DERECHO INDIVIDUAL I LAS GRATIFICACIONES

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Transcripción de la presentación:

DERECHO INDIVIDUAL I LAS GRATIFICACIONES DRA. ALICIA RODRIGUEZ

PAGO DE GRATIFICACIONES Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año por Fiestas Patrias por Navidad Ley Nº 27735 (28.05.02) y su Reglamento, D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), modificado por la Fe de Erratas del 05.07.2002 y el D.S. Nº 017-2002-TR (05.12.2002).

REQUISITOS Para percibir las gratificaciones 1.- Se debe estar efectivamente laborando en el mes que corresponda su pago, 2.- Estar en uso del descanso vacacional, 3.- De licencia con goce de remuneración 4.- Percibiendo los subsidios por maternidad 5.- Incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

OPORTUNIDAD DE PAGO Y MONTO Las gratificaciones se abonarán dentro de la primera quincena de julio y diciembre. Equivale a un sueldo ó 30 jornales, que incluye la remuneración básica y toda otra cantidad que en forma fija y permanente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera que sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sea de su libre disposición. Remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, se considerará cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en 3 meses durante el semestre correspondiente (art. 3º de la Ley).

FORMA DE PAGO Las gratificaciones se abonarán en forma íntegra a los trabajadores que hayan laborado durante los 6 meses anteriores a la fecha de la oportunidad del goce del beneficio. En caso de no contar con el tiempo requerido, pero tener vínculo laboral vigente, la gratificación se abonará en forma proporcional a los meses completos laborados más la proporción por los días que no llegan a conformar un mes calendario completo.

GRATIFICACIÓN PROPORCIONAL El artículo 7º de la Ley señala que si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha que corresponde percibir el beneficio, pero hubiese laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, deberá percibir la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente laborados.

MUCHAS GRACIAS