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INTEGRANTES: DAVID OMAR RAMIREZ ACOSTA

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Presentación del tema: "INTEGRANTES: DAVID OMAR RAMIREZ ACOSTA"— Transcripción de la presentación:

1 INTEGRANTES: DAVID OMAR RAMIREZ ACOSTA ANTONIO JOSAFAT HUITRON GONZALEZ OSCAR ARMANDO MARTINEZ DOMINGUEZ ANTONIO DE JESUS GONZALEZ ROSAS

2 El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
David Omar Ramirez Acosta

3 En 1994, con la creación de la Organización Mundial del Comercio, se adoptó un nuevo acuerdo multilateral: el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF). David Omar Ramirez Acosta

4 Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Objetivos del Acuerdo msf El Acuerdo MSF tiene por objeto garantizar las medidas necesarias para asegurar la inocuidad de los alimentos y para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o preservar los vegetales no se apliquen de manera que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los Miembros (en que prevalezcan las mismas condiciones) o una restricción encubierta del comercio internacional. David Omar Ramirez Acosta

5 El Código de Normas fue el predecesor del Acuerdo MSF
El Código de Normas fue el predecesor del Acuerdo MSF. Las principales diferencias entre estos dos Acuerdos son las siguientes David Omar Ramirez Acosta

6 El Código de Normas era un acuerdo plurilateral, con 46 signatarios en 1994 y un mecanismo de solución de diferencias específico, que abarcaba los Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y algunas medidas sanitarias y fitosanitarias y se aplicaba a todos los productos. El Acuerdo MSF es un acuerdo multilateral, con 150 partes en 2007 (todos los Miembros de la OMC) y un mecanismo de solución de diferencias unificado en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), y se aplica tanto a los productos como a los procesos y métodos de producción conexos. David Omar Ramirez Acosta

7 ámbito de APLICACIÓN del acuerdo msf
El Acuerdo MSF se aplica a todas las medidas destinadas a proteger, en el territorio de los países Miembros: la salud y la vida de los animales o a preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada o propagación de plagas y organismos patógenos o portadores de enfermedades. la vida y la salud de las personas y de los animales de los riesgos derivados de los alimentos (riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios). David Omar Ramirez Acosta

8 la vida y la salud de las personas de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados. el territorio de los Miembros del perjuicio resultante de la entrada, radicación o propagación de plagas. También se aplica a las medidas sanitarias y fitosanitarias adoptadas para proteger la salud de los peces y la fauna silvestre, así como los bosques y la flora silvestre, de los riesgos que acabamos de citar. David Omar Ramirez Acosta

9 Relación entre el acuerdo msf y el acuerdo otc
El Acuerdo MSF y el Acuerdo OTC se excluyen entre sí. El primero abarca todas las medidas cuyo objetivo sea la protección de la salud humana o animal contra los riesgos derivados de los alimentos; la protección de la salud humana contra las enfermedades propagadas por animales o vegetales; la protección de los animales y los vegetales contra plagas o enfermedades, o la prevención de otros perjuicios resultantes de las plagas. David Omar Ramirez Acosta

10 El segundo abarca todos los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad, independientemente de sus objetivos, excepto cuando se trata de medidas sanitarias o fitosanitarias. David Omar Ramirez Acosta

11 Relación entre el Acuerdo MSF y el Acuerdo sobre la Agricultura
El Acuerdo sobre la Agricultura está intrínsecamente relacionado con el Acuerdo MSF, dado que éste lo complementa en lo que afecten en medidas muy específicas. En el Acuerdo sobre la Agricultura se dispone que "Los Miembros acuerdan poner en vigor el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias". Los dos Acuerdos pueden aplicarse simultáneamente, ya que no se excluyen entre sí. David Omar Ramirez Acosta

12 Relación entre el acuerdo msf y el GATT
El Acuerdo MSF, entre otras cosas, profundiza y desarrolla el apartado b) del artículo XX del GATT. Se considerará que las medidas sanitarias o fitosanitarias conformes a las disposiciones pertinentes del Acuerdo MSF están en conformidad con las obligaciones de los Miembros en virtud de las disposiciones del GATT de 1994. David Omar Ramirez Acosta

13 el alcance Institucional del acuerdo msf comprende:
Una amplia gama de instituciones y sistemas: i) instituciones del gobierno central. ii) instituciones públicas locales (incluidas las provinciales y de Estados federados). iii) instituciones regionales y entidades no gubernamentales. Las obligaciones de los Miembros varían en función del tipo de institución de que se trate. David Omar Ramirez Acosta

14 la aplicación temporal del acuerdo msf
El Acuerdo MSF se aplica a las medidas que se encuentran en vigor, independientemente de la fecha en que las haya adoptado el Miembro. David Omar Ramirez Acosta

15 Medidas sanitarias y fitosanitarias, disciplinas básicas del Acuerdo MSF y procedimientos de control, inspección y aprobación David Omar Ramirez Acosta

