Aunque desde la Constitución de 1853, la responsabilidad por la educación primaria fué patrimonio provincial, durante gran parte del siglo XX la Nación.

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Transcripción de la presentación:

La relación Nación/Provincia en educación: competencias y responsabilidades

Aunque desde la Constitución de 1853, la responsabilidad por la educación primaria fué patrimonio provincial, durante gran parte del siglo XX la Nación prestaría el servicio educativo en las provincias gracias a la sanción de distintas leyes. Tendencia que se revierte a partir de los setenta cuando, en sucesivas etapas, la Nación se desprende de los servicios transfiriéndolos a las jurisdicciones, proceso que culmina en 1992.

Existen dos factores que confluyeron en el proceso de centralización Las condiciones en las que emergieron los Estados nacionales luego de la gesta emancipadora Las funciones que debieron desempeñar los sistemas educativos latinoamericanos

Un breve recorrido histórico permite comprobar que, hasta bien avanzado el siglo XX, la legislación solo tuvo carácter nacional: 1884 la Ley de Educación Común (1420) se refiere a la educación primaria; 1885 la Ley Avellaneda (1597) trata de las universidades nacionales 1905 la Ley Láinez (4874) habilita al Gobierno Federal para crear escuelas primarias en el territorio de las provincias; 1938 la Ley Palacios (12558) autoriza el establecimiento de escuelas-hogares nacionales en todo el país;

1959 la Ley 15240 crea el Consejo Nacional de Educación Técnica, responsable de la gestión de la escuela técnica; 1979 la Ley 22047 crea el Consejo Federal de Cultura y Educación encargado de la planificación y coordinación de la política educativa; 1992 la Ley 24049 culmina la transferencia de los servicios educativos de la Nación a las provincias y dedica un capítulo a la definición de competencias del Ministerio de Cultura y Educación

Un año más tarde, en abril de 1993, se sanciona la Ley Federal de Educación (24195), la que será reemplazada en el 2006 por una nueva Ley de Educación Nacional (26206). Normas que sumadas a la Ley de Financiamiento Educativo (26075) y la Ley de Enseñanza Técnico Profesional (26058), configuran el mapa de competencias del gobierno nacional y las provincias en materia educativa

La crisis del Estado Benefactor y los procesos de descentralización educativa A fines de la década del ´60 (ley Nº 17878) el PE logra transferir 680 escuelas ubicadas en la Pcia. de Bs. As., Río Negro y La Rioja En 1978, fueron transferidos a las jurisdicciones la casi totalidad de los establecimientos primarios bajo dependencia nacional: 6700 escuelas y 44050 docentes A partir del año 1992 (ley Nº 24049) la nación transfirió los servicios primarios, secundarios y terciarios que aún les quedaba

Lógicas políticas de los procesos de descentralización “Se proponen nuevas formas de organización escolar que posibiliten la autogestión, la corresponsabilidad, la participación de la comunidad y de los distintos actores de la comunidad educativa” (Congreso pedagógico Nacional)

Lógicas economicistas: necesidad de ahorro del gasto público, de distribuir el gasto social oficial en los niveles provinciales y municipales, aumentar el aporte familiar Lógicas tecnocráticas: mayor control y mayor eficacia en la toma de decisiones Lógicas pedagógicas: se acentúa la necesidad de adaptar los elementos que conforman los procesos de enseñanza y aprendizaje a realidades locales y/o regionales Lógicas democrático-participativas: otorgar mayor autonomía de decisión, poder y recursos a las instancias locales y regionales

La responsabilidad del Estado en materia educativa: ¿qué Estado y con qué responsabilidad? Son numerosas las menciones de la Ley a la responsabilidad del Estado y, es precisamente esa profusión, la que nos obliga a analizar de qué Estado hablamos y a qué responsabilidad nos referimos. Argentina es un país cuya forma de estado es federal, lo que significa que junto al Gobierno Nacional aparecen otras formas de gobierno: la de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dilucidar el papel que corresponde a cada una implica detallar sus competencias, tanto las exclusivas como las concurrentes o compartidas:

Competencias de la Nación: Corresponde al Ministerio de Educación: 1) fijar la política educativa y controlar su cumplimiento; 2) asegurar el logro de los objetivos del sistema educativo mediante la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos; 3) desarrollar programas de investigación e innovación educativas; 4) asistir técnica y financieramente a las jurisdicciones; 5) dictar normas generales sobre equivalencias de planes de estudio, diseños curriculares, revalidación y reconocimiento de títulos; 6) crear y financiar las universidades nacionales;

7) gestionar la cooperación técnica y financiera internacional y promover la integración, particularmente con los países del MERCOSUR; 8) declarar la emergencia educativa en la jurisdicción en que esté en riesgo el derecho a la educación de los alumnos que cursan los niveles obligatorios. Esta decisión debe contar con el aval de la jurisdicción involucrada y del Consejo Federal y serán comunicadas al Poder Legislativo Nacional.

