COMISION DE BIOETICA HOSPITAL J. B. ITURRASPE SAN FRANCISCO CORDOBA Octubre 2015 INTEGRANTES DR EDGARDO CANALIS DR CARLOS TERRAF LIC GRACIELA REINERO LIC.

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Transcripción de la presentación:

COMISION DE BIOETICA HOSPITAL J. B. ITURRASPE SAN FRANCISCO CORDOBA Octubre 2015 INTEGRANTES DR EDGARDO CANALIS DR CARLOS TERRAF LIC GRACIELA REINERO LIC GUILLERMO DORA PRESBITERO HECTOR COMBINA DRA ELBA COSTANTINO

DECLARACION UNIVERSAL SOBRE BIOETICA Y DERECHOS HUMANOS Artículo 16: Se deberían tener en cuenta las repercusiones de las ciencias de la vida en las generaciones futuras, en particular en su constitución genética.- …Protección de las generaciones futuras.-

ESTADISTICAS SINIESTRALIDAD EN SAN FRANCISCO AÑO MOTOS REGISTRADAS 1 MUERTO X AÑO AÑO 2014 >28000 MOTOS REGISTRADAS 12 MUERTOS X AÑO MUERTOS

2015 HOSPITAL REGIONAL 5 ACCIDENTADOS DE MOTOCICLETA X DIA 1-2 X SEMANA A UTI GRUPO ETARIO MENORES DE 30 AÑOS % ACCIDENTES ALCOHOLISMO Y DROGADICCIÓN

1º causa de muerte en adolescentes

DUBDDHH : Artículo 5: “Se habrá de respetar la autonomía en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás…”.- DUBDDHH : Artículo 5: “Se habrá de respetar la autonomía en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás…”.- Autodeterminación: su propia vida Poder para decidir sobre sus valores y principios dirigir su destino Permite la garantía de la libertad personal y de la autonomía del sujeto, respecto de todos aquellos actos en los que pueda quedar comprometida su realidad física.- Este derecho entrega al sujeto el poder de decisión sobre sí mismo, lo cual resulta no sólo acorde con el ejercicio de su derecho a la libertad, sino también acorde con las exigencias de la dignidad y del derecho al libre desarrollo de la personalidad que forman parte del estándar de derechos en numerosos países.-

Bioética………….Teoría Principalista… Principios de HANS JONAS……precaución y responsabilidad Principios de BEAUCHAMP Y CHILDRESS….autonomía …..beneficencia ….no maleficencia ….justicia En la negativa al uso del casco se apelaría al principio de responsabilidad ( se toman en cuenta los pro y los contra y la repercusión que el acto tendrá) y de autonomía.- Motociclista Derecho prima facie no usar el casco Anulación de ese derecho cuando dañe o quebrante el derecho de otras personas Riesgo para la salud probabilidad de sufrir un daño en la misma intensidad y magnitud del mismo

No uso del casco por los motociclistas Riesgo permitido por nuestra cultura en base al ejercicio de la libertad de decisión de la propia persona Ejercicio de la libertad justificada por el placer o la satisfacción, rebeldía etc.

MITO: “Las Leyes del uso del casco son inconstitucionales, violan los derechos individuales”.- MITO: “Las Leyes del uso del casco son inconstitucionales, violan los derechos individuales”.- REALIDAD: Las Leyes del uso del casco no violan el derecho individual Reconocido por las cortes europeas y americanas Todas las normas de transito requieren que los individuos actúen de una cierta forma, más allá de que lo quieran o no.- REALIDAD: Las Leyes del uso del casco no violan el derecho individual Reconocido por las cortes europeas y americanas Todas las normas de transito requieren que los individuos actúen de una cierta forma, más allá de que lo quieran o no.-

LEGISLACIÓN Ley Nacional Nº :año 1994 (y sus modificaciones posteriores) articulo 9.-educacion vial. a) Incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario; b)En la enseñanza técnica, terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para servir los distintos fines de la presente ley; Ley Provincial Nº 8560 año 1996 /9022/9169(2004) artículo 9º: educación vial. a) Incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario; b) En la enseñanza técnica, terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para servir los distintos fines de la presente Ley; c) La difusión y aplicación permanente de medidas y formas de prevenir accidentes; d) La afectación de predios especialmente acondicionados para la enseñanza y práctica de la conducción; Ley provincial 9169 (reglamentación de la ley 8560)año 2004 Artículo 9°.- educación vial. a). Incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar,primaria y secundaria. b). En la enseñanza técnica, terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para servir los distintos fines de la presente Ley. Agencia Nacional de Seguridad Vial :. En nuestro país, a pesar de la obligatoriedad de uso de casco en motovehículos, el bajo promedio nacional de uso de esta protección básica, impone la necesidad de intervenir fuertemente sobre su incorporación cultural, con procesos comunicativos, de educación, con controles específicos y sanciones

Provincia Córdoba “Debemos producir un cambio cultural en la seguridad vial y es por ello que en 2015 vamos a continuar con las tareas educativas en las escuelas de toda la provincia de Córdoba”, ( secretario de Asuntos Institucionales del ministerio de Gobierno y Seguridad de Córdoba), programa de tareas sobre educación vial a partir de la segunda quincena de abril en las instituciones educativas públicas y privadas de toda la provincia. ????

Municipalidad San Francisco "este gobierno tomó como política de estado el tema de la educación vial, con charlas en los distintos establecimientos educacionales”.

Educación Incorporación de parque vial y aula itinerante. Formación de docentes multiplicadores. Participación de los niños en concursos literarios alusivos. ????

Abogado M. Chiabrando(1º centro privado de Asistencia a la víctima del tránsito) “ Este es un problema sociológico, de hábitos colectivos nocivos. Para que esto decante naturalmente tienen que pasar cuatro generaciones, muchos años y muertes, cuando ya las soluciones están estudiadas, probadas empíricamente y comprobado que dan resultados”

Educación desde nivel inicial Intervención multisectorial Cambio cultural

Procedimientos de control Cambios hábitos 2 años Cambio conducta

Otorgamiento licencia conducir Exigentes Exaustivos

“falta la decisión política. Faltan vectores sociales que reclamen”. Las fundaciones sociales que van a calmar el dolor por la pérdida de sus seres queridos, no pueden reemplazar la función del estado.”

Propuesta Como integrantes de la sociedad debemos plantear al Estado en todos sus estamentos, el cumplimiento real de las leyes. Desde la niñez empoderarse de conocimientos, que converjan en el propio cuidado de la vida. Es uno de los tantos problemas y conflictos que se presentan a diario, pero solo el cambio cultural podrá lograr resultados que perduren en el tiempo