distribución de utilidades. Otros ingresos que no correspondan al giro.

117 IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
Identificar a los vehículos comprendidos en la Tabla (Nº máximo permitido). Es conveniente efectuar un adecuado planeamiento tributario. Oportunidad: Fecha para presentar la DDJJ Anual correspondiente al primer ejercicio gravable en que se debe realizar la identificación (2009). SUNAT ha incluido en la DDJJ un anexo adicional. Tener en cuenta que: El Nº máximo de vehículos permitidos puede incluir propios y también cedidos en uso.

118 PLAZO EN QUE SURTE EFECTOS LA DETERMINACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
La identificación y la autorización de la deducción es por cuatro ejercicios gravables. Transcurrido ese plazo se debe efectuar una nueva identificación que durará igual periodo. Parámetro de ingresos: los del cuarto año anterior al nuevo plazo. Ejemplo: período Nuevo período Tomo ingresos del 2009. Se incluyen en el nuevo período a aquellos vehículos que tengan saldo por depreciar del período anterior. Objetivo: Controlar el importe depreciable deducible de vehículos de propiedad de la empresa comprendidos en el número máximo aceptado.

119 SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS
Los vehículos pueden ser sustituidos en el transcurso del plazo de cuatro ejercicios, en los casos siguientes: i) dejaran de ser depreciables; ii) fueran enajenados; iii) terminara el contrato de alquiler. La sustitución deberá ser comunicada a la SUNAT al momento de presentar la DDJJ Anual del ejercicio en que se produce la sustitución. El vehículo que es materia de sustitución deberá ser incluido en la identificación del período siguiente (en los cuatro ejercicios siguientes).

120 EMPRESAS QUE INICIAN ACTIVIDADES EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO
Determinarán el número máximo de vehículos permitidos (Tabla) considerando como ingresos netos anuales el monto determinado de acuerdo a lo siguiente: Ingresos obtenidos en el ejercicio INA = –––––––––––––––––––––––––––––– x 12 Número de meses de actividad Este monto puede ser modificado posteriormente tomando como referencia los INA del ejercicio siguiente al inicio de actividades. Dicho método puede ser aplicado a las empresas que se encuentren en la etapa preoperativa.

121 CASO PRÁCTICO DATOS Uso: actividades de dirección y representación
Categorías A2, A3 y A4 : Vehículos 4 Uso: actividades de dirección y representación Gastos incurridos por vehículo: Funcionamiento: S/. 5,000 Depreciación: S/. 8,800 N° total de vehículos que utiliza la empresa: Vehículos 10 Gastos incurridos en la totalidad de vehículos Funcionamiento: S/. 45,000 Depreciación: S/. 34,800 Ingresos Netos Ejercicio anterior: S/. 35’150,000

122 CASO PRÁCTICO Límite 1: Límite 2:
Deducción en función a la tabla: S/. 35’150,000 equivale a 2 autos. Importe de gastos incurridos: Funcionamiento: S/. 10,000 (5, ,000) Depreciación: S/. 17,600 (8, ,800) Límite 2: El importe determinado en el Límite 1 no debe exceder del importe equivalente al porcentaje que representa el N° de vehículos comprendidos en la Tabla frente al total de vehículos. No comprende la depreciación.

123 CASO PRÁCTICO Gastos totales por funcionamiento: S/. 45,000
Porcentaje : Vehículos comprendidos en la Tabla N° total de vehículos Porcentaje : : 10 = 20% Aplicación del porcentaje: 20% de 45,000 = S/ ,000 Comparación con Límite 1: Gastos de funcionamiento Límite 1: S/. 10,000 Máximo aceptable Límite 2: ,000 Importe en exceso (reparable) (1,000) Importe deducible asignados a las referidas actividades: S/. 26,600 (9, ,600) (funcionamiento y depreciación)

124 Gastos de viaje

125 GASTOS DE VIAJE GASTOS DE VIAJE Alimentación VIATICOS Alojamiento
GASTOS DE TRANSPORTE Boleto de viaje Alimentación VIATICOS En el país Alojamiento Al exterior Movilidad Concepto incluido a raíz de La modificación establecida Por el Decreto Leg. N° 970

126 son “indispensables” o
GASTOS DE VIAJE Siempre que exista CAUSALIDAD son “indispensables” o “necesarios El GASTO ES DEDUCIBLE Base Legal: Inc. r) del Art. 37° de la LIR GASTOS DE VIAJE Aquellos vinculados a: Clientes Proveedores Supervisión de la empresa

127 GASTOS DE VIAJE Con documentación (actas, correos electrónicos internos (intranet). En éste último caso, ver RTF N° Gastos de transporte (pasajes). El viaje ha sido realizado por trabajador (es) de la empresa con los cuales existe relación de dependencia. ¿Y como acredito La necesidad del Viaje?

128 GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR
ALOJAMIENTO Deberá sustentarse de acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR. GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR ALIMENTACION Y MOVILIDAD Debera sustentarse de acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR. Con Declaración Jurada

129 GASTOS DE VIAJE Límite previsto en el D.S. N° 047-2002-EF
Con comprobante de pago. El gasto se deducirá hasta el máximo establecido. Con Declaración Jurada. El gasto no deberá exceder del 30% del doble que, por concepto de viaticos, concede el gobierno Central a sus funcionarios de mayor jerarquía. ALIMENTACION Y MOVILIDAD Es gasto deducible si se sustenta en:

130 GASTOS DE VIAJE LIMITE “A” ZONA Africa, América Central y
MAXIMO DEDUCIBLE “B” (30% x A) ZONA Africa, América Central y América del Sur 120.00 $ América del Norte $ 132.00 Caribe y Oceanía $ 144.00 Europa y Asia 156.00 $

131 GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS
Deberá sustentarse con comprobantes de pago (conteniendo los requisitos y características previstos en el Reglamento de CP. GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS

132 GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS (hasta el 05.02.2009)
Se sustenta con el respectivo comprobante de pago. El gasto a deducir no podrá exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de mayor jerarquía. GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS LIMITES RMV x 27% x 2 = 550 x 27% x 2 = 297 Base Legal: Inc. n) Art. 21° RLIR D.S. N° EF

133 GASTOS AL INTERIOR DEL PAÍS:
Límite aplicable a partir del 06 febrero de 2009 A raíz de la publicación y entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº EF se altera la modalidad del cálculo de los viáticos, toda vez que ya no se utiliza del 27% del doble de la remuneración mínima vital sino simplemente el doble de la escala fija que aprobó el mencionado dispositivo. Lo antes señalado permitirá efectuar de una mejor manera el cálculo de los viáticos.