16 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
medidas destinadas a garantizar la inocuidad de los alimentos. Medidas destinadas a proteger a las personas o los animales o a preservar los vegetales de enfermedades y plagas. Medidas destinadas a proteger la salud o la vida de los animales o a proteger los vegetales. David Omar Ramirez Acosta

17 El derecho a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias para lograr un nivel adecuado de protección conlleva obligaciones básicas. En general, los países pueden adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias siempre que David Omar Ramirez Acosta

18 Sólo se apliquen en cuanto sean necesarias para proteger la vida o la salud.
Estén basadas en principios científicos y no se mantengan sin testimonios científicos suficientes No discriminen de manera injustificable entre el origen nacional y extranjero o entre fuentes externas de suministro en que prevalezcan condiciones idénticas o similares. David Omar Ramirez Acosta

19 prescripciones básicas en lo que respecta a los procedimientos de control, inspección y aprobación
Que no sean menos favorables para los productos importados que para los productos nacionales similares y que se circunscriban a lo necesario para asegurar el cumplimiento de las reglamentaciones. David Omar Ramirez Acosta

20 PRESCRIPCIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL, INSPECCIÓN Y APROBACIÓN
Plazos: que los procedimientos se inicien y ultimen sin demoras indebidas. Transparencia: que se publique o se comunique el período normal de tramitación de cada procedimiento; que se examine prontamente si la solicitud está completa; que se transmitan rápidamente los resultados del procedimiento de una manera precisa y completa. Información que debe presentarse: que no se exija más información de la necesaria a efectos de los procedimientos de control, inspección y aprobación apropiados. No discriminación y evitación de obstáculos innecesarios al comercio: que las prescripciones que puedan establecerse para el control, inspección y aprobación de muestras individuales de un producto se limiten a lo que sea razonable y necesario; que los derechos que puedan imponerse no sean superiores al costo del servicio y sean equitativos en relación con los productos importados y nacionales. David Omar Ramirez Acosta

21 METODO HACCP HACCP (Análisis de peligros y de puntos críticos de control-APPCC) es el método operacional reconocido internacionalmente que ayuda a las empresas de la industria alimentaria a identificar sus riesgos de seguridad alimentaria, prevenirlos y dirigirlas al cumplimiento legal. David Omar Ramirez Acosta

22 La metodología HACCP es un enfoque estructurado y preventivo hacia la seguridad alimentaria que optimiza los esfuerzos para proporcionar productos seguros a los consumidores. Es obligatorio en varios países, incluyendo los EEUU y la UE. Un sistema de gestión de seguridad alimentaria eficaz, adaptado a sus procesos, le ayudaran a prevenir posibles fallos en la seguridad alimentaria y los costes asociados a los mismos, y asegurar el cumplimiento legal. Una certificación independiente demuestra su compromiso con la seguridad alimentaria. David Omar Ramirez Acosta

23 Los principios que pueden distinguirse en el Acuerdo MSF son los siguientes
no discriminación armonización equivalencia evaluación del riesgo transparencia asistencia técnica a los Miembros en desarrollo, y trato especial y diferenciado. David Omar Ramirez Acosta

24 CONCLUSION Es bueno adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias, para que cada país deba ser responsable de proteger los intereses de sus sectores productivos, realizando las investigaciones de campo necesario y evaluando las circunstancias y riesgos existentes para la vida, analizando sus impactos en el país importador de los aditivos o cualquier otro componente que contengan los productos importados. David Omar Ramirez Acosta

25 El principio de armonización y el principio de equivalencia en el Acuerdo MSF (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias). Antonio Josafat Huitrón González

26 OBJETIVOS: Presentar la labor de las tres organizaciones hermanas.
Presentar otros dos principios básicos del Acuerdo MSF: el principio de armonización y el principio de equivalencia. Analizar cómo se aplica el principio de armonización a la elaboración, adopción y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias. Explicar el principio de equivalencia en el Acuerdo MSF. Antonio Josafat Huitrón González

27 Normas internacionales
Las normas internacionales son las normas establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius, la Organización Mundial de Sanidad Animal y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria en sus respectivos campos de acción. Antonio Josafat Huitrón González

28 La Comisión del Codex Alimentarius (Codex) en materia de inocuidad de los alimentos.
La Oficina Internacional de Epizootias (OIE) en materia de sanidad animal y zoonosis. La secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en materia de preservación de los vegetales. Antonio Josafat Huitrón González

29 La OMC y la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius
La colaboración entre la OMC y la Comisión del Codex Alimentarius se centra en la utilización de las normas internacionales en materia de inocuidad de los alimentos en el contexto del Acuerdo MSF. El Acuerdo MSF de la OMC estipula que “para armonizar en el mayor grado posible las medidas sanitarias y fitosanitarias, los Miembros basarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias en normas, directrices o recomendaciones internacionales”. En el Acuerdo se menciona a la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius como la organización de normalización competente en materia de inocuidad de los alimentos. Ver el Acuerdo MSF párrafo 3 art 12 y párrafo 3 a del Anexo A. Antonio Josafat Huitrón González

