Artículo 6º. (Principios de política ambiental) de la ley 17 283 A) Perspectiva económica, cultural y social del desarrollo sostenible. B) La prevención:

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Transcripción de la presentación:

Artículo 6º. (Principios de política ambiental) de la ley A) Perspectiva económica, cultural y social del desarrollo sostenible. B) La prevención: criterio prioritario frente a cualquier otro en la gestión ambiental y, cuando hubiere peligro de daño grave o irreversible, no podrá alegarse la falta de certeza técnica o científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas. C) … la incorporación gradual y progresiva de las nuevas exigencias, sin que por ello deba reconocerse la consolidación de situaciones preexistentes. D) … tienen el derecho-deber de participar en ese proceso. E) La gestión ambiental debe partir del reconocimiento de su transectorialidad, por lo que requiere la integración y coordinación de los distintos sectores públicos y privados involucrados, asegurando el alcance nacional de la instrumentación de la política ambiental y la descentralización en el ejercicio de los cometidos de protección ambiental. F) La gestión ambiental debe basarse en un adecuado manejo de la información ambiental, con la finalidad de asegurar su disponibilidad y accesibilidad por parte de cualquier interesado. G) Cooperación internacional en materia ambiental promoviendo la elaboración de criterios ambientales comunes.

Grados de incertidumbre: prevención y precaución. Riesgo verificado, peligrosidad conocida ---- prevención. Riesgo potencial, incertidumbre sobre la propia peligrosidad por insuficiencia de conocimientos ---- precaución.

Precautorio Incertidumbre considerable sobre la causalidad, la magnitud, la probabilidad o la naturaleza de la lesión Requiere un análisis científico; insuficiencia de la mera fantasía o especulación. Intervención requerida antes que el daño posible acaezca o antes que se alcance la certidumbre de la lesión; exclusión de la estrategia “esperar y ver”.

PRNCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL NO COSNAGRADOS EXPRESAMENTE. QUIEN CONTAMINA PAGA: Se trata de identificar quien se hará cargo de los costos de la descontaminación (sociedad – contaminador) en la figura del contaminador. No hay derechos adquiridos en materia de D.A. sino sería solo aplicable a quien va iniciar una nueva actividad. Quien deteriora el medio ambiente lo debe restaurar. Se refiere sobre todo al ámbito de la responsabilidad por daño ambiental. SUBSIDIARIEDAD: Pensar globalmente actuar localmente