Mintrabajo ¿Cuáles son las facultades del Inspector de Trabajo y Seguridad Social?

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Transcripción de la presentación:

Mintrabajo ¿Cuáles son las facultades del Inspector de Trabajo y Seguridad Social?

Mintrabajo Marco normativo Ley 1610 de 2013 Resolución 1309 de 2013 Constitución Política de Colombia Ley 1437 de 2011

Mintrabajo Dentro de las funciones que tiene el Ministerio del Trabajo, como autoridad administrativa, está la de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones laborales y de las garantías mínimas que establecen la Constitución Política, la ley y los tratados internacionales en especial los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Mintrabajo ¿Qué funciones cumplen los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social? La Ley 1610 de 2013, además de establecer las competencias de los inspectores, señaló sus  principales funciones: función preventiva. función Coactiva o de Policía administrativa. función conciliadora. función de mejoramiento de la normatividad laboral función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas.

Mintrabajo Posteriormente, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 1309 de 2013 por la cual se adoptó el “Manual del Inspector de trabajo y Seguridad Social”, que tienen por objeto brindar al Inspector las Herramientas necesarias para realizar su función esencial de inspección, vigilancia y control.    Con anterioridad a la expedición de las normas mencionadas, los inspectores adelantaban sus funciones de una manera menos sistemática; lo que se pretendió con la expedición de la Ley 1610 y la Resolución 1309 fue, precisamente, formalizar los procedimientos que se venían adelantando y otorgar a los Inspectores mayor margen de actuación.

Mintrabajo ¿Sobre qué asuntos tienen competencia los inspectores? Los inspectores de trabajo en todo el territorio nacional tienen competencia para investigar los asuntos relacionados con: Salarios afiliaciones y cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral jornadas de trabajo   esquemas de tercerización vacaciones comité de convivencia COPASO todos aquellos aspectos que tengan que ver con el cumplimiento de las normas laborales.

Mintrabajo ¿Qué facultades tienen los inspectores en su función coactiva y de policía administrativa? En ejercicio de la función coactiva y de policía administrativa, están facultados para realizar investigaciones administrativas de oficio o a petición de parte en contra de las empresas, a través del proceso sancionatorio consagrado en los artículos 47 y ss., de la Ley 1437 de 2011.

Mintrabajo En la investigación preliminar, los inspectores tienen la facultad de realizar visitas a las empresas, para revisar toda la documentación que acredite el cumplimiento de disposiciones laborales que consideren pertinentes, e incluso pueden solicitar exhibición de documentos que no tengan relación con el objeto de su visita o entrevistar a los trabajadores, en caso que la investigación se haya generado por una queja sobre un aspecto especifico, sin que esto implique extralimitación en sus competencias.   Después de la visita, el inspector decide si hace o no apertura formal del proceso sancionatorio. En caso de abrir proceso sancionatorio, debe notificar a la empresa para que ésta pueda ejercer su derecho de defensa. 

Mintrabajo ¿Qué sanciones pueden imponer las inspecciones de trabajo? Luego de adelantar el proceso, el inspector decide si es procedente sancionar a la empresa. Las sanciones pueden ser: multas que van desde 1 hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, clausura del lugar de trabajo de 3 a 10 días hábiles, o hasta 30 días si hay reincidencia, o paralización inmediata de trabajos, si considera que se está incurriendo en un riesgo grave o inminente para la salud o seguridad de los trabajadores. La graduación de la sanción la hace el inspector según los criterios establecidos en la Ley 1610 de 2013.

Mintrabajo Por lo anterior se puede decir que hoy en día el inspector tiene facultades más amplias de investigación administrativa, que las puede ejercer de manera oficiosa y le permiten realizar la inspección, control y vigilancia a todo tipo de empresas de manera intempestiva, por lo cual es mejor estar preparado y evitar un proceso administrativo que pueda devenir en sanción.

Mintrabajo Procedimiento para el reporte de un accidente de trabajo El reporte del accidente de trabajo a la Administradora de Riesgos Profesionales, es el procedimiento único y legal para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas a que tiene derecho el trabajador. Dicho reporte debe ser diligenciado por el jefe inmediato del trabajador accidentado dentro de dos días hábiles siguientes a su ocurrencia. De no proceder así el accidente será considerado como extemporáneo, situación que es sancionada por el Ministerio de la Protección Social.

Sistema General de Riesgos Laborales Mintrabajo LEY 1562 DE 2012 Sistema General de Riesgos Laborales Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.

Mintrabajo Que integra esta norma? Riesgos Profesionales: Sistema General de Riesgos Laborales. (SGRL) Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo. (SST) Programa de Salud Ocupacional: Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Quienes son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales? Mintrabajo Quienes son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales? a) En forma obligatoria: Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal. los servidores públicos. las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes

Mintrabajo Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).

Mintrabajo Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.

b) En forma voluntaria: Mintrabajo b) En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y los informales (pero ojo esto ya no opera mirar Decreto 2616 de 2013)

Mintrabajo Define que es accidente de trabajo Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Mintrabajo El que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

Mintrabajo Efectos por el no pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores. En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre en mora de efectuar sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, será responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar. La liquidación, debidamente soportada, que realicen las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales por concepto de Prestaciones otorgadas, cotizaciones adeudadas e intereses por mora, prestará mérito ejecutivo.

JAIME AUGUSTO ESPINOSA Mintrabajo MUCHAS GRACIAS JAIME AUGUSTO ESPINOSA SERVIDOR