30 Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius
El Codex Alimentarius es una colección de normas internacionales en materia de inocuidad de los alimentos adoptadas por la Comisión del Codex Alimentarius. El Codex tiene su sede en Roma y es financiado conjuntamente por la FAO y la OMS. A comienzos de los años sesenta, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconocieron la importancia de formular normas internacionales con objeto de proteger la salud pública y de reducir al mínimo la perturbación del comercio internacional de productos alimenticios. Se estableció el Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias y se asignó a la Comisión del Codex Alimentarius la administración del programa. Antonio Josafat Huitrón González

31 Participan en su labor expertos de numerosos países.
Estas tres instituciones internacionales de normalización tienen numerosas características comunes: Participan en su labor expertos de numerosos países. Suelen adoptar sus normas mediante un procedimiento complejo, que comprende como mínimo tres etapas: la redacción o planificación, las deliberaciones (cuando se formulan observaciones y las contribuciones se toman en consideración) y la adopción. Adoptan sus decisiones por consenso, por unanimidad o, de no ser ello posible, por votación. Antonio Josafat Huitrón González

32 Armonización Es una disciplina central del acuerdo msf y está incorporada en las obligaciones y los derechos de los miembros de la omc. DEFINICION: es el establecimiento, reconocimiento y aplicación de medidas comunes por diferentes países, cuando cada uno de ellos podía tener antes su propio conjunto de prescripciones. Antonio Josafat Huitrón González

33 Las dos prescripciones (obligaciones) principales son las siguientes:
Los miembros basarán sus medidas sanitarias y fitosanitarias en normas y recomendaciones internacionales. Los miembros participarán en la elaboración y el examen periódico de normas, directrices y recomendaciones internacionales preparadas por instituciones internacionales de normalización. Antonio Josafat Huitrón González

34 Los dos derechos principales son los siguientes:
Se considerará que las MSF de los miembros que estén en conformidad con las normas o recomendaciones internacionales son necesarias, y se presumirá que son compatibles con las disposiciones pertinentes del Acuerdo MSF. Los miembros podrán adoptar MSF más estrictas que la norma internacional pertinente si tienen una justificación científica o como consecuencia del nivel de protección que el miembro de que se trate determine adecuado. Antonio Josafat Huitrón González

35 el procedimiento de armonización internacional
El Comité MSF ha elaborado un procedimiento para vigilar el proceso de armonización internacional y la utilización de normas o recomendaciones internacionales. Ese procedimiento consiste en determinar, cuándo la no utilización de recomendaciones internacionales tiene una repercusión importante en el comercio y cuáles son los motivos de la no utilización. Antonio Josafat Huitrón González

36 EQUIVALENCIA Definicion: Es el estado en que las medidas sanitarias o fitosanitarias aplicadas por un país exportador, aunque sean diferentes de las medidas aplicadas en un país importador, alcanzan el nivel apropiado de protección sanitaria o fitosanitaria del país importador La equivalencia debe ser demostrada por el país exportador y reconocida por el país importador. Antonio Josafat Huitrón González

37 La Decisión sobre la equivalencia del Comité MSF
El Miembro que haya formulado una determinación por la cual se reconoce la equivalencia de medidas sanitarias o fitosanitarias de otro Miembro deberá notificar a los demás Miembros, por conducto de la Secretaría, la medida reconocida como equivalente y los productos a los que se aplica el reconocimiento. Antonio Josafat Huitrón González

38 CONCLUSIONES Las normas internacionales pertinentes en las que los Miembros de la OMC deben basar sus medidas: son aquéllas emitidas por las tres hermanas o por otra organización internacional competente si el Comité MSF la identificase en el futuro. La correcta interpretacion de los principios de armonizacion y equivalencia es de suma importancia para facilitar, en lugar de dificultar, el comercio internacional. Antonio Josafat Huitrón González

39 Evaluación del riesgo, nivel adecuado de protección, en el Acuerdo MSF
Antonio Josafat Huitrón González

40 Se basen en una evaluación científica del riesgo;
Los miembros pueden adoptar MSF más rigurosas que las normas internacionales pertinentes o adoptar MSF cuando no existan normas internacionales, siempre que dichas medidas: Se basen en una evaluación científica del riesgo; Se apliquen con coherencia. No restrinjan el comercio más de lo necesario. Antonio Josafat Huitrón González

41 Existen dos tipos de evaluación del riesgo
Riesgos derivados de plagas o enfermedades. Riesgos transmitidos por los alimentos. Antonio Josafat Huitrón González

42 Ambos tipos de evaluación del riesgo deberán ser específicos (esto es, demostrar más que un riesgo general de daño) y completos (abarcar cada uno de los productos/sustancias en cuestión). Antonio Josafat Huitrón González

43 Los miembros no están obligados a basar una medida en una evaluación del riesgo que represente la opinión científica dominante; se les permite tener en cuenta opiniones científicas divergentes de fuentes reconocidas, calificadas. Antonio Josafat Huitrón González

44 No se exige que los miembros lleven a cabo su propia evaluación del riesgo; pueden basar sus medidas en una evaluación del riesgo realizada por otro miembro o por organizaciones internacionales competentes. Antonio Josafat Huitrón González

