NORMATIVA LEGAL SALUD Y SEGURIDAD EN URUGUAY
NORMATIVA LABORAL EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Preventiva Reparadora Notificadora Sancionatoria Otras concordantes y complementarias
NORMATIVA DE SALUD Y SEGURIDAD PREVENTIVAS LEY N° 5.032 – 14.07.14 - sobre Prevención de Accidentes de Trabajo. LEY N° 15.965 – 28.07.88 - ratificación Convenios Internacionales N° 148 (Contaminantes atmosféricos, ruidos y vibraciones - Medio Ambiente de Trabajo), 155 (Seguridad y Salud de los trabajadores) y 161 (Servicios de Salud en el Trabajo).
NORMATIVA SALUD Y SEGURIDAD PREVENTIVAS Decreto N° 167/81 – 14.05.81 - Lista Enfermedades Profesionales adoptadas por OIT. Decreto N° 183/82 – 03.06.82 - Prevención y control sobre agentes cancerígenos. Decreto N° 406/88 – 03.06.88 - Industria, Comercio y Servicios. Decreto N° 89/995 – 21.02.95 - Industria de la Construcción
NORMATIVA LABORAL EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PREVENTIVAS Ley No. 5.032 Decreto N° 103/96 – 20.03.96 - Homologación Normas UNIT. Decreto N° 283/96 – 10.07.96 - Normas que garantizan integridad física y salud a los trabajadores. Decreto No. 372/99 – 01.12.99 - Actividad Forestal. Decreto No. 179/01 – 16.05.01 - Riesgos Eléctricos.
LEY N° 5.032 Art. 1°.- Los empresarios de establecimientos industriales, los directores de construcciones de todas clases, los que explotan minas y canteras o cualquier otro trabajo en que haya peligro para los operarios, quedan obligados, desde la promulgación de la presente ley, a tomar las medidas de resguardo y seguridad para el personal de trabajo, a efecto de evitar los accidentes originados en la utilización de máquinas, engranajes, etc., así como para deficiencias en las instalaciones en general. Estas medidas serán las indicadas para la reglamentación que cometa al Poder Ejecutivo, la que deberá ser especial para cada industria o grupo de industrias análogas. Esa reglamentación será revisada periódicamente para incluir en ella las modificaciones y ampliaciones que aconsejen la ciencia y la práctica. <
NORMATIVA LABORAL EN SEGURIDAD Y SALUD REPARADORA Ley No. 16.074 (10/10/89) Seguro sobre accidentes y enfermedades profesionales.
LEY N° 16.074 Art. 1°.- Declárase obligatorio el seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previsto en la presente ley. Art. 2°.- Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma y condiciones que determinan los artículos siguientes. Art.14.- No será considerado accidente del trabajo el que sufra un obrero o empleado en el trayecto al o del lugar de desempeño de sus tareas, salvo que medie alguna de las siguientes circunstancias: a) que estuviere cumpliendo una tarea específica ordenada por el patrono, b) que éste hubiere tomado a su cargo el transporte del trabajador, c) que el acceso al establecimiento ofrezca riesgos especiales.
NORMATIVA LABORAL EN SALUD Y SEGURIDAD NOTIFICADORAS DECRETO 64/004 169/004 Reporte de Eventos Sanitarios
NORMATIVA LABORAL EN SALUD Y SEGURIDAD SANCIONATORIA DECRETO N° 186/04 – sobre infracciones laborales.
Decreto 186/04 CÓDIGO DE INFRACCIONES Calificación Leves Graves Muy graves Graduación de sanciones Mínimo Medio Máximo
Decreto 186/04 Infracciones Leves y Graves Instalaciones de bienestar incompletas (leve) Falta de aseo y limpieza Falta de suministro de EPP Falta de agua potable Falta de documentación sobre andamios, instalación eléctrica y Plan de Seguridad en obra Falta de habilitación de Dirección Nacional de Bomberos Accidentes no investigados Ausencia de exámenes médicos Ocupación de personas sin aptitud psicofísica leves o graves según las consecuencias graves
Decreto 186/04 Infracciones Graves (sigue) Falta de formación en Seguridad Falta de protección de máquinas, equipos e instalaciones Exposición a ruidos de valores > permitidos Falta de medidas de protección colectiva Falta de señalización y etiquetado de sustancias peligrosas Falta de vigilancia de la salud Falta de asiento en actividades que lo requieren Obstrucción de la labor inspectiva
Decreto 186/04 Infracciones Muy Graves Ocupación en tareas restringidas a mujeres en estado de embarazo Ocupación en tareas restringidas a menores de edad Inobservancia de clausuras del MTSS Falta de documentos para demoliciones y excavaciones Obstrucción de la labor inspectiva (*)
Decreto 186/04 Monto de las sanciones según infracciones: Leves: 1 - 50 jornales Graves: 50 - 100 jornales Muy graves: 100 - 150 jornales Características de la aplicación: El monto se multiplica por todos los trabajadores afectados. Se convierte en Unidades Reajustables. Puede duplicarse por reincidencia.
NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS Decreto N° 114/982 - Inclusión de aspectos de Seguridad e Higiene en pliegos y contratos del Estado.
Decreto 406/88 Reglamentario de la Ley 5. 032 sobre Prev. de Acc Decreto 406/88 Reglamentario de la Ley 5.032 sobre Prev. de Acc. del Trabajo TÍTULO III - Medidas Preventivas Específicas ante Riesgos Laborales en Instalaciones, Máquinas y Equipos. CAPÍTULO I - Instalaciones Eléctricas Artículo 3°.- Requisitos para el personal : PREVIAMENTE CAPACITADO. ENTRENADO EN SU FUNCIÓN. CON CONOCIMIENTO DE LOS RIESGOS, FORMA DE PREVENIRLOS, ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y OBLIGATORIEDAD DE USO DE LOS MISMOS. INSTRUÍDO SOBRE PRIMEROS AUXILIOS FRENTE A UN ACCIDENTE ELÉCTRICO, LUCHA CONTRA EL FUEGO Y EVACUACIÓN DE LOCALES INCENDIADOS.
DISTANCIAS DE SEGURIDAD Normativa Vigente DISTANCIAS DE SEGURIDAD UTE DECRETO > 24 V < o = 1 kV 0,30 m 1,00 m > 1 kV < o = 20 kV 0,75 m 3,00 m > 20 kV < o = 66 kV > 66 kV < o = 110 kV 1,10 m 5,00 m > 110 kV < o = 150 kV 1,50 m > 150 kV < o = 500 kV