GERMÁN C. GARAVANO DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA.

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Transcripción de la presentación:

GERMÁN C. GARAVANO DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

ARTÍCULOS 204, 204bis, 204 quáter, 204 quinquies, Y 205 DEL CÓDIGO PENAL

ARTÍCULO 204 Arts (Suministro infiel de sustancias medicinales) Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica, o diversa de la declarada o convenida, o excediendo las reglamentaciones para el reemplazo de sustancias medicinales, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que, según las reglamentaciones vigentes, no pueden ser comercializados sin requisito (Texto según Ley )

HIPÓTESIS CONTEMPLADAS

CARACTERIZACIÓN: Delito de resultado DELITO DE PELIGRO O LESION OBJETO DEL DELITO: Sustancias medicinales CONDUCTA TIPICA. SUMINISTRAR Y ARCHIVAR

MODALIDADES TIPICAS DEL SUMINISTRO INDEBIDO a) Especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica b) Suministro por reemplazo indebido c) Suministro con exceso de las reglamentaciones para el reemplazo de sustancias medicinales d) Suministro sin archivo de documentación requerida

RELACIÓN Y DIFERENCIACIÓN CON OTRAS FIGURAS Las conductas abarcadas en el art. 201 del CP han de tener cierta entidad de modo que puedan afectar a una pluralidad de personas. En cambio en el delito aquí analizado esa no es una exigencia, configurándose el mismo tal como lo explicamos precedentemente. Artículo 201. ( Tráfico de aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud). Las penas del artículo precedente se aplicarán al que vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancia alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo. (Texto según ley ).

JURISPRUDENCIA- ACCIÓN TÍPICA La conducta prevista en el art. 204 del Cód. Penal se consuma, desde el punto de vista objetivo, con la entrega del medicamento sin receta y su correspondiente archivo. Cám. Fed. La Plata, Sala III, 28/8/06, «Subsecretaría de Fiscalización Sanitaria s/Dcia. Inf. Art. 20, Cód. Penal», expte. 3835, Lexis, Nos. 1/ , 1/ , 1/ , 1/ y 1/

Venta irregular de medicamentos. Relación con la figura de tenencia de materiales o instrumentos destinados a cometer falsificaciones

En otro orden, también fueron hallados, en la Farmacia Nueva Kumi y en el domicilio de la familia Luppo, diversos medicamentos vencidos o con su envase alterado en el sector donde se consignaba tal información. Se trata de los tres medicamentos – Anaflex crema, Retinox crema y Dirox alergia-, cuyas fechas de vencimiento habían sido erradicadas de sus envases primarios, los que fueron encontrados en el sector de atención al público de la farmacia – si bien no resulta claro si fueron hallados en estantes o en el interior de un cajón del mostrador-, alternados con otros productos cuya fecha de vencimiento se encontraba aún vigente, circunstancia que autoriza a afirmar que se encontraban colocados «a la venta». CNFed. Crim. Y Corr., Sala I, 29/10/09, «Cocca, Eduardo y otros s/Procesamiento y embargo», c , elDial- AA58F4.

ARTICULO 204 bis Art. 204 bis. (Suministro infiel de sustancias medicinales en forma culposa) – Cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por negligencia, la pena será de multa de pesos cinco mil a pesos cien mil. (Texto según Ley )

EVOLUCIÓN LEGISLATIVA 1.Ley Ley Anteproyecto de Ley de Reforma y Actualización Integral del Código Penal de la Nación, de Ley – Los arts. 6°, 7° y 8° de esta Ley incluyeron modificaciones a los arts. 204 bis, ter y quáter del Cód. Penal, establecimiento pena de multa de pesos cinco mil a cien mil para la forma negligente del art. 204 del Cód. Penal (art. 204 bis); incorporando la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de pesos diez mil a doscientos mil para el que produjere o falsificare sustancias medicinales en establecimientos no autorizados (art. 204 ter) y fijando multa de pesos diez mil a doscientos mil el que teniendo a su cargo la dirección, administración, control o vigilancia de un establecimiento destinado al expendio, almacenamiento, distribución, producción o fabricación de sustancias medicinales, a sabiendas, incumpliere con los deberes a su cargo posibilitando la comisión de alguno de los hechos previstos en el art. 204 del Cód. Penal (art. 204 quáter).