45 Sin embargo, los miembros son responsables de que la evaluación del riesgo en la que se base la medida, que debe abordar la situación de riesgo que realmente enfrenta el miembro que impone la medida, sea adecuada y completa. Antonio Josafat Huitrón González

46 CONCLUSIONES Los miembros son responsables de que la evaluación del riesgo en la que se base la medida, que debe abordar la situación de riesgo que realmente enfrenta el miembro que impone la medida, sea adecuada y completa. Cada pais tiene la opción de elegir el nivel de protección que considere conveniente, sin que éste se convierta en un obstáculo significativo para el comercio entre paises. Antonio Josafat Huitrón González

47 PRESCRIPCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
González Rosas Antonio de Jesús

48 II. TRANSPARENCIA EN EL ACUERDO MSF
En el contexto de la OMC la palabra transparencia se utiliza para describir uno de los principios fundamentales de sus Acuerdos: el objetivo de lograr un mayor grado de claridad, previsibilidad e intercambio de información acerca de las políticas, las normas y las reglamentaciones comerciales de los Miembros. Los Miembros utilizan las notificaciones como el principal instrumento para hacer efectiva la transparencia. La transparencia es una exigencia concreta de muchos Acuerdos de la OMC, por ejemplo el GATT (artículo X), el AGCS (Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios) (artículo III), el Acuerdo sobre los ADPIC (artículo 63), el Acuerdo OTC (artículos 2, 3, 5, 7 a 10 y Anexo 3) y el Acuerdo MSF (artículo 7 y Anexo B, así como el párrafo 8 del artículo 5) González Rosas Antonio de Jesús

49 Con arreglo al Acuerdo MSF, cada Miembro de la OMC debe:
􀃠 notificar las medidas sanitarias y fitosanitarias en proyecto y adoptadas en determinadas circunstancias, y designar un solo organismo del gobierno central que será el responsable de cumplir las prescripciones en materia de notificación establecidas en el Acuerdo MSF; 􀃠 publicar todas las medidas sanitarias y fitosanitarias; y establecer un servicio de información encargado de responder a las preguntas de otros Miembros de la OMC sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y cuestiones conexas. Por lo tanto, cabe decir que las obligaciones de transparencia establecidas en el Acuerdo MSF se pueden agrupar en tres conjuntos de obligaciones. González Rosas Antonio de Jesús

50 III.A. AUTORIDAD ENCARGADA DE LA NOTIFICACIÓN
III. NOTIFICACIONES La obligación de notificar reviste una importancia fundamental para las disciplinas sobre transparencia del Acuerdo MSF. III.A. AUTORIDAD ENCARGADA DE LA NOTIFICACIÓN Con arreglo al párrafo 10 del Anexo B del Acuerdo MSF, los Miembros designarán un solo organismo del gobierno central que será el responsable de la aplicación, a nivel nacional, de las disposiciones relativas al procedimiento de notificación previsto en los párrafos 5, 6, 7 y 8 de dicho Anexo. Nota: La autoridad encargada de la notificación debe depender del gobierno central, por lo que esa función no se puede llevar a cabo a nivel subnacional (por un organismo de un Estado federado, provincia o región). González Rosas Antonio de Jesús

51 􀃠 velar por la correcta tramitación de las observaciones.
La autoridad encargada de la notificación tendrá las funciones siguientes: 􀃠 asegurar la pronta publicación de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias en proyecto para hacer posible la formulación de observaciones; 􀃠 notificar las reglamentaciones propuestas a otros países a través de la Secretaría de la OMC, utilizando para ello los correspondientes formularios de notificación adecuados; 􀃠 facilitar ejemplares de las reglamentaciones en proyecto a quienes los soliciten; y 􀃠 velar por la correcta tramitación de las observaciones. González Rosas Antonio de Jesús

52 III.B. ANTECEDENTES Las notificaciones pueden contribuir de forma importante a evitar obstáculos innecesarios al comercio y brindar a los Miembros la oportunidad de influir en las prescripciones que finalmente adopten otros Miembros. Los párrafos 5, 6, 7 y 8 del Anexo B ("Transparencia de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias"), contienen las obligaciones de notificación relacionadas con las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias. El Comité MSF ha establecido un procedimiento detallado de notificación (G/SPS/7/Rev.2). González Rosas Antonio de Jesús

53 Cualquier país que se proponga introducir una reglamentación sanitaria o fitosanitaria nueva o modificada está obligado, en la mayor parte de los casos, a: 􀃠 presentar una notificación por conducto de la Secretaría de la OMC; 􀃠 prever un plazo prudencial para que los demás Miembros puedan formular observaciones por escrito; 􀃠 mantener conversaciones sobre esas observaciones si así se le solicita; 􀃠 tener en cuenta las observaciones y los resultados de las conversaciones; 􀃠 explicar al país autor de las observaciones de qué forma se tendrán éstas en cuenta; 􀃠 cuando proceda, facilitar la información adicional pertinente sobre la reglamentación sanitaria o fitosanitaria propuesta de que se trate; proporcionar al país autor de las observaciones un ejemplar de las correspondientes reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias una vez adoptadas, o informarle de que ninguna reglamentación de ese tipo entrará en vigor de momento. González Rosas Antonio de Jesús