134 GASTOS AL INTERIOR DEL PAÍS:
Límite aplicable a partir del 06 febrero de 2009 La fórmula aplicable al presenta caso a partir del 06 de febrero de 2009 es la siguiente: Limite = doble del monto de los viáticos aprobados para los funcionarios públicos de mayor jerarquía. Limite = 2 (S/. 210) Límite = S/. 420 por día.

135 GASTOS AL INTERIOR DEL PAÍS:
Límite aplicable a partir del 06 febrero de 2009 Ello significa que el límite diario que tiene una persona para la deducción de los viáticos por día era de S/. 420, exigiéndose igualmente que los viáticos deben estar sustentados con los respectivos comprobantes de pago, ya que si no se contaba con éstos el gasto era reparable.

136 CONSTITUYA CONDICIÓN DE
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD EXISTA CAUSALIDAD CONSTITUYA CONDICIÓN DE TRABAJO Deducción del Gasto de Movilidad SE SUSTENTE EN COMPROBANTE DE PAGO O EN UNA PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD SUSCRITA POR EL TRABAJADOR. Base Legal: Inc a1) Art. 37° TUO de la LIR. Inc v) Art. 21° del RLIR.

137 Gasto es deducible en su
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD Gasto es deducible en su integridad. Comprobante de pago Sustento de los Gastos de Movilidad El gasto es deducible siempre que no exceda el límite del 4% de la RMV por cada trabajador por día. o Sin comprobante de pago Con la planilla de gastos de movilidad

138 GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
RTF N° ( ) “Los gastos de movilidad para el personal que se encarga de realizar, entre otros, los trámites de mensajería, las gestiones de cobranza y el pago de cuentas que se encuentran registrados en el registro denominado “Planilla de gastos de movilidad” donde se indica la fecha, el nombre del trabajador, el monto otorgado, el motivo y su firma, origina que el monto otorgado cumpla con el requisito de razonabilidad, por lo tanto tales pagos constituirán una condición de trabajo, y por tanto deducible para efectos del Impuesto a la Renta”. Planilla de gastos de movilidad Criterios del TF Mismo criterio: RTF N° ( )

139 GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
Por cada trabajador (Por período) Se reflejan los gastos en forma individualizada y podrá contener los gastos de uno o más días. Planilla de gastos de movilidad PODRA SER LLEVADA Planillas de gastos de movilidad de varios trabajadores (Por día) Podrá agrupar los desembolsos por concepto de gastos de movilidad incurridos por varios trabajadores, unicamente en un día. De no hacerlo, la planilla queda inhabilitada para sustentar gasto.

140 GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
Numeraciónde la planilla. Nombre o razon social de la Empresa o contribuyente. Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda. Fecha de emisión de la planilla. Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador. Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. Nombres y apellidos de cada trabajador Motivo y destino del desplazamiento. ¿Qué requisitos debe contener la Planilla de Gastos de Movilidad?

141 Donaciones y actos de liberalidad

142 Donación - Liberalidad
La donación es un acto de liberalidad, por lo que se puede concluir que los términos donación y liberalidad, son sinónimos que denotan, en la práctica, un mismo significado.

143 Sin embargo, la norma tributaria va más allá y le da un tratamiento diferenciado en los casos de determinados tipos de donaciones que son las establecidas en el literal x) del artículo 37° de la Ley de Impuesto a la Renta, las cuales son donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda, entre otros, uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. Por lo que al respecto, este tipo determinado de donaciones se le da un tratamiento diferenciado y especial debido al sentido de filantropía que tiene por naturaleza este acto de desprendimiento.

144 Momento de deducir el gasto
La donación de bienes podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca: Donaciones de efectivo, que el monto sea entregado al donatario. Donaciones de bienes muebles no registrables, que la donación conste en un documento de fecha cierta, en el que se especifiquen las características, valor y estado de conservación.

145 Valor El valor de las donaciones cuando es en especie va a consistir en: El valor que se les asigne quedará disminuido en el monto de los derechos liberados, tratándose de donaciones de bienes importados con liberación de derechos. El valor los mismas no podrá ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes donados, en el caso de donaciones en bienes muebles e inmuebles.

146 Límite La deducción por concepto de donación no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de las pérdidas que se determinan de acuerdo a lo normado por la Ley del Impuesto a la Renta. La misma que debe estar acreditada la donación a las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, mediante: El acta de entrega y recepción del bien donado; y, Una copia autenticada de la resolución correspondiente, que acredite que la donación ha sido aceptada.

147 Comprobante de recepción de donaciones
Por su parte, si la donación se efectuará a una entidad beneficiada que se encuentra calificada previamente por el Ministerio de Economía y Finanzas como entidad perceptoras de donaciones, se acreditará la referida donación mediante el Comprobante de Recepción de Donaciones, el cual se emitirá y entregará en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT. Sin embargo, mientras SUNAT no regule la forma y oportunidad de entrega de dicho comprobante, las entidades beneficiarias deberán extender y entregar a sus donantes un comprobante en el que se consigne lo siguiente:

148 Nombre o Razón social del Donante
Documento de identidad o número de RUC, según corresponda. Los datos de identificación del bien donado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que figure impresa en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso, así como la fecha de donación.

149 Deducciones Condicionadas

150 DEDUCCIONES CONDICIONADAS?
¿QUÉ SON LAS DEDUCCIONES CONDICIONADAS? Son aquellas sobre las que la ley permite que, cumpliendo con las reglas generales (causalidad, razonabilidad, etc), el contribuyente pueda deducir el concepto, pero únicamente si cumple con los requerimientos planteados por la norma

151 DEDUCCIONES CONDICIONADAS
Mermas, desmedros y Faltantes Remuneraciones Acc. y parientes Rentas 2a., 4a. y 5a. (Luis C.) Gastos del Exterior Provisiones y Castigos Premios y Donación Pérdidas y Delito

152 Rentas de 2da, 4rta y 5ta categoría

153 RENTAS DE 2da, 4rta y 5ta CATEGORÍA

154 + PAGO Que se pague o cancele.
Cabe indicar que se entiende por pago no solamente el desembolso efectivo o pago en especie, sino también la puesta a disposición de los recursos correspondientes (art. 59º de la LIR).      Que se pague o cancele.    + Se pague desde el 01 de enero hasta el vencimiento del plazo para la Dj anual. En caso el pago se haga después de dicho plazo, se deducirá en el ejercicio en que se realice.

