Régimen Jurídico de la Salud
Fuentes del Derecho de la Salud CPR TRATADOS INTERNACIONALES LEYES REGLAMENTOS RESOLUCIONES (NORMAS TECNICAS)
Constitución Política de la República Artículo 19 N°9: La Constitución asegura a todas las personas el derecho a la protección de la salud. - ¿Porque no el derecho a la salud? - Acceso a la salud: Acciones de prevención, recuperación y rehabilitación - Protección: La persona no sufrirá de enfermedades evitables.
El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo: - Libre: No se puede impedir el acceso a las acciones de salud. - Igualitario: No puede existir discriminación en el acceso de las acciones de salud - Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.
Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la Ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tiene derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea estatal o privado: - Base del Sistema Isapres - Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sistema de salud en particular
Leyes Leyes de la “Reforma”: - Leyes 19.895 y 20.015, “corta” y “larga” de Isapres - Ley 19.937, de Autoridad Sanitaria - Ley 19.966, de GES - Ley 20.584, de Derechos y Deberes de Pacientes Sistema Previsional DFL N°1 de 2005 Ley 18.469, de 1985: Regula el derecho constitucional a protección de salud (sistema público) Ley 18.933, de 1990: Ley de Isapres (sistema privado)
Sistema Público de Salud Solidario No discriminatorio Indefinido “Automático” Beneficiarios: Afiliados Causantes de asignación familiar Personas carentes de recursos Mujer embarazada y menores de 6 años, para prestaciones materno-infantiles Beneficiarios de pensiones asistenciales PRAIS Recien Nacidos Caso de Convenios Internacionales Afiliados: Trabajadores independientes Trabajadores independientes que cotizan en rég. de previsión Imponentes voluntarios Pensionados Trabajador cesante con subsidio de cesantía
Sistema Público de Salud M A I Grupo A-B-C-D (dependiendo de ingresos y numero de cargas) M L E Nivel 1-2-3 (dependiendo de convenio entre prestador y Fonasa) Desafiliación: Por incorporación al sistema privado de salud
Sistema Público de Salud Prestaciones: - Medicina Preventiva - Asistencia Médica Curativa - Garantías Explícitas en Salud - Prestaciones materno-infantiles - Atención odontológica - Pago de licencias médicas Red Publica
Sistema Privado de Salud COTIZAR AFILIADO ISAPRE CONTRATO FINANCIAR PRESTACIONES
Ley 19.937 de Autoridad Sanitaria Asistencial: Servicios de Salud Sanitario: SEREMI Ente Rector: MINSAL
MINISTERIO DE SALUD Servicios de Salud SEREMI Organismos Autónomos Superintendencia de Salud Hospitales FONASA APS Instituto de Salud Pública CENABAST Experimentales
Ministerio de Salud Ente regulador Le corresponde dictar las políticas públicas en salud A cargo de un Ministro y dos Subsecretarios: De Salud Pública y de Redes Asistenciales SEREMI y Servicio de Salud
Sistema Nacional de Servicios de Salud Son personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que laboran en salud coordinadamente, dentro de los marcos fijados por el Ministerio de Salud para el cumplimiento de las normas y planes que éste apruebe
Servicios de Salud 28 Servicios de Salud, a cargo de 180 establecimientos hospitalarios Red Asistencial: Establecimientos públicos dependientes, APS de su territorio, y privados o públicos con convenio Su principal función es la gestión de la Red Asistencial
Establecimientos Autogestionados en Red (EAR) Son establecimientos de mayor complejidad, que han obtenido tal calidad luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley, lo que les entrega una mayor autonomía en su gestión. Servicio de Salud determina el “QUE” Establecimiento Autogestionado en Red determina el “COMO” El Modelo EAR es una herramienta y no un fin…
Superintendencia de Salud Organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como principales funciones: - Regulación - Fiscalización - Supervigilar y controlar a Isapres y Fonasa - Certificación y Acreditación de Calidad en prestadores - Velar por cumplimiento de ley de derechos y deberes de los pacientes
La Superintendencia de Salud tiene dos Intendencias… Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud Intendencia de Prestadores Isapres y Fonasa Prestadores
FONASA Servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyas principales funciones son: - Recaudar, administrar y distribuir los recursos que le son transferidos (presupuesto, cotizaciones, etc.) - Financiar prestaciones del Régimen Público de Salud
I.S.P. Servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como principales funciones: - Laboratorio nacional y de referencia, normalizador y supervisor de los laboratorios de salud pública - Control de calidad de los medicamentos, alimentos de uso médico y demás productos sujetos a control sanitario - Elaborador de productos biológicos
CENABAST Organismo público descentralizado y con patrimonio propio, que tiene como principales funciones: - Proveer de medicamentos, instrumental y demás elementos o insumos que puedan requerir los organismos adscritos al sistema de salud - Intermediación
CONSULTAS
Muchas Gracias