54 III.C. ¿QUÉ NOTIFICAR? El Acuerdo MSF requiere que los Miembros informen a los demás Miembros, por conducto de la Secretaría de la OMC, de las nuevas reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias propuestas o las modificaciones a las existentes siempre que: 􀃠 En primer lugar, el contenido de una reglamentación sanitaria o fitosanitaria en proyecto no sea en sustancia el mismo que el de una norma, directriz o recomendación internacional. 􀃠 O que no exista una norma, directriz o recomendación internacional pertinente; Y en segundo lugar, la reglamentación en proyecto pueda tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros. En aras de una mayor transparencia, algunos países notifican también reglamentaciones que están en conformidad con normas internacionales, práctica digna de elogio. González Rosas Antonio de Jesús

55 Los Miembros de la OMC tienen varias obligaciones en virtud de las disposiciones sobre transparencia del Acuerdo MSF. En primer lugar, los Miembros publicarán un aviso, en una etapa temprana, de modo que el proyecto de establecer una determinada reglamentación pueda llegar a conocimiento de los Miembros interesados. Cuando se haya elaborado un proyecto de reglamentación MSF, los Miembros deberán notificarlo a los demás Miembros por conducto de la Secretaría de la OMC. En la sección anterior hemos explicado en qué casos están los Miembros obligados a notificar una medida. Debe efectuarse una notificación cuando se dispone del texto completo de una reglamentación en proyecto y cuando todavía pueden introducirse en él modificaciones y tenerse en cuenta las observaciones. Cuando se trate de una medida de urgencia, los Miembros podrán notificarla en el momento de su adopción. González Rosas Antonio de Jesús

56 El Comité MSF adoptó un procedimiento que recomienda que se dé un plazo de 60 días para la presentación de observaciones, como mínimo, antes de la adopción de un proyecto de reglamentación. Durante este plazo los Miembros podrán formular observaciones sobre el proyecto. Se insta asimismo a los Miembros a prorrogar por 30 días el plazo de presentación de observaciones, siempre que sea posible. Tras la expiración del plazo de presentación de observaciones, los Miembros podrán adoptar la reglamentación, teniendo en cuenta las contribuciones realizadas por los demás Miembros. Posteriormente deberán publicar la reglamentación adoptada. Los Miembros están obligados a publicar todas sus reglamentaciones y a abrir un plazo de seis meses como mínimo entre la publicación de una reglamentación y su entrada en vigor. Nota: En cuanto a las medidas sanitarias o fitosanitarias en proyecto que faciliten el comercio de forma inequívoca, los países pueden reducir o suprimir el plazo de recepción de observaciones. Pero, para mejorar la transparencia, las notificaciones deben efectuarse lo antes posible. González Rosas Antonio de Jesús

57 III.E. ¿CÓMO NOTIFICAR? (FORMULARIOS DE NOTIFICACIÓN)
Las notificaciones deben incluir información sobre los productos abarcados e indicar brevemente el objetivo y la razón de ser de la medida sanitaria y fitosanitaria en proyecto. Recuerde que, en el caso de las medidas urgentes, se mencionará en el formulario de notificación la naturaleza del problema urgente. El apartado b) del párrafo 5 del Anexo B dispone lo siguiente: [Los Miembros] notificarán a los demás Miembros, por conducto de la Secretaría, cuáles serán los productos abarcados por la reglamentación, indicando brevemente el objetivo y la razón de ser de la reglamentación en proyecto. Estas notificaciones se harán en una etapa temprana, cuando puedan aún introducirse modificaciones y tenerse en cuenta las observaciones que se formulen (…). González Rosas Antonio de Jesús

58 El Comité MSF desarrolló estas prescripciones (G/SPS/7/Rev
El Comité MSF desarrolló estas prescripciones (G/SPS/7/Rev.2)y adoptó el formulario para la notificación de medidas sanitarias y fitosanitarias ordinarias. Se ha adoptado otro formulario para la notificación de medidas de urgencia los formularios de notificación tienen 13 secciones. Los formularios de notificación de medidas ordinarias y de medidas de urgencia son bastante similares en lo que respecta a la información que los Miembros deben presentar: 􀃠 En la sección 1 se indica el Gobierno -con inclusión de las autoridades competentes de la Unión Europea - que presenta la notificación. Además, cuando interviene un gobierno local, así debe hacerse constar en esta sección. 􀃠 En la sección 2 se designa el organismo u órgano responsable de la elaboración del proyecto o de la promulgación de la medida sanitaria y fitosanitaria. González Rosas Antonio de Jesús