155 MOMENTO DE RETENER 2006 2005 2007 Feb. Jul. Feb. Jul. Emito RpH
Pago del servicio Emito RpH Pago del servicio Mes de Retención Feb. (devengo) Mes de Retención Jul. (Percepción)

156 Vigente a partir del 1 de enero de 2006
RETENCIÓN Que se efectúe y pague la retención del IR, dentro del plazo correspondiente al mes de percepción de la renta. Vigente a partir del 1 de enero de 2006 Para que se cumpla con esta alternativa, no sólo debe efectuarse la retención, sino que ésta deberá ser declarada y abonada al fisco necesariamente dentro del plazo de vencimiento para la declaración del mes en que se percibe la renta.

157 Reglamento IR – Inc. q) del Art. 21º
Normativa que ya no es aplicable Reglamento IR – Inc. q) del Art. 21º La condición prevista en el inc. V) del art. 37º De la Ley para que proceda la deducción del Gasto o costo correspondiente a las rentas de Segunda, cuarta o quinta categoría, no será de Aplicación cuando la empresa hubiera cumplido Con efectuar la retención y pago de la retención, Dentro de los plazos establecidos.

158 Art. 37º, INCISO V) DE LA LIR Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría (utilidades legales, remuneración vacacional y grati. ordinarias). podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

159 ES DECIR: A partir del año 2001, se condiciona la deducción de las rentas de segunda, cuarta y quinta categoría a la ocurrencia de cualquiera de dos hechos: Pago Retención Con la modificación de 29.Dic-05 (Ley28655) ambos momentos coinciden; es decir, la oportunidad de retener es el momento del pago.

160 RTF N.º 7719-4-2005 (OBSERVANCIA OBLIGATORIA)
“Las remuneraciones vacacionales, dada su condición de tales y por tanto de rentas de quinta categoría, son deducibles como gasto de conformidad con lo establecido en el inciso v) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº EF, modificado por Ley Nº ” (Publicada el ). Desde el 2006 si quiero deducir las vacaciones debo haberlas pagado (retenido y cancelado) hasta antes de presentar la Declaración Jurada 2006

161 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
Renta que se determina en función de los resultados de la empresa al La retención se realizará en el período en que vence el plazo para la presentación de la DJ anual siempre y cuando se pague dicha utilidad.

162 TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES RTF No (21/07/2006) Se señala que al pago de los trabajadores por reparto voluntario de utilidades, le resulta aplicable las reglas del inciso l) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta (condición para el momento de la deducción),por lo que al no haberse acreditado la respectiva cancelación procede mantener el reparo efectuado. Condición para la deducción: Que el pago de las utilidades voluntarias se dé dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente a dicho ejercicio.

163 48º DTF de la LIR (D.S. Nº 179-2004-EF)
PRECISIÓN DE LA CONDICIÓN 48º DTF de la LIR (D.S. Nº EF) Precísase que los gastos a que se refiere el inciso v) del artículo 37º de la Ley, que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior.

164 ¿Pierde la deducción del gasto?
PRECISIÓN DE LA CONDICIÓN Caso: Si una empresa debe presentar su DJ anual del impuesto a la Renta 2010 el 28 de marzo de 2011, y le paga al trabajador el 29 de marzo ¿Pierde la deducción del gasto? No, pues sólo perdió la oportunidad de deducirlo en el periodo 2010, pero podrá deducirlo en el siguiente periodo, ya que cumplió con el pago el 29 de marzo de 2011.

165 TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS REMUNERACIONES VACACIONALES

166 CRITERIOS DEL TRIBUNAL FISCAL
Mediante la RTF Nº (publicada el ) El Tribunal Fiscal reconoce una dualidad de criterios respecto al tratamiento tributario de las remuneraciones vacacionales.

167 RTF No. 07719-4-2005 Art. 37 inciso j) Art. 37 inciso v)
Son gastos deducibles las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales. No se requiere pago dentro del plazo para la presentación de la D.J PRINCIPIO DEL DEVENGADO Los gastos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas. PRINCIPIO DEL PERCIBIDO

168 DOS INTERPRETACIONES Inciso j) del Art. 37º de la LIR.
Inciso v) del Art. 37º de la LIR. Beneficios Sociales Rentas de 5ta categoría Se requiere pago No se requiere pago

169 1era INTERPRETACIÓN Remuneraciones Vacacionales = Beneficios Sociales
Se deducen: Inciso j) Art. 37º de la LIR: “Las aisgnaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes”. Sólo basta provisionar el gasto.

170 2da INTERPRETACIÓN Se deducen:
Remuneraciones vacacionales = Renta de Quinta categoría Se deducen: Inciso v) Art. 37º de la LIR: “Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido para la presentación de la DJ correspondiente al ejercicio.” En este caso, para deducir el gasto, es necesario realizar el pago de dicha remuneración.

171 Pago = requisito indispensable
RTF Nº Esta RTF concluye que las remuneraciones vacacionales, efectivamente son rentas de quinta categoría. Por lo que su deducción se ampara en el inciso v) del artículo 37º de la LIR. Pago = requisito indispensable

172 RTF Nº 7719-4-2005 CONSECUENCIA:
Las remuneraciones vacacionales no están incluidas en el inciso j) del Art. 37º de la LIR. El gasto por las remuneraciones vacacionales debe de producirse en el ejercicio en que el trabajador adquirió el derecho de vacaciones.

173 Inciso v) del Artículo 37º de la LIR
Para la deducción, deben darse dos condiciones: Que se pague o cancele el monto de las rentas calificadas como segunda, cuarta y quinta categoría. Que dicho pago se realice desde el inicio del ejercicio gravable correspondiente (1 de enero) hasta el vencimiento del plazo para la presentación de la DJ anual (usualmente en marzo del año siguiente). 1. El pago El cual presenta una doble condición: Si se paga después de dicho plazo, se deducirá el gasto en el ejercicio en que se realice.

174 Inciso v) del Artículo 37º de la LIR
Para la deducción, deben darse dos condiciones: Que se efectúe y pague la retención del IR correspondiente a dichas rentas, dentro del plazo correspondiente al mes del devengo de la renta. 2. La Retención: Esta retención debe ser declarada y abonada al fisco necesariamente dentro del plazo de vencimiento para la declaración del mes en que se devengó la renta.

