Índice Noción de OPA transfronteriza.

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Transcripción de la presentación:

24/03/2017 Marco regulatorio de las OPAS transfronterizas. Autoridades competentes en la Unión Europea. Jaime Ponce Huerta Dirección General del Tesoro y Política Financiera de España Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores Cartagena de Indias, 2 de abril de 2008

Índice Noción de OPA transfronteriza. OPA transfronteriza en la Unión Europea. Autoridades supervisoras. Derecho aplicable.

Noción de OPA transfronteriza 24/03/2017 Noción de OPA transfronteriza … aquella que posee elementos de diversa nacionalidad: Elementos subjetivos: algunos de los sujetos implicados tienen diferente nacionalidad. Elementos objetivos: los valores objeto de la OPA o los ofrecidos en contraprestación se negocian en mercados regulados de diferentes Estados. … relevantes para determinar la autoridad supervisora y el derecho aplicable a la OPA: Existen elementos irrelevantes como: Que el oferente sea diferente nacionalidad que la opada (subjetivo). Que los valores de contraprestación se negocien en el extranjero (objetivo). ELEMENTOS SUBJETIVOS: fundamentalmente oferente y opada. El oferente extranjero puede serlo de manera directa, o bien indirecta, mediante una sociedad nacional que aparezca como oferente directa. También puede ser oferentes nacionales y extranjeros a la vez: es el caso de ACCIONA y ENEL sobre ENDESA ELEMENTOS OBJETIVOS: ejemplo de OPAS formulada sobre sociedades cotizadas en mercados nacional y comunitario (HESPERIA sobre NH HOTELES en España y Euronext Amdterdam); o mercado nacional y extracomunitario (TELEFÓNICA sobre TERRA en España y Nasdaq USA o también ENDESA que cotiza en España, en NYSE y en la Bolsa de Valores Extranjeros de Santiago de Chile). Existen elementos irrelevantes como: en estos casos se aplicará lógicamente la Ley nacional del lugar del domicilio social de la opada.

OPA transfronteriza en la Unión Europea 24/03/2017 OPA transfronteriza en la Unión Europea En el ámbito de la Unión Europea, se emplean dos criterios relevantes para determinar la existencia de una OPA transfronteriza: Domicilio social de la sociedad opada. Ubicación del mercado regulado en el que estén admitidos a negociación los valores objeto de la OPA. OPA doméstica: Domicilio social = ubicación del mercado regulado en el que estén admitidos a negociación los valores objeto de la OPA. MERCADO REGULADO, según la MIFID: Mercado regulado: sistema multilateral, operado o gestionado por un gestor del mercado, que reúne o brinda la posibilidad de reunir dentro del sistema y según sus normas no discrecionales los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos con respecto a los instrumentos financieros admitidos a negociación conforme a sus normas o sistemas, y que está autorizado y funciona de forma regular de conformidad con lo dispuesto en el título III. Mejor el concepto de opa doméstica al de opa nacional porque en la doméstica puede haber elementos de diferentes nacionalidades. OPA transfronteriza: Domicilio social ≠ ubicación del mercado regulado en el que estén admitidos a negociación los valores objeto de la OPA.

Autoridades supervisoras 24/03/2017 Autoridades supervisoras OPAS DOMÉSTICAS  la autoridad supervisora del Estado en que coinciden el domicilio social y el mercado de cotización. OPAS TRANSFRONTERIZAS  la autoridad supervisora del Estado en que se ubica el mercado de cotización**. Las Opas domésticas funcionan incluso cuando los valores coticen en varios mercados a la vez. En este caso, el criterio del domicilio social tiene “vis attractiva”. ** y la autoridad supervisora del Estado del domicilio social, dependiendo de las materias

¿Y si se admite a cotización en más de un Estado? 24/03/2017 ¿Y si se admite a cotización en más de un Estado?  la autoridad supervisora del Estado en que se ubica el mercado de cotización en que los valores fueron admitidos por primera vez. ¿Y si se admite a cotización en más de un Estado simultáneamente? Hay que entender por “el mercado de cotización en que los valores fueron admitidos por primera vez” se refiere al momento en que las autoridades competentes del Estado adopten la decisión sobre la admisión de los valores negociables a cotización oficial.  Acuerdo entre las autoridades supervisoras y de no ser posible… … la autoridad supervisora del Estado que elija la sociedad opada.

