Respondiendo a la violencia sexual en situaciones de conflicto - Caso de estudio Búsqueda de justicia en el ámbito nacional e importancia del litigio.

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Transcripción de la presentación:

Respondiendo a la violencia sexual en situaciones de conflicto - Caso de estudio Búsqueda de justicia en el ámbito nacional e importancia del litigio estratégico Gabriela Rivera Abogada y Consultora

Contenido del módulo Conflicto Armado Interno en Guatemala Impacto diferenciado del conflicto armado sobre las mujeres Caso de estudio Importancia del Litigio Estratégico Prácticas exitosas en el caso de estudio

Conflicto Armado Interno en Guatemala

Entre 1962 y 1996 se desarrolló en Guatemala un Conflicto Armado Interno en el cual se calcula que el saldo en muertos y desaparecidos llegó a más de doscientas mil personas. El Estado de Guatemala aplicó la “Doctrina de Seguridad Nacional”, enfoque que buscaba enfrentar a la subversión mediante la intervención del poder militar para así buscar una presunta defensa de indeterminados intereses nacionales.

Definición de enemigo interno: “El enemigo interno está constituido por: […] todos aquellos individuos, grupos u organizaciones que por medio de acciones ilegales tratan de romper el orden establecido. […] aquellos elementos que, siguiendo consignas del comunismo internacional, desarrollan la llamada Guerra Revolucionaria y la subversión en el país. […] aquellos individuos, grupos u organizaciones que sin ser comunistas tratan de romper el orden establecido”. -CEH

Actos de genocidio "La CEH puede confirmar que entre los años 1981 y 1983 el Ejército identificó a grupos del pueblo maya como el enemigo interno, porque consideraba que constituían o podían constituir la base de apoyo de la guerrilla, en cuanto sustento material, cantera de reclutamiento y lugar para esconder sus filas. De este modo, el Ejército, inspirado en la Doctrina de Seguridad Nacional, definió un concepto de enemigo interno que fue más allá de los combatientes, militantes o simpatizantes de la guerrilla, incluyendo en dicho concepto a los civiles de determinados grupos étnicos."

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio “Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”.

Impacto diferenciado del conflicto armado sobre las mujeres y la violencia sexual

En la Resolución 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de la ONU se recordó que: "Los civiles constituyen la gran mayoría de las personas afectadas negativamente por los conflictos armados, que las mujeres y las niñas son especialmente objeto de actos de violencia sexual, incluso como táctica de guerra destinada a humillar, dominar, atemorizar, dispersar o reasentar por la fuerza a miembros civiles de una comunidad o grupo étnico, y que la violencia sexual utilizada de esta manera puede en algunos casos persistir después de la cesación de las hostilidades."

Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico “La violación sexual de las mujeres, durante su tortura o antes de ser asesinadas, fue una práctica común dirigida a destruir la dignidad de la persona en uno de sus aspectos más íntimos y vulnerables. La mayoría de las víctimas de esta violación fueron mujeres mayas. Quienes sobrevivieron al crimen aún enfrentan dificultades por los traumas profundos derivados de esta agresión, a la vez que las comunidades mismas quedaron violentadas por esta práctica”.

Caso de las Masacres de Río Negro Vs. Guatemala "[E]ste Tribunal ha establecido que durante el conflicto armado las mujeres fueron particularmente seleccionadas como víctimas de violencia sexual. Así, durante y de modo previo a las mencionadas masacres u “operaciones de tierra arrasada”, miembros de las fuerzas de seguridad del Estado perpetraron violaciones sexuales masivas o indiscriminadas y públicas, acompañadas en ocasiones de la muerte de mujeres embarazadas y de la inducción de abortos. Esta práctica estaba dirigida a destruir la dignidad de la mujer a nivel cultural, social, familiar e individual. Además, cabe señalar que según la CEH, cuando eran perpetradas en contra de comunidades mayas, “las violaciones masivas tenían un efecto simbólico, ya que las mujeres mayas tienen a su cargo la reproducción social del grupo[… y] personifican los valores que deben ser reproducidos en la comunidad”

Caso de estudio: CASO SEPUR ZARCO

Caso Sepur Zarco El Caso Sepur Zarco integra a 15 mujeres del grupo étnico Maya Q´eqchi´ quienes fueron víctimas de violencia sexual y de esclavitud sexual y doméstica en un destacamento militar instalado en la comunidad del mismo nombre. Estas 15 mujeres eran las esposas de hombres campesinos que estaban intentando legalizar la propiedad de la tierra en donde vivían. Todos ellos pertenecían a “Comités de Tierras” o eran de alguna forma líderes dentro de sus comunidades y fueron desaparecidos forzadamente.

Contexto A partir del año de 1978, los terratenientes de la zona solicitaron apoyo al Ejército de Guatemala para “proteger” sus tierras de los campesinos, acusándolos de ser subversivos. Parte de la estrategia contrainsurgente en esta región fue la desaparición selectiva, tortura y ejecución extrajudicial de personas que eran consideradas como un riesgo a los intereses económicos. Así, todos los esposos de las mujeres del Caso Sepur Zarco, fueron desaparecidos a partir de 1982.