175 Tratamiento Tributario de las Remuneraciones Vacacionales
= Renta de quinta categoría Se deduce por el Sistema del Percibido. Ello implica que para que proceda su deducción deben haberse pagado hasta antes de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

176 CONSECUENCIAS DEL CRITERIO ADOPTADO POR EL TRIBUNAL FISCAL

177 CONDICIONAMIENTO DE LAS DEDUCCIONES
El criterio adoptado por el Tribunal Fiscal condiciona la deducción del gasto por tales conceptos si: 1 2 El contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría cumpla con el pago de los mismos. Dentro del plazo para la presentación de la DJ del ejercicio respecto al cual se pretende la imputación del gasto. Sea que califique para su perceptor dentro de la 2da, 4ta y 5ta categoría.

178 DESEQUILIBRIO FISCAL CONFLUYEN
Método de lo Devengado (Empresa) Método de lo Percibido (Contribuyente) Se obliga al pago de la respectiva renta hasta la fecha de la presentación de la DJ anual del IR. Se precipita el nacimiento de la retención correspondiente, al efectuarse el pago de las referidas rentas.

179 1. Rentas de quinta categoría (Regulación específica)
Determinadas rentas de 5ta se regularán por el inciso l) del Art. 37º de la LIR: Remuneraciones y gratificaciones extraordinarias Pago de las referidas rentas hasta la fecha de presentación de la Declaración Jurada anual del IR. La deducción estará supeditada a la regla prevista en este dispositivo:

180 1. Rentas de quinta categoría (Regulación específica)
Determinadas rentas de 5ta se regularán por el inciso v) del Art. 37º de la LIR: - Remuneraciones - Gratificaciones ordinarias - La remuneración por vacaciones - La participación de los trabajadores en las utilidades (obligatoria). Ello implica que su deducción se producirá si la empresa paga las referidas rentas hasta la fecha de presentación de la DJ anual del IR.

181 2. La deducción de gratificaciones extraordinarias
¿Qué origina este tratamiento? Esto originará una contingencia tributaria para la empresa. Para deducir ese concepto (gratificación extraordinaria) como gasto debió pagar la mencionada renta hasta la fecha de la Declaración Jurada anual del IR.

182 3. DESEQUILIBRIO FISCAL RTF Nº 7719-4-2005 (14.01.2005)
En el caso de los gastos por: Intereses siempre que su perceptor sea PN. (2da categoría) Regulado por el inciso a) del Artículo 37º Los gastos por remuneración al Directorio. (4ta categoría) Normado en el inciso m) del Artículo 37º A los que NO resultará de aplicación la regla prevista en el inciso v) del Artículo 37º de la LIR.

183 3. DESEQUILIBRIO FISCAL Ello origina que respecto de este tipo específico de rentas (2da y 4ta), el gasto sería deducible sin necesidad de realizar el pago respectivo de éstas. Tampoco requerirá efectuar la “retención sobre lo devengado”. Se producirá un desequilibrio fiscal que antes era el sustento para incorporar el inciso v) al Artículo 37º de la LIR.

184 Mermas y Desmedros

185 Mermas Al revisar la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 2, “se define a la merma como la pérdida física tanto en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.”

186 Para que un gasto se considere deducible a efectos de determinar la renta neta de tercera categoría, tendrá necesariamente que cumplir con el Principio de Causalidad según lo dispone el artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº EF (LIR).

187 El numeral 1 del inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que para efecto de determinar la renta neta de tercera categoría, tratándose de la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37° de la referida norma, se entiende por MERMA, la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.

188 El referido inciso precisa que cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente; y que dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.

189 Tipos de Merma Existen dos grupos de causas generadoras de mermas:
En función a la naturaleza del bien.-es el caso que por su composición química o por su tamaño, entre otros factores, se pierden físicamente por su sola tenencia, su traslado y/o transporte . En función al proceso productivo o de comercialización.-es el caso de los insumos que se transforman para producir otros bienes, perdiéndose una parte.

190 Acreditación Las mermas no requieren ser acreditadas de manera previa a su deducción. Añade el literal f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta que cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente; y que dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.

191 Como puede apreciarse, para efectos del Impuesto a la Renta, las mermas de existencias debidamente acreditadas son deducibles a efecto de determinar la renta neta de tercera categoría; considerándose como merma, para dicho efecto, la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.

192 Apreciamos que el hecho de contar con el informe técnico que sustenta la merma permite ostentar al contribuyente una mejor postura de defensa frente al fisco, sobre todo en el tema de la deducción de gastos, al momento de la determinación de la renta neta de tercera categoría en las rentas empresariales.

193 ¿EN QUÉ OPORTUNIDAD SE DEBE ELABORAR EL INFORME TÉCNICO QUE DEMUESTRE LA MERMA?:
Si apreciamos a detalle la normatividad tributaria que regula la obligatoriedad de contar con el estudio que determine la merma, para efectos de su deducibilidad como gasto en la determinación de la renta neta de tercera categoría (numeral 1 del inciso c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta), apreciamos que no se precisa de manera clara el momento en el cual se deba contar con el mismo.

194 Solo se hace mención a que el contribuyente deberá acreditar las mermas con un informe técnico, pero no se menciona el momento de elaboración del mismo. Ello permite determinar que el referido informe podrá ser presentado por el contribuyente que es materia de revisión o fiscalización, a requerimiento de la Administración Tributaria, lo cual presupone que se cuente con el informe antes de la oportunidad del requerimiento de información (primer supuesto) o también que el informe sea elaborado luego del requerimiento, toda vez que el contribuyente al momento de presentarlo estaría cumpliendo con la presentación de la documentación solicitada (segundo supuesto).

195 En este orden de ideas, podemos comentar que si bien es cierto que la norma reglamentaria citada anteriormente admitiría ambos supuestos, frente a un proceso de fiscalización se obtendría una mayor coherencia en la presentación de la documentación si es que al momento del requerimiento el contribuyente que es fiscalizado ya cuenta en su poder con el informe que sustenta las mermas, ya que dicha conducta reflejaría un mecanismo de diligencia normal precisamente para evitar algún tipo de contingencia con el fisco.

196 Características debe contener el informe técnico que demuestre la merma
Según lo señala el literal f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, complementado por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se determina que el informe técnico que sustenta o acredita las mermas deberá ser emitido por un profesional competente y colegiado o por el organismo técnico competente; y que dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.

