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QF. LORENA ABARCA SALINAS ASESORA TÉCNICA Departamento de Políticas Farmacéuticas y Profesiones Médicas/División de Políticas Públicas Saludables y Promoción.

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1 QF. LORENA ABARCA SALINAS ASESORA TÉCNICA Departamento de Políticas Farmacéuticas y Profesiones Médicas/División de Políticas Públicas Saludables y Promoción (DIPOL) SEMINARIO INTERNACIONAL “CREANDO LAS BASES PARA UNA CULTURA EN FARMACOVIGILANCIA”

2 Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 2 1.Le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; asó como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2. Le corresponde por consiguiente ejercer rectoría del sector salud y la dictación de normas generales sobre la materia técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar las actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud de las personas enfermas. ACTIVIDADES: I.Regulación de Medicamentos (regulado público y privado). II.Vigilancia de la Seguridad de los Medicamentos. III.Coordinación con entidades de la cartera Ministerial (ISP, Subsecretaría de Redes Asistenciales) para promover la articulación y colaboración con el Sistema Nacional de Farmacovigilancia. IV.Propiciar el acceso a capacitación de los actores del sector público y/o participante del Sistema Nacional de FV. PANEL 1: Hacia un sistema estandarizado de evaluación de causalidad de RAM en el sistema hospitalario. Ministerio de Salud:

3 Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 3 Decreto Nº3 “Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de Uso Médico” en uno de sus artículos establece que: Los profesionales de la salud tienen el deber de comunicar al Instituto, todas las sospecha de reacciones adversas de las que tengan conocimiento. Norma Nº 140, Norma General Técnica sobre, Sistema Nacional de Farmacovigilancia de Productos Farmacéuticos de Uso humano. “Manual del Estándar General de Acreditación para Prestadores Institucionales de Atención Cerrada” establece que entre las características de Apoyo Clínico (APF) que debiera cumplir el Servicio de Farmacia, se encuentra la APF 1.5 (solicita procesos documentados, procedimiento de notificación de las RAM a la autoridad pertinente). Hospitales para acreditarse deben: Reportar SOSPECHA de RAM, Establecer un procedimiento de notificación, Mantener un registro de ellas y Comunicarlas al ISP (información robusta no excluyente de notificar SOSPECHA. TAREA DE LOS ESTABLECIMEINTOS ASISTENCIALES: Definir método de farmacovigilancia a emplear. Crear una cultura de reporte de sospechas de RAM y acciones de prevención. Establecer los responsables del registro y análisis de las sospechas de RAM. Establecer el responsable de reportar al ISP (Definir características del profesional).

4 GRACIAS


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