Al momento de las detenciones de sus esposos las 15 mujeres del caso fueron violadas, amenazadas y sus bienes y casas fueron destruidos. Después de esto unas mujeres pudieron huir a las montañas y otras fueron desplazadas forzosamente hacia los alrededores del recién construido Destacamento Militar de Sepur Zarco. Entre 1982 y 1983 estas mujeres fueron organizadas en “turnos” que consistían en la obligación de acudir en ciertos días de la semana a cocinar, lavar ropa y realizar otras labores domésticas en el Destacamento. En todos y cada uno de estos turnos, las mujeres fueron violadas reiteradamente por los militares ahí destacados, amenazadas e, incluso, inyectadas para que no resultaran embarazadas. Esto se dio en periodos que van desde los cuatro hasta los diez meses.

A finales de 1983 las mujeres ya no fueron obligadas a hacer los “turnos” pero debían cocinar tortillas para la alimentación de la tropa por un periodo de aproximadamente seis años.

Búsqueda de justicia En 2010, una alianza de tres organizaciones de derechos humanos (Alianza Rompiendo el Silencio y la Impunidad) realizó el “Primer Tribunal de Conciencia Contra la Violencia Sexual hacia las Mujeres en el Conflicto Armado Interno en Guatemala” como un primer paso para dar a conocer lo sucedido e iniciar la búsqueda de justicia. A raíz de esta experiencia, varias de las mujeres sobrevivientes tomaron la decisión de avanzar más allá de la justicia simbólica y trasladar sus peticiones al sistema formal de justicia. Fue así, que en septiembre de 2011 la “Alianza Rompiendo el Silencio y la Impunidad” presentó una querella ante el Organismo Judicial por los hechos sufridos por las sobrevivientes y se inició la investigación.

Estado actual del caso En el transcurso de la investigación –de septiembre de 2011 a septiembre de 2014- se recibió la declaración de estas 15 mujeres y decenas de testimonios de testigos, se realizaron tres exhumaciones en el área en las cuales se encontraron 51 osamentas en fosas comunes, se recabó una gran cantidad de documentos oficiales y se realizaron peritajes en distintas materias para comprender lo sucedido. El 14 junio de de 2014 fueron detenidos dos partícipes de estos hechos (un ex comisionado militar y el ex comandante del destacamento). Hoy, el debate se encuentra en proceso.

Importancia del litigio estratégico en el caso de estudio

¿Qué es el Litigio Estratégico La búsqueda­ y promoción del cambio social mediante­ la adopción, impulso, crea­ción o modificación de políticas públicas en la materia, cuyos resultados se traduzcan en “convertir en legal una decisión de política pública ya asumida por el Estado, ejecu­tar­ una ley o una norma administrativa que fija obligaciones jurí­dicas en materia social, fijar un marco dentro del cual la administración debe diseñar e implementar acciones concretas y monitorear su ejecución, determinar una conducta a seguir o, en ciertos casos, meramente declarar al Estado en mora respecto de una obligación sin imponer remedio procesal o una medida de ejecución determinada". -Victor Abramovich

Ejemplos de objetivos estratégicos: 1. Dignificación de la verdad manifestada por las víctimas y de su búsqueda de justicia. 2. Generar cambios sociales positivos (aprobación de leyes o modificación de políticas públicas). 3. Prevención de nuevas atrocidades (comprender el proceso para identificar y prevenir oportunamente).

COMPONENTES DEL LITIGIO ESTRATÉGICO Comunicación Político Seguridad Psicosocial Legal

En todos los componentes y momentos de un Litigio Estratégico siempre hay intervención de agentes estatales. Que esta intervención sea positiva o negativa determinará si se continúan cometiendo violaciones a derechos humanos o no.

PRÁCTICAS EXITOSAS EN EL ABORDAJE DE CASOS SOBRE GRAVES VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS

Análisis interseccional Género Grupo étnico Edad

Uso de todos los recursos disponibles 1. Legislación y jurisprudencia nacionales 2. Jurisprudencia de la Corte Interamericana 3. Jurisprudencia de los tribunales penales internacionales 4. Informes de Relatorías 5. Obligaciones contraídas por el Estado mediante la ratificación de Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos. 6. Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU

Las personas van siempre primero

Conclusiones 1. La judicialización de casos relativos a graves violaciones a derechos humanos ante las instancias nacionales, al estar más cerca de las víctimas, puede tener efectos mas reparadores y tangibles para las mismas y potencialmente para la sociedad en su conjunto. 2. El litigio estratégico en casos de violaciones a derechos humanos no tiene modelos preestablecidos. Sin embargo, siempre debe responder a objetivos claros, tener un abordaje multidisciplinario y propiciar el involucramiento de las instituciones estatales. 3. No hay una estrategia de litigio exitosa que no privilegie la participación y el liderazgo (en todos sus aspectos y de manera permanente) de las víctimas.

Gracias