¿Quiénes pueden ser autoridades supervisoras? 24/03/2017 ¿Quiénes pueden ser autoridades supervisoras?  Gran flexibilidad: podrán ser bien autoridades públicas, bien asociaciones u organismos privados reconocidos por la legislación nacional o por las autoridades públicas expresamente facultadas a tal fin por la legislación nacional de los Estados miembros. El caso más particular es el del Panel RU. Grupo técnico del sector.

Derecho aplicable + Autoridad supervisora OPA DOMÉSTICA Estado domicilio social OPA TRANSFRONTERIZA Lex societatis Lex mercatus Estado mercado

Derecho aplicable Lex societatis = Derecho de sociedades: 24/03/2017 Derecho aplicable Lex societatis = Derecho de sociedades: Porcentaje de voto que confiere el control. Excepciones a la obligación de presentar una OPA. Las condiciones de la actuación del órgano de dirección de la opada. Neutralización. [Información a los empleados de la opada]. También se habla de 1. Aspectos procedimentales-formales  Lex mercatus-Derecho del mercado de valores. 2. Aspectos sustanciales  Lex societatis-Derecho de sociedades. Lex mercatus = Derecho del mercado de valores: La determinación del precio y la contraprestación. El procedimiento de la OPA. La información sobre la OPA (folleto, divulgación de la oferta, etc.).

En materia de Derecho de sociedades (Lex societatis) se aplicará el ordenamiento jurídico del Estado donde se ubique el domicilio social de la sociedad opada. En materia de Derecho del mercado de valores (Lex mercatus) se aplicará el ordenamiento jurídico del Estado donde radique la Autoridad supervisora competente (aquel donde se admitieran por primera vez a cotización los valores).

Derecho aplicable LEX MERCATUS = DERECHO DEL MERCADO DE VALORES 24/03/2017 Derecho aplicable LEX MERCATUS = DERECHO DEL MERCADO DE VALORES Información sobre la decisión del oferente de presentar una OPA. El contenido del folleto de la oferta. La divulgación de la oferta. La transparencia general sobre las sociedades cotizadas. El plazo de aceptación. El dictamen motivado del órgano de administración de la opada. Otros aspectos procedimentales (caducidad de la oferta, irrevocabilidad, etc.) INFORMACIÓN SOBRE LA DECISIÓN DEL OFERENTE DE PRESENTAR UNA OPA. Art. 6 Directiva; Los Estados miembros velarán por que se haga pública inmediatamente la decisión de presentar una oferta y se informe al respecto a la autoridad supervisora. Los Estados miembros podrán exigir que se informe a la autoridad supervisora antes de hacer pública tal decisión. Así dependiendo del derecho nacional podemos encontrar OPAS transfronterizas en las que el oferente debe informar al supervisor antes de hacer pública su decisión y otras en las no está sujeto a dicha exigencia (Alemania informar antes de publicar, Londres en general no y en alguno supuesto es necesario informar al Panel). EL CONTENIDO DEL FOLLETO DE LA OFERTA. Existe bastante armonización, aunque las previsiones de la Directiva son genéricas y luego se han ido adaptando al derecho nacional. Cuestión importante es la traducción o no de los folletos cuando hay varios Estados con diferentes lenguas implicados. Se debe regular por el derecho nacional (la directiva habla de “la traducción que pudiera ser exigible”). En la práctica desde la perspectiva sustancial la normativa exige que los titulares de los valores a los que la OPA se dirige tienen que poder comprender el folleto, cuanto más por tanto poder leerlo. Sobre el control del folleto: hay países que exigen una autorización previa de su contenido y otros que no (eso sí pueden exigir información complementaria). La divulgación de la oferta. Bien armonizada. ART. 8 Artículo 8 Publicidad de la oferta 1. Los Estados miembros velarán por que la oferta se haga pública de modo tal que se garantice la transparencia y la integridad del mercado de los valores de la sociedad afectada, de la sociedad oferente o de cualquier otra sociedad interesada por la oferta, a fin de evitar, en particular, la publicación o difusión de datos falsos o engañosos. 2. Los Estados miembros establecerán la publicación de toda la información o todos los documentos exigidos con arreglo al artículo 6 según normas que garanticen que los titulares de valores, al menos en los Estados miembros en los que los valores de la sociedad afectada estén admitidos a negociación en un mercado regulado, y los representantes de los trabajadores de la sociedad afectada y del oferente o, en su defecto, los propios trabajadores, puedan obtenerlos fácil y rápidamente. LA TRANSPARENCIA GENERAL SOBRE LAS SOCIEDADES COTIZADAS. Se refiere a los principales aspectos sobre la estructura de control de la sociedad. Es de vital importancia para la implantación de un verdadero mercado de control societario. De esta manera los potenciales compradores deben conocer antes de formular su oferta el “estado de la mercancía” o expresar en los términos de la OPA las condiciones para salvar las barreras defensivas que se hayan podido establecer en la sociedad. También se beneficia con esta información al accionista que conoce bien a su entidad y el posible atractivo de la misma ante una OPA. EL PLAZO DE ACEPTACIÓN. La Directiva fija el plazo entre 2 y 10 semanas contando desde la publicación del folleto. Y se concede a los Estados la posibilidad de prolongar un máximo de 10 semanas siempre y cuando el oferente notifique al menos con dos semanas de antelación su intención de cerrar la oferta. EL DICTAMEN MOTIVADO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA OPADA. Es una obligación. OTROS ASPECTOS PROCEDIMENTALES (CADUCIDAD DE LA OFERTA, IRREVOCABILIDAD, ETC.) Caducidad de la oferta, modificaciones, publicidad de sus resultados, irrevocabilidad y condiciones permitidas, ofertas competidoras.