Corresponde al Ministerio junto al Consejo Federal: 1) definir los criterios básicos concernientes a la carrera docente; 2) diseñar y ejecutar políticas de promoción de la igualdad educativa; 3) definir contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios; 4) dotar a las escuelas de los recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad; 5) desarrollar y ejecutar la política de información y evaluación continua del sistema educativo.

Competencias de las provincias y Ciudad Autónoma: 1) asegurar el derecho a la educación; 2) planificar, organizar, administrar y financiar el sistema educativo de su jurisdicción; 3) aprobar el currículo de los distintos niveles y modalidades; 4) expedir títulos y certificaciones; 5)garantizar el acceso y permanencia en la escuela; 6) establecer contenidos curriculares acordes a sus realidades sociales, culturales y productivas; 7) organizar y conducir las instituciones educativas de gestión estatal;

8) autorizar y supervisar las instituciones de gestión privada, social y cooperativa; 9) aplicar las resoluciones del Consejo Federal; 10) propiciar la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo del trabajo y la producción; 11) participar en el desarrollo e implementación del sistema de evaluación e información del sistema educativo; 12) adecuar su legislación a la Ley Nacional.

Para las situaciones de normalidad, donde el servicio funciona sin interrupciones, son múltiples los aspectos que vinculan la Nación con las jurisdicciones y tienen que ver con: la asistencia técnica destinada a fortalecer las capacidades de planificación y gestión de los gobiernos provinciales, de manera de asegurar el funcionamiento del sistema educativo. Aquí cabe mencionar el Programa de Formación y Capacitación para Funcionarios y Técnicos del Sector Educativo (PROFOR) y el Programa de Reforma Administrativa de los Sistemas Educativos Provinciales (PREGASE).

la eficiencia en la asignación de recursos mediante el Estudio de Costos del Sistema Educativo que tiene por objeto el relevamiento, sistematización y análisis de la información del gasto del sistema educativo no universitario, así como el desarrollo y mantenimiento de un sistema de indicadores de costos. el Programa Nacional de Inclusión Educativa (PNIE) “Todos a Estudiar” que se propone dar respuesta al problema de la exclusión educativa y social de chicos y adolescentes entre 11 y 18 años de edad que se encuentran fuera del sistema escolar. A partir del 2006 se incorpora el programa “Volver a la Escuela”, dirigido a los niños en edad de cursar la educación obligatoria. Esta línea se propone dar respuesta al problema de la exclusión educativa y social de chicos de 6 a 14 años.

el Programa Elegir la Docencia destinado al fortalecimiento de la formación y la jerarquización de la carrera docente, por el que Ministerio de Educación adjudica 6.000 becas a lo largo de cuatro años para jóvenes de todo el país que deseen ingresar a esta carrera. la evaluación de la calidad mediante los estudios que realiza la Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa (DINIECE), resultado de la sistematización y el análisis de los datos relevados en los Operativos Nacionales de Evaluación desde el año 1993 y de los Estudios Internacionales aplicados en nuestro país

la asistencia financiera que aparece en distintas normas: Ley Fondo Nacional de Incentivo docente (25053) sancionada en 1998: crea un Fondo financiado con un impuesto anual sobre los automotores, destinado al mejoramiento de las remuneraciones de los docentes. Fija una base a repartir de 700 millones y establece que cuando la recaudación no alcance, la Nación cubre el faltante. La Ley 25.919 prorroga la vigencia del Fondo por el término de cinco años a partir del 1º de enero de 2004. Ley de 180 días de clase (25864) art. 8: habilita a las jurisdicciones provinciales que no pudieran saldar las deudas salariales del personal docente, a solicitar y obtener asistencia financiera al Poder Ejecutivo Nacional

Ley de Financiamiento Educativo (26075): obliga a la Nación y entes subnacionales a aumentar progresivamente la inversión en educación, ciencia y tecnología entre los años 2006 y 2010, hasta alcanzar una participación del 6% en el PBI. Fija en el 40% la participación del Gobierno nacional en el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la meta de crecimiento anual de GEC/PIB (Gasto Consolidado en Educación / Producto Bruto Interno); correspondiéndole el 60% restante a las Provincias.