197 El problema que puede presentarse es que si la Administración Tributaria no encuentra conforme un informe sustentatorio de mermas es porque ella cuenta con otro informe que a su juicio y criterio si permite observar el porcentaje “correcto” de las mermas en determinado sector. Frente a este hecho no quedará más remedio que esperar la acotación correspondiente y presentar una reclamación tributaria y si ésta se declara infundada presentar la correspondiente apelación, siempre y cuando existan argumentos de defensa que permitan revertir tal situación en la vía administrativa (SUNAT y el TRIBUNAL FISCAL) y de ser el caso, en la vía judicial (a través del PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).

198 Análisis de la muestra debe ser representativa
Dentro de los términos de la estadística siempre se debe escoger una muestra aleatoria (también recibe el nombre de muestra estadística o en términos más sencillos se le denomina muestra), la cual constituye un subconjunto de casos, objetos o individuos de una población estadística que es materia de análisis.

199 En tal sentido, las muestras se buscan obtener con la expresa intención de inferir propiedades de la totalidad de la población (que es objeto de análisis), para lo cual deben ser representativas de la misma. Para poder dar cumplimiento a esta característica, la incorporación de sujetos en la muestra por analizar debe seguir una técnica de muestreo. En estos casos, puede obtenerse una información similar a la de un estudio mucho más complejo con mayor premura y menor costo.

200 ¿SI LA MERMA NO SE SUSTENTA CON UN INFORME TÉCNICO?
En caso que el contribuyente no cuente con el Informe Técnico que sustente la merma en el proceso productivo o en caso de tener el informe, el mismo no refleja coherencia en su redacción y contenido que impida el sustento de la merma, lamentablemente el fisco desconocerá el tema de las mermas y no procederá a su deducción, lo cual implica el desconocimiento del gasto en el proceso productivo, incrementando considerablemente el nivel de los ingresos por los reparos en la declaración jurada anual en la vía de adiciones.

201 Sin embargo, coincidimos con lo señalado por PICÓN GONZALES cuando señala que “…la ausencia de tal informe no puede suponer el desconocimiento total de la merma, sino la aplicación de la merma promedio del sector.

202 DESMEDROS Los desmedros supone la perdida física de la existencia de la empresa, el desmedro es una pérdida de orden cualitativo; es decir, no se trata de que el bien desaparezca sino que aun existiendo, éste ya no es de utilidad para la empresa

203 Supuestos de desmedros
Existen diversos supuestos en los cuales las existencias se convierten en desmedros, y estos son: Deterioro de los bienes. Bines Perecederos. Desfase tecnológico.

204 Acreditación Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.

205 En el caso de los desmedros, la deducción no se generará con el deterioro del bien, sino con su destrucción en los términos indicados. Sin embargo, en los casos que por ejemplo n se pueda destruir el bien por la calidad del bien, por ejemplo en los casos de bienes perecederos, en el presente caso se tendrá que solicitar a la Administración un procedimiento alternativo

206 Pronunciamientos de SUNAT

207 INFORME N° SUNAT/2B0000 Tratándose de operaciones de importación de productos a granel transportados al país por vía marítima, en las cuales existen diferencias entre la cantidad del producto comprado y embarcado en el exterior y recibido en el país, considerando que dicha diferencia detectada al momento del desembarque corresponde a condiciones de humedad propias del traslado se tiene que: La pérdida física sufrida en productos a granel, que corresponda a condiciones del traslado que afectan los bienes por las características de estos como ocurre con la humedad propia del transporte por vía marítima, califica como merma.

208 INFORME N° SUNAT/2B0000 El concepto de merma para efecto del IGV, precisado en el inciso a) de la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° EF, referido a las pérdidas de electricidad, no es aplicable para efectos del Impuesto a la Renta, el cual tiene un concepto específico de merma.

209 INFORME N° SUNAT/2B0000 Para que proceda la deducción de los desmedros deben ser acreditados con la destrucción de los bienes, según el procedimiento establecido en el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. A la fecha, no existe norma jurídica alguna que haya aprobado un procedimiento distinto al señalado.

210 Pronunciamientos del TF

211 RTF: 01932-5-2004:INFORME NO CONTIENE LOS REQUISITOS MÍNIMOS
“No es deducible la merma (pérdida de energía) no sustentada con Informe Técnico emitido por profesional independiente, competente y colegiado o por el O.T.C., conteniendo por lo menos la metodología empleada y pruebas realizadas. El Informe Técnico determina, entre otros, el origen, la calificación como merma y si ésta se encuentra dentro de los márgenes normales de la actividad realizada, lo que será evaluado por la Administración para establecer si se encuentra acreditada su deducción. El Informe elaborado por el Organismo Regulador no contiene los requisitos señalados.”

212 RTF: 02000-1-2006:INFORME DE MERMAS NO CONTIENE METODOLOGÍA NI PRUEBAS
“ Procede el reparo de la merma por cuanto el informe de sustento presentado por la empresa no contiene la metodología ni pruebas realizadas. Tampoco se consigna el número de colegiatura del ingeniero, tal como lo establece el artículo 21° del RLIR. (“Profesional colegiado”).”

213 RTF: 03244-5-2005:MERMAS NO ACREDITADAS NO SON GASTO NI CRÉDITO FISCAL
“No procede deducir merma de existencias no acreditada porque la empresa no cumplió con presentar el Informe Técnico dispuesto por el inciso f) del artículo 37º de la LIR y el inciso c) del artículo 21º de su Reglamento. Proceden, entonces, las ventas omitidas determinadas sobre base presunta de acuerdo con el artículo 69º del Código Tributario. Por lo mismo, debe reintegrarse de crédito fiscal relacionado con las mermas no justificadas.”

214 RTF: 00536-3-2008:INFORME TÉCNICO DEBE SER ELABORADO POR PROFESIONAL INDEPENDIENTE
“Respecto de las mermas se indica que del análisis del informe presentado se aprecia que no se ha precisado en qué consistió la evaluación realizada, ni indica, en forma específica, cuáles fueron las condiciones en que ésta fue realizada, advirtiéndose más bien que se sustenta en el primer informe técnico elaborado por trabajador y no por un profesional independiente, por lo que el reparo por mermas debe mantenerse.”

215 RTF: 01804-1-2006 : MERMAS NO ESTÁN DEBIDAMENTE ACREDITADAS
“En el Informe Técnico presentado por la recurrente se aprecia que no se ha precisado en qué consistió la evaluación realizada, ni indica en forma específica cuáles fueron las condicionas en que ésta fue realizada y en qué oportunidad, advirtiéndose más bien que se sustenta fundamentalmente en los cuadros de análisis y los informes de mermas proporcionados por la propia recurrente, por lo que las mermas no están debidamente acreditadas.”

