Ingeniería en Energía Regulación Energética LEY N° 24.076 Gas Natural Naomi Larriestra Fabián Moreira 19/09/15 Prof. Luciano Codeseira.

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Transcripción de la presentación:

Ingeniería en Energía Regulación Energética LEY N° Gas Natural Naomi Larriestra Fabián Moreira 19/09/15 Prof. Luciano Codeseira

Ingeniería en Energía I Regulación Energética I Prof. Luciano Codeseira Larriestra-Moreira Reforma del Estado Convertibilidad Reforma Argentina Instrumentos legales Ley N° Ley N° Década de lo 90 Marco Regulatorio Ley N° Decreto No. 885/92 Promulga la ley y observa los arts. 54, 77, 80, 92 y 95. Reglamentación Ley del Gas : Dto. 1738/92. Regula la actividad del transporte de gas como servicio público nacional.

Ingeniería en Energía I Regulación Energética I Prof. Luciano Codeseira Larriestra-Moreira Se divide en 10 compañías, que se constituyen como sociedades anónimas con los activos de Gas del Estado y luego se licitan en diciembre de 1992, de este modo: Privatización

Ingeniería en Energía I Regulación Energética I Prof. Luciano Codeseira Larriestra-Moreira Ley Capitulo 1Capitulo 2 Capitulo 3 Capitulo 4 Capitulo 5 Objetivos Política General Exportación/Importación Trasporte y Distribución Sujetos Disposición Comunes Transportistas y Distribuidores Prestaciones de Servicios Limitaciones Tarifas Ente Nacional Regulador Procedimiento y Control Contravenciones y Sanciones Privatización Ley Transición Disposiciones Complementarias Disposiciones Transitorias

Ingeniería en Energía I Regulación Energética I Prof. Luciano Codeseira Larriestra-Moreira Exploración. Producción. Exportaciones. Registro de contratos. 35 años de Licencia con opción a 10 más. Derechos de exclusividad dentro del área de distribución. La concesión no puede ser revocada por el gobierno y los cambios de reglas pueden realizarse sin el consentimiento de las Licenciatarias. El reglamento de servicio puede modificarse, reconociendo en las tarifas los mayores costos que ello provoque. Decretos. Tarifas. Procedimientos. Reglas. Audiencias Públicas. Otorgamiento de licencias de subdistribuidor. Autorizaciones de contratos. Registro de comercializadores. Mercado de reventa de capacidad de transporte. Calidad del Gas. Registro de contratos. Ley (1967) (Hidrocarburos) ) Ley (1992) (Gas Natural) Resoluciones de la Secretaría de Energía Licencias de transporte y distribución Autoridad regulatoria (Ente Nacional Regulador del Gas – ENARGAS) Resoluciones Productores Transportistas – Distribuidores – Subdistribuidores – Comercializadores – Compañías de almacenaje - Consumidores

Ingeniería en Energía I Regulación Energética I Prof. Luciano Codeseira Larriestra-Moreira Objetivos La presente Ley regula el transporte y distribución de gas natural que constituyen un servicio público nacional, siendo regidos por la Ley Nº la producción, captación y tratamiento. La Ley N° solamente será aplicable a las etapas de transporte y distribución de gas natural, cuando la presente Ley se remita expresamente a su normativa. Política general (ENTE NACIONAL REGULADOR CONTROLA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS) a) Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; b) Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; c) Propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural; d) Regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la presente Ley; e) Incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural; f) Incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente; g) Propender a que el precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones.

Ingeniería en Energía I Regulación Energética I Prof. Luciano Codeseira Larriestra-Moreira Sujetos Productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta Ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor. Productores Transportistas Distribuidores Subdistribuidores Comercializadores Pequeños y Medianos Clientes Grandes Consumidores

Ingeniería en Energía I Regulación Energética I Prof. Luciano Codeseira Larriestra-Moreira Tarifas (ALGUNAS GENERALIDADES SOBRE EL MECANISMO DE FORMACION TARIFARIO) En una industria verticalmente relacionada, como lo es la del gas natural, el extremo final de la cadena (la distribución) recibe las variaciones de precio de los eslabones previos de la cadena (producción y transporte). La regulación Argentina en la industria del gas ha receptado este principio con algunas limitaciones. El artículo 37 del Decreto 1738/92 establece en su inciso 5° que: “Las variaciones del precio de adquisición del gas serán trasladadas a la tarifa final al usuario de tal manera que no produzcan beneficios ni pérdidas al Distribuidor ni al Transportista bajo el mecanismo, en los plazos y con la periodicidad que se establezca en la correspondiente habilitación”. Pass Through (Regulación por costos) La tarifa se ajusta de acuerdo con la evolución de los costos incurridos. Respecto a las Tarifas de las Licenciatarias de Transporte y Distribución, la Ley Nº estableció un sistema tarifario de tipo “Price Cap” contemplando revisiones tarifarias cada cinco años y un sistema de corrección de la tarifa en períodos intermedios (para reflejar los cambios de valor de bienes y servicios que se produjeran entre dos revisiones tarifarias quinquenales) Pase a tarifas del precio del gas no constituye un mecanismo automático en tanto que el ENARGAS se encuentra facultado para limitar dicho traslado

Ingeniería en Energía I Regulación Energética I Prof. Luciano Codeseira Larriestra-Moreira Ente Nacional Regulador (ENERGAS) Se pueden mencionar algunas funciones y facultades tales como: Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias Dictar reglamentos con el fin de asegurar que los transportistas y distribuidores establezcan planes y procedimientos para el mantenimiento en buenas condiciones de los bienes afectados al servicio durante el período de las respectivas habilitaciones Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas. Establecer las bases para el cálculo de las tarifas de las habilitaciones a transportistas y distribuidores y, controlar que las tarifas sean aplicadas de conformidad con las correspondientes habilitaciones y con las disposiciones de esta Ley; Aprobar las tarifas que aplicarán los prestadores, disponiendo la publicación de aquellas a cargo de éstos; Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las convocatorias a Licitación Pública y suscribir los contratos de concesión y determinar las condiciones de las demás habilitaciones ad referéndum del mismo; Propiciar ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando corresponda, la cesión, prórroga, caducidad o reemplazo de las concesiones; Aplicar las sanciones previstas en la Ley N° , en la presente Ley y en sus reglamentaciones y en los términos de las habilitaciones, respetando en todos los casos los principios del debido proceso;

Ingeniería en Energía I Regulación Energética I Prof. Luciano Codeseira Larriestra-Moreira Contexto Latino Americano