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SEMINARIO DE POLÍTICAS PÚBLICAS GRUPO DE TRABAJO ELABORACIÓN PROGRAMÁTICA -30 de septiembre de 2010- - 7 de octubre de 2010-

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1 SEMINARIO DE POLÍTICAS PÚBLICAS GRUPO DE TRABAJO ELABORACIÓN PROGRAMÁTICA -30 de septiembre de 2010- - 7 de octubre de 2010-

2 Comisión IAE Lic. Jorge OLMEDO Ing. GERARDO RABINOVICH Dra. Mirta GARIGLIO Lic. Luis ROTAECHE Dr. Christian CABRERA Taller Programático Buenos Aires, 7 octubre 2010 Modificación Marcos Regulatorios Gas Natural y Energía Eléctrica

3 Antecedentes: Diagnóstico IAE Crisis Energética (2004); Nueva Realidad: De una abundancia relativa y acceso fácil y barato a los recursos energéticos, en particular de los hidrocarburos líquidos y gaseosos, Argentina pasa a una nueva realidad de energía escasa, de difícil acceso y cara; Disminución del autoabastecimiento: El incremento de la demanda asociado al crecimiento económico, disminuye el autoabastecimiento y presenta al país con un perfil importador creciente de gas natural, energía eléctrica y productos derivados de petróleo: gas oil. Incremento de la vulnerabilidad: La vulnerabilidad energética del país ha aumentado, lo que obliga a revisar los parámetros políticos, institucionales, económicos y sociales sobre los que se ha basado la regulación de los años ’90.

4 LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA REFORMA DE LOS MARCOS REGULATORIOS Referencia a Plan Energético Nacional Creación de condiciones que garanticen el abastecimiento de energía en tiempo y forma, reduciendo riesgos a mediano y largo plazo Seguridad de Abastecimiento : Promover la construcción de nuevas centrales generadoras de electricidad, y el abastecimiento de gas natural, mediante contratos de largo plazo entre los productores y los Distribuidores y los Grandes Usuarios a precios de licitación competitiva, pagados por la demanda y aprobados por el Estado

5 Precios de Abastecimiento de Gas Natural y de Generación de Energía Eléctrica : Retribución de los costos reales y eficientes de producción, con precios máximos que no superen el “costo marginal de largo plazo”. Instrumentos: Contratos de abastecimiento para la producción actual con los Distribuidores; El Despacho ya no tiene como parámetro la oferta de precios de los generadores, sino el criterio de mínimo costo de combustibles; Concursos públicos para la contratación de “nueva generación” y de “gas nuevo” por los Distribuidores: Contratos de largo plazo entre los Distribuidores y los productores de energía eléctrica y proveedores gas natural; los Distribuidores tienen la obligación de tener contratada toda su demanda actual y la prevista para los próximos cinco (5) años; Adjudicación por criterio de “menor tarifa”; Garantía de transferencia de los costos de compra de energía a las tarifas de los consumidores finales; Permiso ambiental previo de los emprendimientos hidroeléctricos seleccionados. La contratación de largo plazo permite detectar eventuales desequilibrios entre oferta y demanda con mayor anticipación.

6 Condiciones de atracción del capital privado y del financiamiento de las nuevas centrales : El proveedor del gas o la energía eléctrica tiene asegurado un contrato de largo plazo para el abastecimiento de energía eléctrica o gas natural. Constituye una importante garantía financiera para la captación de préstamos y el financiamiento de las inversiones. Proceso gradual de convergencia de los precios vigentes para la producción actual de gas natural y energía eléctrica hacia los precios que surjan de los nuevos Contratos a Largo Plazo que apruebe el Estado, con tope en el Costo Marginal de Largo Plazo. El objetivo es que el Mercado a Término represente hasta el 80% de la energía comercializada en el mercado, se mantiene el Mercado Spot para transacciones ocasionales;

7 Unificación de los Entes Reguladores : (en discusión) El ENRE y el ENARGAS podrían unificarse promoviendo una mayor eficiencia en la regulación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural; Permitir mayor consistencia en la defensa del consumidor, en los procesos de revisiones tarifarias y en el control de calidad de los servicios; El Ente Regulador no debe confundir regulación de la actividad, ni reemplazar la obligación indelegable del Estado Nacional en formular las principales políticas, planes y estrategias para el sector energético. El nuevo Ente Regulador tendrá a su cargo las Licitaciones por la adquisición de energía nueva y definirá los presupuestos mínimos obligatorios a contener en los modelos contractuales; El sistema de designación de los Directores del nuevo ente debe ser similar al establecido para los jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

