PROHIBICIONES PARA LOS APRENDICES

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Revisión:05 Fecha:02/10/06 Página 1 de 7
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Transcripción de la presentación:

PROHIBICIONES PARA LOS APRENDICES a. Incumplir con las actividades de aprendizaje acordadas y los compromisos adquiridos como aprendiz b. Fumar en áreas no permitidas, ingerir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas c. Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad educativa o amenazarlo o agredirlo verbal o físicamente D. Contribuir al desorden y/o al desaseo e. Destruir, sustraer, dañar total o parcialmente instalaciones fiscas, equipos, software, materiales f. Incumplir las normas de convivencia establecidas g. Incumplir con las entrevistas o proceso de selección citados por las empresas patrocinadoras H. Firmar contratos de aprendizaje sin realizar la gestión a través del sistema gestión virtual de aprendices

SOLICITUD DE LOS APRENDICES DE LOS SIGUIENTES TRAMITES TRASLADO: solicitud que hace el aprendiz a través de formato radicado y registra en Sofia. Cambio jornada, centro de formación, de programa. Adelantado mínimo el primer trimestre, estar a paz y salvo, no condicionamiento de matricula APLAZAMIENTO: solicitud que hace el aprendiz a través de formato radicado y registra en Sofia. Incapacidad medica, licencia de maternidad, servicio militar, problemas de seguridad o calamidad domestica REINGRESO: solicitud que hace el aprendiz a través de formato radicado y registra en Sofia. RETIRO VOLUNTARIO: solicitud que hace el aprendiz a través de formato radicado y registra en Sofia.

PROCESO DE FORMACION, INCUMPLIMIENTO, DESERCION INCUMPLIMIENTO JUSTIFICADO: deja de cumplir presentación de evidencias de aprendizaje, participar en actividades de aprendizaje presenciales. Informar al instructor previamente o mas tardar dos días hábiles siguientes a su ocurrencia y presentando un soporte comprobable INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO: REVISION DE LOS RESULTADOS DE EVALUACION: En caso de que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza actividades pedagógicas complementarias . DESERCION: No se presenta por tres días consecutivos en su proceso formativo, termina periodo de aplazamiento y no reingresa, transcurridos 2 años a partir de la fecha de terminación etapa lectiva, no presenta evidencia de etapa productiva

Protocolo para deserción Reportar la queja al coordinador académico El coordinador académico envía una comunicación al aprendiz requiriéndole que justifique El aprendiz presenta su justificación en los 5 días hábiles siguientes al envío Si el aprendiz no presenta o lo que presenta evidencias que justifiquen el subdirector suscribirá acto académico y ordena cancelacion de matricula

MEDIDAS FORMATIVAS Llamado de atención verbal: Instructor(es), el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. No constituye una sanción Plan de Mejoramiento académico y/o disciplinario: Concertadas entre el Aprendiz y el Instructor, previo agotamiento de estrategias pedagógicas Cuando se le ha impuesto al Aprendiz sanción académica consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula o el Coordinador Académico

LLAMADO DE ATENCIÓN ESCRITO SANCIONES LLAMADO DE ATENCIÓN ESCRITO La impone por el servidor público competente como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, A través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador académico o de formación del Centro al Aprendiz, Constituye antecedente sancionatorio e implica la concertación de un plan de mejoramiento que debe firmar y cumplir el Aprendiz

CONDICIONAMIENTO DE LA MATRÍCULA: SANCIONES CONDICIONAMIENTO DE LA MATRÍCULA: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz Cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado, en un periodo máximo de tres (3) meses Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.

CANCELACIÓN DE LA MATRICULA: SANCIONES CANCELACIÓN DE LA MATRICULA: Esta sanción será impuesta por el Subdirector del respectivo Centro de Formación Implica la pérdida del carácter de Aprendiz SENA, y La persona sancionada no podrá participar en procesos de ingreso a la institución por un período que puede variar entre seis (6) y veinticuatro (24) meses Una vez en firme la sanción, el Aprendiz debe entregar de manera inmediata el carné institucional

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Como Inicia: Con el informe o queja presentada, con lo cual se debe abrir un expediente, en el cual se deben acumular todos los documentos y pruebas que se relacionen con el caso. A quien se presenta el informe: Al Coordinador Académico o al Subdirector del Centro de Formación Que contiene: Fecha del informe o queja Descripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta Testigos y/o pruebas que aporta, si es del caso Dirección del informante o quejoso Firma