216 Pérdidas extraordinarias y delitos contra el contribuyente

217 Literal d) del artículo 37° LIR
“Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.”

218 Acreditación La judicial.- al respecto no resulta necesario una sentencia condenatoria, debido a que no es relevante la determinación del delincuente, sino únicamente la prueba que existió delito, lo que supone que el bien preexistió y luego fue hurtado. Se acredite que la acción judicial es inútil.- por lo general se da en los casos en los que no es posible identificar al delincuente. Al respecto se requerirá un documento que archive el caso .

219 RTF N° “La deducción por pérdida extraordinaria correspondiente al hurto de una cantidad de dinero, no puede ser sustentada con copia de la denuncia policial pues dicho documento no acredita la imposibilidad de continuar con el proceso judicial o con la resolución judicial que acredita el hecho delictuoso”.

220 RTF N° “Caso fortuito o fuerza mayor es un evento inusual, fuera de lo común e independiente de la voluntad del deudor y sin que existan razones o motivos atendibles de éste vaya a suceder. En este sentido, la pérdida de mercadería por su caída precipitada del almacén, no constituye caso fortuito , toda vez que dicha situación era previsible dado lo inapropiado del local, la inexperiencia en el manejo de cajas y el desnivel del terreno.”

221 RTF N° “La Resolución del Ministerio Público que dispone el archivo provisional de la investigación preliminar por falta de identificación del presunto autor del delito acredita que es inútil ejercer la citada acción en forma indefinida mientras no se produzca dicha identificación, no siendo razonable supeditar la deducción del gasto al vencimiento del plazo prescriptorio de la acción penal.”

222 RTF N° “Las pérdidas por robo son deducible recién en el ejercicio en el que se acredite que iniciar la acción judicial es inútil y no en el ejercicio en el que ocurrió el hecho delictuoso puesto que en dicho ejercicio no se había producido la indicada acreditación.”

223 RTF N° “En el caso de un vehículo que ha sufrido daños materiales por un accidente y que posteriormente es vendido a un precio menor al de su adquisición sólo podrá deducirse como gasto (por la pérdida extraordinaria) la diferencia entre el costo de adquisición y el precio al que se ha vendido el bien. Resulta acreditada la inutilidad de ejercer la acción judicial correspondiente cuando se trata de “choque y fuga”.”

224 Gastos de Responsabilidad Social

225 Gastos Vinculados a la Responsabilidad Social
En la actualidad, al encontrarnos en un mundo cambiante y globalizado, el cuál presenta cambios tecnológicos día a día; cambios que repercuten no sólo en la empresa sino en su entorno social; genera de esta manera en la empresa una supuesta “obligación” hacia la comunidad, entendida en nuestra actualidad con el nombre de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) o Responsabilidad Social Corporativa (RSC), esto es debido a que en la actualidad ya no sólo se busca el interés de la empresa: propietario o accionista (shareholder), sino también el de los otros o grupos de interés: clientes, trabajadores, proveedores y sociedad en general (stakeholders). Esto se produce debido a que las empresas son cada vez más conscientes de la necesidad de incorporar las preocupaciones sociales, laborales y medioambientales y de derechos humanos, como parte de su estrategia de negocio y no perdiendo por esta acción su finalidad lucrativo que tiene toda empresa.

226 GASTOS NECESARIOS Ahora bien, los desembolsos por RSE están vinculados a todo el sector empresarial en general, a saber, en el Perú los principales problemas sobre la deducibilidad de dichos desembolsos esta en el sector minero e hidrocarburos. Así, se ha visto en los últimos años que las empresas mineras han visto amenazado el desarrollo de sus actividades, debido a que los pobladores de las comunidades de las zonas no están conformes con la distribución de la riqueza obtenida por las empresas mineras al aprovechar los recursos naturales de la zona. Por tanto, de no cumplir con las exigencias o pedidos de las comunidades se corre el riesgo de interrumpir o suspender la generación de rentas gravadas. (deducible)

227 GASTOS NECESARIOS Asimismo, en otros casos, en la medida que el desembolso califique como RSE, formando parte del programa estratégico del negocio, por ejemplo inversión en tecnología y practicas comerciales respetuosas con el medio ambiente, o en materia de formación y condiciones laborales o en relaciones entre la dirección y los trabajadores, permite incrementar la productividad de la empresa. (deducible) ___________________ RSC Jordi Morros Ribera, Isabel Vidal Martinez

228 GASTOS NECESARIOS La incidencia económica de la RSE puede desglosarse en efectos directos e indirectos: Directos: Un mejor entorno laboral, que genere mayor compromiso de los trabajadores con la empresa, aumentando su productividad, y, una utilización eficaz de los recursos naturales. Indirectos: Aumento del interés que los consumidores e inversionistas prestan a la empresas permitiéndoles incrementar su cuota en el mercado.

229 GASTO NECESARIO Conclusión: “los recursos por RSE califican como gastos deducibles para propósitos tributarios, pues atenúan o eliminan los riesgos de una empresa, están preservando para el futuro el mantenimiento de la fuente productiva, que en términos empresariales implican la viabilidad, continuidad o permanencia de la organización empresarial en el entorno social y geográfico en que se desenvuelve.” ________________ Miguel Mur Valdivia

230 Caso: La empresa minera Medellin SA como parte de su programa de responsabilidad social y protección del medio ambiente adquiere insumos para el tratamiento de tierras agrícolas, es en este sentido que la empresa requerirá saber si dicho gasto será deducible para efectos de la Ley de Impuesto a la Renta.

231 Solución Es razonable que las empresas que se dedican a actividades mineras adquieran insumos para el tratamiento de tierras agrícolas dentro de los programas que puedan tener implantados de responsabilidad social y protección del medio ambiente, por lo que estas adquisiciones al estar vinculadas con el mantenimiento de la fuente podrán ser deducibles en virtud de artículo 37° de la Ley de Impuesto a la Renta. (Principio de Causalidad) ( RTF Nº )

232 Bancarización

233 Obligación legal de derecho privado en virtud de la cual se obliga al deudor a pagar la prestación dineraria mediante los medios de pago autorizados en la Ley Nº Obligación legal, porque tiene su fuente en la Ley. Obligación de derecho privado, porque tiene que ver con el pago de precio o retribución.

234 PRECISIONES CONCEPTUALES
“Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4 se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que refiere el artículo 5, aun cuando se cancelen mediante pago parciales menores a dichos montos”.