8 Régimen de Tarifa Social Proyecto de Ley de Tarifa Social y Régimen de Acceso al Servicio Creación de la Agencia de Eficiencia Energética y Promoción de Energías Renovables: Cumplimiento de las disposiciones de la Ley 26.190 por cuanto en el año 2018 el 8% de la energía eléctrica consumida debe provenir de fuentes renovables como están definidas en el texto de esta ley. Gas Licuado de Petróleo: Modificación de la ley 26.190 para la declaración de servicio público para la distribución de GLP para usuarios residenciales que no cuentan con el servicio de gas natural por redes

9 No hay excepciones al servicio público de transporte y distribución; Se incluye como política nacional en esta materia: velar por la seguridad de abastecimiento siguiendo los lineamientos de Política Energética incorporados en el Plan Energético Nacional; Se elimina el concepto de tarifas justas y razonables por el de tarifas que retribuyan todos los costos de prestación y expansión del servicio más rentabilidad; Se promueve el cumplimiento de la ley 26.190 de alcanzar el 8% del consumo de energía eléctrica por medio de energías renovables, como están definidas en la norma; el uso eficiente de la energía y la producción de energía hidroeléctrica y nucleoeléctrica; Para ello se remite a la creación de la Agencia de Energías Renovables y Uso Eficiente, a la Agencia Hidroeléctrica y a la ley de promoción de la energía nuclear MODIFICACIONES EN EL MARCO REGULATORIO ELECTRICO

10 No hay excepciones al servicio público de transporte y distribución; Se incluye como política nacional en esta materia: velar por la seguridad de abastecimiento siguiendo los lineamientos de Política Energética incorporados en el Plan Energético Nacional; Se elimina el concepto de tarifas justas y razonables por el de tarifas que retribuyan todos los costos de prestación y expansión del servicio más rentabilidad; Se promueve el cumplimiento de la ley 26.190 de alcanzar el 8% del consumo de energía eléctrica por medio de energías renovables, como están definidas en la norma; el uso eficiente de la energía y la producción de energía hidroeléctrica y nucleoeléctrica; Para ello se remite a la creación de la Agencia de Energías Renovables y Uso Eficiente, a la Agencia Hidroeléctrica y a la ley de promoción de la energía nuclear MODIFICACIONES EN EL MARCO REGULATORIO ELECTRICO

11 El estado debe garantizar a través del sector privado o por sí, la continuidad del abastecimiento de energía eléctrica; Los Distribuidores tienen la obligación de tener contratada su demanda de energía actual y para los próximos cinco (5) años; Estos contratos formarán parte del costo de abastecimiento transferido a tarifa, previa autorización del Ente, y teniendo como precio tope el Costo Marginal de Largo Plazo; Los contratos no podrán tener un plazo inferior a los cinco (5) años, no hay límites para duraciones mayores; Se reemplaza el criterio de oferta libre de precios para el Despacho por el de mínimo costo de combustibles; Se eliminan las restricciones de remuneración establecidas para los generadores pertenecientes al Estado Nacional MODIFICACIONES EN EL MARCO REGULATORIO ELECTRICO

12 El Ministerio de Energía publicará el Plan Energético Nacional con un horizonte de 25 años, y actualizaciones anuales, como guía para las inversiones deseadas en el sector eléctrico; Las tarifas incorporarán el componente de Tarifa Social, se elimina la prohibición del subsidio cruzado. Se entiende que esto es una buena práctica pero que no debe estar restringida por medio de una ley; Creación del Ente Unificado de la Electricidad y el Gas Natural (en discusión); Modificación del proceso de selección del Directorio, asemejando este proceso al de designación de jueces de la Corte Suprema; Creación de Fondos Específicos para la construcción de Grandes Obras de Infraestructura Hidroeléctrica y Núcleo eléctrica; (faltan precisiones) Los recursos de alzada ante las resoluciones del Ente solo pueden ser recurridas ante la Justicia, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal MODIFICACIONES EN EL MARCO REGULATORIO ELECTRICO

13 Son en general similares a los del Marco Eléctrico; Se elimina la aprobación ficta de las exportaciones de gas natural; los contratos de exportación e importación de gas natural deben ser de acceso público (Derecho constitucional a la Información); Se propone reconocer la figura del Subdistribuidor en un pie de igualdad con el Distribuidor en aquellas áreas que este último no haya servido, aunque pertenezcan a su licencia de exclusividad geográfica; Se repite la figura de la obligatoriedad de contratación del 80% de la demanda de los distribuidores a diez (10) años; El Estado Nacional determinará las condiciones de los contratos del gas existente actualmente; la promoción del gas nuevo mediante concursos públicos de compra; y las condiciones de contratación de gas importado; Los costos de los contratos formarán parte del costo de abastecimiento reconocido en las tarifas a los usuarios finales, deberán ser aprobados por el Ente, con el criterio de mínimo costo compatible con la seguridad de abastecimiento. MODIFICACIONES EN EL MARCO REGULATORIO DEL GAS


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