59 La sección 3 contiene una descripción clara de los productos abarcados por la medida (incluidas las partidas arancelarias). Aquí corresponde indicar la partida del SA (Sistema Armonizado) o de la NCCA (Nomenclatura del Concejo de Cooperación Aduanera) cuando corresponda, según figura en los aranceles nacionales depositados en la OMC. Además, cuando proceda, deberá indicarse el número de partida de la ICS. En la sección 4 se señalan las regiones geográficas o países que podrían verse afectados por la reglamentación notificada. 􀃠 En la sección 5 se indica el título de la reglamentación sanitaria o fitosanitaria en proyecto o adoptada; el número de páginas del documento notificado, el idioma o los idiomas en que está disponible el documento notificado; y la disponibilidad de una traducción del documento. 􀃠 En la sección 6 se describe el contenido de la reglamentación sanitaria o fitosanitaria en proyecto o adoptada, incluido su objetivo sanitario. El resumen deberá ser lo más completo y exacto posible, para permitir la plena comprensión de la reglamentación propuesta y sus efectos probables en el comercio. González Rosas Antonio de Jesús

60 􀃠 En la sección 7 se establecen el objetivo y la razón de ser, con inclusión de:
􀃠 la protección de la salud humana contra los riesgos transmitidos por los alimentos; 􀃠 la protección de la sanidad animal contra plagas o enfermedades, o con respecto a los piensos contaminados; 􀃠 la protección fitosanitaria contra plagas o enfermedades; o 􀃠 la protección de la salud humana contra las enfermedades propagadas por animales o vegetales; o 􀃠 la prevención de otros daños causados por la entrada, la radicación o la propagación de plagas. Se habrá dado usted cuenta de que estas opciones corresponden a los objetivos que definen una medida como medida sanitaria o fitosanitaria, con arreglo al párrafo 1 del Anexo A del Acuerdo MSF. González Rosas Antonio de Jesús

61 La sección 8 se refiere a la existencia de una norma, directriz o recomendación pertinente del Codex, la OIE o la CIPF, y en ella se pide la identificación de la organización y la norma en que se basa la medida. Se debe describir en qué se aparta la reglamentación en proyecto de la norma internacional y, si no existe una norma, directriz o recomendación internacional, debe ponerse una cruz en el recuadro "ninguna". La sección 8 del formulario de urgencia se refiere a la naturaleza del problema urgente y la justificación de la medida de urgencia. La sección 9 hace referencia a los documentos pertinentes e idioma(s) en que están disponibles, por ejemplo 1) la publicación en que aparece el aviso; 2) la propuesta y el documento básico a que se refiere la propuesta; y 3) la publicación en la que aparecerá la propuesta cuando sea adoptada. La sección 9 del formulario de urgencia se refiere a la existencia de una norma, directriz o recomendación internacional pertinente (véase la sección 8). González Rosas Antonio de Jesús

62 En la sección 10 se indica la fecha propuesta de adopción de la reglamentación sanitaria o fitosanitaria. La sección 10 del formulario de urgencia hace referencia a los documentos pertinentes e idioma(s) en que están disponibles (véase la sección 9). 􀃠 En la sección 11 se señala la fecha propuesta de entrada en vigor de la reglamentación sanitaria o fitosanitaria. Cuando corresponda, los Miembros deberán conceder plazos más largos para el cumplimiento de las prescripciones en lo que respecta a los productos que revistan interés para los países en desarrollo Miembros. 􀃠 En la sección 12 se indica la fecha exacta en que vence el plazo para la presentación de observaciones por los Miembros, de conformidad con el párrafo 5 b) del Anexo B. Normalmente los Miembros concederán como mínimo un plazo de 60 días para la presentación de observaciones. Se alienta a los Miembros a que, si les es posible, fijen un plazo de más de 60 días. Deberá indicarse en esta sección el organismo o autoridad designado para tramitar las observaciones. González Rosas Antonio de Jesús

63 En la sección 13 se aclara si el texto de la medida está disponible en el organismo nacional encargado de la notificación, el servicio nacional de información o en otra institución. Los Miembros deberán indicar también aquí la dirección exacta, la dirección de correo electrónico en su caso, y los números de teléfono y de fax del organismo encargado de proporcionar los documentos pertinentes cuando ese organismo no sea el organismo encargado de la notificación o el servicio de información. Si los documentos se publican en línea, también se deberá incluir aquí la dirección de Internet. González Rosas Antonio de Jesús

64 González Rosas Antonio de Jesús

65 González Rosas Antonio de Jesús

66 Registro Central de Notificaciones Rue de Lausanne 154 1211 Ginebra 21
Todas las notificaciones enviadas a la Secretaría de la OMC han de redactarse en uno de los tres idiomas de trabajo de la OMC: español, francés o inglés. Los Miembros no deberán enviar los textos de la reglamentación en proyecto objeto de notificación. Las notificaciones deberán enviarse, preferiblemente por correo electrónico, o si no por fax o correo aéreo, al Registro Central de Notificaciones de la OMC, por intermedio del representante en la Organización o directamente. La dirección es la siguiente: Registro Central de Notificaciones Rue de Lausanne 154 1211 Ginebra 21 Suiza Fax: (+41 22) Correo electrónico: González Rosas Antonio de Jesús

