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JORNADA DE REFLEXIÓN Es una actividad de la Institución Educativa “Coronel Bolognesi” Participan análisisautoevaluación reflexión Directivos, Docentes,

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1 JORNADA DE REFLEXIÓN Es una actividad de la Institución Educativa “Coronel Bolognesi” Participan análisisautoevaluación reflexión Directivos, Docentes, Padres de Familia, Estudiantes y líderes de la comunidad Gestión Pedagógica fortalecer, mejorar o cambiar Plan de Acción de Mejora de los Aprendizajes. a través

2 NORMAS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA NORMAS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA En el marco de la LRM y su Reglamento e Aprobado por RSG N°326-20117-MINEDU

3 1. FINALIDAD Establecer disposiciones mínimas para garantizar un adecuado registro y control de asistencia de los profesores y auxiliares de educación; así como, para efectuar los descuentos por inasistencias injustificadas, tardanzas y permisos sin goce de remuneraciones, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013- ED

4 2. OBJETIVOS a.Establecer disposiciones para el registro y control de asistencia de los profesores y auxiliares de educación, que cautelen la observancia del deber de cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo. b.Desarrollar el procedimiento y responsabilidades en el reporte y consolidado de la asistencia mensual de los profesores y auxiliares de educación.

5 2. OBJETIVOS c.Establecer criterios técnicos para la aplicación y el cálculo de los descuentos por inasistencias injustificadas, tardanzas y permisos sin goce de remuneraciones en la planilla única de pagos de los profesores y auxiliares de educación.

6 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1 DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO En el Área de Gestión Pedagógica, la jornada de trabajo se cumple en función de horas pedagógicas (45 minutos) En el Área de Gestión Institucional, la jornada de trabajo se cumple en función de horas cronológicas (60 minutos) La jornada de trabajo del Auxiliar de Educación se cumple en función a horas cronológicas (60 minutos)

7 3. DISPOSICIONES GENERALES IMPORTANTE: El horario de trabajo de un profesor o auxiliar de educación es la distribución diaria que se efectúa a su jornada de trabajo, que comprende una hora de ingreso y una de salida. Este horario de trabajo se debe establecer en el Reglamento Interno y debe garantizar el cumplimiento de la jornada de cada trabajador

8 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.2 DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS Tardanza es el ingreso de los profesores y auxiliares de educación al centro de trabajo, después de la hora establecida en su horario de trabajo independientemente de los minutos que sean. NO existe tolerancia ni siquiera un minuto, eso sería una tardanza motivo de descuento; y en el numeral 6.3.1.2 determina: “(…) la tercera tardanza al mes de un profesor o auxiliar de educación es considerada como inasistencia injustificada

9 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.2 DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS La Inasistencia de un profesor o auxiliar de educación es. La no concurrencia al centro de trabajo No desempeñar funciones, habiendo concurrido a su centro de trabajo. Retirarse antes de la hora de salida sin justificación alguna No registrar el ingreso y/o salida sin justificación.

10 3. DISPOSICIONES GENERALES IMPORTANTE El descuento por día(s) de inasistencia injustificadas se efectúa en función a la treintava parte del ingreso mensual equivalente a treinta (30) días, independiente de la jornada de trabajo asignada por el día no laborado. Si un profesor de secundaria falta dos días, y en uno tiene una jornada laboral de tres horas pedagógicas y en el otro tiene siete horas pedagógicas se le descuenta en total dos treintavos (2/30) de su ingreso mensual

11 3. DISPOSICIONES GENERALES IMPORTANTE Acumulación de inasistencias injustificadas, la LRM considera faltas o infracciones GRAVES, pasibles de cese temporal: Abandonar el cargo injustificadamente. Su Reglamento señala que el abandono de cargo injustificado se configura con la inasistencia injustificada al centro de trabajo por MÁS de tres (03) días consecutivos o cinco (05) discontinuos, en un periodo de dos (02) meses, correspondiéndole la sanción de cese temporal.

12 3. DISPOSICIONES GENERALES LA TERCERA TARDANZA al mes de un profesor o auxiliar de educación es considerada como inasistencia injustificada. Si un profesor tiene nueve tardanzas en un mes, se considerara tres inasistencias injustificadas en ese mes y si en el siguiente tiene seis tardanzas eso equivaldría a dos inasistencias injustificadas, haciendo un total de cinco inasistencias injustificadas en dos meses con lo que le correspondería una sanción de cese temporal, previo proceso administrativo.

13 3. DISPOSICIONES GENERALES También se acumula inasistencias injustificadas cuando los profesores y auxiliares de educación NO solicitan sus permisos con la antelación correspondiente, salvo excepciones de caso fortuito y fuerza mayor, en cuyos casos se debe comunicar del hecho dentro de las veinticuatro (24) horas contadas desde la hora de ingreso del día en que ocurrió la inasistencia

14 3. DISPOSICIONES GENERALES UNA VEZ AL MES y dentro de las veinticuatro horas (24) horas posteriores a la omisión del registro de ingreso o salida, el profesor y auxiliar de educación puede justificar y comunicar de manera documentada, su asistencia y permanencia en su centro de trabajo, con lo cual la referida inasistencia se considera justificada

15 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.3 DE LAS LICENCIAS La Licencia es el derecho del profesor o auxiliar de educación para no asistir a su centro de trabajo por uno o más días. La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Las disposiciones referidas a los tipos de licencia de los profesores nombrados se encuentran establecidas en la LRM y su Reglamento.

16 3. DISPOSICIONES GENERALES Las licencias del profesor contratado están establecidas en la norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente a que hace referencia la Ley 30328. Las licencias que se otorgan a los auxiliares de educación están establecidos en la R.V.M. Nº 052-2016-MINEDU, Normas que regulan las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del auxiliar de educación.

17 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.4 DE LOS PERMISOS Permiso es la autorización del jefe inmediato, previa solicitud del profesor o auxiliar de educación para ausentarse por horas del centro de trabajo durante su jornada laboral. Se formaliza con la Papeleta de Permiso donde se anota la causal y/o motivo del permiso que se concede. Las disposiciones para tipos de permisos de los profesores y demás disposiciones para el su otorgamiento se encuentran establecidas en el Reglamento LRM

18 3. DISPOSICIONES GENERALES El permiso por el Día del Maestro se goza si recae en un día laborable. Los tipos de permisos para los auxiliares de educación se encuentran establecidos la R.V.M. Nº 052-2016-MINEDU. Los permisos se presentan con antelación salvo excepciones de caso fortuito o fuerza mayor, se debe comunicar del hecho dentro de las 24 horas contadas desde la hora de ingreso del día que ocurrió la inasistencia; de lo contrario se considera como inasistencia injustificada.

19 3. DISPOSICIONES GENERALES Importante: Como se puede apreciar, ya no está regulado los tres (03) días de permiso que facultaba la Ley 24029, su modificatoria Ley 25212, Ley del Profesorado.

20 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.5 DE LAS VACACIONES El Reglamento de la LRM precisa las disposiciones para las vacaciones de los profesores nombrados. Los auxiliares tienen 60 días de vacaciones al año al inicio de las vacaciones escolares. En las vacaciones escolares de medio año, los auxiliares asisten a la IE, a diferencia de los profesores que desarrollan sus actividades, sin asistir a la IE, salvo que la IE, UGEL, DRE o MINEDU programen actividades que requieran su asistencia.

21 GRACIAS Sub Dirección de Formación General IP


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