Régimen de sanciones Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Sanciones en materia de Contenidos Audiovisuales Sanciones en materia.

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Transcripción de la presentación:

Régimen de sanciones Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Sanciones en materia de Contenidos Audiovisuales Sanciones en materia de Transmisión de Mensajes Comerciales y Defensa de las Audiencias

Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 297. [..] Las infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica, por parte de los sujetos regulados en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, se sancionarán por el Instituto en términos de lo dispuesto y atendiendo a los procedimientos establecidos en dicha ley.

Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 297. [..] La Secretaría de Gobernación sancionará el incumplimiento de lo establecido en esta Ley en materia de contenidos, tiempos de Estado, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables; cadenas nacionales, boletines, el Himno Nacional, concursos […].

Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 298. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella, se sancionarán por el Instituto de conformidad con lo siguiente: A) Con multa por el equivalente de 0.01% hasta 0.75% de los ingresos del concesionario o autorizado, por: I. Presentar de manera extemporánea avisos, reportes, documentos o información; […]

Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 298. (Cont.) B) Con multa por el equivalente de 1% hasta 3% de los ingresos del concesionario o autorizado por: I. Bloquear, interferir, discriminar, entorpecer o restringir arbitrariamente el derecho de cualquier usuario del servicio de acceso a Internet; […] III. No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en la concesión o autorización cuyo incumplimiento no esté sancionado con revocación, […].

Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 298. (Cont.) C) Con multa por el equivalente de 1.1% hasta 4% de los ingresos del concesionario o autorizado por: I. Celebrar acuerdos que impidan ofrecer servicios y espacios de publicidad a terceros; II. Ofrecer de forma discriminatoria, los servicios y espacios de publicidad; […].

Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 298. (Cont.) D) Con multa por el equivalente del 2.01% hasta 6% de los ingresos del concesionario o autorizado por: […] V. No establecer las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y privacidad de las comunicaciones de los usuarios; […] VII. Incumplir con los niveles de eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico establecidos por el Instituto.

Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 299. Los ingresos a los que se refiere el artículo anterior, serán los acumulables para el concesionario, autorizado […], excluyendo los obtenidos de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero […]. En el caso de aquellos infractores que […], no declaren o no se les hayan determinado ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta […], se les aplicarán las multas siguientes:

Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 299. (Cont.) I. En los supuestos del artículo 298, inciso A), multa hasta por el equivalente a ocho millones de veces el salario mínimo; [$ 560,000,000.00 ] II. En los supuestos del artículo 298, inciso B), multa hasta por el equivalente a cuarenta y un millones de veces el salario mínimo; [$ 2,870,000,000.00 ]

Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 300. En caso de reincidencia, el Instituto podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas. Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y haya causado estado [cosa juzgada], realice otra conducta prohibida por esta Ley, independientemente de su mismo tipo o naturaleza. […]

Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 303. Las concesiones y las autorizaciones se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes: I. No iniciar la prestación de los servicios dentro de los plazos establecidos, salvo autorización del Instituto; II. Ejecutar actos contrarios a la Ley, que impidan la actuación de otros concesionarios con derecho a ello;

Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 303. (Cont.) III. No cumplir las obligaciones o condiciones establecidas en la concesión o autorización en las que se establezcan expresamente que su incumplimiento será causa de revocación; […] V. No cumplir con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 164 de esta Ley; [Must Carry y Must Offer]

Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 303. (Cont.) VI. Negarse a la retransmisión de los contenidos radiodifundidos en contravención a lo establecido en la Ley; VII. Cambiar de nacionalidad o solicitar protección de algún gobierno extranjero; VIII. Ceder, arrendar, gravar o transferir las concesiones o autorizaciones, los derechos en ellas conferidos o los bienes afectos a las mismas en contravención a lo dispuesto en esta Ley;

XI. No otorgar las garantías que el Instituto hubiere establecido; Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 303. (Cont.) IX. No enterar a la Tesorería de la Federación las contraprestaciones o los derechos que se hubieren establecido a favor del Gobierno Federal; X. No cumplir con las obligaciones ofrecidas que sirvieron de base para el otorgamiento de la concesión; XI. No otorgar las garantías que el Instituto hubiere establecido;

Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 303. (Cont.) XII. Cambiar la ubicación de la estación de radiodifusión sin previa autorización del Instituto; XIII. Cambiar las bandas de frecuencias asignadas, sin la autorización del Instituto; XIV. Suspender, total o parcialmente, en más del cincuenta por ciento de la zona de cobertura, sin justificación y sin autorización del Instituto los servicios de telecomunicaciones por más de veinticuatro horas o hasta por tres días naturales tratándose de radiodifusión;

Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 303. (Cont.) XV. Incumplir las resoluciones del Instituto que hayan quedado firmes en los casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas; XVI. En el caso de los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad relativa a la retransmisión de señales de televisión a través de otros concesionarios, revocándose la concesión también a estos últimos; […]

Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 303. (Cont.) XIX. Utilizar para fines distintos a los solicitados, las concesiones otorgadas por el Instituto en los términos previstos en esta Ley u obtener lucro cuando acorde al tipo de concesión lo prohíba esta Ley, o XX. Las demás previstas en la Constitución, en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 303. (Cont.) El Instituto procederá de inmediato a la revocación de las concesiones y autorizaciones en los supuestos de las fracciones I, [No iniciar servicios] III [no cumplir obligaciones], IV [Negar interconexión a otros], VII [cambiar nacionalidad], VIII [transferir concesiones], X [no cumplir con obligaciones base], XII [cambiar ubicación], XIII [cambiar frecuencia], XVI [desobedecer mandatos del IFT] […].

Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 303. (Cont.) En los demás casos, el Instituto sólo podrá revocar la concesión o la autorización cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario por lo menos en dos ocasiones por cualquiera de las causas previstas en dichas fracciones y tales sanciones hayan causado estado,

Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 303. (Cont.) excepto en el supuesto previsto en la fracción IX [No enterar a la Tesorería de la Federación las contraprestaciones o los derechos que se hubieren establecido a favor del Gobierno Federal], en cuyo caso la revocación procederá cuando se hubiere reincidido en la misma conducta prevista en dicha fracción. En estos casos, para efectos de determinar el monto de la sanción respectiva, se estará a lo dispuesto en el inciso E) [multa de 6.01% hasta 10% de los ingresos] del artículo 298 de esta Ley.

Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 304. El titular de una concesión o autorización que hubiere sido revocada, estará inhabilitado para obtener, por sí o a través de otra persona, nuevas concesiones o autorizaciones de las previstas en esta Ley, por un plazo de cinco años contados a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 305. Las personas que presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, sin contar con concesión o autorización, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, perderán en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones.

Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 306. Quien dañe, perjudique o destruya cualquiera de las vías generales de comunicación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, cualquier bien inmueble o mueble usado en la instalación u operación de una concesión, interrumpiendo total o parcialmente sus servicios, será castigado con un año a ocho años de prisión y multa de 7,000 [$ 490,000.00 ] a 36,000 [$ 2,520,000.00] salarios mínimos […]. Si el daño se causa empleando explosivos o materia incendiaria, la pena de prisión será de doce a quince años.

Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 307. Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte o, cuando proceda, la revocación de la concesión respectiva.

Sanciones en materia de Contenidos Audiovisuales Artículo 308. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella en materia de contenidos audiovisuales, se sancionarán por la Secretaría de Gobernación, de conformidad con lo siguiente: A) Con apercibimiento por una sola vez o multa por el equivalente de 0.01% hasta el 0.75% de los ingresos del concesionario, autorizado o programador, por presentar de manera extemporánea avisos, reportes, documentos o información.

Sanciones en materia de Contenidos Audiovisuales Artículo 307. (Cont.) En el supuesto de que haya cumplimiento espontáneo del concesionario autorizado o programador y no hubiere mediado requerimiento o visita de inspección o verificación de la Secretaría de Gobernación, no se aplicará la sanción referida en el presente inciso. En caso de que se trate de la primera infracción, la Secretaría de Gobernación amonestará al infractor por única ocasión;

Sanciones en materia de Contenidos Audiovisuales Artículo 307. (Cont.) B) Con apercibimiento por una sola vez o multa por el equivalente de 0.76% hasta el 2.5% de los ingresos del concesionario, autorizado o programador, por: I. Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de tiempos de Estado, cadenas nacionales, boletines, y concursos, […]; Apercibir: 3. tr. Der. Hacer saber a la persona citada, emplazada o requerida, las consecuencias que se seguirán de determinados actos u omisiones suyas.

Sanciones en materia de Contenidos Audiovisuales Artículo 307. (Cont.) II. Exceder del tiempo de duración en la transmisión de patrocinios tratándose de concesionarios de uso público, o III. No atender a la clasificación y sus categorías descriptivas conforme a lo que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Sanciones en materia de Contenidos Audiovisuales Artículo 307. (Cont.) C) Con multa por el equivalente de 2.51% hasta el 5% de los ingresos del concesionario, autorizado o programador, por: I. Incluir dentro de los patrocinios la comercialización o venta de algún producto o servicio, tratándose de concesionarios de uso público, o II. Recibir patrocinios en contravención a lo dispuesto en esta Ley. […]

Sanciones en materia de Transmisión de Mensajes Comerciales y Defensa de las Audiencias Artículo 311. Corresponde al Instituto sancionar conforme a lo siguiente: a) Con multa por el equivalente al doble de los ingresos obtenidos por el concesionario derivados de rebasar los topes máximos de transmisión de publicidad establecidos en esta Ley;

I. No poner a disposición de las audiencias mecanismos de defensa; Sanciones en materia de Transmisión de Mensajes Comerciales y Defensa de las Audiencias Artículo 311. (Cont.) b) Con multa por el equivalente de 0.51% hasta el 1% de los ingresos del concesionario, autorizado o programador, por: I. No poner a disposición de las audiencias mecanismos de defensa; II. No nombrar defensor de las audiencias o no emitir códigos de ética, o

Sanciones en materia de Transmisión de Mensajes Comerciales y Defensa de las Audiencias Artículo 311. (Cont.) c) Con multa de 100 a 500 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal al defensor de las audiencias por: I. No cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 259 [Se deberá contar con una defensoría de audiencia] y 261 [Los deberes del defensor de audiencia] de esta Ley, o II. No cumplir con los lineamientos de carácter general que emita el Instituto sobre las obligaciones mínimas para los defensores de las audiencias.

Sanciones en materia de Transmisión de Mensajes Comerciales y Defensa de las Audiencias Artículo 311. (Cont.) En el supuesto de que haya cumplimiento espontáneo del concesionario o del defensor de las audiencias, respectivamente, y no hubiere mediado requerimiento o visita de inspección o verificación del Instituto, no se aplicará la sanción referida en el presente inciso. En caso de que se trate de la primera infracción, el Instituto amonestará al infractor por única ocasión

FIN