235 PRECISIONES CONCEPTUALES
Las obligaciones se clasifican según su prestación en obligaciones con: Prestación de dar Bienes en especie Sumas de dinero Prestación de hacer Puras de actividad Que terminan en un dar Prestación de no hacer

236 PRECISIONES CONCEPTUALES
Fíjese en S/. 5,000 Nuevos Soles ó US US$ 1,500 dólares americanos según moneda en la cual se pactó la obligación, el monto a partir del cual se deberá utilizar los Medios de Pago durante el ejercicio gravable Dicho monto se utiliza también para el 2005, y 2007.”

237 PRECISIONES CONCEPTUALES
A partir del se ha fíjado en S/. 3,500 Nuevos Soles ó US US$ 1,000 dólares americanos según moneda en la cual se pactó la obligación, el monto a partir del cual se deberá utilizar los Medios de Pago durante el ejercicio gravable 2008.”

238 PRECISIONES CONCEPTUALES
El Reglamento hace referencia a la cuantía que se pactó en el contrato. Es decir a la prestación de dar suma de dinero. En consecuencia, “bancarizan” las obligaciones de origen contractual cuya prestación es dineraria. “Tratándose de obligaciones pactadas con anterioridad a ….”

239 PRECISIONES CONCEPTUALES
La cuantía se refiere al monto de la prestación dineraria. No se refiere al monto que se pague en la fase de cumplimiento de dicha obligación.

240 PRECISIONES CONCEPTUALES
PAGO: en sentido no jurídico pago es la entrega de una suma de dar dinero. PAGO: en sentido jurídico es el cumplimiento de la prestación, sea de dar, de hacer y de no hacer.

241 PRECISIONES CONCEPTUALES
“Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dar dinero,... se deberán pagar” En consecuencia, la obligación dineraria debe cumplirse mediante el pago de sumas de dar dinero.

242 CONCLUSIÓN FINAL:OBLIGACIONES QUE “BANCARIZAN”
Obligaciones con prestación de dar sumas dinerarias cuya cuantía supere el mínimo legal de carácter contractual y que se cumplen mediante el pago, sea que ese pago sea parcial o total. Obligaciones dineraria con prestación dar dar suma de dinero en contratos de mutuo. Alcanza a la obligación de entrega como la de devolución.

243 OBLIGACIONES QUE NO BANCARIZAN
En consecuencia no bancarizan: Las obligaciones de dar sumas de dinero cuya origen sea legal (Ej. Indemnización). Las obligaciones dinerarias cuya prestación no supere el mínimo legal. Las obligaciones dinerarias que no extinga mediante pago sino otros medios: compensación, novación, etc, etc.

244 OBLIGACIÓN, UNIDAD DE PRESTACIÓN, PLURALIDAD DE PRESTACIÓN
Unidad de prestación: cuando la prestación es única ej. El pago del precio de un contrato que se cumpla en varias oportunidades. Aquí debe considerar la cuantía de la “prestación única” Pluralidad de prestaciones: cuando las prestaciones tienen igual entidad y comprometen varios comportamientos ej. Pago de alquiler, primas de seguro, remuneración, honorarios, etc. Aquí debe considerar la cuantía de cada “prestación fraccionada”

245 MEDIOS DE PAGO Los medios de pago son: Depósitos en cuentas Giros
Transferencia de fondos Tarjetas de débitos Tarjetas de crédito Cheque con la cláusula “no negociable”, intransferible “no a la orden” u otra equivalente

246 OBLIGACIONES FORMALES
Obligaciones de los Notarios: Insertar el medio de pago utilizado si lo tiene a la vista o señalar que no se exhibió ninguno. En transferencia de bienes muebles CONSTATAR que los contratantes inserten CLAUSULA sobre el medio de pago o que no se utilizó ninguno. Debe verificar la existencia del uso del medio de pago y adjuntar una copia del mismo al documento que extienda (inserto)

247 OBLIGACIONES FORMALES
Obligaciones de los Registradores: Actos inscribibles que no requieran intervención notarial deben constatar CLAUSULA sobre el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno. Debe exigir PRESENTACION del medio de pago usado.

248 EFECTOS DE LA BANCARIZACIÓN
Los pagos que se efectúen sin utilizar los Medios de Pago no dan DERECHO A DEDUCIR GASTO COSTOS O CREDITOS (Saldos a favor, reintegro, recuperación anticipada, restitución de derecho arancelarios). Aunque la operación sea real o quien reciba el pago cumpla con sus obligaciones fiscales. La deducción del gasto o crédito se hace en función de sus normas.

249 EFECTOS DE LA BANCARIZACIÓN
La deducción del gasto o crédito se hace en función de sus normas. La verificación del Medio de Pago se realiza cuando se efectúe el PAGO CORRESPONDIENTE. Utilización indebida o que se torne en indebida deberá rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda.

250 EFECTOS BANCARIZACIÓN
Operaciones de mutuo como son obligaciones que no tiene efecto en el estado de resultados, se origina una doble consecuencia: El mutuatario no le permite sustentar IPNJ El mutuante está obligado a acreditar el origen. Los intereses no dan derecho a gasto ni a crédito fiscal.

251 EFECTOS DE LA BANCARIZACIÓN
El derecho subjetivo de deducir gastos para determinar renta. Nacimiento del derecho y ejercicio del derecho. El derecho de crédito fiscal para determinar VA. Nacimiento del derecho y ejercicio. Igual lógica SFE, reintegro tributario.

252 Pronunciamientos de SUNAT

253 INFORME N° SUNAT/2B0000 Se considera depósito en cuenta, y por ende cumplida la obligación de utilizar Medio de Pago, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente; y, a) Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último. b) Los cheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora y luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor o de un tercero designado por este último.

254 INFORME N° SUNAT/2B0000 En el procedimiento de fiscalización, cuando el contribuyente no exhiba la documentación que acredite las cancelaciones realizadas utilizando los Medios de Pago a los que hace referencia el TUO de la Ley Nº 28194, se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177º del TUO del Código Tributario.

255 INFORME N° SUNAT/2B0000 Tratándose de un mutuo de dinero en el que el mutuatario recibió del mutuante una suma de dinero sin utilizar los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, existiendo la obligación de ello, el mutuatario no podrá sustentar incremento patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligaciones o la realización de consumos con la suma recibida del mutuante.