ARTICULO 204 ter Arts. 204 ter. (Producción o fabricación de sustancias medicinales en establecimiento no autorizado). – Será reprimido con prisión de uno a cuatro años y multa de pesos diez mil a pesos doscientos mil, el que produjere o fabricare sustancias medicinales en establecimientos no autorizados. (Texto según Ley ).

SUPUESTOS COMPRENDIDOS: Producción o fabricación de sustancias medicinales PRODUCIR Y FABRICAR OBJETO DEL DELITO: Sustancias medicinales CIRCUNSTANCIAS TIPICAS DEL LUGAR: Establecimientos no autorizados CARACTERIZACION DEL DELITO : Delito de resultado y peligro abstracto

ARTÍCULO 204 quáter Art. 204 quáter. (Omisión de deberes de control o vigilancia).- Será reprimido con multa de pesos diez mil a pesos doscientos mil, el que teniendo a su cargo la dirección, administración, control o vigilancia de un establecimiento destinado al expendio, almacenamiento, distribución, producción o fabricación de sustancias medicinales, a sabiendas, incumpliere con los deberes a su cargo posibilitando la comisión de alguno de los hechos previstos en el art. 204 (Texto según Ley ).

SUPUESTOS COMPRENDIDOS INCUMPLIR Y POSIBILITAR

ARTÍCULO 204 quinquies Art. 204 quinquies. (Venta de sustancias medicinales que requieren receta médica por persona no autorizada).- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que sin autorización vendiere sustancias medicinales que requieran receta médica para su comercialización. (Texto según ley ).

CONDUCTA TIPICA: Vender OBJETO DEL DELITO. SUSTANCIA MEDICINAL ELEMENTO NEGATIVO Y NORMATIVO: Falta de autorización CARACTERIZACIÓN DEL DELITO: Peligro abstracto

ARTÍCULO 205 Art. 205 (Violación de medidas contra epidemias). – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por la autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

BIEN JURIDICO PROTEGIDO. La opinión unánime de la doctrina se orienta a señalar que este delito protege la salud de las personas en relación con las epidemias que puedan afectarla. CARACTERISTICAS DE LA NORMA. Tipo penal en blanco CONDUCTA TIPICA: Violación de medidas. Carácter activo u omisivo NATURALEZA DE LAS MEDIDAS INCUMPLIDAS

COMPETENCIA En razón de la materia. Venta de sustancias medicinales adulteradas. Lesiones. Justicia correccional. Si la farmacéutica, empleada del Instituto Nacional de Medicamentos, manifestó en su declaración testimonial que la gran diferencia existente entre lo prescripto y la cantidad de droga que tenia cada comprimido obedeció exclusivamente a una mala pesada, toda vez que la variación en la concentración por las condiciones de preparación no generaron una diferencia de concentración tan significativa, el hecho investigado encuadra en la hipótesis establecida en el art. 204 bis, en función del art. 204 del Código Penal, que concurre idealmente con las lesiones sufridas por el damnificado, a causa de la ingesta del medicamento. Por tanto debe asignarse competencia a la justicia correccional. Bonorino Peró, Navarro, Piombo. (Prosec. Cám.: Bruniard).

DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MEDICAMENTOS PELIGROSOS FALTA DE AUTORIZACIÓN. CARÁCTER NOCIVO. SUBSUNCIÓN ALTERNATIVA. PROCESAMIENTO. Si el imputado ofreció a la venta, sin la correspondiente autorización, el medicamento que para su comercialización exige receta archivada, por lo que sólo puede ser expendido en farmacias habilitadas y contra entrega de una orden médica, disimulando el carácter nocivo del producto al expedirlo sin la respectiva caja y prospecto y en comprimidos por unidad, se configura el delito previsto por el art. 201 del C.P. Por ello, y sin perjuicio de que en una etapa posterior pueda subsumirse el hecho en el tipo penal previsto en el art. 204 quater del C.P., debe confirmarse el procesamiento del imputado en orden al delito previsto en el art. 201 del C.P. Bruzzone, Barbarosch, Rimondi. (Prosec. Cám.: Fernández de Cuevas).