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Que hace el Coordinador Académico con este informe. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el informe o queja, deberá enviar una comunicación dirigida al Aprendiz(ces) presuntamente implicado(s), con copia al Secretario del Comité de Evaluación y Seguimiento: Relación sucinta del informe o de la queja presentada, adjuntando copia del (la) mismo(a) y de todas las pruebas existentes hasta esa fecha. b. Identificación del(los) probable(s) autor(es) de los hechos, precisando su identificación, programa y curso al que pertenece(n). c. Normas de este reglamento que presuntamente infringió (eron) el (los) Aprendiz(ces) con esos hechos u omisiones d. Tipo de falta(s) (Académica y/o Disciplinaria) e. Calificación provisional de la(s) probable(s) falta(s) f. Solicitud de la presentación de descargos ante el Comité de Evaluación y Seguimiento, en forma escrita o verbal, informándole el derecho que le asiste a controvertir las pruebas allegadas o que se alleguen en su contra y a aportar y/o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes. g. Lugar, fecha y hora donde se realizará la sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento en la cual presentará los descargos y se recepcionarán las pruebas, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de esta comunicación. Copia de esa comunicación y de sus anexos debe ser remitida al Comité de Evaluación y Seguimiento, convocándolo para la respectiva reunión; en caso de que el(los) aprendiz (ces) implicado(s) haya(n) presentado alguna explicación, debe adjuntarse igualmente.

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Quien investiga y Analiza: El Comité de Evaluación y Seguimiento del Centro, cuyas recomendaciones deben ser entregadas al Subdirector del Centro para su decisión Quienes integran el Comité de Evaluación y Seguimiento: Un Instructor o tutor del programa de formación, designado por el Subdirector Un funcionario de apoyo al Bienestar de los aprendices o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario El representante de los Aprendices del respectivo Centro de Formación El Coordinador misional del Centro o quien haga sus veces. El Coordinador Académico, quien participará con voz pero sin voto El Aprendiz líder del programa de formación, quien participará con voz pero sin voto

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento: Se debe verificar si hay quórum o no para sesionar y decidir. El Coordinador Académico o el integrante de la comunidad educativa que haya sido invitado, expondrá el caso a tratar. Descargos al aprendiz o aprendices citados Practica de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que considere el Comité decretar, o las que le solicite el(los) Aprendiz(ces) investigado(s) (en la sesión o posterior que se programe para el efecto) Acta(s) firmadas por cada uno de los asistentes, incluido(s) el(los) Aprendiz(ces) investigado(s). Deliberaciones del Comité no asistirá(n) el(los) investigado(s); de no ser posible una decisión del Comité en la misma reunión, podrá reanudarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para lo cual se fijará nueva fecha, hora y lugar. El Secretario del Comité remitirá el expediente al Subdirector del respectivo Centro de Formación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se llevó a cabo la última reunión.

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Acto Sancionatorio: Si el Subdirector de Centro lo considera necesario, podrá de oficio solicitarle al(los) Aprendiz(ces) por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, que amplíe sus descargos sobre aspectos puntuales y aporte las pruebas adicionales a que hubiere lugar. El Subdirector del Centro procederá a tomar la decisión mediante acto académico motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Este acto académico deberá ser notificado personalmente al Aprendiz, entregándole una copia del mismo, para lo cual se le enviará una citación a su sitio de formación o a la última dirección de residencia reportada al SENA, solicitándole que se presente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para notificárselo o de lo contrario se hará por edicto. Si el Aprendiz no se presenta dentro de este término para notificarse Personalmente del acto académico, se notificará por edicto que se fijará en la cartelera del Centro de Formación, por el término de diez (10) días hábiles, en el cual se incluirá la parte resolutiva del acto.

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Recursos: Recurso de Reposición deberá ser presentado mediante escrito dirigido al Subdirector del Centro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o de la desfijación del edicto, anotando los fundamentos de la impugnación Debe ser resuelto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido interpuesto. En el acto académico que resuelva el recurso no es procedente agravar la sanción inicialmente impuesta; éste deberá ser notificado personalmente o por edicto al Aprendiz. La sanción impuesta sólo será aplicable una vez el acto académico se encuentre en firme, porque no se interpuso recurso contra éste dentro del término indicado anteriormente, o porque el recurso interpuesto se haya decidido