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Estructura del decreto sobre la Legislación en Telecomunicaciones y Radiodifusión 1. Mediante el artículo PRIMERO se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones.

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1 Estructura del decreto sobre la Legislación en Telecomunicaciones y Radiodifusión 1. Mediante el artículo PRIMERO se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. 2. Mediante los artículos del SEGUNDO al DÉCIMO SEGUNDO se expiden las reformas, adiciones y derogaciones de diversas leyes para adecuarlas al tema de la Telecomunicación. 3. Mediante el artículo DÉCIMO TERCERO del decreto se expide la Ley del sistema público de radiodifusión del estado mexicano.

2 Artículos relacionados con la radiodifusión en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. PRIMERA PARTE Mediante el ARTÍCULO PRIMERO del decreto del 14 de julio de 2014, se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR). Los artículos que tienen relación directa con la radiodifusión son los siguientes:

3 TÍTULO PRIMERO, Del Ámbito de Aplicación de la Ley y de la Competencia de las Autoridades, Capítulo I, Disposiciones Generales. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: […] XIII. Concesión de espectro radioeléctrico o de recursos orbitales: Acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, en los términos y modalidades establecidas en esta Ley;

4 XIV. Concesionario: Persona física o moral, titular de una concesión de las previstas en esta Ley; […] XVI.Cuadro nacional de atribución de frecuencias: Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias; […]

5 XXI. Espectro radioeléctrico: Espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz; […] XXIII. Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz; […]

6 XXXVI. Mensaje Comercial: Mención dirigida al público o a un segmento del mismo durante corte programático, con el propósito de informar sobre la existencia o características de un producto, servicio o actividad para inducir su comercialización y venta, en las estaciones de radiodifusión con concesión comercial y canales de televisión y audio restringidos. El mensaje comercial no incluye los promocionales propios de la estación o canal, ni las transmisiones correspondientes a los tiempos del Estado, y otros a disposición del Poder Ejecutivo, ni programas de oferta de productos y servicios;

7 XXXVII. Multiprogramación: Distribución de más de un canal de programación en el mismo canal de transmisión; […] XL. Patrocinio: El pago en efectivo o en especie que realiza cualquier persona física o moral a fin de que se haga la mención o presentación visual de la denominación, razón social, marca o logotipo de la persona que realizó el pago; […]

8 XLVIII. Productor nacional independiente de contenidos audiovisuales: Persona física o moral de nacionalidad mexicana que produce obras audiovisuales a nivel nacional, regional o local, que no cuenta con una concesión de telecomunicaciones o radiodifusión, ni es controlado por un concesionario en virtud de su poder de mando; […] LIII. Radiocomunicación: Toda telecomunicación o radiodifusión que es transmitida por ondas del espectro radioeléctrico;

9 LIV. Radiodifusión: Propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por el Instituto a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello; […]

10 LVII. Red de telecomunicaciones: Sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario;

11 LVIII. Red pública de telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios, ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal; […]

12 LXIV. Servicio de televisión y audio restringidos: Servicio de telecomunicaciones de audio o de audio y video asociados que se presta a suscriptores, a través de redes públicas de telecomunicaciones, mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida;

13 LXV. Servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión: Servicios de interés general que prestan los concesionarios al público en general con fines comerciales, públicos o sociales de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y la Ley Federal de Competencia Económica; […]

14 LXVII. Sitio público: Para efectos de esta Ley y siempre que se encuentren a cargo de dependencias o entidades federales, estatales o municipales o bajo programas públicos de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, se consideran como tal a: a) Escuelas, universidades y, en general, inmuebles destinados a la educación; b) Clínicas, hospitales, centros de salud y, en general, inmuebles para la atención de la salud;

15 LXVII. Sitio público: [Continuación]: c) Oficinas de los distintos órdenes de gobierno; d) Centros comunitarios; e) Espacios abiertos tales como plazas, parques, centros deportivos y áreas públicas de uso común para la población en general, cuya construcción o conservación está a cargo de autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal; f) Aquellos que participen en un programa público, y g) Los demás que se consideren sitios públicos de acuerdo a la legislación vigente;

16 LXIX. Tráfico: Datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que circulan por una red de telecomunicaciones; […] LXXI. Usuario final: Persona física o moral que utiliza un servicio de telecomunicaciones como destinatario final. […]

17 Artículo 4. Para los efectos de la Ley, son vías generales de comunicación el espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, así como los sistemas de comunicación vía satélite.

18 TÍTULO TERCERO, Del Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales, Capítulo Único, Del Espectro Radioeléctrico. Sección I, Disposiciones Generales […] Artículo 54. […] Para la atribución de una banda de frecuencias y la concesión del espectro y recursos orbitales, el Instituto se basará en criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionales.

19 Artículo 55. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente: I. Espectro determinado: Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 67; II. Espectro libre: Son aquellas bandas de frecuencia de acceso libre, que pueden ser utilizadas por el público en general, bajo los lineamientos o especificaciones que establezca el Instituto, sin necesidad de concesión o autorización;

20 Artículo 61. Cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, que se incluyan bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas. En estos casos, la autoridad resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior.

21 TÍTULO CUARTO, Régimen de Concesiones, Capítulo I, De la Concesión Única Artículo 66. Se requerirá concesión única para prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión.

22 Artículo 67. De acuerdo con sus fines, la concesión única será: I. Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y de radiodifusión, con fines de lucro a través de una red pública de telecomunicaciones;

23 II. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.

24 IV. Para uso social: Confiere el derecho de prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidas en esta categoría las concesiones comunitarias y las indígenas; así como las que se otorguen a instituciones de educación superior de carácter privado.

25 IV. Para uso social: [Continuación] Las concesiones para uso social comunitaria, se podrán otorgar a organizaciones de la sociedad civil que no persigan ni operen con fines de lucro y que estén constituidas bajo los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad.

26 IV. Para uso social: [Continuación] Las concesiones para uso social indígena, se podrán otorgar a los pueblos y comunidades indígenas del país de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto […].

27 Artículo 68. Al otorgar la concesión única a que se refiere esta Ley, el Instituto deberá establecer con toda precisión el tipo de concesión de que se trate: de uso comercial, público, social o privado.

28 Artículo 71. La concesión única a que se refiere esta Ley sólo se otorgará a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

29 FIN


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