67 III.F. ACTUALIZACIONES E INFORMACIÓN ADICIONAL
Por último, los Miembros, además de sus notificaciones originales, también deberán proporcionar información suplementaria de tres formas diferentes. 􀃠 El addendum: se utiliza para facilitar información adicional o modificaciones de una notificación original. Un Miembro puede servirse de un addendum para indicar si se han introducido modificaciones sustanciales en la reglamentación definitiva con respecto a la propuesta notificada. 􀃠 El corrigendum: se utiliza para rectificar un error en una notificación original; por ejemplo, un dato incorrecto en una dirección. 􀃠 La revisión: se utiliza para sustituir por otra una notificación existente. Todo addendum o corrigendum deberá examinarse conjuntamente con la notificación original. González Rosas Antonio de Jesús

68 Conclusiones LA TRANSPARENCIA ES UN INSTRUMENTO IMPORTANTE QUE EL COMERCIO TENGA LUGAR DE LA MANERA MÁS FLUIDA, PREVISIBLE Y LIBRE QUE SEA POSIBLE. EN EL ACUERDO MSF SE ESTABLECEN OBLIGACIONES DETALLADAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, QUE FIGURAN EN 􀃠 el párrafo 8 del artículo 5; 􀃠 el artículo 7 (disposición general sobre transparencia); y el Anexo B. LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO MSF SE PUEDEN AGRUPAR EN TRES CONJUNTOS DE OBLIGACIONES 􀃠 las notificaciones y el establecimiento de organismos encargados de la notificación de MSF; 􀃠 la publicación; el establecimiento y funcionamiento de los servicios de información sobre MSF. González Rosas Antonio de Jesús

69 Dimensión de desarrollo en el Acuerdo MSF y en la labor del Comité MSF
Módulo8 Dimensión de desarrollo en el Acuerdo MSF y en la labor del Comité MSF

70 LOS ACUERDOS DE LA OMC Los Acuerdos de la OMC, y entre ellos el Acuerdo MSF, reflejan un reconocimiento cada vez mayor de la necesidad de integrar a los países en desarrollo en el sistema comercial concediéndoles una serie de beneficios. En la Ronda Uruguay, la "dimensión de desarrollo" del sistema multilateral de comercio adquirió un carácter más específico gracias a la introducción en muchos de los acuerdos de disposiciones más detalladas sobre trato especial y diferenciado, en particular sobre asistencia técnica. ÓSCAR ARMANDO MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

71 ÓSCAR ARMANDO MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
el artículo 9 del acuerdo msf contiene obligaciones en materia de asistencia técnica relacionada con las medidas sanitarias y fitosanitarias En el párrafo 1 del artículo 9 se establece que los Miembros convienen en facilitar la prestación de asistencia técnica a otros Miembros, especialmente a los países en desarrollo Miembros, de forma bilateral o por conducto de las organizaciones internacionales competentes, y ésta podrá adoptar la forma de asesoramiento, créditos, donaciones y ayudas a efectos de formación, investigación, establecimiento de órganos y sistemas normativos nacionales, adquisición de tecnologías y conocimientos técnicos, así como equipo. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 9, los Miembros también considerarán la posibilidad de prestar la asistencia técnica necesaria para que un país en desarrollo Miembro pueda mantener y aumentar sus oportunidades de acceso al mercado para un producto que requiere inversiones sustanciales para cumplir las prescripciones sanitarias o fitosanitarias del Miembro importador. ÓSCAR ARMANDO MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

72 la secretaría de la omc La Secretaría de la OMC presta asistencia basada en la demanda a los países en desarrollo y los países menos adelantados Miembros para la aplicación del Acuerdo MSF, a menudo con la participación de las tres organizaciones hermanas. Gran parte de la asistencia técnica también es suministrada de forma bilateral por Miembros de la OMC, así como de manera independiente por las tres organizaciones de normalización. Otras organizaciones regionales e internacionales participan igualmente en la labor de prestación de asistencia técnica. El Fondo para la Aplicación de Normas y el Fomento del Comercio (FANFC) es una iniciativa conjunta que financia y coordina proyectos cuyo objeto es la aplicación de las obligaciones y normas sanitarias y fitosanitarias.

73 la secretaría de la omc La Secretaría de la OMC cuenta con una plantilla de 621 funcionarios incluidos en el presupuesto ordinario, que proceden de 70 de los Miembros de la Organización. La OMC obtiene principalmente sus ingresos de las contribuciones anuales señaladas a sus 153 Miembros. Estas contribuciones se establecen con arreglo a una fórmula basada en su participación en el comercio internacional. El presupuesto total de la OMC para 2010 asciende a FS

74 la secretaría de la omc

75 El personal de la Secretaría incluido en el presupuesto ordinario está integrado por personas procedentes de 70 de los Miembros de la OMC. El personal profesional está integrado en su mayor parte por economistas, juristas y otros especialistas en cuestiones de política comercial internacional.