Derecho aplicable LEX SOCIETATIS = DERECHO DE SOCIEDADES 24/03/2017 Derecho aplicable LEX SOCIETATIS = DERECHO DE SOCIEDADES Umbral de derechos de voto que confiere el control. Excepciones a la obligación de formular una OPA. Neutralización. Medidas para limitar la resistencia de los directivos. UMBRAL DE DERECHOS DE VOTO QUE CONFIERE EL CONTROL. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE FORMULAR UNA OPA. NEUTRALIZACIÓN. MEDIDAS PARA LIMITAR LA RESISTENCIA DE LOS DIRECTIVOS. Ya se ha hablado mucho el lunes.

Cooperación entre autoridades supervisoras Se ha fijado el deber de la autoridades supervisoras de cooperar y facilitarse recíprocamente cuanta información sea necesaria con vistas a la aplicación de la normativa de OPAS. De especial importancia será la cooperación en los supuestos en los que el derecho aplicable a una OPA está dividido entre dos Estados.

Otras cuestiones Opas transfronterizas extracomunitarias: Son aquellas que implican a sociedades domiciliadas o valores cotizados en Estados comunitarios y no comunitarios. Tiene mayor riesgo de heterogeneidad en sus regulaciones. Requieren la formulación simultánea de dos OPAS: la comunitaria y la extracomunitaria.

Otras cuestiones Lagunas normativas: 24/03/2017 Otras cuestiones Lagunas normativas: Sociedades opadas con domicilio social en la UE que cotizan exclusivamente en uno o varios mercados de Estados extracomunitarios. Sociedades opadas con domicilio social fuera de la UE que cotizan exclusivamente en uno o varios mercados de Estados miembros de la UE. En las primeras la UE no tiene potestad de legislar salvo acuerdo con el Estado extracomunitario. En las segundas aplicará su normativa Lex mercatus aunque también requerirá cooperación.

24/03/2017 Marco regulatorio de las OPAS transfronterizas. Autoridades competentes en la Unión Europea. Jaime Ponce Huerta Dirección General del Tesoro y Política Financiera de España Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores Cartagena de Indias, 2 de abril de 2008