256 CARTA N° SUNAT/200000 El incumplimiento de la exigencia legal de utilizar Medios de Pago, cuando exista tal obligación, tendrá como consecuencia el desconocimiento de los efectos tributarios previstos en el artículo 8° de la Ley N° 28194, sin que ello signifique que se hubiere prohibido el empleo de otras formas para el pago de las obligaciones que deben cumplirse mediante sumas de dinero.

257 INFORME N° SUNAT/2B0000 Tratándose de una obligación que se cumple con pagos parciales y que genera la exigencia legal de utilizar medios de pago, si el sujeto obligado omite usar dichos medios en uno o más de los pagos, no tendrá los derechos tributarios a que hace referencia el artículo 8° de la Ley respecto de tales pagos, manteniendo dichos derechos respecto de los pagos que se efectúen utilizando los referidos medios. En el caso de una obligación, para cuyo pago se ha pactado una cuota única, que es cancelada mediante la realización de, al menos, dos pagos, uno en el que se utiliza un Medio de Pago y otro que se hace en efectivo, podrán ejercerse los derechos que se mencionan en el artículo 8° de la Ley por el monto de la obligación que se paga utilizando un Medio de Pago, mas no podrán ejercerse respecto del saldo de dicha obligación pagado en efectivo.

258 INFORME N° SUNAT/2B0000 Cuando en virtud de una instrucción del proveedor, se cancele total o parcialmente una obligación mediante la transferencia del monto respectivo a la cuenta de una tercera persona abierta en una ESF, se cumple con la exigencia legal de utilizar Medios de Pago contenida en el artículo 3° de la Ley.

259 INFORME N° SUNAT/2B0000 Deben utilizar los Medios de Pago señalados en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 939, los sujetos que paguen cualquier tipo de obligación mediante la entrega de dinero cuyo importe sea superior al monto al que se refiere el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 939, aún cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos; así como los que entreguen o devuelvan cualquier monto de dinero por concepto de mutuo.

260 Infracciones

261 Régimen de Incentivos (Artículo 179° del Código Tributario)
Régimen de Gradualidad (Resolución de Superintendencia /SUNAT)

262 REGIMEN DE GRADUALIDAD
El Régimen de Gradualidad vigente ha sido aprobado por Resolución de Superintendencia N° (publicada el , vigente a partir del ).

263 REGIMEN DE GRADUALIDAD
COMPRENDE TÍTULO III Otras infracciones del Código Tributario sujetas a gradualidad TÍTULO II Infracciones relacionadas con emisión y/u otorgamiento de Comprobantes de Pago previstas en los numerales 1, 2 y 3 del art. 174 del Código Tributario

264 CRITERIOS REGIMEN DE GRADUALIDAD
PARA LAS INFRACCIONES NO VINCULADAS A LA EMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO PARA LAS INFRACCIONES RELACIONADAS A LA EMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Acreditación Autorización expresa Frecuencia Momento en que comparece Peso bruto vehicular Pago Subsanación SE APLICA CRITERIO DE FRECUENCIA Base legal: Artículo 5° y 12° del Reglamento del Régimen de Gradualidad

265 ARTÍCULO 176°NUMERAL 1 RÉGIMEN GENERAL Infracción MULTA Gradualidad
Voluntaria Inducida Artículo Con Sin Pago Con Pago Sin Pago 176° numeral 1 1 UIT Pago 90% 80% 60% 50% S/.3,600 S/ S/ S/.1,440.00 S/.1,800.00

266 ARTÍCULO 177°NUMERAL 13

267 Régimen de Incentivos Mediante el presente régimen se permite al deudor tributario disminuir los efectos de las sanciones aplicables exclusivamente a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario.

268 Aplicación del Régimen de Incentivos
Es de aplicación automática. Se requiere cumplir en su oportunidad con la exigencia establecida en cada inciso y cancelar la multa con la rebaja correspondiente.

269 Artículo 178º numeral 1 del Código Tributario
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas, y/o patrimonio, y/o actos gravados, y/o tributos tributos retenidos o percibidos; o declarar cifras o datos falsos que influyan en la determinación de la obligación tributaria.

270 La infracción del artículo 178° numeral 1 del Código Tributario le corresponde una multa del 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución, con un régimen de incentivos (Artículo 179° Código Tributario) que corresponderá una rebaja del 90% si lo realiza de forma voluntariamente y antes que lo detecte la Administración.

271

272 CUANDO ES ESSALUD, ONP Y RENTA DE QUINTA CATEGORÍA
NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 178° CUANDO ES ESSALUD, ONP Y RENTA DE QUINTA CATEGORÍA Infracción MULTA Régimen de Incentivo (Artículo 179° del Código Tributario ) 178° numeral 1 Tributo 100% del tributo Voluntaria Inducida Literal a) Literal b) Literal c) 90% 70% 50% Declarar cifras o datos falsos S/.20,000.00 S/.2,000.00 S/.6,000.00 S/.10,000.00

273 Ejemplo: si el importe del tributo por pagar original es de S/ 50 y con la rectificatoria corresponde por pagar S/ 150 el monto no declarado será de S/100, por lo tanto para determinar la multa se tendrá que efectuar una rebaja del 50% la cuál será equivalente a S/50 por lo tanto al ser el referido monto menor de 180 soles (5% de la UIT) se consignará como base de la infracción el monto equivalente a S/ 180 y en virtud del referido monto se aplicará la rebaja del 90% por lo que la multa será de intereses por hacerse el referido pago de forma voluntaria.

274 Con respecto al criterio de "falso" según la RTF N° se debe entender que esta referido a lo inexacto o no coincidente con lo que efectivamente corresponde, por lo que para que se configure alguno de los siguientes supuestos debe pasar lo siguiente: Influir en la determinación de la obligación tributaria. Generar aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario. Generar la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

275 Infracción prevista en el numeral 1 se acredita mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria (acto voluntario formal) o mediante la emisión de un acto administrativo que contenga la determinación de deuda tributaria (acto debe ser formalmente emitido y válido). RTF N° : No procede emitir resolución de multa por la infracción del cuando no se ha emitido previamente la Resolución de Determinación que ponga de manifiesto la declaración de cifras y datos falsos (en el caso de autos la omisión se encuentra acreditada solo en los resultados de los requerimientos de fiscalización).

276 Artículo 178º numeral 4 del Código Tributario
No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

277 La infracción del artículo 178º numeral 4 del Código Tributario le corresponde una multa del 50% del tributo omitido, con un régimen de incentivos (Artículo 179° Código Tributario) que corresponderá una rebaja del 90% si lo realiza de forma voluntariamente y antes que lo detecte la Administración.

278


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