76 ÓSCAR ARMANDO MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 10 DEL ACUERDO MSF SON LAS SIGUIENTES Los Miembros de la OMC deben tener en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y los PMA Miembros al aplicar y elaborar las medidas sanitarias y fitosanitarias. Los Miembros de la OMC deben conceder plazos más largos para el cumplimiento con respecto a los productos de interés para los países en desarrollo Miembros, cuando sea posible introducir las nuevas medidas sanitarias y fitosanitarias de forma gradual; El Comité MSF podrá autorizar a los países en desarrollo Miembros, previa solicitud, excepciones especificadas y de duración limitada al cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Acuerdo MSF ÓSCAR ARMANDO MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

77 ÓSCAR ARMANDO MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
además del artículo 10, sobre trato especial y diferenciado, el acuerdo msf contiene otras disposiciones relativas a los problemas específicos de los países en desarrollo El Preámbulo, en el que se reconoce que los países en desarrollo Miembros pueden tropezar con dificultades especiales para cumplir las medidas sanitarias o fitosanitarias de los Miembros importadores, así como para formular y aplicar medidas sanitarias o fitosanitarias en sus propios territorios; y se afirma el deseo de ayudarles en los esfuerzos que realicen en esta esfera. El artículo 14, que contiene las disposiciones finales, en virtud de las cuales los países menos adelantados pueden diferir la aplicación del Acuerdo MSF hasta cinco años y los países en desarrollo, dos años. En este último caso, los Miembros siguen teniendo la obligación de aplicar las disposiciones en materia de transparencia. El párrafo 2 del Anexo B, en el que se prevé un plazo prudencial entre la publicación de una reglamentación sanitaria o fitosanitaria y su entrada en vigor. ÓSCAR ARMANDO MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

78 Transparencia Uno de los objetivos fundamentales del Acuerdo MSF es aumentar la transparencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias. Para que el sistema funcione eficazmente, es vital que cada miembro tenga acceso a una información completa y precisa sobre la aplicación de MSF por sus socios comerciales, en particular cuando éstas difieren de las normas internacionales. Por esta razón las normas de transparencia detalladas en el Anexo B imponen a todos los miembros la obligación de notificar cualquier nueva reglamentación o cambio de las leyes ya en vigor donde éstas puedan diferir de las normas internacionales. Además, cada miembro debe establecer un “servicio de información” nacional que ofrezca información sobre su legislación y procedimientos en vigor en materia de MSF.

79 EN CUANTO A LA LABOR DEL COMITÉ MSF
Las preocupaciones comerciales específicas son uno de los puntos del orden del día de las reuniones del Comité MSF (dentro del epígrafe "Aplicación del Acuerdo MSF"), que permite que los Miembros planteen preocupaciones en relación con una medida sanitaria o fitosanitaria adoptada o en proceso de adopción por otro Miembro (incluidas las cuestiones de transparencia). Antes de plantear una preocupación comercial específica en el Comité MSF los Miembros pueden haber pasado por varias etapas de intercambio de información y consultas. Un Miembro puede haber solicitado información a la autoridad notificante y haber presentado observaciones sobre una notificación al Miembro notificante. Un Miembro puede haber entablado conversaciones y consultas bilaterales con otro Miembro en relación con una medida sanitaria o fitosanitaria. No siempre se toman estas medidas preliminares y un Miembro puede plantear una preocupación comercial directamente al Comité MSF.

80 EN CUANTO A LA LABOR DEL COMITÉ MSF
En caso de que al plantear una cuestión en el Comité MSF no se obtengan los resultados deseados, un Miembro puede solicitar el inicio de consultas formales y un procedimiento de solución de diferencias ante el Órgano de Solución de Diferencias (OSD). Los Miembros también pueden recurrir a los buenos oficios del Presidente del Comité MSF o, si lo desean, al procedimiento de solución de diferencias disponible en la OIE o la CIPF, en sus respectivos ámbitos de actividad, para facilitar la resolución de preocupaciones comerciales específicas. El Comité MSF examina el Acuerdo MSF cada cuatro años. El primer examen tuvo lugar a los tres años de la entrada en vigor del Acuerdo. El Comité examina el funcionamiento y aplicación del Acuerdo MSF y puede presentar propuestas de enmiendas del texto del Acuerdo al Comité del Comercio de Mercancías. Hasta la fecha, el Comité MSF ha llevado a cabo dos exámenes y todavía no se han introducido propuestas de enmiendas del texto del Acuerdo MSF

81 VIDEO DE REPASO DEL ACUERDO DE MSF por Christiane Wolff DIVISIÓN DE AGRICULTURA Y PRODUCTOS BÁSICOS

82 CONCLUSIONES El derecho a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias para lograr un nivel adecuado de protección conlleva obligaciones básicas, como son: Que sólo se apliquen en cuanto sean necesarias para proteger la vida o la salud; estén basadas en principios científicos y no se mantengan sin testimonios científicos suficientes; no discriminen de manera injustificable entre el origen nacional y extranjero o entre fuentes externas de suministro en que prevalezcan condiciones idénticas o similares. Como vimos también, dentro de la misma organización de la OMC encontramos instancias como el Comité MSF y la Secretaría de la OMC fuertemente ligados al tema que nos ocupa y que no podemos dejar de estar al tanto de las revisiones que se realicen en cada instancia. POR SU ATENCIÓN GRACIAS.


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